Grupo universitario español de investigación, docencia y práctica del Derecho Internacional Privado
Spanish University Group of Research, Teaching & Practice on Private International Law
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Accursio 2012 ________________________________________________________________
- - 15 MAYO 2012 -
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Accursio
Con
Francesco di Accursio nace el Derecho internacional privado del
Renacimiento y de la Modernidad, que se basa en la idea de que el "paso
de frontera" por la persona no debe comportar un cambio en la Ley
aplicable respecto de las situaciones legalmente credas en un país.
Muchas soluciones vigentes en los sistemas de Derecho internacional
privado actuales se basan en la solución Statutum non ligat nisi subditos
(aplicación de la Ley del país de origen de la persona), derivada de la
Magna Glosa de Accursio. Además, esta solución ha encontrado éxito
también en la regulación de ciertos aspectos del comercio internacional
actual bajo el principio de la aplicación de la Ley del país de origen
de la mercancía o del servicio.
Francesco
di Accursio nació en Florencia en 1182 y falleció en Bolonia en 1260,
cuidad donde yacen sus restos junto a la Iglesia de San Francesco, en
la llamada via dei Glossatori. Es autor de la famosísima Magna Glosa,
también conocida como Glosa ordinaria o Glosa magistralis. Fue profesor
en la Universidad de Bolonia durante más de cuarenta años. En su Magna
Glosa, Accursio se plantea un supuesto de relaciones jurídicas privadas
e "internacionales": si un ciudadano de Bolonia es demandado en Módena:
¿debe serle aplicado el Estatuto legal de Módena, como venía haciéndose
hasta ese momento según la doctrina de Azo, J. De Faenza y Rufino a
tenor de la cual el juez aplica siempre su propio Derecho sustantivo?
Accursio da un nuevo enfoque a la cuestión. En un mundo de crecientes
relaciones jurídicas "internacionales" apuesta por no aplicar la Ley
del tribunal que conoce del asunto. Prefiere apuntar en favor de la
aplicación extraterritorial de ciertas leyes, que siguen al sujeto en
sus desplazamientos, y razona así:
"Argumentum,
Quod si Bononiensis conveniatur Mutinae, non debet judicare secumdum
statuta Mutinae, quibus non subest, cum dicat: quos clementiae nostrae
regit imperium". Esto
es: "Argumento: Si un boloñés contrata en Módena, no debe ser juzgado
con arreglo al Estatuto de Módena, el cual no le es aplicable, pues
dice [el Codex]: a los que están sujetos al imperio de nuestra
clemencia".
En
otras palabras, el Estatuto legal de Módena sólo alcanza a los súbditos
de Módena y no a los de Bolonia. Esta solución la extrae Accursio de un
texto del Derecho Romano, la Lex Cunctos Populos, que no tenía ni la
más mínima relación con el Derecho internacional privado. En efecto: en
dicho texto, los emperadores romanos sólo afirmaban que los ciudadanos
romanos, en tanto que súbidots del Imperio, debían profesar la Fe
Católica. Pero Accursio realizó la siguiente argumentación: si las
leyes romanas sólo alcanzaban a los ciudadanos romanos, el Estatuto de
Módena sólo alcanzaba a los habitantes de dicha ciudad y no a los
habitantes de Bolonia.
Accursio
abre la puerta a la aplicación extraterritorial de las leyes, de modo
que las cuestiones que afectan a la persona se deben regir por la Ley
del país de origen de la misma: Statutum non ligat nisi subditos.
La solución ofrecida por Accursio es una solución justa: el "paso de
frontera" no debe comportar un cambio en la Ley aplicable, de modo que
las situaciones válidas no resultan inválidas por el hecho de que se
planteen ante jueces de otros Estados o por el hecho de que un sujeto
"cruce una frontera". Es el gran descubrimiento de Accursio: las
situaciones privadas internacionales necesitan "estabilidad" en la Ley
aplicable. Sólo así es posible un "mercado internacional" y una vida
internacional de los particulares, sin que la división del mundo en
Estados soberanos impida las relaciones humanas internacionales.
Accursio era un genio.
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