EL SUPER-CASO  -  THE SUPER-CASE

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13 Junio 2008

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Super-Caso de 13 JUNIO 2008:  REPETICIÓN DE PROCESOS Y EXEQUATUR.

Un tribunal de Kansas City (USA) dicta sentencia de divorcio entre cónyuges norteamericanos. La mujer reside habitualmente en Kansas y el marido en Madrid. La sentencia se pronuncia sobre la disolución del vínculo y del régimen económico matrimonial, custodia del hijo común menor, alimentos para el hijo, pensión compensatoria y destino de la vivienda familiar. La mujer insta el exequatur de la sentencia norteamericana en España. El marido presenta demanda de divorcio ante los tribunales españoles con el objetivo de obtener un resultado más favorable que el que se contiene en la sentencia norteamericana.

Indique:
1º) ¿Se concederá el exequatur en España a la sentencia norteamericana?;
2º) ¿Produce la sentencia norteamericana efecto de “cosa juzgada” en España?;
3º) ¿Debe detenerse el segundo proceso de divorcio que se encuentra pendiente ante los tribunales españoles?
 
 


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Super-Caso de 1 JUNIO 2008: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: REGLAMENTO 44/2001 Y DILIGENCIAS PRELIMINARES
Una mujer española con residencia habitual en España pasaba por una urbanización de lujo cuando, de repente, un feroz perro rebioso se abalanzó sobre ella y le causó graves daños que requirieron una hospitalización que comportó gastos por valor de 1500 euros. El abogado de la mujer herida sospecha que el perro pertenece a un sujeto italiano con residencia habitual en Italia que dispone de un chalet en la urbanización citada, chalet en el que pasa sus vacaciones, por lo que insta al juzgado correspondiente al lugar donde ocurrieron los hijos diversas "diligencias preliminares" para que comparezca dicho sujeto en el juzgado y declare sobre la propiedad del animal y sobre su domicilio.
Indique:
1º) ¿Es de aplicación al caso el Reglamento 44/2001?;
2º) ¿Qué tribunales son competentes para acordar estas "diligencias preliminares"?


Super-Caso de 13 MAYO 2008: TIME SHARING.
Un particular español con domicilio en Cádiz recibe en su domicilio una publicidad por correo electrónico, en la que se le incita a adquirir una cuota de Time-Sharing en un inmueble situado en Cerdeña. La empresa que realiza la publicidad y la oferta de contrato es una empresa domiciliada en Londres, desde donde partió el e-mail en cuestión con la oferta de contrato. Pasados unos días, el sujeto adquirente decide rescindir el contrato sin alegar causa alguna, a lo que se niega la empresa transmitente que exige el pago completo de la cuota de Time-Sharing. El adquirente decide interponer acciones legales judiciales.
Indique:
1º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer del asunto;
2º) ¿Qué Ley rige la cuestión de saber si el sujeto puede rescindir el contrato sin alegar


Super-Caso de 1 MAYO 2008: MATRIMONIO POLIGÁMICO.
En 1997 un varón saudí contrajo  matrimonio con una mujer connacional en Arabia Saudí y en 2001 contrajo nuevo matrimonio poligámico con otra mujer, también nacional saudí, en su país. En 2002, el varón se traslada a España a trabajar por cuenta ajena y en 2005 adquiere la nacionalidad española.
Indique:
1º) ¿Qué matrimonio podrá acceder, en su caso, al Registro Civil español?;
2º) ¿Cuál de las dos mujeres puede ser reagrupada por el varón en España?;
3º) En el caso de divorcio de la segunda mujer, ¿cabe conceder pensión compensatoria a la segunda mujer?

Super-Caso de 13 ABRIL 2008: SUCESIÓN Y MATRIMONIO.En enero 2007 dos varones contraen matrimonio entre sí en Holanda: uno de ellos es holandés y el otro es jamaicano. Ambos residen habitualmente en Holanda. En enero de 2008 se instalan en Barcelona, donde compran varios inmuebles. Un mes más tarde, el sujeto jamaicano fallece. Se plantea la cuestión de saber si el varón superviviente puede ser considerado "cónyuge" del fallecido a efectos sucesorios.
Precise:
1º) ¿Es válido el matrimonio celebrado en Holanda entre los dos varones?;
2º) ¿Son competentes los jueces españoles para conocer de la sucesión?;
3º) ¿Qué Ley rige la sucesión del sujeto fallecido?

Super-Caso de 7 ABRIL 2008: TRANSEXUALIDAD Y MATRIMONIO.
Un sujeto transexual, -antes varón, ahora mujer-, ostenta la nacionalidad argentina. El sujeto desea contraer matrimonio en España con varón también argentino. Ambos residen en Madrid pero sin la documentación de Extranjería en regla. En Derecho argentino está radicalmente prohibido en cambio de sexo.Indique:
1º) ¿Qué Ley rige la capacidad nupcial del sujeto transexual?
2º) ¿Debe permitirse la celebración del matrimonio de este sujeto en España?


Super-Caso de 13 MARZO 2008: SOCIEDADES Y SUCURSALES
Una sociedad anónima tiene su sede estatutaria en Bruselas pero dispone de una sucursal en España que representa en 100% de su volumen de explotación. Surge un litigio relativo a la validez de la constitución de dicha sociedad.
Indique:
1º) ¿Son competentes para conocer del asunto los tribunales españoles?;
2º) ¿Lo son, en su caso, con carácter exclusivo?;
3º) ¿Qué Ley rige la cuestión de la validez de la constitución de la sociedad citada?



Super-Caso de 1 MARZO 2008: ASOCIACIÓN CONSTITUIDA EN LONDRES
Una asociación se constituye en Londres con arreglo a la Ley inglesa y su domicilio estatutario radica en Londres. Sin embargo, la asociación realiza actividades regularmente en España, si bien sus actividades "principales" las desarrolla en Londres.
Indique:
1º) ¿Debe la asociación citada inscribirse en el Registro español de asociaciones?;
2º) ¿Debe la asociación (re)constituirse con arreglo a la Ley española?



Super-Caso de 13 FEBRERO 2008: SENTENCIA FRANCESA DE CONDENA DE CANTIDAD
Un tribunal francés dicta una sentencia judicial en la que condena a un español domiciliado en USA a pagar una cantidad por incumplimiento de un contrato internacional en favor del demandante, un sujeto francés domiciliado también en USA. El contrato debía cumplirse, según sus propias disposiciones, en USA, y contenía una cláusula de elección de Ley en favor del Derecho de Illinois. El demandado y condenado en Francia dispone de bienes en España.Indique:
1º) ¿Son competentes, con arreglo al Reglamento 44/2001, los tribunales franceses para conocer del caso?. 2º) ¿Será otorgado el exequatur en España a la sentencia francesa para que dicha sentencia pueda, posteriormente, ser ejecutada en España?



Super-Caso de 1 FEBRERO 2008: CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN E INTERNET
En abril 2007 se celebra un contrato de compraventa de frutas tropicales entre una empresa exportadora con sede social en Nueva York (vendedora) y una empresa importadora con sede social en Madrid. El contrato se celebró mediante la aceptación on line de las "condiciones generales de la contratación" predispuestas por la empresa neoyorquina, aceptación que se realizó a través de la pulsación de un "click" en la pantalla del ordenador, en el marco de la página web que la empresa neoyorquina tiene en Internet y a través de la cuál acepta pedidos de todo el mundo. En dichas "condiciones generales de la contratación" se pacta la entrega de las mercancías en Detroit y el pago del precio en una banca de París. Pero el pago realizado es parcial. Indique:
1º) ¿Qué tribunales estatales pueden conocer del asunto?;
2º) ¿Qué Ley rige el contrato de compraventa?;
3º) ¿Es aplicable el CVIM 1980 al contrato citado?


Super-Caso de 13 Enero 2008: DIVORCIO PRONUNCIADO EN HOLANDA
En abril 2003 se dicta una sentencia de divorcio en Holanda que afecta a dos ciudadanos españoles. En tal sentencia se dispone: a) La disolución del vínculo matrimonial; b) La disolución del régimen económico matrimonial; c) La atribución del uso de la vivienda común a la madre; d) Una cuantía de alimentos a satisfacer por el padre al hijo común; e) La custodia del hijo común, que queda a cargo de la madre. La sentencia se dictó en rebeldía del demandado, aunque éste fue debidamente citado según las leyes procesales holandesas. Indique:
1º) Las normas de DIPr. aplicables para determinar los efectos que la sentencia holandesa puede surtir en España;
2º) Si se debe obtener para ello el reconocimiento y/o el exequatur de esta sentencia y en relación a qué extremos.


Super-Caso de 1 Enero 2008: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Un juez español debe decidir cuál es el régimen económico del matrimonio de dos cónyuges británicos, -uno escocés, el otro inglés-, ambos residentes en España (SAP Las Palmas 27 junio 1997). En Derecho inglés y en Derecho escocés rige, a falta de pacto, el sistema económico matrimonial de "separación de bienes", mientras que en Derecho común español, rige, como es sabido, el sistema de "gananciales".
Precise:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?;
2º) ¿Qué Ley rige en este caso el régimen económico matrimonial?


Super-Caso de 1 Diciembre 2007: PUBLICIDAD PROHIBIDA
Numerosos titulares de franquicias de la firma italiana Benetton, que desarrollan sus actividades en toda Europa, demandan a su casa matriz, una empresa radicada en Italia, por entender que las agresivas campañas publicitarias de Benetton, -que incluyen escenas tales como enfermos terminales de SIDA, ropas manchadas de sangre pertenecientes a un soldado fallecido en la guerra de Bosnia, etc.-, perjudican sus ventas. Ello provoca una auténtica cascada de demandas contra Benetton en toda Europa, especialmente en Alemania (dEP 20 enero 1995, p. 29).
Señale:
1º) ¿Poseen competencia judicial internacional los tribunales españoles para conocer de la demanda que pudieran interponer los titulares de franquicias de Benetton que operan en España?
2º) ¿Qué Ley rige la cuestión debatida?

Super-Caso de 13 Noviembre 2007: PLAGIO INTERNACIONAL
Michael Jackson, rockstar norteamericana, publicó en 1991 su álbum Dangerous, entre cuyos temas se hallaba la canción "Will you be there". El cantante italiano Al Bano interpuso ante un juez italiano una demanda en cuya virtud solicitaba el secuestro del citado disco de M.Jackson y el resarcimiento de daños y perjuicios causados por entender que el tema "Will you be there" estaba copiado, tanto letra como música, de su composición "I cigni di Balakà", publicada en 1986. El juez italiano declaró, efectivamente, la existencia de plagio, y ordenó la retirada del mercado del álbum Dangerous, así como el pago de una elevada indemnización (La Repubblica 2.I.1995, p. 26; La Repubblica, 3.I.1995, p. 26; Il corriere della sera 31.XII.1994, p. 31).Precise:
1º) ¿Es la decisión del juez italiano "inmediatamente ejecutiva en todo el mundo", como afirmaron en distintos medios de comunicación los abogados de Al Bano?;
2º) Si el artista plagiado hubiera sido un español con residencia habitual en España, ¿hubieran sido competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?;
3º) ¿Qué Ley rige la cuestión de determinar si hubo plagio o no, la indemnización que procede y la retirada de los discos del mercado?

Super-Caso de 1 Noviembre 2007: SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y REENVÍO
Un nacional inglés, casado en segundas nupcias con una ciudadana también inglesa, otorga testamento ante Notario español. En el mismo, declara heredera única y universal de todo su patrimonio a su esposa. Dicho patrimonio está formado por unas fincas rústicas y un castillo, inmuebles sitos todos ellos en Extremadura, así como por un conjunto de obras de arte que se hallan, algunas, en dicho castillo, y otras, en el Museo de Arte Moderno de Toulouse (Francia). Debe tenerse presente que, en Derecho inglés, rige el principio de la "libertad de testar": el testador puede disponer libremente de todos sus bienes. Los hijos del causante habidos con su primera esposa impugnan el testamento, reclamando la aplicación de la Ley española y su cuota legitimaria correspondiente. Téngase en cuenta que el DIPr. inglés indica que la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la Ley del país de situación de los mismos, mientras que la sucesión de los bienes muebles se regula por la Ley del país del último domicilio del causante. Éste vivía desde hacía años en Extremadura pero se duda de si conservó su domicile en Inglaterra (SAP Badajoz, Sec.1ª, 11 julio 1995 y STS 21 mayo 1999).
Precise:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del caso?;
2º) ¿Qué Ley rige la sucesión del causante inglés?;
3º) ¿Cómo hubieran resuelto este mismo supuesto los tribunales ingleses?

Super-Caso de 1 Noviembre 2007: TELEVISIÓN POR SATÉLITE
La empresa EUROSPORT, radicada en Francia, realiza a través del satélite ASTRA una emisión de televisión que alcanza a distintos Estados, entre otros, España. Distintas televisiones locales españolas (como la emisora mallorquina Canal 4), captan la señal de EUROSPORT y las retransmiten en su programación sin permiso ni acuerdo con EUROSPORT, insertando sus correspondientes cuñas publicitarias. Estimándose perjudicada por estos hechos, EUROSPORT demanda a Canal 4 ante los juzgados de Mallorca.Precise: 1º) ¿Son competentes para conocer del caso los tribunales mallorquines? 2º) ¿Qué Ley rige la reclamación efectuada y una posible acción de cesación?

Super-Caso de 13 Octubre 2007: DIVORCIO POR ACUERDO PRIVADO
Dos cónyuges argelinos pactan, con arreglo a su Derecho nacional, un divorcio mediante acuerdo privado. Ambos residen habitualmente en España. Según la Ley argelina, tal divorcio es esencialmente revocable por mera voluntad del marido durante un plazo de seis meses.
Indique:
1º) ¿Debe el acuerdo privado de divorcio superar el exequatur previsto en nuestro DIPr. para producir efectos en España?;
2º) ¿Es válido el pacto privado de divorcio en España?
3º) ¿Podrá / deberá inscribirse tal divorcio en el Registro Civil español?

Super-Caso de 1 Octubre 2007: COMPRAVENTA EN INTERNET
Un ciudadano inglés vende su casa en Londres y adquiere una vivienda en Murcia, donde pasa a residir habitualmente. En Murcia tiene su círculo de amistades, desarrolla actividades de ocio y pasa 9 meses al año. Sin embargo, viaja con frecuencia a Londres, donde tiene un negocio de venta de alfombras, para ocuparse del mismo. Dicho sujeto celebra por internet un contrato de venta de alfombras con un comprador suizo residente en Zurich que se dedica a vender al por menor en Suiza. Las alfombras debían ser entregadas, según el contrato, en París. El comprador decide demandar al vendedor inglés al comprobar que las alfombras no reúnen la calidad pactada.
Indique:
1º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer del asunto?;
2º) ¿Qué Ley rige el contrato de venta de alfombras?;
3º) ¿Se aplica al contrato el CVIM 1980?

Super-Caso de 13 Septiembre 2007: MATRIMONIO Y DIVORCIO EN EL EXTRANJERO
El actor español Antonio Banderas y la actriz norteamericana Melanie Griffith contrajeron matrimonio civil en Londres el 15 mayo 1996. Ambos sujetos habían contraído previamente matrimonio en España y Estados Unidos respectivamente, si bien obtuvieron de tribunales norteamericanos sendos divorcios de sus uniones precedentes. Así, el actor Antonio Banderas obtuvo el divorcio en California de su primera esposa, la española Ana Leza, pues ambos vivieron en dicho país durante dos años. Sin embargo, en España se encuentra aun abierto y no concluido, -parece ser que por presuntos cambios de domicilio de la esposa con la intención de evitar las notificaciones pertinentes-, un proceso de separación matrimonial entre ambos (dEP 16 mayo 1996, p.41; ¡Hola! 30 mayo 1996, pp. 27-28).
Precise:
1º) ¿Es válido en España el matrimonio concluido entre Antonio Banderas y Melanie Griffith?;
2º) ¿Es necesario, para ello, la obtención en España del exequatur de la sentencia norteamericana de divorcio?;
3º) ¿Se logrará el reconocimiento y/o exequatur de la sentencia californiana en España?



Super-Caso de 1 Septiembre 2007: SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
Marido y mujer ingleses tienen su residencia habitual en Alicante, donde residen desde hace tres años. Tienen un hijo común de 4 años que se halla escolarizado en Alicante desde hace tres años y donde tiene su círculo de amistades y ambiente social. Sin previo aviso, la madre traslada al hijo menor a Londres, se queda a vivir allí y obtiene en Londres una "custodia temporal" del menor. El padre, personado en Londres, sustrae al menor y lo traslada a Alicante. La madre solicita el retorno del menor a Inglaterra por tratarse, según ella, de un traslado ilícito del menor a España.
Indique:
1º) ¿Qué instrumento legal procede aplicar en este caso?;
2º) ¿Debe acordarse la restitución del menor a Inglaterra?;
3º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer de un divorcio entre las partes?;
4º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer de la custodia del hijo común?;
5º) ¿Qué Ley rige el divorcio?;
6º) ¿Qué Ley rige la custodia del hijo matrimonial común?



Super-Caso de 1 Agosto 2007: AGOTAMIENTO DE MARCA
La empresa norteamericana Cadillac Dreams es titular de la marca Nova en el sector de las gafas de esquí en España, Portugal, Reino Unido y Alemania. Dicha empresa vende una partida gafas de esquí Nova a la empresa japonesa Nippon y en el contrato se autoriza a Nippon para que comercialice las gafas en Polonia, Hungría y Eslovenia. Pero Nippon introduce 10.000 gafas de la marca Nova en España donde pretende venderlas.
Indique:
1º) ¿Puede la empresa Cadillac Dreams ser titular de marcas protegidas por la legislación española?;
2º) ¿Qué Ley es aplicable a la protección de la marca Nova por los actos de importación paralela de las gafas Nova con destino a España?;
3º) ¿Puede Cadillac Dreams solicitar la retirada del comercio de las gafas introducidas en España?;
4º) ¿Qué Ley rige el contrato de venta de las gafas y su presunto incomuplimiento?

Super-Caso de 13 Julio 2007: SENTENCIA CANÓNICA DICTADA EN EL EXTRANJERO.
Marido y mujer españoles, casados en virtud de matrimonio canónico en España en 1985, se trasladan a Miami. Tras un años de residencia en dicha ciudad, solicitan y obtienen la nulidad eclesiástica de su matrimonio dictada por tribunal canónico en Miami. La causa de la nulidad esgrimida por el tribunal eclesiástico fue que el marido había sido ordenado sacerdote. El varón regresa a Madrid y la mujer se instala en París, ciudad en la que proyecta contraer nuevo matrimonio, ahora civil, con varón francés.
Indique:
1º) ¿Surte efectos jurídicos en España la sentencia eclesiástica dictada en Miami?;
2º) ¿Puede contraer matrimonio la mujer española en Francia con varón francés?

Super-Caso de 1 Julio 2007: DIVORCIO REVOCABLE
Varón egipcio y mujer española contraen matrimonio en Madrid ante ministro de la Iglesia islámica en 1998. En 1999 se trasladan a vivir a El Cairo. En 2006 el varón contrae nuevo matrimonio, con mujer egipcia en El Cairo sin haber disuelto su matrimonio anterior. En 2007, el varón repudia a su mujer española ante Notario egipcio. El repudio es revocable durante un año. La mujer española regresa a España e inmediantamente solicita el exequatur del acta notarial de divorcio egipcia. Indique:
1º) ¿Qué tribunal español es competente para librar, en su caso, el exequatur?;
2º) ¿Es aplicable el trámite de exequatur a este acta notarial egipcia?;
3º) ¿Se debe conceder el exequatur en este caso?

Super-Caso de 13 Junio 2007: REPETICIÓN DE PROCESOS Y EXEQUATUR
Un tribunal de Kansas City (USA) dicta sentencia de divorcio entre cónyuges norteamericanos. La mujer reside habitualmente en Kansas y el marido en Madrid. La sentencia se pronuncia sobre la disolución del vínculo y del régimen económico matrimonial, custodia del hijo común menor, alimentos para el hijo, pensión compensatoria y destino de la vivienda familiar. La mujer insta el exequatur de la sentencia norteamericana en España. El marido presenta demanda de divorcio ante los tribunales españoles con el objetivo de obtener un resultado más favorable que el que se contiene en la sentencia norteamericana.Indique:
1º) ¿Se concederá el exequatur en España a la sentencia norteamericana?;
2º) ¿Produce la sentencia norteamericana efecto de “cosa juzgada” en España?;
3º) ¿Debe detenerse el segundo proceso de divorcio que se encuentra pendiente ante los tribunales españoles?

Super-Caso de 18 Mayo  2007: CONTRATOS INTERNACIONALES.
Una empresa con sede en Cáceres, habituada a concluir contratos con empresas importadoras inglesas, celebra un contrato de venta de jamones con una empresa mallorquina. Los jamones se hallan en Cáceres y el pago del precio debe realizarse en euros en un banco de Palma de Mallorca. Una cláusula del contrato indica que: “este contrato queda sometido al Derecho inglés”. Pasados dos meses, la empresa mallorquina insta la declaración de nulidad radical del contrato por falta de “causa del contrato” con arreglo al art. 1261 Cc. La empresa cacereña contesta a la demanda y hace notar que la presencia de “causa” no es exigencia para existencia del contrato según el Derecho inglés, que sólo requiere la “consideration”, que es algo bien diferente.Indique:
1º) ¿Qué Ley rige este contrato de venta de los jamones?.
2º) ¿Es válido y exigible este contrato?

Super-Caso de 1 Mayo  2007: PROCESO MONITORIO EUROPEO.
Una empresa con sede social en Hamburgo es propietaria de varios conjuntos inmobiliarios en España y Portugal. Algunos de los inquilinos de dichos inmuebles no pagan sus rentas mensuales. La empresa alemana decide activar un proceso monitorio europeo en Portugal y en España contra los inquilinos que se resistena a pagar, que residen en Inglaterra y Estados Unidos. Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales portugueses y los españoles para conocer de las reclamaciones de pago a través del proceso monitorio europeo?
2º) ¿Será idéntico el proceso monitorio a desarrollar en España y en Portugal?
3º) ¿En qué condiciones puede librarse en ambos Estados un “requerimiento europeo de pago”
4º) ¿En qué condiciones podrá ejecutarse en Estados Unidos, Inglaterra, España y Portugal dichos requerimientos europeos de pago?
5º) ¿Qué ocurrirá si algún demandado presenta un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago en Portugal o España?


Super-Caso de 13 Abril 2007: TITULO EJECUTIVO EUROPEO
Una empresa con sede social en Estocolmo obtiene de un tribunal sueco dos sentencias distintas en las que se condena a empresa con sede social en París a pagar 100.000 € (euros) (sentencia 1) y a entregar una maquinaria industrial (sentencia 2). La empresa parisina tiene bienes en España y la maquinaria en cuestión se halla en Madrid. La empresa sueca solicita al tribunal sueco que se expidan dos “títulos ejecutivos europeos”. Precise:
1º) ¿Qué autoridad es competente para expedir estos dos TEEs?;
2º) ¿Pueden ejecutarse, en su caso, tales TEEs en España aunque el demandado no está domiciliado en España?;
3º) ¿Será preciso un exequatur de las sentencias suecas?

Super-Caso de 1 Abril 2007: MATRIMONIO CONSULAR ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Dos varones españoles con domicilio en sofía (Bulgaria), solicitan contraer matrimonio entre sí en la Embajada española en Sofía. En Derecho búlgaro no está regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo. En DIPr. búlgaro, los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen por la Ley de la nacionalidad de los futuros esposos (Consulta DGRN 15 noviembre 2005).
Indique:
1º) ¿Pueden contraer estos sujetos matrimonios en Sofía?
2º) ¿Que Ley rige los requisitos para la celebración de este matrimonio?
Super-Caso de 13 Marzo 2007: APELLIDOS Y DERECHO INTERREGIONAL

Un sujeto de nombre “Jorge” y apellidos “Castell” y “González” tenía su domicilio en Barcelona. Dicho sujeto solicitó al Registro Civil de Barcelona que su nombre fuera cambiado por el de “Jordi” y que entre sus apellidos se intercalara la conjunción cupulativa “i”, tan característica de los apellidos catalanes. Alegó en su favor el art. 19.1 de la Ley Catalana 1/1998 de 7 enero sobre Política Lingüística. El Encargado del Registro denegó la petición ya que estimó que el sujeto no tenía vecindad civil catalana. El sujeto recurrió ante la DGRN.
Indique:
1º) ¿Debe prosperar el recurso del interesado y debe accederse a su petición de cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil español?;
2º) ¿Qué normas de conflicto son aplicables a este caso?
Super-Caso de 1 Marzo 2007: INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

Un diplomático senegalés adquiere, en el nombre del Estado senegalés, un inmueble en Madrid, con la intención de dedicarlao a Embajada de su país en España. Pasado un tiempo, el vendedor español demanda al Estado senegalés y al diplomático de dicho país y ejercita acción reivindicatoria de la propiedad, pues alega que nunca recibió el pago entero pactado. Los demandados alegan “inmunidad de jurisdicción”. Indique:
1º) ¿Procede estimar la “inmunidad de jurisdicción” de los demandados?;
2º) Si los tribunales españoles dictan una sentencia, ¿será ésta efectiva en Senegal?


Super-Caso de 13 Febrero 2007: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: LIQUIDACIÓN.
Mujer francesa y varón español contrajeron matrimonio en Londres en 1998. Siempre han residido en dicha ciudad. En 1997 otorgaron un Prematrimonial Agreement en Londres. El matrimonio entró en crisis y el cónyuge español se trasladó a residir en Madrid en enero de 2005. En enero de 2007 presenta ante juez español demanda de divorcio contra su esposa francesa. Se dicta sentencia de divorcio en febrero 2007. El varón español insta la liquidación del régimen económico matrimonial en marzo 2007.Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles y cuál, en concreto, es competente para proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial?;
2º) ¿Qué Ley rige la liquidación del régimen económico matrimonial, el Derecho inglés, el Derecho español o el Derecho francés?



Super-Caso de 1 Febrero 2007: ADOPCIONES INTERNACIONALES
Unos niños congoleños fueron adoptados ante tribunales de la República del Congo por adoptantes españoles. Vistoque los padres adoptivos no llevaban más de cinco años casados, la adopción necesitaba obtener una autorización especial por parte de las autoridades congoleñas. Y parece ser que se obtuvo. Instada la inscripción de las adopciones en en Registro Civil español consultar de Kinshasa, competente al efecto, se denegó tal inscripción, al estimarse que la adopción no se adecuaba a la legislación congoleña.
Indique:
1º) ¿Procede denegar dicha instricpión en el marco del art. 9.5 Cc.?;
2º) ¿Existe alguna solución legal para el caso en el que la adopción no sea válida en la República del Congo?


Super-Caso de 1 Enero 2007: MARCAS Y COMERCIO INTERNACIONAL
Havana Club es una marca de ron cubano que cuenta con una gran reputación, la preferida de los turistas occidentales en Cuba. Dicha marca fue creada por la familia Arechabala en 1935 en Cuba y fue inscrita en el registro de marcas de USA, donde se comercializó el ron. Tras la Revolución castrista, la marca fue expropiada en 1960. En 1976, la familia Arechabala perdió la marca en USA, que pasó a Cuba Export. En 1993, el gobierno cubano la explotación de la marca a la empresa francesa Pernod Ricard, que vendió ron “Havana Club” en USA desde esa fecha. Pero a finales de los años 90, la legislación norteamericana prohibió la venta en USA del ron porque la marca fue expropiada por el gobierno castrista sin indemnización, y Bacardí, una empresa norteamericana se hizo con la marca “Havana Club” en USA. En 2006, la oficina de marcas de USA concedió a Bacardí autorización para vender ron en USA con la marca “Havana Club”.
Indique:
1º) ¿Qué Ley rige la propiedad de la marca?;
2º) ¿Qué incidencia tiene la Ley Helms-Burton en este caso?
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Super-Caso de 13 Diciembre 2006: FILIACIÓN Y NACIONALIDAD
Un varón nace en España hijo de madre argentina y de padre ruso. A la hora de la inscripción en el Registro se debe consignar su filiación y su nacionalidad. Con arreglo al Derecho argentino, los nacidos fuera de Argentina de padres argentinos no ostentan la nacionalidad argentina. Con arreglo al Derecho ruso, son rusos los hijos de padres rusos aunque hayan nacido en el extranjero.
Indique:
1º) ¿Qué nacionalidad tiene el nacido en España?
2º) ¿Qué Ley rige la determinación de la filiación de este sujeto?
3º) ¿Qué solución habría de darse en el caso de que la madre fuera francesa y el padre ruso?
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Super-Caso de 1 Diciembre 2006: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
Dos cónyuges búlgaros con residencia habitual en España adquieren un automóvil deportivo. El marido contrae deudas con una empresa española y no paga. La empresa solicita un embargo del automóvil. La mujer se opone y ejercita tercería de dominio. Alega que el bien pertenece a ella en virtud del régimen económico de su matrimonio tal y como establece el Derecho búlgaro (art. 9.2 Cc.). Pero la mujer no prueba tal Derecho.
Indique: 1º) Cabe acordar el embargo del automóvil a favor de la empresa española?
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Super-Caso de 13 Noviembre 2006:  BARCOS (EXTRANJEROS?) SUMERGIDOS EN AGUAS TERRITORIALES (ESPAÑOLAS?).
Un barco norteamericano busca en el fondo de la Bahía de Cádiz los restos del HMS Sussex”, un galeón inglés hundido en el Estrecho de Gibraltar en 1694, víctima de un temporal. en sus bodegas se supone que se hallan 10 toneladaas de oro y 100 de plata en lingotes, en total 4.000 millones de euros en dinero de hoy, dinero con el que Inglaterra pretendía sobornar al duque de Saboya en la guerra contra Luis XIV de Francia (dEM 19 enero 2006).
Indique:
1º) ¿Se debe solicitar permiso a las autoridades españolas para llevar a cabo el rescate del pecio?
2º) ¿Pertenece al Estado británico la carga y los restos del “HMS Sussex”?
3º)¿Es válido el acuerdo entre la empresa norteamericana Odissey y el Gobierno británico en cuya virtud, la empresa norteamericana se quedaría con el 80% del pecio?

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Super-Caso de 1 Noviembre 2006: MATRIMONIO CONSULAR EN ESPAÑA
En 2003, un varón marroquí contrajo matrimonio islámico con una mujer francesa ante autoridad marroquí en el Consulado marroquí en Algeciras. La autoridad marroquí no era una de autoridades islámicas previstas en la Ley 26/1992. Los contrayentes instan la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español cualquiera de ellos (RDGRN 7 noviembre 2005).
Indique:
1º) Es válido el matrimonio?
2º) Puede y/o debe inscribirse en el Registro Civil español?

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Super-Caso de 13 Octubre 2006: TRATAMIENTO PROCESAL DE LA DECLINATORIA INTERNACIONAL
Una empresa con sede social en España demandó ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en USA por incumplimiento de contrato que debía haberse ejecutado en España. La empresa con sede social en USA contestó a la demanda y como fundamento de Derecho número uno indicó que los tribunales españoles carecían de “competencia internacional” para conocer del asunto, visto que, según la empresa demandada, el contrato no tenía que ejecutarse en España. Subsidiariamente, la empresa demandada alegó que el tribunal español debía desestimar la demanda, pues la obligación de pago reclamada ya había sido satisfecha (vid.: STS 27 octubre 2005)
Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?
2º) ¿En qué modo spuedo proponerse la declinatoria ante tribunal español?



Super-Caso de 1 Octubre 2006: CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSUMO.
Una señora española con residencia habitual en España acudió a una agencia de viaje española que le mostró folletos enviados ex professo a España por una estación de esquí francesa, que además se anunciaba en Internet incitando a a viajar a dicha estación a toda persona que lo deseara. La señora española acudió, en mala hora, a dicha estación de esquí y durante su estancia en Francia, sufrío un accidente ocasionado por un mal funcionamiento de los remontes de esquí proporcionados por la estación de esquí francesa. Sufrió daños y tuvo que ser hospitalizada varios días en Francia y España. De vuelta a España, la señora decide demandar a la empresa francesa ante los tribunales españoles.
Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la demanda?;
2º) ¿Es aplicable la Ley española al fondo del asunto?
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Super-Caso de 13 Septiembre 2006: PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO DE CIUDADANO EXTRANJERO.
Un causante inglés con domicilio en Inglaterra otorgó testamento ológrafo. Tenía diversos bienes inmuebles en España. Sus presuntos herederos desean protocolizar dicho testamento ante un juzgado español. Pero éste rechaza la petición por aplicación del art. 689 Cc. (AAP Baleares 6 julio 2005).

Indique: 1º) ¿Cuáles son las normas de competencia judicial internacional relativas a la protocolización del testamento ológrafo?; 2º) ¿Es correcta la decisión del Juzgado español?

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Super-Caso de 1 Septiembre 2006: EL FICHAJE DE IVÁN HELGUERA TRAE COLA (TODAVÍA).

Un jugador de fútbol fue fichado por el Club AS Roma, que lo adquirió a su club anterior, el Albacete Balompié. El AS Roma volvió a traspasar al jugador al Espanyol. De este traspaso, el Club Albacete percibió 900.000 $. El jugador reclama el 15% del valor de dicho traspaso, como indica el art. 13 del Real Decreto 1006/1985, y demanda conjuntamente al Club Albacete Balompié y a la AS Roma ante un Juzgado de Albacete. Durante el proceso, el jugardor desistió de su demanda contra el Club manchego (STSJ Castilla-La Mancha 18 julio 2005).

Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto contra ambos demandados?;
2º) Tras el desistimiento, ¿conservan su competencia los tribunales españoles para seguir conociendo del litigio contra el club romano?

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Super-Caso de 13 agosto 2006: ¿ES NULO AL ACUERDO ARBITRAL CONTENIDO EN CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN “IMPUESTAS” POR UNA PARTE A LA OTRA?
 Una empresa insta el exequatur en España de un laudo arbitral dictado fuera de España. Se opone el demandado, pues alega que el “acuerdo de arbitraje” es nulo ya que se halla incluido en unas “condiciones generales” que no fueron negociadas individualmente, sino impusetas por la empresa que ahora insta el exequatur del laudo extranjero (ATS 31 mayo 2005).
Indique:
1º) ¿Qué reglas se deben aplicar para determinar si el acuerdo de arbitraje es válido o nulo?
2º) ¿Es preciso presentar con la demanda de exequatur, el documento en el que consta tal ”acuerdo de arbitraje”?
3º) ¿Está protegido el demandado por la legislación española que regula las cláusulas abusivas y los contratos de adhesión?
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Super-Caso de 1 Agosto 2006: DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y SUCESIÓN DE UN DOBLE NACIONAL HISPANO-VENEZOLANO.
Los herederos de un causante con doble nacionalidad hispano-venezolana presentan ante tribunal español una “declaración de herederos” pronunciada por juez venezolano, declaración que no ha obtenido en previo exequatur. Los otros litigantes indican que tal ”declaración de herederos” no puede suritir efectos en España (SAP Asturias 29 julio 2005).
Indique:
1º) ¿Qué Ley rige la sucesión en este caso?;
2º) ¿Surte efectos en España, y cuáles, la declaración de herederos expedida por tribunal venezolano?

Super-Caso de 1 Julio 2006: INMUNIDAD DE EJECUCIÓN Y CUENTAS CORRIENTES INDISTINTAS.
La Embajada de Guinea Ecuatorial contrajo ciertas deudas con suministradores de material de oficina radicados en Madrid. Ante la falta de pago de la Embajada Guineana, los acreedores demandan al Estado Guineano que resulta condenado al pago de lo debido. A la hora de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado español, la Embajada Guineana hace valer la “inmunidad de ejecución”, pues las cuentas corrientes que se pretenden embargar se dedican tanto a fines comerciales como a fines propios de la legación oficial guineana (ATS 13 junio 2005).
Indique:
1º) ¿Pueden embargarse tales cuentas corrientes?
2º) ¿Qué Ley rige las medidas cautelares sobre las cuentas corrientes?

Super-Caso de 13 Junio 2006: : TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESA ESPAÑOLA
Unos trabajadores españoles fueron contratados en España por un banco con domicilio en España, para prestar servicios en la sucursal de dicho banco empleador en Frankfurt (Alemania). Los trabajadores fueron despedidos y reclaman una indemnización, que en Derecho alemán es más elevada que en Derecho español (STS Social 17 enero 2005). [NOTA: Téngase en cuenta que la sentencia falló en relación a un contrato de trabajo concluido en fecha anterior al 1 Septiembre 1993].
Indique:
1º) ¿Pueden los trabajadores demandar al banco empleador ante los tribunales españoles?
2º) ¿Cuál es la Ley aplicable a estos contratos de trabajo?

Super-Caso de 1 Junio 2006: ¿SEPARACIÓN MATRIMONIAL O NULIDAD DEL MATRIMONIO?
 Varón español y mujer cubana contrajeron matrimonio en Cuba. El matrimonio fue inscrito en el Registro Civil consular español de La Habana. Pasados unos meses desde la celebración del matrimonio, y habitando ambos en España, la esposa presenta demanda de separación matrimonial ante un juzgado español. Contesta a la demanda el varón español con reconvención en la que sostiene la nulidad del matrimonio, pues demuestra que la esposa tenía un plan trazado para casarse con un español y lograr así venir a España a resider premanentemente (AP Cádiz 8 abril 2005).
Indique:
1º) ¿Cuál es la Ley aplicable a la separación matrimonial?.
2º) ¿Cuál es la Ley aplicable a la nulidad del matrimonio?

Super-Caso de 13 mayo 2006: TRABAJO FORZOSO E INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN.
Varios individuos franceses y españoles fueron arrestados y deportados forzosamente por el Ejército alemán durante la Segunda Guerrra Mundial desde Francia a Alemania. Allí fueron obligados a trabajar para una empresa de automóviles. Muchos años después, los individuos deportados ejercitan una acción en reclamación del salario que nunca cobraron por el trabajo prestado, con los correspondientes intereses. También reclaman contra el Estado alemán actual por daños y perjuicios, todo ello ante los tribunales franceses. Los sujetos españoles residen habitualmente, en el  momento de la reclamación judicial, en España [sobre datos de la Sent. Cour Cass. Francia 2 junio 2004].
Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales franceses y/o los españoles, para conocer de ambas reclamaciones?
2º) ¿Puede el Estado alemán y puede la empresa automovilística hacer valer una “inmunidad de jurisdicción” ante los tribunales franceses y/o españoles?
3º) ¿Qué Derecho estatal rige ambas reclamaciones?
4ª) ¿Cómo podría el Estado alemán alegar la prescripción de las acciones de los litigantes? ¿Qué ley regula la prescripción de las mismas, la lex fori o la lex causae?

Super-Caso de 1 Mayo 2006: CONTRATO DE TRABAJO, OPOSICIONES OFICIALES Y ELECCIÓN DE TRIBUNAL Y LEY APLICABLE: EL “MÁS DIFÍCIL TODAVÍA”.
Una mujer ganó una prueba-oposición para un puesto laboral al servicio del Ministerio de Educación Español, y el Ministerio le presentó un documento de contrato de trabajo que contenía una cláusula de sumisión a los tribunales suizos y a la legislación suiza. La trabajadora, disconforme, no firmó el contrato. La trabajadora solicita que se suprima la cláusula anterior y que se firme el contrato. En bases de la convocatoria de la oposición no se hacía constar la legislación aplicable al contrato a firmar entre la Administración y el aspirante que obtenga la plaza, ni los tribunales competentes en caso de litigio (STSJ Madrid, Social, 2 febrero 2005).
Precise:
1º) ¿Puede la Administración imponer a la trabajadora la cláusula de elección de Ley y/o la cláusula de elección de tribunal?;
2º) ¿Puede la mujer exigir que se declare que la Ley aplicable al contrato es la Ley española y que la jurisdicción competente es la española?

Super-Caso de 13 Abril 2006: EXEQUATUR Y CONDENA PENAL.
Se insta en España el exequatur de una sentencia dictada por un juzgado penal argentino. En dicha sentencia se declaró la nulidad de una escritura pública y se condenó a un sujeto por delito de estafa y falsificación de documento público y de instrumento privado (ATS 15 febrero 2005).
Indique:
1º) ¿Qué normativa rige la concesión o denegación del exequatur en este caso?;
2º) ¿Puede ganar dicha sentencia el exequatur en España?
 



Super-Caso de 1 Abril 2006: EL EXEQUATUR MÚLTIPLE: ¿UNA NUEVA ESPECIE?
Se insta en España el exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Arizona y, a la vez, en el mismo proceso, el exequatur de varias sentencias alemanas sobre acuerdos post-divorcio de los cónyuges. La solicitante de este múltiple exequatur fue la parte demandada en el juicio llevado a cabo en el país de origen (ATS 22 febrero 2005).
----------- Precise:
1º) ¿Qué normativa rige el exequatur solicitado?;
2º) ¿Cabe solicitar y obtener un exequatur de varias sentencias en el mismo procedimiento?;
3º) ¿Se obtendrá el exequatur solicitado?
 


Super-Caso de 10 Marzo 2006: PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO.
Se otorga un poder ante Notario extranjero. Se comprueba que el Notario extranjero, en este caso, no aplicó la Ley nacional de los sujetos que intervinieron en el poder otorgado en el extranjero a la capacidad de tales sujetos (AAP Baleares 22 febrero 2005).
Precise: ¿Puede dicho poder producir efectos en España?
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Super-Caso de 1 Marzo 2006: GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR RESIDENTE EN ECUADOR.

En un litigio por la guarda y custodia de menor entre padres ecuatorianos residentes habitualmente en España, se da la circunstancia de que el menor ecuatoriano reside habitualmente en Ecuador porque la madre lo ha trasladado previamente a dicho país (SAP Castellón 21 abril 2005).
Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para decidir sobre la guarda y custodia del sujeto ecuatoriano residente en Ecuador?.
2º) En el caso de que se conceda la custodia al padre, ¿puede ordenarse el retorno del menor desde Ecuador a España?


Super-Caso de 20 Febrero 2006: LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO DE EXEQUATUR: ¿PUEDE UN JUEZ ESPAÑOL DESPACHAR LA EJECUCIÓN CONTRA EL ESTADO CUBANO?
Se solicita en España la ejecución de un auto dictado por tribunal inglés en el que se condena al Banco Nacional de Cuba, todo ello según el Reglamento 44/2001. El solicitante de exequatur solicita asimismo, que se amplíe la ejecución contra el mismo Estado Cubano. Y el demandado contesta e indica que no tiene su domicilio en España y que tampoco tiene bienes en España (AAP Madrid 16 mayo 2005).
Indique:
1º) ¿Qué Ley rige la cuestión de saber contra qué personas puede despacharse la ejecución?.
2º) ¿Qué Ley rige la cuestión de precisar si el demandado dispone de bienes en España?.
3º) ¿en el caso de no disponer el demandado ni de domicilio ni de bienes en España, ¿puede otorgarse el exequatur de la resolución inglesa en España?

Super-Caso de 10 Febrero 2006: EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA SIN BIENES EN ESPAÑA:

Se solicita en España el exequatur de ciertas sentencias inglesas a tenor del Reglamento 44/2001. No consta el domicilio en España del demandado ni la existencia de bienes del demandado en España. Por ello, el juez de primera instancia deniega su competencia para otorgar el exequatur (AAP Madrid 22 diciembre 2004).

Indique:
1º) ¿Quién debe averiguar el lugar donde radica, en su caso, el domicilio del demandado en España, y el lugar donde éste tiene sus bienes?;

2º) ¿Cabe otorgar el exequatur en España de una sentencia dictada en Estado participante en el Reglamento 44/2001 si el demandado no tiene domicilio en España ni bienes en España?


Super-Caso de 1 Febrero 2006: NOTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA DEMANDA, CUESTIONES PROCEDIMENTALES Y  EXEQUATUR   -   [ATENCIÓN: DOBLE CASO]

01- Se dicta una sentencia de condena de cantidad en Londres y se insta el exequátur de dicha sentencia en España a través del Reglamento 44/2001. El demandado se opone al exequatur porque alega que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen, porque en dicho proceso no fue citada tal parte demandada. El demandante de exequatur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción, pero de la que se deduce que la notificación de la demanda se realizó por vía postal con arreglo al Convenio de La Haya de 15 noviembre 1965 (AAP Alicante 16 febrero 2005).

Indique: ¿Debe concederse o denegarse el exequatur solicitado?

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02.- Se insta el exequatur de una sentencia dictada en Francia según el Reglamento 44/2001. El juez de primera instancia deniega dicho exequatur por no aportarse la certificación prevista en el art. 54 R.44/2001 (AAP Zaragoza 8 febrero 2005).

Indique:
1º) ¿Puede concederse un nuevo plazo para aportar dicha certificación?.
2º) ¿Puede recurrirse en apelación la denegación del exequatur e instarse la revocación de tal denegación?


Super-Caso de 20 Enero 2006: MODIFICACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA DE ALIMENTOS

Dos cónyuges de nacionalidad rumana obtuvieron una sentencia de divorcio dictada por un tribunal rumano. En la sentencia rumana se condenó al padre a pagar ciertos alimentos. Posteriormente, la madre, en nombre del hijo común, solicita revisar la cuantía de tales alimentos a favor del hijo y en contra del padre, ante tribunal español. El hijo se halla confiado a la madre por la sentencia rumana (SAP Zaragoza 11 abril 2005).

Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para modificar la sentencia rumana mediante la elevación de la pensión de alimentos a favor del hijo?.
2º) ¿Qué Ley rige la modificación de la sentencia rumana que pudiera realizar el tribunal español?


Super-Caso de 10 Enero 2006:  EXEQUATUR Y EJECUCIÓN MATERIAL DEL PRONUNCIAMIENTO EXTRANJERO

Un sujeto obtuvo en Alemania una sentencia de condena de cantidad derivada, al parecer, de un incumplimiento de contrato. En 2005 se insta el exequatur de dicha sentencia en España. El demandado en el proceso de exequatur se opone al mismo alegando que ya ha pagado extrajudicialmente la cantidad adeudada a la que se refiere la sentencia alemana (SAP Baleares 14 octubre 2004).

Indique:
1º) ¿Puede realmente el demandado oponerse al exequatur alegando el pago?
2º) ¿Qué normas rigen la ejecución en España de la sentencia alemana?


Super-Caso de 1 Enero 2006: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN CASOS INTERNACIONALES E INTERREGIONALES: ¿CONTINÚA LA DETESTABLE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER?
Dos contrayentes de distinta vecindad civil (común y balear) contrajeron matrimonio en Ibiza antes de 1973. Los cónyuges vivieron en Ibiza durante más de un año y nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales. En 2004 se plantea la necesidad de precisar cuál es el régimen económico del matrimonio (STS 11 febrero 2005). Indique:
1º) ¿Cuál es la Ley aplicable al régimen económico matrimonial en este caso?.
2º) ¿Es el régimen económico matrimonial de esta pareja una sociedad de gananciales o un régimen de separación total de bienes?

Super-Caso de 20 Diciembre 2005: CONTRATO INTERNACIONAL DE TRABAJO Y SUBCONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Un trabajador español fue contratado en las Islas Canarias por una empresa pesquera española. El trabajador prestó, sin embargo, sus servicios en barcos pesqueros de bandera marroquí, propiedad de una empresa marroquí con domicilio en Agadir. El contrato contenía una cláusula de incorporación por referencia de la legislación laboral española del tipo: “Se aplicará a este contrato el Estatuto de los Trabajadores, la Ley X, la Ley Y..[todas leyes laborales españolas].”. El trabajador fue despedido y reclama una indemnización o su readmisión (STSJ Canarias, Social, 7 marzo 2005).
Indique:
1º) ¿Cuál es el régimen legal del tráfico internacional de mano de obra?;
2º) ¿Son los tribunales españoles competentes para conocer del litigio?;
3º) ¿Es aplicable al caso el art. 1.4 ET?; 4º) ¿Qué Ley rige el contrato de trabajo?



Super-Caso de 10 Diciembre 2005: SEGUROS Y ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Una familia suiza sufre un accidente de circulación por carretera en España. En dicho accidente, falleció el padre. El vehículo era conducido por la madre y esposa. Los hijos eran los beneficiarios del seguro de accidentes concertado con una entidad aseguradora suiza. Toda la familia reside en Suiza. La demanda contra la aseguradora se presenta ante los tribunales españoles. El contrato de seguro no contiene ninguna “elección de Ley aplicable” (SAP Navarra 29 diciembre 2004).

Indique:
1º) ¿Son los tribunales españoles competentes para conocer del litigio?.
2º) ¿Qué Ley rige el contrato de seguro?


Super-Caso de 1 Diciembre 2005: FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Una empresa compradora española contacta con una empresa alemana con vistas a la celebración de un contrato de compraventa. La compradora remite un “documento de pedido” a la vendedora y posteriormente remite también un documento llamado “confirmación de pedido” en el que consta la sumisión al Derecho alemán. La operación comercial no resulta satisfactoria y dicha empresa compradora demanda a la empresa vendedora ante tribunales españoles alegando, exclusivamente, el Derecho material español. La demandada se opone a la demanda e indica que dicha demanda debe desestimarse, ya que el Derecho aplicable al contrato era el Derecho alemán (vid.: SAP Barcelona 15 junio 2005).

Indique:
1º) ¿Existió contrato válidamente celebrado?;
2º) En caso afirmativo, ¿qué Ley rige dicho contrato de compraventa internacional?


Super-Caso de 13 Noviembre 2005: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y MATRIMONIO “DE PENALTI”.
Varón y mujer, de nacionalidad española y alemana respectivamente, contrajeron matrimonio en Alemania en julio de 1991. No otorgaron capitulaciones matrimoniales en ningún momento. La esposa contrajo matrimonio en evidente estado de buena esperanza. Tras el matrimonio, ambos cónyuges permanecieron en Alemania hasta el nacimiento del hijo común, para evitar los peligros de un largo viaje para la esposa embarazada. El hijo común nació en octubre de 1991. Inmediatamente tras el nacimiento del hijo común, toda la familia se trasladó a España, donde vivieron juntos continuadamente hasta 2005. En 2005 los cónyuges inician un procedimiento de divorcio y se suscita la cuestión de saber cuál es la Ley reguladora del régimen económico matrimonial. En Alemania rige un sistema de participación y en España, régimen de Derecho común, la sociedad de gananciales (Vid.: SAP Granada 23 abril 2005).

Indique:
1º) ¿Cuál es la Ley aplicable al régimen económico matrimonial?
2º) ¿Cuál es el régimen económico matrimonial de estos cónyuges?
 


Super-Caso de 1 Noviembre 2005: LOS ALIMENTOS Y EL MINISTERIO FISCAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Un sujeto español emigrante en Alemania casa en 1989 con ciudadana alemana en Alemania y tienen un hijo en 1990. En 2000 ambos cónyuges se divorcian ante un tribunal alemán, que establece la obligación de pago de alimentos por parte del padre español a su hijo. Los alimentos fueron regularmente pagados por el padre entre 2000 y 2004. Pero en enero 2005 el padre regresa sin previo aviso a Almería, ciudad donde se instala y deja de pagar los alimentos. La madre del menor, persona con recursos económicos precarios, solicita asesoramiento legal para que el padre de su hijo siga pagando los alimentos a éste.

Indique:
1º) ¿Qué vías puede utilizar la ciudadana alemana para lograr que su ex-marido siga pagando los alimentos a su hijo común?;
2º) ¿Qué papel desarrolla el Ministerio Fiscal en el pago de alimentos en los casos internacionales?
 
 
 


Super-Caso de 13 octubre 2005: LAS “ETTS” Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: PRIMER ASALTO.

Un trabajador español del sector informático es contratado por una ETT que opera en España para prestar servicios a una empresa inglesa con sede en Londres. Los servicios se deben prestar en Londres, Nueva York, Amsterdam y Berlín. El trabajador reclama una subida salarial.

Indique:
1º) ¿Ante qué tribunales puede demandar el trabajador y a quién?
2º) ¿Qué Ley regirá la cuestión debatida?


Super-Caso de 1 Octubre 2005: EL "CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO" Y EL TRABAJO DESARROLLADO EN EL EXTRANJERO.

Un limpiador español es contratado en Madrid por el Ministerio de AAEE para que preste sus servicios en la Embajada española en Washington. El contrato no contiene elección de Ley. Tras un despido, el trabajador demanda ante los tribunales de Madrid al Ministerio de AAEE.

Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales de Madrid para conocer del asunto?.
2º) ¿Es aplicable al supuesto el "convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado"?


Super-Caso de 13 Septiembre 2005: CONTRATOS INTERNACIONALES B2C Y LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.

Una empresa con sede social en Milán dispone de una página web escrita en italiano a través de la cual vende cuadros antiguos. En la página web se muestran los precios del transporte de los productos a todas las regiones de Italia y se indica que la Ley aplicable a las adquisiciones será la Ley turca. Un particular italiano con residencia habitual en Barcelona realiza offline un pedido de varios cuadros. Pero los cuadros resultan ser falsos.

Indique:
1º) ¿Puede el adquirente demandar a la empresa con sede en Milán ante los tribunales españoles?;
2º) ¿Qué Ley rige el contrato?;
3º) ¿De qué derechos dispone el adquirente de los cuadros?


Super-Caso de 1 Septiembre 2005: TRUST INTERNACIONAL Y BIENES INMUEBLES SITOS EN ESPAÑA.

Un millonario inglés de ascendencia egipcia constituye un trust sobre bienes inmuebles sitos en España, Egipto, Francia y Portugal, así como sobre acciones de sociedades multinacionales. El trustee es un sujeto norteamericano residente en Madrid; el lugar de administración del trust se encuentra en las Islas Cayman; el settlor eligió como Ley aplicable al trust, el Derecho de las Islas Cayman; los beneficiarios del trust son los nietos del settlor, sujetos de nacionalidad inglesa pero residentes en Nueva York. El trustee vende diversos bienes inmuebles sitos en España a terceros, infringiendo lo dispuesto en el documento constitutivo del trust, que no permitía al trustee la venta de ningún inmueble. Un aristócrata español residente en Marbella adquiere los inmuebles. Los beneficiaries ejercitan ante los tribunales españoles, una acción de reivindicación de los inmuebles contra el aristócrata español, que adquirió los inmuebles de buena fe. Los beneficiaries ejercitan también una acción de petición de responsabilidad contra el trustee.

Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del pleito en el que se solicita la responsabilidad del trustee frente a los beneficiaries?
2º) ¿Qué Ley rige la eventual responsabilidad del trustee frente a los beneficiaries?
3º) ¿Son competentes los tribunales españoles para decidir la cuestión relativa a la acción reivindicatoria ejercitada sobre los inmuebles?
4º) ¿Qué Ley rige la cuestión de decidir si triunfará la acción reivindicatoria ejercitada por los beneficiaries sobre los inmuebles y contra el aristócrata español?.


Super-Caso de 13 Agosto 2005: MATRIMONIO NULO CONVALIDADO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Dos ciudadanos de nacionalidad noruega tienen su residencia habitual en España. En 1992, tales sujetos contraen matrimonio en Jerez de la Frontera ante un representante diplomático noruego, pero no en la sede física de la Embajada o Consulado de su país, sino fuera de ella. Con arreglo al Derecho noruego, el matrimonio era nulo por defecto de forma, al no haberse celebrado en la Embajada o Consulado noruego. No obstante, los interesados instaron la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Tal inscripción fue denegada. Años más tarde, en noviembre de 2001, el Ministerio noruego de Asuntos del Niño y de la Familia convalidó el matrijonio celebrado en 1992 con efectos retroactivos a la fecha de su originaria celebración (1992), y lo consideró válido. Los interesados vuelven a solicitar, por segunda vez, la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español (RDGRN [2ª] 8 julio 2004, BIMJ núm. 1974 de 1 octubre 2004, pp. 3485-3487).

Indique:
1º) ¿Fue correcta la primera denegación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español?.
2º) Ante la segunda solicitud por parte de los interesados, ¿procede la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español?
 



Super-Caso de 13 Junio 2005: PRUEBAS BIOLÓGICAS DE PATERNIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Se suscita un juicio de reclamación de paternidad de un menor de nacionalidad belga. El padre se niega a someterse a las pruebas biológicas de paternidad (SAP Málaga 17 febrero 2004).

Precise:
1º) Qué Ley rige el fondo del asunto?.
2º) ¿Qué Ley la realización de las pruebas de paternidad y los posibles motivos para negarse a tal prueba?


Super-Caso de 1 Junio 2005: RESPONSABILIDAD PARENTAL, LEGAL KIDNAPPING Y REGLAMENTO 2201/2003

Se dictó una sentencia de divorcio en España con decisión sobre guarda y custodia de las hijas comunes, siendo la patria potestad compartida. La custodia de los menores se atribuye a la madre. Ésta, nacional alemana, traslada sin previo aviso a las menores a Alemania (AAP Tenerife 1 junio 2004).

Indique: ¿Puede el padre instar de los tribunales españoles que modifiquen el régimen de la custodia de las menores, en el sentido de atribuir dicha custodia a tal padre?



Super-Caso de 13 Mayo 2005: DERECHO DE SOCIEDADES Y REPRESENTACIÓN EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL

Un sujeto realiza, en Chile, una aportación de bienes a una sociedad domiciliada en Chile. Dicho sujeto dice actuar en virtud de un "poder general" otorgado por sus hijos hace ya años. Los hijos sostienen que el poder era "general" y no autorizaba, en modo alguno, la aportación de bienes antes referida, por lo que estiman que se ha producido una "extralimitación de las facultades del apoderado" (SAP Barcelona 30 enero 2004).

Indique:
1º) ¿Qué tribunales pueden conocer de un pleito en el que se insta la nulidad de tal aportación pecuniaria?
2º) ¿Es válida la aportación patrimonial a la sociedad domiciliada en Chile?
 



Super-Caso de 1 Mayo 2005: LEGAL KIDNAPPING Y EL ETERNO ART. 13 CH 1980 (OTRA VEZ)

Una ciudadana sustrae a sus hijos y los trae a España desde Bélgica, donde vivían con su padre. Éste, personado en España, insta la devolución de los menores a través del cauce del CH 1980. Se opone la madre alegando que los hijos sufren "temor al padre" (AAP Almería 6 febrero 2004).

Indique:
1º) ¿Procede aplicar al CH 1980 ó procede aplicar otro instrumento legal?.
2º) ¿Deben restituirse los menores a Bélgica?
 



Super-Caso de 13 Abril 2005: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES: EL ART. 807 LEC 1/2000 Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Dos españoles se divorcian en Italia. De vuelta a España, la ex-esposa, residente habitual ahora en España, insta la liquidación de la sociedad de gananciales frente a su ex-marido, todavía domiciliado en Italia. El juzgado español al que acude le indica que los tribunales españoles no son competentes para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y ello en virtud del art. 807 LEC (SAP Baleares 29 marzo 2004).

Precise: ¿Es correcto el razonamiento del Juzgado español?
 


Super-Caso de 1 Abril 2005: EXEQUATUR Y ACCIÓN EJECUTIVA: LEY APLICABLE A LA PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Un sujeto ganó en 1985 un pleito por condena de cantidad en Alemania. En 2004 ejercita acción ejecutiva en España para instar la ejecución material del fallo (SAP Barcelona 1 junio 2004). En Derecho alemán la acción ejecutiva caduca a los treinta años tras haberse dictado la resolución judicial; en España, caduca a los cinco años (art. 518 LEC 1/2000).

Indique: ¿Ha prescrito la acción ejecutiva al respecto?


Super-Caso de 13 Marzo 2005: SUCESIÓN, REENVÍO Y DERECHO EXTRANJERO: THE NEVERENDING STORY

Se sigue ante juez español un pleito relativo a una sucesión de causante belga con bienes inmuebles en España. Toda la herencia está compuesta por tales bienes inmuebles sitos en España. El DIPr. belga, como el francés, indica que la sucesión de los inmuebles se rige por la Ley del país de su situación. El demandante basa toda su posición jurídica en el Derecho material belga, y el demandado, que solicitaba la aplicación del Derecho español en virtud de reenvío de retorno, no probó las normas de conflicto belgas que provocaban dicho reenvío. No obstante, el tribunal español conocía perfectamente el contenido del DIPr. belga (SAP Tarragona 13 mayo 2004).

Indique: ¿Procede admitir el reenvío y la aplicación del Derecho español a la sucesión de los inmuebles sitos en España?


Super-Caso de 1 Marzo 2005: LA ENFERMEDAD "CJD" TRASPASA LAS FRONTERAS

Empresas sanitarias del Reino Unido exportaron sangre para transfusiones médicas que estaba contaminada con el virus Creutzfeldt-Jakob (Creutzfeldt-Jakob Disease o CJD), la variante humana de la llamada "enfermedad de las vacas locas" ("encefalopaía espongiforme bovina" o EEB). La sangre procedía de nueve personas que posteriormente fallecieron de este mal incurable, personas que donaron sangre en el Reino Unido. Los afectados por estas transfusiones pueden llegar al número de 6000 personas sólo en Gran Bretaña, pero además existe un número indeterminado de posibles afectados que puede superar los 100.000 sujetos, ciudadanos repartidos por los siguientes países: Singapur, Rusia, Omán, Marruecos, Egipto, Sultanato de Brunei, Turquía, India, Dubai, Brasil e Irlanda (dEM 27 septiembre 2004).
Indique:1º) ¿Ante qué tribunales pueden accionar los sujetos perjudicados?.2º) ¿Qué Ley rige la responsabilidad civil derivada de las transfusiones de sangre contaminada?
 
 


Super-Caso de 13 Febrero 2005: LA CAZA INTERNACIONAL DEL EXPOLIO CULTURAL

Un ladrón roba un manuscrito original del siglo XIV en un chalet sito en Rio de Janeiro. El manuscrito era propiedad de un sujeto alemán con domicilio de en Brasil, sujeto que es hijo de un ex oficial de las SS que se refugió en Brasil tras la Segunda Guerra Mundial. El manuscrito es trasladado a Madrid, donde se vende a un coleccionista catalán, que lo adquiere de buena fe, creyendo lícita su procedencia. El propietario originario averigua que el bien se halla en Barcelona.

Indique:
1º) ¿Tiene acción el particular alemán domicilado en Brasil para solicitar el retorno del manuscrito a Brasil?;
2º) ¿Puede el particular alemán solicitar la declaración de propiedad del manuscrito a su favor ante los tribunales españoles?.
3º) ¿Puede el Estado brasileño solicitar el retorno del manuscrito a Brasil
 
 


Super-Caso de 1 Febrero 2005: LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ALICANTE EN LA LÍNEA DE FUEGO: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE A LA MARCA COMUNITARIA

Una empresa con domicilio social en Nueva York registra una marca comunitaria denominada "VECI" para designar productos cosméticos. Una empresa con domicilio social en Sevilla utiliza, en Francia, España, Alemania y Portugal, una marca con idéntica denominación y referida a los mismos productos. La empresa radicada en Nueva York decide demandar a la empresa sevillana.

Indique: 1º) ¿Qué tribunales estatales son competentes para conocer de la presunta infracciòn? 2º) ¿Qué normas son aplicables al fondo de la controversia?
 


SUPER-CASO de 13 Enero 2005: TELEVISIÓN POR SATÉLITE E INFRACCIÓN INTERNACIONAL DEL COPYRIGHT: ¿LA SOLUCIÓN COMUNITARIA ES UNA BUENA SOLUCIÓN?

Una empresa de capital luxemburgués se instala en Túnez y desde allí emite por satélite señales de TV. La señal difundida se capta en los veinticinco Estados comunitarios. La emisora de TV emite ciertas películas cuyos derechos pertenecen a una socidad productora española, sin licencia de esta sociedad y sin pagar nada por ello. La sociedad española decide demandar a la empresa radicada en Túnez.

Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la reclamación?. 2º) ¿Qué Ley rige los daños y perjuicios que reclama la sociedad española?
 
 


SUPER-CASO de 1 Enero 2005: "DOMAIN NAME SYSTEM" Y MARCAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL:  LA LUCHA FRATRICIDA POR UN "PUNTO COM".

Desde 1989, una empresa con sede en Granada es titular, en España, de la marca "ABEN-HUMEYA", que designa productos de cerámica granadina. Otra empresa con sede en Barcelona adquiere el domain name "abenhumeya.com" en Internet y a través de su página web, vende on line productos de cerámica popular a clientes no sólo domiciliados en España, sino domiciliados también en USA, UK, Francia e Italia. La empresa granadina acude a los tribunales españoles para obtener el cese de la actividad de la empresa domiciliada en Barcelona, una indemnización por daños y perjuicios y el cierre de la página web "abenhumeya.com" en Internet.

Indique: 1º) ¿ Son competentes los tribunales españoles para conocer de las pretensiones de la empresa granadina?. 2º) ¿Qué Ley es aplicable a dichas pretensiones?. 3º) ¿Puede acudir la empresa granadina al Center de arbitraje y mediación de WIPO (OMPI)?. 4º) ¿Qué pretensiones puede sostener la empresa granadina si acude al citado Center de WIPO? 5º) ¿Qué Ley aplicarán los panelistas de WIPO para resolver las cuestiones planteadas?
 
 


SUPER-CASO de 13 Diciembre 2004: SUMISIÓN TÁCITA Y PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA: COMBINACIÓN EXPLOSIVA PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Una empresa con sede social en Nueva York (USA) y otra empresa con sede social en Moscú, ambos profesionales de la contratación internacional en el sector del petróleo, firman un contrato de suministro de petróleo: la suministradora será la empresa moscovita y la empresa neoyorkina será la pagadora. El contrato tiene una duración de cinco años. El contrato se firmó en Madrid, tras varios meses de negociación en dicha ciudad. El petróleo debe ser entregado por la empresa moscovita suministradora, en el puerto de Barcelona. Pasados dos años, la empresa moscovita comunica a la empresa neoyorkina que no puede seguir suministrando el petróleo porque sus instalaciones en Rusia han sido objeto de ataques terroristas por parte de activistas chechenos. La empresa neoyorkina demanda, por incumplimiento de contrato, a la empresa moscovita ante los tribunales de Madrid. La empresa moscovita contesta al fondo de la demanda alegando "fuerza mayor".

Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?. 2º) ¿Son competentes los tribunales de Madrid o son competentes los tribunales de Barcelona?. 3º) ¿Qué Ley rige el contrato de suministro?
 
 


SUPER-CASO de 1 Diciembre 2004: LOS CONTRATOS DE CONCESION COMERCIAL INTERNACIONAL Y LA PRESTACION CARACTERISTICA: LA CUADRATURA DEL CIRCULO

Una empresa con sede en Madrid y que se dedica a la fabricación de automóviles busca salida comercial para sus productos. Así las cosas, contacta con una empresa distribuidora o concesionaria con sede en Francia, con la que concluye un contrato de concesión comercial internacional. La empresa concesionaria se compromete a distribuir los automóviles en Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. El contrato no contiene "elección de Ley" realizada por los contratantes. Tras dos años de ejecución del contrato sin problemas, al tercer año el fabricante radicado en España comunica al concesionario radicado en Francia que rescinde unilateralmente el contrato y que deja de proporcionarle los automóviles y demás asistencia técnica. El concesionario reclama una "indemnización por ruptura unilateral del contrato de concesión" y ejercita su acción ante los tribunales españoles.

Indique: 1º) ¿Son los tribunales españoles, y en concreto los de Madrid, competentes para conocer del asunto?. 2º) ¿Cuál es la prestación característica de este contrato? 3º) ¿Qué Ley rige el contrato y/o la pretensión de la empresa demandante?
 
 


SUPER-CASO de 13 NOVIEMBRE 2004: INTERNET Y MARCAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL: PARADOJAS JURÍDICO-CIBERNETICAS

Una empresa con sede social en Cataluña ostenta, en España, la marca "Cristal" para designar vinos espumosos, excluido el champaigne. Otra empresa con sede en Francia ostenta, en el país galo, la marca "Cristal" para designar, también, bebidas de tipo champaigne. La empresa catalana dispone de una webpage visible en todo el mundo. En dicha webpage, escrita en español, y con una opción para visualizarla en inglés o catalán, se informa sobre los productos de la firma española. Pero tal webpage no permite efectuar "pedidos" on line. La empresa francesa titular de la marca "Cristal" en Francia demanda a la empresa catalana ante los tribunales franceses por infracción del derecho de marca (Sent. Cour de Cassation Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch). Para el estudio del caso, vid.: a) A. HUET, "Nota a Sent. Cour Cassation Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch", JDI Clunet, 2004, pp. 872-879 /  b) O. CACHARD, "Nota Sent Cour Cassation Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch", RCDIP, 2004, pp. 633-644.

Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales franceses para conocer del asunto?. 2º) ¿Qué Ley rige el fondo de la cuestión? 3º) Si los tribunales franceses dictan una sentencia que condena a la empresa española, ¿podrá dicha sentencia ejecutarse en España?
 
 
 


SUPER-CASO de 1 NOVIEMBRE 2004:DIVORCIO INTERNACIONAL: PRUEBA DE FUEGO PARA EL REGLAMENTO 2201/2003 Y PARA EL ARTICULO 107 CC.

Dos cónyuges españoles residen habitualmente en Andorra. El marido presenta demanda de divorcio ante  los tribunales españoles, concretamente, ante el Juzgado de Primera Instancia de La Seu d'Urgell. En primera instancia, tal Juzgado se declaró incompetente por falta de competencia territorial, aspecto que fue puesto de relieve por la esposa demandada, que alegó también la falta de competencia territorial del Juzgado de La Seu d'Urgell y que, en el escrito de oposición al recurso, sostuvo que los tribunales españoles eran incompetentes en aplicación del art. 22.3 LOPJ. Los cónyuges contrajeron matrimonio en Cerdanyola del Vallés, pero los cónyuges, una vez casados, nunca residieron en España. El lugar de la última residencia de la esposa demandada en España, previamente a contraer matrimonio, se hallaba en Bellaterra, Municipio de Cerdanyola del Vallés, y no en La Seu d'Urgell (vid. SAP Lleida 20 mayo 2004).

Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la cuestión?; 2º) ¿Qué concreto órgano jurisdiccional español es competente para conocer del asunto?; 3º) ¿Qué Ley rige el divorcio solicitado?
 
 
 


SUPER-CASO de 13 OCTUBRE 2004: NULIDAD MATRIMONIAL, REGLAMENTO 2201/2003 Y NUEVO ART. 107 CC.: ¿SON LAS NORMAS DE CONFLICTO ESPAÑOLAS "PAPEL MOJADO"?

Varón y mujer, ambos españoles, contrajeron matrimonio en forma islámica en Marruecos. Pasado un tiempo y residiendo habitualmente el marido en España, éste presenta demanda de nulidad matrimonial, basada íntegramente en la Ley española, ante un Juzgado de Primera Instancia español por el motivo de error en las circunstancias personales del cónyuge, padecido por la esposa a la hora de prestar el consentimiento matrimonial (SAP Barcelona 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la cuestión?. 2º) ¿Qué Ley rige la eventual nulidad de este matrimonio?
 
 


SUPER-CASO de SEPTIEMBRE 2004: LAS ANTISUIT-INJUNCTIONS Y EL REGLAMENTO 44/2001: RELACIONES PELIGROSAS EN EL ESPACIO JURIDICO COMUNITARIO

Un trabajador belga con domicilio en Londres es demandado ante tribunales del Reino Unido por incumpimiento de un contrato de trabajo. El trabajo se ejecutaba enteramente en España. El tribunal inglés dicta una anti-suit injunction que prohibe al trabajador iniciar cualquier otro procedimiento judicial ante cualquier otro tribunal de la UE. Pero el trabajador belga presenta una demanda por despido improcedente ante tribunales españoles, demanda en la que reclama una fuerte indemnización.
Indique: 1º) ¿Pueden aplicarse las sanciones que lleva aparejada la anti-suit injunction acordada por el tribunal inglés? 2º) ¿Puede el trabajador belga presentar su demanda ante tribunales españoles aun cuando su único objetivo fuera "retrasar" el procedimiento ya iniciado en el Reino Unido?
 



SUPER-CASO de MAYO 2004: DERECHOS REALES DESCONOCIDOS EN DERECHO ESPAÑOL: LA DGRN SOLA ANTE EL PELIGRO (RESOLUCIÓN DGRN 23 FEBRERO 2004)

Una empresa alemana obtuvo de tribunal alemán un "mandamiento judicial" en el que se acordaba una "hipoteca provisoria" constituida, por tribunal alemán sobre finca sita en España. La "hipoteca provisoria" es una figura jurídica del Derecho alemán, en el que no existe el embargo preventivo, que concede derechos erga omnes a su titular. El beneficiario de dicha "hipoteca provisoria" instó su inscripción en el Registro de la Propiedad español correspondiente a la finca en cuestión. Para ello, previamente, había hecho legalizar, traducir y apostillar el documento judicial alemán, y parace ser, que también había obtenido un exequatur del "mandamiento judicial" alemán librado por juez de primera instancia español. La "hipoteca provisoria" no existe en Derecho español. El Registrador negó el acceso al Registro del mandamiento judicial alemán y el peticionario recurrió ante la DGRN, que volvió a denegar dicho acceso al Registro porque, indicaba la DGRN, la medida adoptada por el tribunal alemán era un "derecho real" y éste no se había constituido respetando la legislación española, que debía haber sido la aplicada al caso en virtud, básicamente, del art. 10.1 CC..
Indique:
   1º) ¿Es necesario a efectos de inscribir la resolución judicial alemana, obtener el previo exequatur de la misma?
    2º) ¿Es necesario presentar el documento legalizado, traducido y apostillado?
    3º) ¿Es correcta la postura de la DGRN?
    4º) ¿Qué razones concurren, en su caso, para denegar el acceso al Registro de la Propiedad español del mandamiento judicial alemán en este supuesto?

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SUPER-CASO de MARZO 2004: CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL Y SITUACIONES EXTRACOMUNITARIAS E INTRACOMUNITARIAS

Un empresario pesquero marroquí contrató mediante llamada telefónica que hizo éste a la isla de la Gran Canaria, a un patrón de barco de pesca, un sujeto español residente en Gran Canaria. El objeto del contrato era que el patrón de pesca se hiciera cargo de un barco marroquí que debía faenar en aguas de Marruecos. Se firmó el contrato el Marruecos y se ejecutó normalemente. Pero insatisfecho el patrón del buque por haber sido despedido por la empresa marroquí, ejercitó acción contra dicha empresa ante tribunales españoles. Téngase en cuenta que dicha empresa tenía su domicilio / sede social en Marruecos. En España disponía  tan sólo de una "representación" concedida a un tercero para que pagara las cuotras de la seguridad social de los trabajadores españoles que prestaban sus servicios a la empresa marroquí. Precise:
   1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la reclamación ejercitada por el patrón del barco de pesca?
    2º) ¿Qué Ley rige el contrato entre la empresa marroquí y el sujeto español?



SUPER-CASO de ENERO 2004: INTERNET Y EL NUEVO EXEQUATUR: DESAFIOS JURIDICOS EN EL SIGLO XXI

Un comerciante persona física, español, con residencia habitual en Alicante firma un contrato de compraventa por Internet con una empresa con sede estatutaria en Londres pero administración central en Nueva York. El contrato se refiere a al adquisición de un "software standard" para elaborar "páginas web", software que el comerciante español se "descarga" en su ordenador en su domicilio de Alicante. El servidor donde está alojada la página web a través de la cuál se adquiere el software está situado en la isla de Tuvalu. El software descargado no funciona pese a haber costado 5000 dólares USA. El comerciante español acude a un abogado de Alicante formulando estas preguntas:
1º) ¿Puede demandarse a la empresa incumplidora en España y en concreto ante los Juzgados de Alicante?
2º) ¿Puede demandar a la empresa incumplidora ante los tribunales del Reino Unido y en concreto ante los tribunales de Londres?
3º) ¿Puede demandar a la empresa incumplidora ante los tribunales de Nueva York?
4º) ¿Qué normas jurídicas son aplicables a la adquisición del software por Internet?
5º) Si se obtiene una sentencia favorable al comerciante español en USA: ¿qué tribunal español es competente para otorgar, en su caso, el exequatur de la sentencia norteamericana y qué tribunal es competente para ejecutar la sentencia USA una vez "exequaturizada" en España?; ¿se puede recurrir contra la resolución judicial del tribunal español que pudiera denegar el exequatur
6º) Si se obtiene en el Reino Unido una sentencia favorable al comerciantes español, ¿qué tribunal es competente para expedir el exequatur de la sentencia inglesa en España, si es que tal exequatur es necesario¿ ¿qué tribunal es competente para ejecutar la sentencia inglesa que, en su caso, haya ganado el exequatur en España?



SUPER-CASO de SEPTIEMBRE 2003: CONTRATOS INTERNACIONALES, SEGURO, ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: YAK 42

Don Mercutio de Fontimbras y Yunta,  Ministro de la Guerra del Reino de Trapisonda,  en nombre de su Gobierno suscribió con la Agencia MANSA de Abastecimiento y Suministros de la OTAN un contrato para el traslado de las tropas de aquel país destacadas en misión de paz en la República de Lapislázuli. Dicha Agencia  adjudicó la ejecución del contrato a  Chanpán Fireborn, empresa con sede en Alemania, quien a su vez subcontrató  el vuelo entre Rackham, capital de Lapsilázuli, y Saragosa con la empresa Urkanian Mare Nostrum, con sede en Ucrania. Ésta última, por su parte, concertó con la aseguradora Bizness, a su vez reasegurada en Londres, un contrato de seguro de responsabilidad civil con un límite de 20.000 $ por pasajero. En el contrato celebrado entre el Ministerio de la Guerra del Reino de Trapisonda y MANSA, se establecía una cláusula por la que  se contemplaba que todo el personal militar de Trapisonda contaría con un seguro de