Accursio 2012

          Grupo universitario español de investigación, docencia y práctica
del Derecho Internacional Privado
         
Spanish University Group of Research, Teaching & Practice on Private International Law

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          Accursio 2012      ________________________________________________________________
                                                                                                                                15   MAYO  2012
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   Accursio

Accursio Sepulcre         Con Francesco di Accursio nace el Derecho internacional privado del Renacimiento y de la Modernidad, que se basa en la idea de que el "paso de frontera" por la persona no debe comportar un cambio en la Ley aplicable respecto de las situaciones legalmente credas en un país. Muchas soluciones vigentes en los sistemas de Derecho internacional privado actuales se basan en la solución Statutum non ligat nisi subditos (aplicación de la Ley del país de origen de la persona), derivada de la Magna Glosa de Accursio. Además, esta solución ha encontrado éxito también en la regulación de ciertos aspectos del comercio internacional actual bajo el principio de la aplicación de la Ley del país de origen de la mercancía o del servicio.
         Francesco di Accursio nació en Florencia en 1182 y falleció en Bolonia en 1260, cuidad donde yacen sus restos junto a la Iglesia de San Francesco, en la llamada via dei Glossatori. Es autor de la famosísima Magna Glosa, también conocida como Glosa ordinaria o Glosa magistralis. Fue profesor en la Universidad de Bolonia durante más de cuarenta años. En su Magna Glosa, Accursio se plantea un supuesto de relaciones jurídicas privadas e "internacionales": si un ciudadano de Bolonia es demandado en Módena: ¿debe serle aplicado el Estatuto legal de Módena, como venía haciéndose hasta ese momento según la doctrina de Azo, J. De Faenza y Rufino a tenor de la cual el juez aplica siempre su propio Derecho sustantivo?
         Accursio da un nuevo enfoque a la cuestión. En un mundo de crecientes relaciones jurídicas "internacionales" apuesta por no aplicar la Ley del tribunal que conoce del asunto. Prefiere apuntar en favor de la aplicación extraterritorial de ciertas leyes, que siguen al sujeto en sus desplazamientos, y razona así:
         "Argumentum, Quod si Bononiensis conveniatur Mutinae, non debet judicare secumdum statuta Mutinae, quibus non subest, cum dicat: quos clementiae nostrae regit imperium". Esto es: "Argumento: Si un boloñés contrata en Módena, no debe ser juzgado con arreglo al Estatuto de Módena, el cual no le es aplicable, pues dice [el Codex]: a los que están sujetos al imperio de nuestra clemencia".
         En otras palabras, el Estatuto legal de Módena sólo alcanza a los súbditos de Módena y no a los de Bolonia. Esta solución la extrae Accursio de un texto del Derecho Romano, la Lex Cunctos Populos, que no tenía ni la más mínima relación con el Derecho internacional privado. En efecto: en dicho texto, los emperadores romanos sólo afirmaban que los ciudadanos romanos, en tanto que súbidots del Imperio, debían profesar la Fe Católica. Pero Accursio realizó la siguiente argumentación: si las leyes romanas sólo alcanzaban a los ciudadanos romanos, el Estatuto de Módena sólo alcanzaba a los habitantes de dicha ciudad y no a los habitantes de Bolonia.
         Accursio abre la puerta a la aplicación extraterritorial de las leyes, de modo que las cuestiones que afectan a la persona se deben regir por la Ley del país de origen de la misma: Statutum non ligat nisi subditos. La solución ofrecida por Accursio es una solución justa: el "paso de frontera" no debe comportar un cambio en la Ley aplicable, de modo que las situaciones válidas no resultan inválidas por el hecho de que se planteen ante jueces de otros Estados o por el hecho de que un sujeto "cruce una frontera". Es el gran descubrimiento de Accursio: las situaciones privadas internacionales necesitan "estabilidad" en la Ley aplicable. Sólo así es posible un "mercado internacional" y una vida internacional de los particulares, sin que la división del mundo en Estados soberanos impida las relaciones humanas internacionales.

        
         Accursio era un genio.

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