Los «reconocimientos ficticios de filiación» en Derecho internacional privado. La iglesia de Santa María in Kosmedín en Roma. (1 julio 2025) por Javier Carrascosa González, catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia. Los «reconocimientos ficticios de filiación». El orden público internacional español impide que se puedan aplicar Leyes extranjeras reclamadas por el art. 9.4.I CC que permitan un «reconocimiento ficticio de filiación», un reconocimiento que no se ajuste al principio de veracidad biológica. Sin embargo, en la práctica, las autoridades españolas obvian toda referencia a la Ley reguladora de la filiación por naturaleza (art. 9.4 CC) y al orden público internacional español (art. 12.3 CC), y aplican directamente la Ley sustantiva española con el objetivo de evitar que surtan efectos en España estos reconocimientos ficticios de filiación. Se trata de un «orden público internacional oculto»).…
Investigación, docencia y práctica del Derecho internacional privado | Research, Teaching & Practice on Private International Law