EL SUPER-CASO  -  THE SUPER-CASE
2010

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14 Junio 2010

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SC 145 - SSOCIEDADES: LEY APLICABLE Y DERECHO DE LA UE. Diversos inversores de nacionalidad suiza y holandesa constituyen en Madrid una sociedad anónima gestora de valores. Los socios fundadores redactan los estatutos sociales con arreglo a la Ley inglesa y el domicilio estatutario de la nueva sociedad se fija en Barcelona. La sociedad desarrolla el 99% de sus actividades en España, donde capta a sus clientes. Varios socios ejercitan una acción judicial para que se declare la nulidad de la sociedad, ya que, a su parecer, el objeto social es contrario a la Ley.

Indique:

1º) ¿Qué Ley rige la cuestión de la validez o nulidad de esta sociedad?
2º) ¿Qué relevancia presenta en este caso el art. 5.2 LSA?
 


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Los Super Casos Anteriores (1998- 2010)




SC 001 - “MADRES DE ALQUILER Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO” = (I) Una mujer y un varón, ambos de nacionalidad española y residentes en Madrid, desean tener un hijo, pero ciertas dificultades físicas de la mujer se lo impiden. Acuden entonces a una clínica que practica la técnica de la inseminación artificial. Allí les informan de que el único modo para tener el deseado hijo es recurrir a la fecundación artificial del óvulo de la mujer con el esperma del varón, para que, posteriormente, el óvulo ya fecundado sea implantado en el útero de otra mujer. Esa otra mujer gestaría el niño hasta su alumbramiento. Se trata, por tanto, de un “contrato de arrendamiento de útero”. Sin embargo, la Ley española 35/1988 de 11 noviembre, sobre “técnicas de reproducción asistida”, indica que estos contratos son nulos de pleno derecho. Según el art.10.2 de la citada Ley 35/ 88, si dicho contrato se lleva a cabo, el niño nacido será considerado hijo de la “madre gestante” o “madre de sustitución”, y no hijo de la madre que aportó el material genético. (NOTA: Vid la situación actual bajo la Ley 14/2006 de 26 de mayo). (II) Ante esta situación, el varón y la mujer son informados de que en el State de California se permiten estos contratos de arrendamiento de útero, ya sean onerosos o gratuitos, siendo una práctica normal en dicho State. Según la Ley de California, el niño nacido en virtud de esta prática se considera hijo de la madre genética, esto es, de la que aporta el óvulo. Así las cosas, se trasladan a Los Angeles, donde contratan a una “madre sustituta” californiana por un precio cierto en dólares USA. (III) La madre sustituta gesta al niño y da a luz un varón en Los Angeles. La pareja española vuelve a California y se hace cargo del recién nacido. Obtienen del Hospital de Los Angeles donde éste nació, un certificado que expresa que el niño es hijo de la mujer española. (IV) La pareja española inscribe al niño, como hijo suyo, en el Registro Civil español consular de Los Angeles, y vuelven a Madrid. (V) Pero pasados tres meses, la madre californiana gestante, decide recuperar al nacido, al que considera su hijo. Para ello, se desplaza a España y ejercita ante los tribunales españoles una acción para que sea declarada su filiación materna respecto del niño nacido en Los Angeles. Indique: 1º)¿Son competentes los tribunales españoles para pronunciarse sobre la cuestión? 2º) ¿Es válido el contrato de arrendamiento de útero celebrado en Los Angeles? 3º) ¿De qué mujer es hijo el niño nacido en Los Angeles?

SC 002 - “TESOROS ESPAÑOLES EN EL FONDO DEL MAR Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”. (I) La fragata real española de treinta y cuatro cañones “Juno” llevaba a bordo un cargamento de 700.000 pesos de plata (veintidós toneladas de dicho metal) cuando naugragó, víctima de una furioso temporal, en Tom's Cove, en las costas del Estado de Virginia (USA) el 28 octubre 1802. El valor actual de su cargamento se estima en 500 millones de dólares USA. (II) El caza-tesoros norteamericano B.B. ha localizado el buque y, tras gastar en ello un millón de dólares, ha obtenido del Gobierno de Virginia una licencia para rescatarlo del fondo del mar. Según dicha licencia, corresponde al cazatesoros el 25% del valor del hallazgo. Para financiar la operación, ofreció a diversos inversores una cuota del posible tesoro a encontrar a cambio de una fuerte aportación monetaria. (III) Sin embargo, la Ley de pecios norteamericana de 1987, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos, estima que los restos de los buques militares son propiedad del Estado cuya bandera enarbola el buque. España se plantea la posibilidad de personarse en el caso para reclamar la propiedad de los restos del Juno. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales nortemaricanas para pronunciarse sobre la cuestión?; 2º) ¿Podrían conocer del mismo los tribunales españoles? 3º) ¿Qué Ley regula los contratos concluidos por B.B. con inversores norteamericanos y extranjeros? 4º) ¿Cuál es la Ley aplicable para decidir en torno a la propiedad de la fragata “Juno” y del tesoro que transportaba?

SC 003 - “ECUACIONES Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: ¿LEY NACIONAL = LEY PERSONAL?” (I) Marido escocés y esposa inglesa, ambos residentes en España, presentan una demanda de divorcio de mutuo acuerdo ante tribunales españoles. En dicho pleito, además de fallar sobre el divorcio, debe aclararse cuál es el régimen económico del matrimonio. (II) Tanto el Derecho escocés como el Derecho inglés acogen un sistema matrimonial de separación de bienes, al contrario que el sistema español de Derecho común, que como es sabido, opta por la sociedad de gananciales. III) El matrimonio se celebró en los Estados Unidos de América, pero los contrayentes ya vivían en aquel momento en España, país donde siempre han habitado. Indique: 1º) ¿Qué Ley es aplicable al régimen económico matrimonial en este caso? 2º) ¿La Ley inglesa, escocesa, española o norteamericana? 3º) ¿Cuál es, en consecuencia, el régimen de bienes de los esposos: separación de bienes o sociedad de gananciales? 4º) ¿Qué Ley rige el divorcio, la inglesa, escocesa o la española?

SC 004 - “LOS DIVORCIOS EXTRANJEROS 'PRIVADOS' Y 'REVOCABLES' ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: A NEW AGE FOR EXEQUATUR IN SPAIN? (EN TORNO AL ATS 21 ABRIL 1998 -RAJ, NÚM.3563-)” El ATS 21 abril 1998 (RAJ, núm.3563) falló sobre la solicitud de exequatur en España de una “acta de declaración de divorcio revocable” otorgada en El Cairo (Egipto). Las particularidades del caso se centran en estos datos: a) El divorcio fue otorgado por Notarios, no por jueces extranjeros y no es una sentencia firme, sino un “acta notarial”; b) El divorcio, concedido según la Ley islámica, es un tipo de divorcio desconocido en España. Se trata de un divorcio que es “esencialmente revocable”: durante un período determinado de tiempo, y por la mera voluntad de los ex-esposos, -sin intervención de la autoridad pública alguna-, los ex-esposos pueden volver a su anterior estado marital; c) Fue la ex-esposa la que solicitabó el exequatur del “acta notarial” en España ante el Tribunal Supremo; d) El período para “revocar” privadamente el divorcio había ya sido superado a la fecha de instar el exequatur en España; e) El ex-marido había contraido nuevas nupcias con otra mujer. Teniendo en cuenta el carácter y la naturaleza de la resolución extranjera, los efectos de la ejecución de la misma en España, el concepto, carácter y alcance y función del orden público internacional, y el régimen jurídico aplicable a esta solicitud de exequatur, Indique: 1º) ¿Debe el TS conceder el exequatur en España a esta “acta notarial de declaración de divorcio?

SC 005 - “EXEQUATUR DE SENTENCIA CHILENA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO POR FALTA DE COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO AUTORIZANTE: SOBRE EL ATS 18 ABRIL 1998. ¿”REVIVAL” DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL?”. El Juzgado n.143 de Santiago de Chile dicta el 15 enero 1993 una sentencia por la que declara nulo un matrimonio celebrado en Madrid en 1974 bajo la forma canónica. El motivo de nulidad del matrimonio estimado en la sentencia chilena fue la “falta de competencia de competencia territorial del funcionario autorizante del matrimonio”. En efecto: según el Derecho Chileno, este matrimonio es nulo pues no cabe que sea celebrado por un ministro de la Iglesia Católica. El caso fue fallado por el ATS 18 abril 1998 (RAJ núm.3561). Indique: 1º) ¿Concederá o denegará el TS el exequatur perseguido?

SC 006 - “UN DIVORCIO ADMINISTRATIVO JAPONÉS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL (EN TORNO AL ATS DE 24 NOVIEMBRE 1998)”. Una pareja compuesta por esposo español y esposa japonesa obtuvieron el divorcio, de mutuo acuerdo, en Japón. Dicho divorcio fue pronunciado por la autoridad municipal japonesa de Kerima-Ku (Tokio). Indique: 1º)¿Debe el TS otorgar el exequatur a dicha resolución administrativa extranjera?

SC 007 - “CONTRATOS COLIGADOS Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: EL CONVENIO DE BRUSELAS Y EL CONVENIO DE ROMA EN ACCIÓN”. Un banco alemán había asumido una “garantía a primera demanda” que garantizaba un préstamo que un banco de Milán había concedido a una sociedad de responsabilidad limitada de Brescia (Italia). El préstamo no se devolvió y por ello, el banco milanés ejercitó acción contra el banco alemán por importe de 100.000 DM en virtud de la “garantía a primera demanda” asumida por el banco alemán. Debe tenerse en cuenta que los arts.269-270 del CC alemán indican que las obligaciones pecuniarias deben ejecutarse, salvo pacto en contrario, en el domicilio del deudor. Indique: 1º) ¿Es competente el Tribunal de Milán para conocer del litigio? 2º) ¿Qué Ley rige el contrato de garantía? (Sentencia del Tribunal di Milano de 4 diciembre 1997, RDIPP, 1999, p.63)

SC 008 - “SEPARACIÓN MATRIMONIAL Y PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO” El Juzgado de Primera Instancia de Mollet del Vallés dictó el 30 junio 1996 una sentencia de separación matrimonial entre dos marroquíes residentes en España. Visto que ninguno de estos sujetos probó el Derecho marroquí, el Juzgado acordó la separación matrimonial aplicando directamente las disposiciones sustantivas del Derecho Civil español. La sentencia fue apelada. Por sentencia de 15 septiembre 1998, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia afirmó que debía aplicarse al caso el Derecho Marroquí en virtud del art.107.I Cc., -y no el Derecho civil español-, pero que visto que ninguna de las partes había probado el Derecho marroquí en autos, procedía desestimar la demanda de separación matrimonial. Indique: 1º) ¿Actuó correctamente el Juzgado de Primera Instancia? 2º) ¿Actuó correctamente la Audiencia Provincial? (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 septiembre1998, R.1564)

SC 009 - “MULTIPROPIEDAD INTERNACIONAL EN EL MERCADO ÚNICO”. Una sociedad domiciliada en la isla de Man (Reino Unido) y constituida con arreglo al Derecho vigente en dicha Isla, vendió derechos de time-sharing (multipropiedad) sobre un inmueble sito en la Isla de la Gran Canaria, a unos clientes alemanes domiciliados en Alemania. El contrato de venta de tales derechos se firmó en la isla de Gran Canaria. Dicho contrato incluía una cláusula por la que el adquirente renunciaba expresamente a todo derecho de rectracto en la adquisición del time-sharing, y se sometían, en las disputas que pudieran surgir, a los tribunales del domicilio del demandado. El contrato contenía también otra cláusula que declaraba aplicable al contrato el Derecho de la Isla de Man. Insatisfechos con los resultados del contrato, los adquirentes intentan retractarse de su compra y que se les devuelva el dinero pagado en marcos alemanes. Sentencia del Tribunal Supremo alemán de 19 marzo 1997 (RCDIP, 1998, pp. 610-631) Nota: El caso ha sido simplificado respecto de los datos de hecho originales. Indique: 1º) ¿Qué tribunales pueden conocer del caso?; 2º) ¿Qué Ley debe aplicarse al contrato y al derecho de retracto?

SC 010 - “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO”: Una ciudadana de nacionalidad armenia presentó en 1994 ante un juzgado español, demanda de separación contra su marido, de la misma nacionalidad armenia. Tanto el juzgado como la Audiencia, -que conoció del caso en apelación-, desestimaron la demanda de separación con base en el argumento de que la demandante no había probado el Derecho extranjero (armenio). La demandante recurre en amparo ante el Tribunal Constitucional, pues estima que tanto el juzgado como la Audiencia lesionaron en derecho de tutela judicial efectiva al no haber realizado las diligencias oportunas para la pertinente prueba del Derecho armenio. Se da el caso de que Armenia existe como país desde 1991, -momento en el que se separó de la URSS-, pero siguió aplicándose en Armenia el Código Civil de la URSS de 1987. La demandante aportó las normas del Derecho armenio, pero el juzgado estimó que la traducción aportada no era fiable y desestimó la demanda. Llegado el caso en apelación a la Audiencia, ésta solicitó varias comisiones rogatorias al Ministerio de AAEE de Armenia. Quedó confirmado, tras varias vicisitudes, que el Código aportado por la demandante era el Derecho armenio aplicable en el caso. No obstante, quedaba pendiente la traducción del mismo. La demandante solició a la Audiencia dicha traducción, pero la Audiencia no esperó a dicho trámite y dictó sentencia desestimando la separación judicial. Indique: 1º) ¿Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante cuando el juzgador observa una actitud pasiva en la prueba del Derecho extranjero? [Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2000, de 17 de enero de 2000].

SC 011 - “CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL”: Un ciudadano de nacionalidad española emigró a USA par buscar trabajo. Tras unos meses fue contratado como camarero en la Embajada española en Washington. Pero después de tres años de trabajo, fue despedido. El trabajador solicitaba la indeminización por despido del Derecho español, mucho más favorable que la del Derecho USA. Indique: 1º)¿Puede accionar ante los tribunales españoles? 2º) ¿Qué ley rige la indemnización por despido?

SC 012 - “PAREJAS DE HECHO Y DERECHO INTERREGIONAL”: Un ciudadano de vecindad civil navarra convive durante dos años con ciudadana de vecindad civil catalana durante dos años, sin mediar matrimonio entre ambos. De la unión nace un hijo. Pero pasados los dos años deciden separarse. La mujer pide la pensión compensatoria prevista en estos casos en la Ley foral navarra de parejas estables 6/2000 de 3 julio (art.5). Indique: 1º)¿Qué Ley rige la cuestión?

SC 013 - “¿CÓMO CONTROLAR LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE ORIGEN EN EL EXEQUATUR? EN TORNO AL ATS 4 MARZO 2000 (R.1767)”. Un ciudadano español contrajo matrimonio con ciudadana cubana en Cuba. Una vez venidos a vivir a España regresan a Cuba con el solo propósito de obtener un divorcio, algo que consiguen. Intentan ahora lograr el exequatur de su divorcio cubano ante el TS español. Indique: 1º) ¿Debe el TS negar el exequatur a la resolución cubana?

SC 014 - “COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: EN TORNO A LA STC 61/2000, DE 13 DE MARZO DE 2000”. Dos norteamericanos, actualmente residentes en Madrid, obtuvieron en USA una resolución que disponía su divorcio mutuo y un derecho de visita respecto de los hijos. El ex-marido trata ahora de que los tribunales españoles dicten otra sentencia que modifique la anterior sentencia norteamericana de modo que favorezca su derecho de visita a los hijos y se reduzcan los alimentos a satisfacer. El Juzgado de Primera Instancia determinó que era incompetente para ello, pues la competencia correspondía al juzgado que hubiera dictado la primera sentencia y declaró la falta de competencia de los tribunales españoles para conocer del asunto. Indique: 1º) ¿Se vulnera con ello la tutela judicial efectiva? 2º) ¿Cuál es la resolución correcta del asunto?

SC 015 - “LOS PELIGROS DE DIVORCIARSE EN RUSIA: EN TORNO A LA RES. DGRN [5ª] DE 14 MAYO 2001”. Un ciudadano español casó con una ciudadana rusa, parece ser que en Rusia. Pasado un tiempo, y visto que así lo permite el Derecho ruso, decidieron divorciarse por mutuo acuerdo, para lo cual basta la manifestación de dicho consentimiento ante el Registro Civil ruso, que expide, acto seguido, un “certificado de anulación del mantrimonio” siempre que no haya hijos comunes, como era el caso. El ciudadano español desea que dicho divorcio surta efectos en España. Indique: 1º) ¿Qué órgano público es competente para decidir sobre los efectos del divorcio=anulación ruso en España? 2º) ¿Es aplicable el Convenio bilateral hispano-soviético de 1990? 3º) ¿Qué procedimiento debe seguirse para que dicho divorcio=anulación surta efectos en España? 4º) ¿Surtirá efectos de anulación del matrimonio, tal y como establece el Derecho ruso?

SC 016 - “¿PRÉSTAMO O DONACIÓN INTERNACIONAL?” Un sujeto austríaco, residente en Suiza, pasaba por motivos de trabajo varias temporadas en Cuba. Allí conoció a una señorita cubana con la que trabó amistad. Le ayudó a venir a España y le entregó sumas cuantiosas que transfirió desde un banco de Alemania a España. La señorita cubana obtuvo el permiso de residencia e instaló un negocio, un bar. Pasado cierto tiempo, la señorita rompe toda relación con el señor austríaco. Éste contrata a un abogado español y presenta una demanda ante un juzgado español reclamando las sumas entregadas, aduciendo que fueron entregadas en concepto de préstamo y no de donación, como sostiene la demandada, que se niega a devolver el dinero. La demanda se redacta en base íntegramentea al Derecho español. Indique: 1º) ¿Pueden conocer del caso los tribunales españoles? 2º) ¿Qué Ley se aplicará al a cuestión debatida? Deberá la señorita cubana restituir el dinero entregado?

SC 017 - “EL REENVÍO: LA HISTORIA INTERMINABLE (EN TORNO A LA STS SALA DE LO CIVIL, DE 23 SEPTIEMBRE 2002)”. Un sujeto inglés residende habitualmente en España tenía un patrimonio formado exclusivamente por bienes inmuebles. Todos los inmuebles estaban radicados en España. El sujeto falleció y hubo que precisar qué Ley regía la sucesión. Según el Derecho internacional privado inglés, la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la Ley del país donde los inmuebles se hallaren sitos. La Ley inglesa deja total libertad de testar al causante, mientras que ello no es así en el Derecho español, en el que existen ciertos sujetos con derecho de legítima. Indique: 1º) ¿Pueden conocer del caso los tribunales españoles? 2º) ¿Qué Ley se aplicará a la cuestión debatida?

SC 018 - “CONSTITUCIÓN, DERECHO TRANSITORIO Y NORMAS DE CONFLICTO DISCRIMINATORIAS: EL DEBATE”. Un varón extranjero casó con mujer española en 1966. La norma de conflicto entonces vigente hacía aplicable al régimen económico matrimonial la Ley personal del varón. Según dicha Ley, el régimen económico del matromonio era el de separación de bienes; según el Derecho civil común español, el régimen aplicable en defecto de pacto es el de gananciales. Se plantea el divorcio de dicha pareja en 2003. Indique: 1º) ¿Puede aplicarse la norma de conflicto citada (antiguo artículo 9.2 CC)? 2º) ¿Puede aplicarse el actual art. 9.2 CC redactado en 1990? 3º) ¿Cuál será el régimen económico del matrimonio?

SC 019 - “CONTAMINACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”. El 19 de noviembre de 2002, el petrolero Prestigious naufragó en las costas de Golicia, estado confederado situado al oeste de Servalavari. Antes de su hundimiento, el capitán comunicó a las autoridades servalavarienses que se hallaba en dificultades. Durante tres días, el buque navegó a la deriva mientras el capitán, la naviera y las autoridades de Servalavari, discutían las condiciones para el remolque a un puerto seguro del barco averiado. Finalmente, el Ministro de Famientos de Servalavari, ante la ausencia del presidente de Golicia que se hallaba participando en un campeonato mundial de adiestramiento de pulgas, ordenó que el Prestigious se alejara mar adentro. El 23 de noviembre de 2002 el Prestigious, con parte de su carga, se hundió en las aguas abisales, produciéndose una marea negra de proporciones incalculables debido a las cuarenta mil toneladas de crudo vertidas al mar. Vertidos que continuarán por tiempo indeterminado dado que en sus tanques el barco naufragado contiene otras cuarenta mil tonaledas más de fuel-oil. Como consecuencia de la marea negra se ven afectadas varios miles de personas de Golicia –marineros, mariscadores, empresarios turísticos etc.- por lo que solicitan indemnizaciones. Además de los afectados de Golicia, resultan contaminadas las costas de Francia, provocándose graves daños ecológicos y cuantioso perjuicios económicos a las industrias pesquera y turística. En un juzgado penal de Pirrón, en Golicia, se acusa al capitán griego del Prestigious de no haber procedido con la debida diligencia. La compañía naviera tiene concertado un seguro para caso de pérdida de la carga con una aseguradora de los EE.UU. La empresa propietaria del petróleo transportado es una sociedad con domicilio en el Islón del Perifollo, Gibraltar, que tiene concertado un seguro con una aseguradora del reino Unido. El 6 de enero de 2003, los afectados por la marea negra en Francia plantean ante el Tribunal de Arcachon (F) una demanda por responsabilidad civil por lo daños causados contra la naviera propietaria del Prestigious y contra el Ministro de Famientos de Servalavari. También solicitan que haga frente a la indemnización el Fondo Internacional de Compensación por Daños de Hidrocarburos. El 3 de marzo de 2003, los afectados por la marea negra en Servalavari acuden al Juzgado de Pirrón en reclamación de daños y perjuicios causados por la contaminación, demandando a la naviera y a su aseguradora. Sea dado que en Servalavari, al igual que en Francia, rige el Reglamento 44/2001. Indique si: a) El Juzgado de Arcachón en Francia es competente para conocer de la reclamación. Considere en particular la cuestión relativa al emplazamiento contra la Administración de Servalavari b) El Juzgado de Pirrón es competente para conocer de la reclamación planteada. Considere en particular la eventualidad de una situación de litispendencia o de conexidad. Suponiendo que el DIPr. de Servalavari es idéntico al español, indique: a) la ley aplicable a la reclamación de responsabilidad civil derivada de ilícito penal b) la ley aplicable a la eventual responsabilidad de las compañías aseguradoras y del Fondo Internacional de Compensación por Daños de Hidrocarburos.

SC 020 - “CONTRATOS INTERNACIONALES, SEGURO, ESTADO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: YAK 42”. Don Mercutio de Fontimbras y Yunta, Ministro de la Guerra del Reino de Trapisonda, en nombre de su Gobierno suscribió con la Agencia MANSA de Abastecimiento y Suministros de la OTAN un contrato para el traslado de las tropas de aquel país destacadas en misión de paz en la República de Lapislázuli. Dicha Agencia adjudicó la ejecución del contrato a Chanpán Fireborn, empresa con sede en Alemania, quien a su vez subcontrató el vuelo entre Rackham, capital de Lapsilázuli, y Saragosa con la empresa Urkanian Mare Nostrum, con sede en Ucrania. Ésta última, por su parte, concertó con la aseguradora Bizness, a su vez reasegurada en Londres, un contrato de seguro de responsabilidad civil con un límite de 20.000 $ por pasajero. En el contrato celebrado entre el Ministerio de la Guerra del Reino de Trapisonda y MANSA, se establecía una cláusula por la que se contemplaba que todo el personal militar de Trapisonda contaría con un seguro de vida de 75.000 $ por persona. Por causas no establecidas, el avión Yak 42 que transportaba a las tropas de regreso a Trapisonda sufrió un accidente cuando sobrevolaba Turquía, falleciendo todos los ocupantes del aparato. Entre las víctimas se encontraban 62 militares de Trapisonda. NIVEL I 1. Identifique las relaciones con elemento de extranjería presentes en el caso. 2. Señale aquellas que por su elementos y características serían objeto del Derecho internacional privado. 3. En relación con ellas identifique las cuestiones que habría que solventar en el ámbito del conflicto de leyes, del conflicto de jurisdicciones y de la eficacia extraterritorial de decisiones. 4. Suponiendo que Trapisonda fuera Estado miembro de las Comunidades Europeas, identifique y enumere las normas de origen comunitario que pudieran resultar aplicables en la solución del caso. NIVEL II Para la solución de las cuestiones que a continuación se plantean suponemos que Trapisonda es un Estado miembro de las Comunidades Europeas y que su sistema autónomo de Derecho internacional privado es idéntico al español. A la vista de ello, indique: 1. Si los Tribunales de Trapisonda serían competentes para conocer de los litigios que se suscitaran en relación con el seguro de responsabilidad civil. 2. Si los Tribunales de Trapisonda serían competentes para conocer de las reclamaciones a que hubiera lugar respecto del seguro de vida. 3. Si los Tribunales de Trapisonda serían competentes para conocer de las acciones de responsabilidad civil. 4. Cuál será la ley aplicable a cada uno de dichos contratos de seguro 5. Cuál será la ley aplicable al contrato con la Agencia MANSA. 6. Cuál será la ley aplicable a la responsabilidad civil no contractual, si la hubiera. 7. Cuál sería la eventual eficacia en Trapisonda de un resolución judicial pronunciada en Alemania como resultado de una demanda de los familiares de las víctimas contra le empresa alemana. 8. Cuál sería la eventual eficacia en Trapisonda de una resolución judicial pronunciada en Turquía, Estado que no es miembro de las Comunidades Europeas como resultado de una demanda de los familiares de las víctimas contra el Ministerio de la Guerra de Trapisonda. Cuál sería la eventual eficacia en Trapisonda de una resolución judicial pronunciada en Ucrania, Estado que tampoco es miembro de las Comunidades Europeas, como resultado de una demanda de los familiares de las víctimas contra la empresa subcontratista del vuelo.

SC 021 - “INTERNET Y EL NUEVO EXEQUATUR: DESAFIOS JURIDICOS EN EL SIGLO XXI” . Un comerciante persona física, español, con residencia habitual en Alicante firma un contrato de compraventa por Internet con una empresa con sede estatutaria en Londres pero administración central en Nueva York. El contrato se refiere a al adquisición de un “software standard” para elaborar “páginas web”, software que el comerciante español se “descarga” en su ordenador en su domicilio de Alicante. El servidor donde está alojada la página web a través de la cuál se adquiere el software está situado en la isla de Tuvalu. El software descargado no funciona pese a haber costado 5000 dólares USA. El comerciante español acude a un abogado de Alicante formulando estas preguntas: 1º) ¿Puede demandarse a la empresa incumplidora en España y en concreto ante los Juzgados de Alicante? 2º) ¿Puede demandar a la empresa incumplidora ante los tribunales del Reino Unido y en concreto ante los tribunales de Londres? 3º) ¿Puede demandar a la empresa incumplidora ante los tribunales de Nueva York? 4º) ¿Qué normas jurídicas son aplicables a la adquisición del software por Internet? 5º) Si se obtiene una sentencia favorable al comerciante español en USA: ¿qué tribunal español es competente para otorgar, en su caso, el exequatur de la sentencia norteamericana y qué tribunal es competente para ejecutar la sentencia USA una vez “exequaturizada” en España?; ¿se puede recurrir contra la resolución judicial del tribunal español que pudiera denegar el exequatur 6º) Si se obtiene en el Reino Unido una sentencia favorable al comerciantes español, ¿qué tribunal es competente para expedir el exequatur de la sentencia inglesa en España, si es que tal exequatur es necesario¿ ¿qué tribunal es competente para ejecutar la sentencia inglesa que, en su caso, haya ganado el exequatur en España?

SC 022 - CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL Y SITUACIONES EXTRACOMUNITARIAS E INTRACOMUNITARIAS. Un empresario pesquero marroquí contrató mediante llamada telefónica que hizo éste a la isla de la Gran Canaria, a un patrón de barco de pesca, un sujeto español residente en Gran Canaria. El objeto del contrato era que el patrón de pesca se hiciera cargo de un barco marroquí que debía faenar en aguas de Marruecos. Se firmó el contrato el Marruecos y se ejecutó normalemente. Pero insatisfecho el patrón del buque por haber sido despedido por la empresa marroquí, ejercitó acción contra dicha empresa ante tribunales españoles. Téngase en cuenta que dicha empresa tenía su domicilio / sede social en Marruecos. En España disponía tan sólo de una “representación” concedida a un tercero para que pagara las cuotras de la seguridad social de los trabajadores españoles que prestaban sus servicios a la empresa marroquí. Precise: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la reclamación ejercitada por el patrón del barco de pesca? 2º) ¿Qué Ley rige el contrato entre la empresa marroquí y el sujeto español?

SC 023 - DERECHOS REALES DESCONOCIDOS EN DERECHO ESPAÑOL: LA DGRN SOLA ANTE EL PELIGRO (RESOLUCIÓN DGRN 23 FEBRERO 2004). Una empresa alemana obtuvo de tribunal alemán un “mandamiento judicial” en el que se acordaba una “hipoteca provisoria” constituida, por tribunal alemán sobre finca sita en España. La “hipoteca provisoria” es una figura jurídica del Derecho alemán, en el que no existe el embargo preventivo, que concede derechos erga omnes a su titular. El beneficiario de dicha “hipoteca provisoria” instó su inscripción en el Registro de la Propiedad español correspondiente a la finca en cuestión. Para ello, previamente, había hecho legalizar, traducir y apostillar el documento judicial alemán, y parace ser, que también había obtenido un exequatur del “mandamiento judicial” alemán librado por juez de primera instancia español. La “hipoteca provisoria” no existe en Derecho español. El Registrador negó el acceso al Registro del mandamiento judicial alemán y el peticionario recurrió ante la DGRN, que volvió a denegar dicho acceso al Registro porque, indicaba la DGRN, la medida adoptada por el tribunal alemán era un “derecho real” y éste no se había constituido respetando la legislación española, que debía haber sido la aplicada al caso en virtud, básicamente, del art. 10.1 CC.. Indique: 1º) ¿Es necesario a efectos de inscribir la resolución judicial alemana, obtener el previo exequatur de la misma? 2º) ¿Es necesario presentar el documento legalizado, traducido y apostillado? 3º) ¿Es correcta la postura de la DGRN? 4º) ¿Qué razones concurren, en su caso, para denegar el acceso al Registro de la Propiedad español del mandamiento judicial alemán en este supuesto?

SC 024 - LAS ANTISUIT-INJUNCTIONS Y EL REGLAMENTO 44/2001: RELACIONES PELIGROSAS EN EL ESPACIO JURIDICO COMUNITARIO. Un trabajador belga con domicilio en Londres es demandado ante tribunales del Reino Unido por incumpimiento de un contrato de trabajo. El trabajo se ejecutaba enteramente en España. El tribunal inglés dicta una anti-suit injunction que prohibe al trabajador iniciar cualquier otro procedimiento judicial ante cualquier otro tribunal de la UE. Pero el trabajador belga presenta una demanda por despido improcedente ante tribunales españoles, demanda en la que reclama una fuerte indemnización. Indique: 1º) ¿Pueden aplicarse las sanciones que lleva aparejada la anti-suit injunction acordada por el tribunal inglés? 2º) ¿Puede el trabajador belga presentar su demanda ante tribunales españoles aun cuando su único objetivo fuera “retrasar” el procedimiento ya iniciado en el Reino Unido?

SC 025 - NULIDAD MATRIMONIAL, REGLAMENTO 2201/2003 Y NUEVO ART. 107 CC.: ¿SON LAS NORMAS DE CONFLICTO ESPAÑOLAS “PAPEL MOJADO”?. Varón y mujer, ambos españoles, contrajeron matrimonio en forma islámica en Marruecos. Pasado un tiempo y residiendo habitualmente el marido en España, éste presenta demanda de nulidad matrimonial, basada íntegramente en la Ley española, ante un Juzgado de Primera Instancia español por el motivo de error en las circunstancias personales del cónyuge, padecido por la esposa a la hora de prestar el consentimiento matrimonial (SAP Barcelona 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la cuestión?. 2º) ¿Qué Ley rige la eventual nulidad de este matrimonio?

SC 026 - DIVORCIO INTERNACIONAL: PRUEBA DE FUEGO PARA EL REGLAMENTO 2201/2003 Y PARA EL ARTICULO 107 CC. Dos cónyuges españoles residen habitualmente en Andorra. El marido presenta demanda de divorcio ante los tribunales españoles, concretamente, ante el Juzgado de Primera Instancia de La Seu d'Urgell. En primera instancia, tal Juzgado se declaró incompetente por falta de competencia territorial, aspecto que fue puesto de relieve por la esposa demandada, que alegó también la falta de competencia territorial del Juzgado de La Seu d'Urgell y que, en el escrito de oposición al recurso, sostuvo que los tribunales españoles eran incompetentes en aplicación del art. 22.3 LOPJ. Los cónyuges contrajeron matrimonio en Cerdanyola del Vallés, pero los cónyuges, una vez casados, nunca residieron en España. El lugar de la última residencia de la esposa demandada en España, previamente a contraer matrimonio, se hallaba en Bellaterra, Municipio de Cerdanyola del Vallés, y no en La Seu d'Urgell (vid. SAP Lleida 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la cuestión?; 2º) ¿Qué concreto órgano jurisdiccional español es competente para conocer del asunto?; 3º) ¿Qué Ley rige el divorcio solicitado?

SC 027 - INTERNET Y MARCAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL: PARADOJAS JURÍDICO-CIBERNETICAS. Una empresa con sede social en Cataluña ostenta, en España, la marca “Cristal” para designar vinos espumosos, excluido el champaigne. Otra empresa con sede en Francia ostenta, en el país galo, la marca “Cristal” para designar, también, bebidas de tipo champaigne. La empresa catalana dispone de una webpage visible en todo el mundo. En dicha webpage, escrita en español, y con una opción para visualizarla en inglés o catalán, se informa sobre los productos de la firma española. Pero tal webpage no permite efectuar “pedidos” on line. La empresa francesa titular de la marca “Cristal” en Francia demanda a la empresa catalana ante los tribunales franceses por infracción del derecho de marca (Sent. Cour de Cassation Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch). Para el estudio del caso, vid.: a) A. HUET, “Nota a Sent. Cour Cassation Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch”, JDI Clunet, 2004, pp. 872-879 / b) O. CACHARD, “Nota Sent Cour Cassation Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch”, RCDIP, 2004, pp. 633-644. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales franceses para conocer del asunto?. 2º) ¿Qué Ley rige el fondo de la cuestión? 3º) Si los tribunales franceses dictan una sentencia que condena a la empresa española, ¿podrá dicha sentencia ejecutarse en España?

SC 028 - LOS CONTRATOS DE CONCESION COMERCIAL INTERNACIONAL Y LA PRESTACION CARACTERISTICA: LA CUADRATURA DEL CIRCULO. Una empresa con sede en Madrid y que se dedica a la fabricación de automóviles busca salida comercial para sus productos. Así las cosas, contacta con una empresa distribuidora o concesionaria con sede en Francia, con la que concluye un contrato de concesión comercial internacional. La empresa concesionaria se compromete a distribuir los automóviles en Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. El contrato no contiene “elección de Ley” realizada por los contratantes. Tras dos años de ejecución del contrato sin problemas, al tercer año el fabricante radicado en España comunica al concesionario radicado en Francia que rescinde unilateralmente el contrato y que deja de proporcionarle los automóviles y demás asistencia técnica. El concesionario reclama una “indemnización por ruptura unilateral del contrato de concesión” y ejercita su acción ante los tribunales españoles. Indique: 1º) ¿Son los tribunales españoles, y en concreto los de Madrid, competentes para conocer del asunto?. 2º) ¿Cuál es la prestación característica de este contrato? 3º) ¿Qué Ley rige el contrato y/o la pretensión de la empresa demandante?

SC 029 - SUMISIÓN TÁCITA Y PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA: COMBINACIÓN EXPLOSIVA PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Una empresa con sede social en Nueva York (USA) y otra empresa con sede social en Moscú, ambos profesionales de la contratación internacional en el sector del petróleo, firman un contrato de suministro de petróleo: la suministradora será la empresa moscovita y la empresa neoyorkina será la pagadora. El contrato tiene una duración de cinco años. El contrato se firmó en Madrid, tras varios meses de negociación en dicha ciudad. El petróleo debe ser entregado por la empresa moscovita suministradora, en el puerto de Barcelona. Pasados dos años, la empresa moscovita comunica a la empresa neoyorkina que no puede seguir suministrando el petróleo porque sus instalaciones en Rusia han sido objeto de ataques terroristas por parte de activistas chechenos. La empresa neoyorkina demanda, por incumplimiento de contrato, a la empresa moscovita ante los tribunales de Madrid. La empresa moscovita contesta al fondo de la demanda alegando “fuerza mayor”. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?. 2º) ¿Son competentes los tribunales de Madrid o son competentes los tribunales de Barcelona?. 3º) ¿Qué Ley rige el contrato de suministro?

SC 030 - “DOMAIN NAME SYSTEM” Y MARCAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL: LA LUCHA FRATRICIDA POR UN “PUNTO COM”. Desde 1989, una empresa con sede en Granada es titular, en España, de la marca “ABEN-HUMEYA”, que designa productos de cerámica granadina. Otra empresa con sede en Barcelona adquiere el domain name “abenhumeya.com” en Internet y a través de su página web, vende on line productos de cerámica popular a clientes no sólo domiciliados en España, sino domiciliados también en USA, UK, Francia e Italia. La empresa granadina acude a los tribunales españoles para obtener el cese de la actividad de la empresa domiciliada en Barcelona, una indemnización por daños y perjuicios y el cierre de la página web “abenhumeya.com” en Internet. Indique: 1º) ¿ Son competentes los tribunales españoles para conocer de las pretensiones de la empresa granadina?. 2º) ¿Qué Ley es aplicable a dichas pretensiones?. 3º) ¿Puede acudir la empresa granadina al Center de arbitraje y mediación de WIPO (OMPI)?. 4º) ¿Qué pretensiones puede sostener la empresa granadina si acude al citado Center de WIPO? 5º) ¿Qué Ley aplicarán los panelistas de WIPO para resolver las cuestiones planteadas?

SC 031 - TELEVISIÓN POR SATÉLITE E INFRACCIÓN INTERNACIONAL DEL COPYRIGHT: ¿LA SOLUCIÓN COMUNITARIA ES UNA BUENA SOLUCIÓN? Una empresa de capital luxemburgués se instala en Túnez y desde allí emite por satélite señales de TV. La señal difundida se capta en los veinticinco Estados comunitarios. La emisora de TV emite ciertas películas cuyos derechos pertenecen a una socidad productora española, sin licencia de esta sociedad y sin pagar nada por ello. La sociedad española decide demandar a la empresa radicada en Túnez. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la reclamación?. 2º) ¿Qué Ley rige los daños y perjuicios que reclama la sociedad española?

SC 032 - LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ALICANTE EN LA LÍNEA DE FUEGO: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE A LA MARCA COMUNITARIA. Una empresa con domicilio social en Nueva York registra una marca comunitaria denominada “VECI” para designar productos cosméticos. Una empresa con domicilio social en Sevilla utiliza, en Francia, España, Alemania y Portugal, una marca con idéntica denominación y referida a los mismos productos. La empresa radicada en Nueva York decide demandar a la empresa sevillana. Indique: 1º) ¿Qué tribunales estatales son competentes para conocer de la presunta infracciòn? 2º) ¿Qué normas son aplicables al fondo de la controversia?

SC 033 - LA CAZA INTERNACIONAL DEL EXPOLIO CULTURAL. Un ladrón roba un manuscrito original del siglo XIV en un chalet sito en Rio de Janeiro. El manuscrito era propiedad de un sujeto alemán con domicilio de en Brasil, sujeto que es hijo de un ex oficial de las SS que se refugió en Brasil tras la Segunda Guerra Mundial. El manuscrito es trasladado a Madrid, donde se vende a un coleccionista catalán, que lo adquiere de buena fe, creyendo lícita su procedencia. El propietario originario averigua que el bien se halla en Barcelona. Indique: 1º) ¿Tiene acción el particular alemán domicilado en Brasil para solicitar el retorno del manuscrito a Brasil?; 2º) ¿Puede el particular alemán solicitar la declaración de propiedad del manuscrito a su favor ante los tribunales españoles?. 3º) ¿Puede el Estado brasileño solicitar el retorno del manuscrito a Brasil?

SC 034 - LA ENFERMEDAD “CJD” TRASPASA LAS FRONTERAS. Empresas sanitarias del Reino Unido exportaron sangre para transfusiones médicas que estaba contaminada con el virus Creutzfeldt-Jakob (Creutzfeldt-Jakob Disease o CJD), la variante humana de la llamada “enfermedad de las vacas locas” (“encefalopaía espongiforme bovina” o EEB). La sangre procedía de nueve personas que posteriormente fallecieron de este mal incurable, personas que donaron sangre en el Reino Unido. Los afectados por estas transfusiones pueden llegar al número de 6000 personas sólo en Gran Bretaña, pero además existe un número indeterminado de posibles afectados que puede superar los 100.000 sujetos, ciudadanos repartidos por los siguientes países: Singapur, Rusia, Omán, Marruecos, Egipto, Sultanato de Brunei, Turquía, India, Dubai, Brasil e Irlanda (dEM 27 septiembre 2004). Indique:1º) ¿Ante qué tribunales pueden accionar los sujetos perjudicados?.2º) ¿Qué Ley rige la responsabilidad civil derivada de las transfusiones de sangre contaminada?

SC 035 - SUCESIÓN, REENVÍO Y DERECHO EXTRANJERO: THE NEVERENDING STORY. Se sigue ante juez español un pleito relativo a una sucesión de causante belga con bienes inmuebles en España. Toda la herencia está compuesta por tales bienes inmuebles sitos en España. El DIPr. belga, como el francés, indica que la sucesión de los inmuebles se rige por la Ley del país de su situación. El demandante basa toda su posición jurídica en el Derecho material belga, y el demandado, que solicitaba la aplicación del Derecho español en virtud de reenvío de retorno, no probó las normas de conflicto belgas que provocaban dicho reenvío. No obstante, el tribunal español conocía perfectamente el contenido del DIPr. belga (SAP Tarragona 13 mayo 2004). Indique: ¿Procede admitir el reenvío y la aplicación del Derecho español a la sucesión de los inmuebles sitos en España?

SC 036 - EXEQUATUR Y ACCIÓN EJECUTIVA: LEY APLICABLE A LA PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Un sujeto ganó en 1985 un pleito por condena de cantidad en Alemania. En 2004 ejercita acción ejecutiva en España para instar la ejecución material del fallo (SAP Barcelona 1 junio 2004). En Derecho alemán la acción ejecutiva caduca a los treinta años tras haberse dictado la resolución judicial; en España, caduca a los cinco años (art. 518 LEC 1/2000). Indique: ¿Ha prescrito la acción ejecutiva al respecto?

SC 037 - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES: EL ART. 807 LEC 1/2000 Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Dos españoles se divorcian en Italia. De vuelta a España, la ex-esposa, residente habitual ahora en España, insta la liquidación de la sociedad de gananciales frente a su ex-marido, todavía domiciliado en Italia. El juzgado español al que acude le indica que los tribunales españoles no son competentes para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y ello en virtud del art. 807 LEC (SAP Baleares 29 marzo 2004). Precise: ¿Es correcto el razonamiento del Juzgado español?

SC 038 - LEGAL KIDNAPPING Y EL ETERNO ART. 13 CH 1980 (OTRA VEZ). Una ciudadana sustrae a sus hijos y los trae a España desde Bélgica, donde vivían con su padre. Éste, personado en España, insta la devolución de los menores a través del cauce del  CH 1980. Se opone la madre alegando que los hijos sufren “temor al padre” (AAP Almería 6 febrero 2004). Indique: 1º) ¿Procede aplicar al CH 1980 ó procede aplicar otro instrumento legal?. 2º) ¿Deben restituirse los menores a Bélgica?

SC 039 - PRUEBAS BIOLÓGICAS DE PATERNIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Se suscita un juicio de reclamación de paternidad de un menor de nacionalidad belga. El padre se niega a someterse a las pruebas biológicas de paternidad (SAP Málaga 17 febrero 2004). Precise: 1º) Qué Ley rige el fondo del asunto?. 2º) ¿Qué Ley la realización de las pruebas de paternidad y los posibles motivos para negarse a tal prueba?

SC 040 - MATRIMONIO NULO CONVALIDADO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Dos ciudadanos de nacionalidad noruega tienen su residencia habitual en España. En 1992, tales sujetos contraen matrimonio en Jerez de la Frontera ante un representante diplomático noruego, pero no en la sede física de la Embajada o Consulado de su país, sino fuera de ella. Con arreglo al Derecho noruego, el matrimonio era nulo por defecto de forma, al no haberse celebrado en la Embajada o Consulado noruego. No obstante, los interesados instaron la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Tal inscripción fue denegada. Años más tarde, en noviembre de 2001, el Ministerio noruego de Asuntos del Niño y de la Familia convalidó el matrijonio celebrado en 1992 con efectos retroactivos a la fecha de su originaria celebración (1992), y lo consideró válido. Los interesados vuelven a solicitar, por segunda vez, la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español (RDGRN [2ª] 8 julio 2004, BIMJ núm. 1974 de 1 octubre 2004, pp. 3485-3487). Indique: 1º) ¿Fue correcta la primera denegación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español?. 2º) Ante la segunda solicitud por parte de los interesados, ¿procede la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español?

SC 041 - TRUST INTERNACIONAL Y BIENES INMUEBLES SITOS EN ESPAÑA. Un millonario inglés de ascendencia egipcia constituye un trust sobre bienes inmuebles sitos en España, Egipto, Francia y Portugal, así como sobre acciones de sociedades multinacionales. El trustee es un sujeto norteamericano residente en Madrid; el lugar de administración del trust se encuentra en las Islas Cayman; el settlor eligió como Ley aplicable al trust, el Derecho de las Islas Cayman; los beneficiarios del trust son los nietos del settlor, sujetos de nacionalidad inglesa pero residentes en Nueva York. El trustee vende diversos bienes inmuebles sitos en España a terceros, infringiendo lo dispuesto en el documento constitutivo del trust, que no permitía al trustee la venta de ningún inmueble. Un aristócrata español residente en Marbella adquiere los inmuebles. Los beneficiaries ejercitan ante los tribunales españoles, una acción de reivindicación de los inmuebles contra el aristócrata español, que adquirió los inmuebles de buena fe. Los beneficiaries ejercitan también una acción de petición de responsabilidad contra el trustee. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del pleito en el que se solicita la responsabilidad del trustee frente a los beneficiaries? 2º) ¿Qué Ley rige la eventual responsabilidad del trustee frente a los beneficiaries? 3º) ¿Son competentes los tribunales españoles para decidir la cuestión relativa a la acción reivindicatoria ejercitada sobre los inmuebles? 4º) ¿Qué Ley rige la cuestión de decidir si triunfará la acción reivindicatoria ejercitada por los beneficiaries sobre los inmuebles y contra el aristócrata español?.

SC 042 - CONTRATOS INTERNACIONALES B2C Y LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Una empresa con sede social en Milán dispone de una página web escrita en italiano a través de la cual vende cuadros antiguos. En la página web se muestran los precios del transporte de los productos a todas las regiones de Italia y se indica que la Ley aplicable a las adquisiciones será la Ley turca. Un particular italiano con residencia habitual en Barcelona realiza offline un pedido de varios cuadros. Pero los cuadros resultan ser falsos. Indique: 1º) ¿Puede el adquirente demandar a la empresa con sede en Milán ante los tribunales españoles?; 2º) ¿Qué Ley rige el contrato?; 3º) ¿De qué derechos dispone el adquirente de los cuadros?

SC 043 - EL “CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO” Y EL TRABAJO DESARROLLADO EN EL EXTRANJERO. Un limpiador español es contratado en Madrid por el Ministerio de AAEE para que preste sus servicios en la Embajada española en Washington. El contrato no contiene elección de Ley. Tras un despido, el trabajador demanda ante los tribunales de Madrid al Ministerio de AAEE. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales de Madrid para conocer del asunto?. 2º) ¿Es aplicable al supuesto el “convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado”?

SC 044 - LAS “ETTS” Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: PRIMER ASALTO. Un trabajador español del sector informático es contratado por una ETT que opera en España para prestar servicios a una empresa inglesa con sede en Londres. Los servicios se deben prestar en Londres, Nueva York, Amsterdam y Berlín. El trabajador reclama una subida salarial. Indique: 1º) ¿Ante qué tribunales puede demandar el trabajador y a quién? 2º) ¿Qué Ley regirá la cuestión debatida?

SC 045 - LOS ALIMENTOS Y EL MINISTERIO FISCAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. Un sujeto español emigrante en Alemania casa en 1989 con ciudadana alemana en Alemania y tienen un hijo en 1990. En 2000 ambos cónyuges se divorcian ante un tribunal alemán, que establece la obligación de pago de alimentos por parte del padre español a su hijo. Los alimentos fueron regularmente pagados por el padre entre 2000 y 2004. Pero en enero 2005 el padre regresa sin previo aviso a Almería, ciudad donde se instala y deja de pagar los alimentos. La madre del menor, persona con recursos económicos precarios, solicita asesoramiento legal para que el padre de su hijo siga pagando los alimentos a éste. Indique: 1º) ¿Qué vías puede utilizar la ciudadana alemana para lograr que su ex-marido siga pagando los alimentos a su hijo común?; 2º) ¿Qué papel desarrolla el Ministerio Fiscal en el pago de alimentos en los casos internacionales?

SC 046 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y MATRIMONIO “DE PENALTI”. Varón y mujer, de nacionalidad española y alemana respectivamente, contrajeron matrimonio en Alemania en julio de 1991. No otorgaron capitulaciones matrimoniales en ningún momento. La esposa contrajo matrimonio en evidente estado de buena esperanza. Tras el matrimonio, ambos cónyuges permanecieron en Alemania hasta el nacimiento del hijo común, para evitar los peligros de un largo viaje para la esposa embarazada. El hijo común nació en octubre de 1991. Inmediatamente tras el nacimiento del hijo común, toda la familia se trasladó a España, donde vivieron juntos continuadamente hasta 2005. En 2005 los cónyuges inician un procedimiento de divorcio y se suscita la cuestión de saber cuál es la Ley reguladora del régimen económico matrimonial. En Alemania rige un sistema de participación y en España, régimen de Derecho común, la sociedad de gananciales (Vid.: SAP Granada 23 abril 2005). Indique: 1º) ¿Cuál es la Ley aplicable al régimen económico matrimonial? 2º) ¿Cuál es el régimen económico matrimonial de estos cónyuges?

SC 047 - FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL. Una empresa compradora española contacta con una empresa alemana con vistas a la celebración de un contrato de compraventa. La compradora remite un “documento de pedido” a la vendedora y posteriormente remite también un documento llamado “confirmación de pedido” en el que consta la sumisión al Derecho alemán. La operación comercial no resulta satisfactoria y dicha empresa compradora demanda a la empresa vendedora ante tribunales españoles alegando, exclusivamente, el Derecho material español. La demandada se opone a la demanda e indica que dicha demanda debe desestimarse, ya que el Derecho aplicable al contrato era el Derecho alemán (vid.: SAP Barcelona 15 junio 2005). Indique: 1º) ¿Existió contrato válidamente celebrado?; 2º) En caso afirmativo, ¿qué Ley rige dicho contrato de compraventa internacional?

SC 048 - SEGUROS Y ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. Una familia suiza sufre un accidente de circulación por carretera en España. En dicho accidente, falleció el padre. El vehículo era conducido por la madre y esposa. Los hijos eran los beneficiarios del seguro de accidentes concertado con una entidad aseguradora suiza. Toda la familia reside en Suiza. La demanda contra la aseguradora se presenta ante los tribunales españoles. El contrato de seguro no contiene ninguna “elección de Ley aplicable” (SAP Navarra 29 diciembre 2004). Indique: 1º) ¿Son los tribunales españoles competentes para conocer del litigio?. 2º) ¿Qué Ley rige el contrato de seguro?

SC 049 - CONTRATO INTERNACIONAL DE TRABAJO Y SUBCONTRATACIÓN INTERNACIONAL. Un trabajador español fue contratado en las Islas Canarias por una empresa pesquera española. El trabajador prestó, sin embargo, sus servicios en barcos pesqueros de bandera marroquí, propiedad de una empresa marroquí con domicilio en Agadir. El contrato contenía una cláusula de incorporación por referencia de la legislación laboral española del tipo: “Se aplicará a este contrato el Estatuto de los Trabajadores, la Ley X, la Ley Y..[todas leyes laborales españolas].”. El trabajador fue despedido y reclama una indemnización o su readmisión (STSJ Canarias, Social, 7 marzo 2005). Indique: 1º) ¿Cuál es el régimen legal del tráfico internacional de mano de obra?; 2º) ¿Son los tribunales españoles competentes para conocer del litigio?; 3º) ¿Es aplicable al caso el art. 1.4 ET?; 4º) ¿Qué Ley rige el contrato de trabajo?

SC 050 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN CASOS INTERNACIONALES E INTERREGIONALES: ¿CONTINÚA LA DETESTABLE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER? Dos contrayentes de distinta vecindad civil (común y balear) contrajeron matrimonio en Ibiza antes de 1973. Los cónyuges vivieron en Ibiza durante más de un año y nunca otorgaron capitulaciones matrimoniales. En 2004 se plantea la necesidad de precisar cuál es el régimen económico del matrimonio (STS 11 febrero 2005). Indique: 1º) ¿Cuál es la Ley aplicable al régimen económico matrimonial en este caso?. 2º) ¿Es el régimen económico matrimonial de esta pareja una sociedad de gananciales o un régimen de separación total de bienes?

SC 051 - EXEQUATUR Y EJECUCIÓN MATERIAL DEL PRONUNCIAMIENTO EXTRANJERO. Un sujeto obtuvo en Alemania una sentencia de condena de cantidad derivada, al parecer, de un incumplimiento de contrato. En 2005 se insta el exequatur de dicha sentencia en España. El demandado en el proceso de exequatur se opone al mismo alegando que ya ha pagado extrajudicialmente la cantidad adeudada a la que se refiere la sentencia alemana (SAP Baleares 14 octubre 2004). Indique: 1º) ¿Puede realmente el demandado oponerse al exequatur alegando el pago? 2º) ¿Qué normas rigen la ejecución en España de la sentencia alemana?

SC 052 - MODIFICACIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA DE ALIMENTOS. Dos cónyuges de nacionalidad rumana obtuvieron una sentencia de divorcio dictada por un tribunal rumano. En la sentencia rumana se condenó al padre a pagar ciertos alimentos. Posteriormente, la madre, en nombre del hijo común, solicita revisar la cuantía de tales alimentos a favor del hijo y en contra del padre, ante tribunal español. El hijo se halla confiado a la madre por la sentencia rumana (SAP Zaragoza 11 abril 2005). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para modificar la sentencia rumana mediante la elevación de la pensión de alimentos a favor del hijo?. 2º) ¿Qué Ley rige la modificación de la sentencia rumana que pudiera realizar el tribunal español?

SC 053 - Se insta el exequatur de una sentencia dictada en Francia según el Reglamento 44/2001. El juez de primera instancia deniega dicho exequatur por no aportarse la certificación prevista en el art. 54 R.44/2001 (AAP Zaragoza 8 febrero 2005). Indique: 1º) ¿Puede concederse un nuevo plazo para aportar dicha certificación?. 2º) ¿Puede recurrirse en apelación la denegación del exequatur e instarse la revocación de tal denegación?

SC 054 - NOTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA DEMANDA, CUESTIONES PROCEDIMENTALES Y EXEQUATUR. Se dicta una sentencia de condena de cantidad en Londres y se insta el exequátur de dicha sentencia en España a través del Reglamento 44/2001. El demandado se opone al exequatur porque alega que existe una infracción de los derechos de defensa en el proceso de origen, porque en dicho proceso no fue citada tal parte demandada. El demandante de exequatur aporta una certificación en la que consta la notificación de la demanda en el proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización ni de traducción, pero de la que se deduce que la notificación de la demanda se realizó por vía postal con arreglo al Convenio de La Haya de 15 noviembre 1965 (AAP Alicante 16 febrero 2005). Indique: ¿Debe concederse o denegarse el exequatur solicitado?

SC 055 - EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA SIN BIENES EN ESPAÑA. Se solicita en España el exequatur de ciertas sentencias inglesas a tenor del Reglamento 44/2001. No consta el domicilio en España del demandado ni la existencia de bienes del demandado en España. Por ello, el juez de primera instancia deniega su competencia para otorgar el exequatur (AAP Madrid 22 diciembre 2004). Indique: 1º) ¿Quién debe averiguar el lugar donde radica, en su caso, el domicilio del demandado en España, y el lugar donde éste tiene sus bienes?; 2º) ¿Cabe otorgar el exequatur en España de una sentencia dictada en Estado participante en el Reglamento 44/2001 si el demandado no tiene domicilio en España ni bienes en España?

SC 056 - LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO DE EXEQUATUR: ¿PUEDE UN JUEZ ESPAÑOL DESPACHAR LA EJECUCIÓN CONTRA EL ESTADO CUBANO?. Se solicita en España la ejecución de un auto dictado por tribunal inglés en el que se condena al Banco Nacional de Cuba, todo ello según el Reglamento 44/2001. El solicitante de exequatur solicita asimismo, que se amplíe la ejecución contra el mismo Estado Cubano. Y el demandado contesta e indica que no tiene su domicilio en España y que tampoco tiene bienes en España (AAP Madrid 16 mayo 2005). Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la cuestión de saber contra qué personas puede despacharse la ejecución?. 2º) ¿Qué Ley rige la cuestión de precisar si el demandado dispone de bienes en España?. 3º) ¿en el caso de no disponer el demandado ni de domicilio ni de bienes en España, ¿puede otorgarse el exequatur de la resolución inglesa en España?

SC 057 - GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR RESIDENTE EN ECUADOR. En un litigio por la guarda y custodia de menor entre padres ecuatorianos residentes habitualmente en España, se da la circunstancia de que el menor ecuatoriano reside habitualmente en Ecuador porque la madre lo ha trasladado previamente a dicho país (SAP Castellón 21 abril 2005). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para decidir sobre la guarda y custodia del sujeto ecuatoriano residente en Ecuador?. 2º) En el caso de que se conceda la custodia al padre, ¿puede ordenarse el retorno del menor desde Ecuador a España?

SC 058 - PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO. Se otorga un poder ante Notario extranjero. Se comprueba que el Notario extranjero, en este caso, no aplicó la Ley nacional de los sujetos que intervinieron en el poder otorgado en el extranjero a la capacidad de tales sujetos (AAP Baleares 22 febrero 2005). Precise: ¿Puede dicho poder producir efectos en España?

SC 059 - EL EXEQUATUR MÚLTIPLE: ¿UNA NUEVA ESPECIE?. Se insta en España el exequatur de una sentencia de divorcio dictada en Arizona y, a la vez, en el mismo proceso, el exequatur de varias sentencias alemanas sobre acuerdos post-divorcio de los cónyuges. La solicitante de este múltiple exequatur fue la parte demandada en el juicio llevado a cabo en el país de origen (ATS 22 febrero 2005). Precise: 1º) ¿Qué normativa rige el exequatur solicitado?; 2º) ¿Cabe solicitar y obtener un exequatur de varias sentencias en el mismo procedimiento?; 3º) ¿Se obtendrá el exequatur solicitado?

SC 060 - EXEQUATUR Y CONDENA PENAL. Se insta en España el exequatur de una sentencia dictada por un juzgado penal argentino. En dicha sentencia se declaró la nulidad de una escritura pública y se condenó a un sujeto por delito de estafa y falsificación de documento público y de instrumento privado (ATS 15 febrero 2005). Indique: 1º) ¿Qué normativa rige la concesión o denegación del exequatur en este caso?; 2º) ¿Puede ganar dicha sentencia el exequatur en España?

SC 061 - CONTRATO DE TRABAJO, OPOSICIONES OFICIALES Y ELECCIÓN DE TRIBUNAL Y LEY APLICABLE: EL “MÁS DIFÍCIL TODAVÍA”. Una mujer ganó una prueba-oposición para un puesto laboral al servicio del Ministerio de Educación Español, y el Ministerio le presentó un documento de contrato de trabajo que contenía una cláusula de sumisión a los tribunales suizos y a la legislación suiza. La trabajadora, disconforme, no firmó el contrato. La trabajadora solicita que se suprima la cláusula anterior y que se firme el contrato. En bases de la convocatoria de la oposición no se hacía constar la legislación aplicable al contrato a firmar entre la Administración y el aspirante que obtenga la plaza, ni los tribunales competentes en caso de litigio (STSJ Madrid, Social, 2 febrero 2005). Precise: 1º) ¿Puede la Administración imponer a la trabajadora la cláusula de elección de Ley y/o la cláusula de elección de tribunal?; 2º) ¿Puede la mujer exigir que se declare que la Ley aplicable al contrato es la Ley española y que la jurisdicción competente es la española?

SC 062 - TRABAJO FORZOSO E INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. Varios individuos franceses y españoles fueron arrestados y deportados forzosamente por el Ejército alemán durante la Segunda Guerrra Mundial desde Francia a Alemania. Allí fueron obligados a trabajar para una empresa de automóviles. Muchos años después, los individuos deportados ejercitan una acción en reclamación del salario que nunca cobraron por el trabajo prestado, con los correspondientes intereses. También reclaman contra el Estado alemán actual por daños y perjuicios, todo ello ante los tribunales franceses. Los sujetos españoles residen habitualmente, en el momento de la reclamación judicial, en España [sobre datos de la Sent. Cour Cass. Francia 2 junio 2004]. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales franceses y/o los españoles, para conocer de ambas reclamaciones? 2º) ¿Puede el Estado alemán y puede la empresa automovilística hacer valer una “inmunidad de jurisdicción” ante los tribunales franceses y/o españoles? 3º) ¿Qué Derecho estatal rige ambas reclamaciones? 4ª) ¿Cómo podría el Estado alemán alegar la prescripción de las acciones de los litigantes? ¿Qué ley regula la prescripción de las mismas, la lex fori o la lex causae?

SC 063 -¿SEPARACIÓN MATRIMONIAL O NULIDAD DEL MATRIMONIO? Varón español y mujer cubana contrajeron matrimonio en Cuba. El matrimonio fue inscrito en el Registro Civil consular español de La Habana. Pasados unos meses desde la celebración del matrimonio, y habitando ambos en España, la esposa presenta demanda de separación matrimonial ante un juzgado español. Contesta a la demanda el varón español con reconvención en la que sostiene la nulidad del matrimonio, pues demuestra que la esposa tenía un plan trazado para casarse con un español y lograr así venir a España a resider premanentemente (AP Cádiz 8 abril 2005). Indique: 1º) ¿Cuál es la Ley aplicable a la separación matrimonial?. 2º) ¿Cuál es la Ley aplicable a la nulidad del matrimonio?

SC 064 - TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESA ESPAÑOLA. Unos trabajadores españoles fueron contratados en España por un banco con domicilio en España, para prestar servicios en la sucursal de dicho banco empleador en Frankfurt (Alemania). Los trabajadores fueron despedidos y reclaman una indemnización, que en Derecho alemán es más elevada que en Derecho español (STS Social 17 enero 2005). [NOTA: Téngase en cuenta que la sentencia falló en relación a un contrato de trabajo concluido en fecha anterior al 1 Septiembre 1993]. Indique: 1º) ¿Pueden los trabajadores demandar al banco empleador ante los tribunales españoles? 2º) ¿Cuál es la Ley aplicable a estos contratos de trabajo?

SC 065 - INMUNIDAD DE EJECUCIÓN Y CUENTAS CORRIENTES INDISTINTAS. La Embajada de Guinea Ecuatorial contrajo ciertas deudas con suministradores de material de oficina radicados en Madrid. Ante la falta de pago de la Embajada Guineana, los acreedores demandan al Estado Guineano que resulta condenado al pago de lo debido. A la hora de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado español, la Embajada Guineana hace valer la “inmunidad de ejecución”, pues las cuentas corrientes que se pretenden embargar se dedican tanto a fines comerciales como a fines propios de la legación oficial guineana (ATS 13 junio 2005). Indique: 1º) ¿Pueden embargarse tales cuentas corrientes? 2º) ¿Qué Ley rige las medidas cautelares sobre las cuentas corrientes?

SC 066 - DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y SUCESIÓN DE UN DOBLE NACIONAL HISPANO-VENEZOLANO. Los herederos de un causante con doble nacionalidad hispano-venezolana presentan ante tribunal español una “declaración de herederos” pronunciada por juez venezolano, declaración que no ha obtenido en previo exequatur. Los otros litigantes indican que tal “declaración de herederos” no puede suritir efectos en España (SAP Asturias 29 julio 2005). Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la sucesión en este caso?; 2º) ¿Surte efectos en España, y cuáles, la declaración de herederos expedida por tribunal venezolano?

SC 067 -¿ES NULO AL ACUERDO ARBITRAL CONTENIDO EN CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN “IMPUESTAS” POR UNA PARTE A LA OTRA? Una empresa insta el exequatur en España de un laudo arbitral dictado fuera de España. Se opone el demandado, pues alega que el “acuerdo de arbitraje” es nulo ya que se halla incluido en unas “condiciones generales” que no fueron negociadas individualmente, sino impusetas por la empresa que ahora insta el exequatur del laudo extranjero (ATS 31 mayo 2005). Indique: 1º) ¿Qué reglas se deben aplicar para determinar si el acuerdo de arbitraje es válido o nulo? 2º) ¿Es preciso presentar con la demanda de exequatur, el documento en el que consta tal “acuerdo de arbitraje”? 3º) ¿Está protegido el demandado por la legislación española que regula las cláusulas abusivas y los contratos de adhesión?

SC 068 - EL FICHAJE DE IVÁN HELGUERA TRAE COLA (TODAVÍA). Un jugador de fútbol fue fichado por el Club AS Roma, que lo adquirió a su club anterior, el Albacete Balompié. El AS Roma volvió a traspasar al jugador al Espanyol. De este traspaso, el Club Albacete percibió 900.000 $. El jugador reclama el 15% del valor de dicho traspaso, como indica el art. 13 del Real Decreto 1006/1985, y demanda conjuntamente al Club Albacete Balompié y a la AS Roma ante un Juzgado de Albacete. Durante el proceso, el jugardor desistió de su demanda contra el Club manchego (STSJ Castilla-La Mancha 18 julio 2005). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto contra ambos demandados?; 2º) Tras el desistimiento, ¿conservan su competencia los tribunales españoles para seguir conociendo del litigio contra el club romano?

SC 069 - PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO DE CIUDADANO EXTRANJERO. Un causante inglés con domicilio en Inglaterra otorgó testamento ológrafo. Tenía diversos bienes inmuebles en España. Sus presuntos herederos desean protocolizar dicho testamento ante un juzgado español. Pero éste rechaza la petición por aplicación del art. 689 Cc. (AAP Baleares 6 julio 2005). Indique: 1º) ¿Cuáles son las normas de competencia judicial internacional relativas a la protocolización del testamento ológrafo?; 2º) ¿Es correcta la decisión del Juzgado español?

SC 070 - CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSUMO. Una señora española con residencia habitual en España acudió a una agencia de viaje española que le mostró folletos enviados ex professo a España por una estación de esquí francesa, que además se anunciaba en Internet incitando a a viajar a dicha estación a toda persona que lo deseara. La señora española acudió, en mala hora, a dicha estación de esquí y durante su estancia en Francia, sufrío un accidente ocasionado por un mal funcionamiento de los remontes de esquí proporcionados por la estación de esquí francesa. Sufrió daños y tuvo que ser hospitalizada varios días en Francia y España. De vuelta a España, la señora decide demandar a la empresa francesa ante los tribunales españoles. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la demanda?; 2º) ¿Es aplicable la Ley española al fondo del asunto?

SC 071 - TRATAMIENTO PROCESAL DE LA DECLINATORIA INTERNACIONAL. Una empresa con sede social en España demandó ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en USA por incumplimiento de contrato que debía haberse ejecutado en España. La empresa con sede social en USA contestó a la demanda y como fundamento de Derecho número uno indicó que los tribunales españoles carecían de “competencia internacional” para conocer del asunto, visto que, según la empresa demandada, el contrato no tenía que ejecutarse en España. Subsidiariamente, la empresa demandada alegó que el tribunal español debía desestimar la demanda, pues la obligación de pago reclamada ya había sido satisfecha (vid.: STS 27 octubre 2005).Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto? 2º) ¿En qué modo spuedo proponerse la declinatoria ante tribunal español?

SC 072 - MATRIMONIO CONSULAR EN ESPAÑA. En 2003, un varón marroquí contrajo matrimonio islámico con una mujer francesa ante autoridad marroquí en el Consulado marroquí en Algeciras. La autoridad marroquí no era una de autoridades islámicas previstas en la Ley 26/1992. Los contrayentes instan la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español cualquiera de ellos (RDGRN 7 noviembre 2005). Indique: 1º) Es válido el matrimonio? 2º) Puede y/o debe inscribirse en el Registro Civil español?

SC 073 - BARCOS (EXTRANJEROS?) SUMERGIDOS EN AGUAS TERRITORIALES (ESPAÑOLAS?). Un barco norteamericano busca en el fondo de la Bahía de Cádiz los restos del HMS Sussex”, un galeón inglés hundido en el Estrecho de Gibraltar en 1694, víctima de un temporal. en sus bodegas se supone que se hallan 10 toneladaas de oro y 100 de plata en lingotes, en total 4.000 millones de euros en dinero de hoy, dinero con el que Inglaterra pretendía sobornar al duque de Saboya en la guerra contra Luis XIV de Francia (dEM 19 enero 2006). Indique: 1º) ¿Se debe solicitar permiso a las autoridades españolas para llevar a cabo el rescate del pecio? 2º) ¿Pertenece al Estado británico la carga y los restos del “HMS Sussex”? 3º)¿Es válido el acuerdo entre la empresa norteamericana Odissey y el Gobierno británico en cuya virtud, la empresa norteamericana se quedaría con el 80% del pecio?

SC 074 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Dos cónyuges búlgaros con residencia habitual en España adquieren un automóvil deportivo. El marido contrae deudas con una empresa española y no paga. La empresa solicita un embargo del automóvil. La mujer se opone y ejercita tercería de dominio. Alega que el bien pertenece a ella en virtud del régimen económico de su matrimonio tal y como establece el Derecho búlgaro (art. 9.2 Cc.). Pero la mujer no prueba tal Derecho. Indique: 1º) Cabe acordar el embargo del automóvil a favor de la empresa española?

SC 075 - FILIACIÓN Y NACIONALIDAD. Un varón nace en España hijo de madre argentina y de padre ruso. A la hora de la inscripción en el Registro se debe consignar su filiación y su nacionalidad. Con arreglo al Derecho argentino, los nacidos fuera de Argentina de padres argentinos no ostentan la nacionalidad argentina. Con arreglo al Derecho ruso, son rusos los hijos de padres rusos aunque hayan nacido en el extranjero. Indique: 1º) ¿Qué nacionalidad tiene el nacido en España? 2º) ¿Qué Ley rige la determinación de la filiación de este sujeto? 3º) ¿Qué solución habría de darse en el caso de que la madre fuera francesa y el padre ruso?

SC 076 - MARCAS Y COMERCIO INTERNACIONAL. Havana Club es una marca de ron cubano que cuenta con una gran reputación, la preferida de los turistas occidentales en Cuba. Dicha marca fue creada por la familia Arechabala en 1935 en Cuba y fue inscrita en el registro de marcas de USA, donde se comercializó el ron. Tras la Revolución castrista, la marca fue expropiada en 1960. En 1976, la familia Arechabala perdió la marca en USA, que pasó a Cuba Export. En 1993, el gobierno cubano la explotación de la marca a la empresa francesa Pernod Ricard, que vendió ron “Havana Club” en USA desde esa fecha. Pero a finales de los años 90, la legislación norteamericana prohibió la venta en USA del ron porque la marca fue expropiada por el gobierno castrista sin indemnización, y Bacardí, una empresa norteamericana se hizo con la marca “Havana Club” en USA. En 2006, la oficina de marcas de USA concedió a Bacardí autorización para vender ron en USA con la marca “Havana Club”. Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la propiedad de la marca?; 2º) ¿Qué incidencia tiene la Ley Helms-Burton en este caso?

SC 077 - ADOPCIONES INTERNACIONALES. Unos niños congoleños fueron adoptados ante tribunales de la República del Congo por adoptantes españoles. Vistoque los padres adoptivos no llevaban más de cinco años casados, la adopción necesitaba obtener una autorización especial por parte de las autoridades congoleñas. Y parece ser que se obtuvo. Instada la inscripción de las adopciones en en Registro Civil español consultar de Kinshasa, competente al efecto, se denegó tal inscripción, al estimarse que la adopción no se adecuaba a la legislación congoleña. Indique: 1º) ¿Procede denegar dicha instripción en el marco del art. 9.5 CC y de la LAI 54/2007?; 2º) ¿Existe alguna solución legal para el caso en el que la adopción no sea válida en la República del Congo?

SC 078 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: LIQUIDACIÓN. Mujer francesa y varón español contrajeron matrimonio en Londres en 1998. Siempre han residido en dicha ciudad. En 1997 otorgaron un Prematrimonial Agreement en Londres. El matrimonio entró en crisis y el cónyuge español se trasladó a residir en Madrid en enero de 2005. En enero de 2007 presenta ante juez español demanda de divorcio contra su esposa francesa. Se dicta sentencia de divorcio en febrero 2007. El varón español insta la liquidación del régimen económico matrimonial en marzo 2007.Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles y cuál, en concreto, es competente para proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial?; 2º) ¿Qué Ley rige la liquidación del régimen económico matrimonial, el Derecho inglés, el Derecho español o el Derecho francés?

SC 079 - INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. Un diplomático senegalés adquiere, en el nombre del Estado senegalés, un inmueble en Madrid, con la intención de dedicarlao a Embajada de su país en España. Pasado un tiempo, el vendedor español demanda al Estado senegalés y al diplomático de dicho país y ejercita acción reivindicatoria de la propiedad, pues alega que nunca recibió el pago entero pactado. Los demandados alegan “inmunidad de jurisdicción”. Indique: 1º) ¿Procede estimar la “inmunidad de jurisdicción” de los demandados?; 2º) Si los tribunales españoles dictan una sentencia, ¿será ésta efectiva en Senegal?

SC 080 - APELLIDOS Y DERECHO INTERREGIONAL. Un sujeto de nombre “Jorge” y apellidos “Castell” y “González” tenía su domicilio en Barcelona. Dicho sujeto solicitó al Registro Civil de Barcelona que su nombre fuera cambiado por el de “Jordi” y que entre sus apellidos se intercalara la conjunción cupulativa “i”, tan característica de los apellidos catalanes. Alegó en su favor el art. 19.1 de la Ley Catalana 1/1998 de 7 enero sobre Política Lingüística. El Encargado del Registro denegó la petición ya que estimó que el sujeto no tenía vecindad civil catalana. El sujeto recurrió ante la DGRN. Indique: 1º) ¿Debe prosperar el recurso del interesado y debe accederse a su petición de cambio de nombre y apellidos en el Registro Civil español?; 2º) ¿Qué normas de conflicto son aplicables a este caso?

SC 081 - MATRIMONIO CONSULAR ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Dos varones españoles con domicilio en sofía (Bulgaria), solicitan contraer matrimonio entre sí en la Embajada española en Sofía. En Derecho búlgaro no está regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo. En DIPr. búlgaro, los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen por la Ley de la nacionalidad de los futuros esposos (Consulta DGRN 15 noviembre 2005). Indique: 1º) ¿Pueden contraer estos sujetos matrimonios en Sofía? 2º) ¿Que Ley rige los requisitos para la celebración de este matrimonio?

SC 082 - TITULO EJECUTIVO EUROPEO. Una empresa con sede social en Estocolmo obtiene de un tribunal sueco dos sentencias distintas en las que se condena a empresa con sede social en París a pagar 100.000 € (euros) (sentencia 1) y a entregar una maquinaria industrial (sentencia 2). La empresa parisina tiene bienes en España y la maquinaria en cuestión se halla en Madrid. La empresa sueca solicita al tribunal sueco que se expidan dos “títulos ejecutivos europeos”. Precise: 1º) ¿Qué autoridad es competente para expedir estos dos TEEs?; 2º) ¿Pueden ejecutarse, en su caso, tales TEEs en España aunque el demandado no está domiciliado en España?; 3º) ¿Será preciso un exequatur de las sentencias suecas?

SC 083 - PROCESO MONITORIO EUROPEO. Una empresa con sede social en Hamburgo es propietaria de varios conjuntos inmobiliarios en España y Portugal. Algunos de los inquilinos de dichos inmuebles no pagan sus rentas mensuales. La empresa alemana decide activar un proceso monitorio europeo en Portugal y en España contra los inquilinos que se resistena a pagar, que residen en Inglaterra y Estados Unidos. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales portugueses y los españoles para conocer de las reclamaciones de pago a través del proceso monitorio europeo? 2º) ¿Será idéntico el proceso monitorio a desarrollar en España y en Portugal? 3º) ¿En qué condiciones puede librarse en ambos Estados un “requerimiento europeo de pago” 4º) ¿En qué condiciones podrá ejecutarse en Estados Unidos, Inglaterra, España y Portugal dichos requerimientos europeos de pago? 5º) ¿Qué ocurrirá si algún demandado presenta un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago en Portugal o España?

SC 084 - CONTRATOS INTERNACIONALES. Una empresa con sede en Cáceres, habituada a concluir contratos con empresas importadoras inglesas, celebra un contrato de venta de jamones con una empresa mallorquina. Los jamones se hallan en Cáceres y el pago del precio debe realizarse en euros en un banco de Palma de Mallorca. Una cláusula del contrato indica que: “este contrato queda sometido al Derecho inglés”. Pasados dos meses, la empresa mallorquina insta la declaración de nulidad radical del contrato por falta de “causa del contrato” con arreglo al art. 1261 Cc. La empresa cacereña contesta a la demanda y hace notar que la presencia de “causa” no es exigencia para existencia del contrato según el Derecho inglés, que sólo requiere la “consideration”, que es algo bien diferente.Indique: 1º) ¿Qué Ley rige este contrato de venta de los jamones?. 2º) ¿Es válido y exigible este contrato?

SC 085 - REPETICIÓN DE PROCESOS Y EXEQUATUR. Un tribunal de Kansas City (USA) dicta sentencia de divorcio entre cónyuges norteamericanos. La mujer reside habitualmente en Kansas y el marido en Madrid. La sentencia se pronuncia sobre la disolución del vínculo y del régimen económico matrimonial, custodia del hijo común menor, alimentos para el hijo, pensión compensatoria y destino de la vivienda familiar. La mujer insta el exequatur de la sentencia norteamericana en España. El marido presenta demanda de divorcio ante los tribunales españoles con el objetivo de obtener un resultado más favorable que el que se contiene en la sentencia norteamericana.Indique: 1º) ¿Se concederá el exequatur en España a la sentencia norteamericana?; 2º) ¿Produce la sentencia norteamericana efecto de “cosa juzgada” en España?; 3º) ¿Debe detenerse el segundo proceso de divorcio que se encuentra pendiente ante los tribunales españoles?

SC 086 - DIVORCIO REVOCABLE. Varón egipcio y mujer española contraen matrimonio en Madrid ante ministro de la Iglesia islámica en 1998. En 1999 se trasladan a vivir a El Cairo. En 2006 el varón contrae nuevo matrimonio, con mujer egipcia en El Cairo sin haber disuelto su matrimonio anterior. En 2007, el varón repudia a su mujer española ante Notario egipcio. El repudio es revocable durante un año. La mujer española regresa a España e inmediantamente solicita el exequatur del acta notarial de divorcio egipcia. Indique: 1º) ¿Qué tribunal español es competente para librar, en su caso, el exequatur?; 2º) ¿Es aplicable el trámite de exequatur a este acta notarial egipcia?; 3º) ¿Se debe conceder el exequatur en este caso?

SC 087 - SSENTENCIA CANÓNICA DICTADA EN EL EXTRANJERO. Marido y mujer españoles, casados en virtud de matrimonio canónico en España en 1985, se trasladan a Miami. Tras un años de residencia en dicha ciudad, solicitan y obtienen la nulidad eclesiástica de su matrimonio dictada por tribunal canónico en Miami. La causa de la nulidad esgrimida por el tribunal eclesiástico fue que el marido había sido ordenado sacerdote. El varón regresa a Madrid y la mujer se instala en París, ciudad en la que proyecta contraer nuevo matrimonio, ahora civil, con varón francés. Indique: 1º) ¿Surte efectos jurídicos en España la sentencia eclesiástica dictada en Miami?; 2º) ¿Puede contraer matrimonio la mujer española en Francia con varón francés?

SC 088 - AGOTAMIENTO DE MARCA. La empresa norteamericana Cadillac Dreams es titular de la marca Nova en el sector de las gafas de esquí en España, Portugal, Reino Unido y Alemania. Dicha empresa vende una partida gafas de esquí Nova a la empresa japonesa Nippon y en el contrato se autoriza a Nippon para que comercialice las gafas en Polonia, Hungría y Eslovenia. Pero Nippon introduce 10.000 gafas de la marca Nova en España donde pretende venderlas. Indique: 1º) ¿Puede la empresa Cadillac Dreams ser titular de marcas protegidas por la legislación española?; 2º) ¿Qué Ley es aplicable a la protección de la marca Nova por los actos de importación paralela de las gafas Nova con destino a España?; 3º) ¿Puede Cadillac Dreams solicitar la retirada del comercio de las gafas introducidas en España?; 4º) ¿Qué Ley rige el contrato de venta de las gafas y su presunto incomuplimiento?

SC 089 - SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Marido y mujer ingleses tienen su residencia habitual en Alicante, donde residen desde hace tres años. Tienen un hijo común de 4 años que se halla escolarizado en Alicante desde hace tres años y donde tiene su círculo de amistades y ambiente social. Sin previo aviso, la madre traslada al hijo menor a Londres, se queda a vivir allí y obtiene en Londres una “custodia temporal” del menor. El padre, personado en Londres, sustrae al menor y lo traslada a Alicante. La madre solicita el retorno del menor a Inglaterra por tratarse, según ella, de un traslado ilícito del menor a España. Indique: 1º) ¿Qué instrumento legal procede aplicar en este caso?; 2º) ¿Debe acordarse la restitución del menor a Inglaterra?; 3º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer de un divorcio entre las partes?; 4º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer de la custodia del hijo común?; 5º) ¿Qué Ley rige el divorcio?; 6º) ¿Qué Ley rige la custodia del hijo matrimonial común?

SC 090 - MATRIMONIO Y DIVORCIO EN EL EXTRANJERO. El actor español Antonio Banderas y la actriz norteamericana Melanie Griffith contrajeron matrimonio civil en Londres el 15 mayo 1996. Ambos sujetos habían contraído previamente matrimonio en España y Estados Unidos respectivamente, si bien obtuvieron de tribunales norteamericanos sendos divorcios de sus uniones precedentes. Así, el actor Antonio Banderas obtuvo el divorcio en California de su primera esposa, la española Ana Leza, pues ambos vivieron en dicho país durante dos años. Sin embargo, en España se encuentra aun abierto y no concluido, -parece ser que por presuntos cambios de domicilio de la esposa con la intención de evitar las notificaciones pertinentes-, un proceso de separación matrimonial entre ambos (dEP 16 mayo 1996, p.41; ¡Hola! 30 mayo 1996, pp. 27-28). Precise: 1º) ¿Es válido en España el matrimonio concluido entre Antonio Banderas y Melanie Griffith?; 2º) ¿Es necesario, para ello, la obtención en España del exequatur de la sentencia norteamericana de divorcio?; 3º) ¿Se logrará el reconocimiento y/o exequatur de la sentencia californiana en España?

SC 091 - COMPRAVENTA EN INTERNET. Un ciudadano inglés vende su casa en Londres y adquiere una vivienda en Murcia, donde pasa a residir habitualmente. En Murcia tiene su círculo de amistades, desarrolla actividades de ocio y pasa 9 meses al año. Sin embargo, viaja con frecuencia a Londres, donde tiene un negocio de venta de alfombras, para ocuparse del mismo. Dicho sujeto celebra por internet un contrato de venta de alfombras con un comprador suizo residente en Zurich que se dedica a vender al por menor en Suiza. Las alfombras debían ser entregadas, según el contrato, en París. El comprador decide demandar al vendedor inglés al comprobar que las alfombras no reúnen la calidad pactada. Indique: 1º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer del asunto?; 2º) ¿Qué Ley rige el contrato de venta de alfombras?; 3º) ¿Se aplica al contrato el CVIM 1980?

SC 092 - DIVORCIO POR ACUERDO PRIVADO. Dos cónyuges argelinos pactan, con arreglo a su Derecho nacional, un divorcio mediante acuerdo privado. Ambos residen habitualmente en España. Según la Ley argelina, tal divorcio es esencialmente revocable por mera voluntad del marido durante un plazo de seis meses. Indique: 1º) ¿Debe el acuerdo privado de divorcio superar el exequatur previsto en nuestro DIPr. para producir efectos en España?; 2º) ¿Es válido el pacto privado de divorcio en España? 3º) ¿Podrá / deberá inscribirse tal divorcio en el Registro Civil español?

SC 093 - TELEVISIÓN POR SATÉLITE. La empresa EUROSPORT, radicada en Francia, realiza a través del satélite ASTRA una emisión de televisión que alcanza a distintos Estados, entre otros, España. Distintas televisiones locales españolas (como la emisora mallorquina Canal 4), captan la señal de EUROSPORT y las retransmiten en su programación sin permiso ni acuerdo con EUROSPORT, insertando sus correspondientes cuñas publicitarias. Estimándose perjudicada por estos hechos, EUROSPORT demanda a Canal 4 ante los juzgados de Mallorca.Precise: 1º) ¿Son competentes para conocer del caso los tribunales mallorquines? 2º) ¿Qué Ley rige la reclamación efectuada y una posible acción de cesación?

SC 094 - SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y REENVÍO. Un nacional inglés, casado en segundas nupcias con una ciudadana también inglesa, otorga testamento ante Notario español. En el mismo, declara heredera única y universal de todo su patrimonio a su esposa. Dicho patrimonio está formado por unas fincas rústicas y un castillo, inmuebles sitos todos ellos en Extremadura, así como por un conjunto de obras de arte que se hallan, algunas, en dicho castillo, y otras, en el Museo de Arte Moderno de Toulouse (Francia). Debe tenerse presente que, en Derecho inglés, rige el principio de la “libertad de testar”: el testador puede disponer libremente de todos sus bienes. Los hijos del causante habidos con su primera esposa impugnan el testamento, reclamando la aplicación de la Ley española y su cuota legitimaria correspondiente. Téngase en cuenta que el DIPr. inglés indica que la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la Ley del país de situación de los mismos, mientras que la sucesión de los bienes muebles se regula por la Ley del país del último domicilio del causante. Éste vivía desde hacía años en Extremadura pero se duda de si conservó su domicile en Inglaterra (SAP Badajoz, Sec.1ª, 11 julio 1995 y STS 21 mayo 1999). Precise: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del caso?; 2º) ¿Qué Ley rige la sucesión del causante inglés?; 3º) ¿Cómo hubieran resuelto este mismo supuesto los tribunales ingleses?

SC 095 - PLAGIO INTERNACIONAL. Michael Jackson, rockstar norteamericana, publicó en 1991 su álbum Dangerous, entre cuyos temas se hallaba la canción “Will you be there”. El cantante italiano Al Bano interpuso ante un juez italiano una demanda en cuya virtud solicitaba el secuestro del citado disco de M.Jackson y el resarcimiento de daños y perjuicios causados por entender que el tema “Will you be there” estaba copiado, tanto letra como música, de su composición “I cigni di Balakà”, publicada en 1986. El juez italiano declaró, efectivamente, la existencia de plagio, y ordenó la retirada del mercado del álbum Dangerous, así como el pago de una elevada indemnización (La Repubblica 2.I.1995, p. 26; La Repubblica, 3.I.1995, p. 26; Il corriere della sera 31.XII.1994, p. 31).Precise: 1º) ¿Es la decisión del juez italiano “inmediatamente ejecutiva en todo el mundo”, como afirmaron en distintos medios de comunicación los abogados de Al Bano?; 2º) Si el artista plagiado hubiera sido un español con residencia habitual en España, ¿hubieran sido competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?; 3º) ¿Qué Ley rige la cuestión de determinar si hubo plagio o no, la indemnización que procede y la retirada de los discos del mercado?

SC 096 - PUBLICIDAD PROHIBIDA. Numerosos titulares de franquicias de la firma italiana Benetton, que desarrollan sus actividades en toda Europa, demandan a su casa matriz, una empresa radicada en Italia, por entender que las agresivas campañas publicitarias de Benetton, -que incluyen escenas tales como enfermos terminales de SIDA, ropas manchadas de sangre pertenecientes a un soldado fallecido en la guerra de Bosnia, etc.-, perjudican sus ventas. Ello provoca una auténtica cascada de demandas contra Benetton en toda Europa, especialmente en Alemania (dEP 20 enero 1995, p. 29). Señale: 1º) ¿Poseen competencia judicial internacional los tribunales españoles para conocer de la demanda que pudieran interponer los titulares de franquicias de Benetton que operan en España? 2º) ¿Qué Ley rige la cuestión debatida?

SC 097 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Un juez español debe decidir cuál es el régimen económico del matrimonio de dos cónyuges británicos, -uno escocés, el otro inglés-, ambos residentes en España (SAP Las Palmas 27 junio 1997). En Derecho inglés y en Derecho escocés rige, a falta de pacto, el sistema económico matrimonial de “separación de bienes”, mientras que en Derecho común español, rige, como es sabido, el sistema de “gananciales”. Precise: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?; 2º) ¿Qué Ley rige en este caso el régimen económico matrimonial?

SC 098 - DIVORCIO PRONUNCIADO EN HOLANDA. En abril 2009 se dicta una sentencia de divorcio en Holanda que afecta a dos ciudadanos españoles. En tal sentencia se dispone: a) La disolución del vínculo matrimonial; b) La disolución del régimen económico matrimonial; c) La atribución del uso de la vivienda común a la madre; d) Una cuantía de alimentos a satisfacer por el padre al hijo común; e) La custodia del hijo común, que queda a cargo de la madre. La sentencia se dictó en rebeldía del demandado, aunque éste fue debidamente citado según las leyes procesales holandesas. Indique: 1º) Las normas de DIPr. aplicables para determinar los efectos que la sentencia holandesa puede surtir en España; 2º) Si se debe obtener para ello el reconocimiento y/o el exequatur de esta sentencia y en relación a qué extremos.

SC 099 - CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN E INTERNET. En abril 2009 se celebra un contrato de compraventa de frutas tropicales entre una empresa exportadora con sede social en Nueva York (vendedora) y una empresa importadora con sede social en Madrid. El contrato se celebró mediante la aceptación on line de las “condiciones generales de la contratación” predispuestas por la empresa neoyorquina, aceptación que se realizó a través de la pulsación de un “click” en la pantalla del ordenador, en el marco de la página web que la empresa neoyorquina tiene en Internet y a través de la cuál acepta pedidos de todo el mundo. En dichas “condiciones generales de la contratación” se pacta la entrega de las mercancías en Detroit y el pago del precio en una banca de París. Pero el pago realizado es parcial. Indique: 1º) ¿Qué tribunales estatales pueden conocer del asunto?; 2º) ¿Qué Ley rige el contrato de compraventa?; 3º) ¿Es aplicable el CVIM 1980 al contrato citado?

SC 100 - SENTENCIA FRANCESA DE CONDENA DE CANTIDAD. Un tribunal francés dicta una sentencia judicial en la que condena a un español domiciliado en USA a pagar una cantidad por incumplimiento de un contrato internacional en favor del demandante, un sujeto francés domiciliado también en USA. El contrato debía cumplirse, según sus propias disposiciones, en USA, y contenía una cláusula de elección de Ley en favor del Derecho de Illinois. El demandado y condenado en Francia dispone de bienes en España.Indique: 1º) ¿Son competentes, con arreglo al Reglamento 44/2001, los tribunales franceses para conocer del caso?. 2º) ¿Será otorgado el exequatur en España a la sentencia francesa para que dicha sentencia pueda, posteriormente, ser ejecutada en España?

SC 101 - ASOCIACIÓN CONSTITUIDA EN LONDRES. Una asociación se constituye en Londres con arreglo a la Ley inglesa y su domicilio estatutario radica en Londres. Sin embargo, la asociación realiza actividades regularmente en España, si bien sus actividades “principales” las desarrolla en Londres. Indique: 1º) ¿Debe la asociación citada inscribirse en el Registro español de asociaciones?; 2º) ¿Debe la asociación (re)constituirse con arreglo a la Ley española?

SC 102 - SOCIEDADES Y SUCURSALES. Una sociedad anónima tiene su sede estatutaria en Bruselas pero dispone de una sucursal en España que representa en 100% de su volumen de explotación. Surge un litigio relativo a la validez de la constitución de dicha sociedad. Indique: 1º) ¿Son competentes para conocer del asunto los tribunales españoles?; 2º) ¿Lo son, en su caso, con carácter exclusivo?; 3º) ¿Qué Ley rige la cuestión de la validez de la constitución de la sociedad citada?

SC 103 - TRANSEXUALIDAD Y MATRIMONIO. Un sujeto transexual, -antes varón, ahora mujer-, ostenta la nacionalidad argentina. El sujeto desea contraer matrimonio en España con varón también argentino. Ambos residen en Madrid pero sin la documentación de Extranjería en regla. En Derecho argentino está radicalmente prohibido en cambio de sexo. Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la capacidad nupcial del sujeto transexual? 2º) ¿Debe permitirse la celebración del matrimonio de este sujeto en España?

SC 104 - SUCESIÓN Y MATRIMONIO. En enero 2007 dos varones contraen matrimonio entre sí en Holanda: uno de ellos es holandés y el otro es jamaicano. Ambos residen habitualmente en Holanda. En enero de 2008 se instalan en Barcelona, donde compran varios inmuebles. Un mes más tarde, el sujeto jamaicano fallece. Se plantea la cuestión de saber si el varón superviviente puede ser considerado “cónyuge” del fallecido a efectos sucesorios. Precise: 1º) ¿Es válido el matrimonio celebrado en Holanda entre los dos varones?; 2º) ¿Son competentes los jueces españoles para conocer de la sucesión?; 3º) ¿Qué Ley rige la sucesión del sujeto fallecido?

SC 105 - MATRIMONIO POLIGÁMICO. En 1997 un varón saudí contrajo matrimonio con una mujer connacional en Arabia Saudí y en 2001 contrajo nuevo matrimonio poligámico con otra mujer, también nacional saudí, en su país. En 2002, el varón se traslada a España a trabajar por cuenta ajena y en 2005 adquiere la nacionalidad española. Indique: 1º) ¿Qué matrimonio podrá acceder, en su caso, al Registro Civil español?; 2º) ¿Cuál de las dos mujeres puede ser reagrupada por el varón en España?; 3º) En el caso de divorcio de la segunda mujer, ¿cabe conceder pensión compensatoria a la segunda mujer?

SC 106 - TIME SHARING. Un particular español con domicilio en Cádiz recibe en su domicilio una publicidad por correo electrónico, en la que se le incita a adquirir una cuota de Time-Sharing en un inmueble situado en Cerdeña. La empresa que realiza la publicidad y la oferta de contrato es una empresa domiciliada en Londres, desde donde partió el e-mail en cuestión con la oferta de contrato. Pasados unos días, el sujeto adquirente decide rescindir el contrato sin alegar causa alguna, a lo que se niega la empresa transmitente que exige el pago completo de la cuota de Time-Sharing. El adquirente decide interponer acciones legales judiciales. Indique: 1º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer del asunto; 2º) ¿Qué Ley rige la cuestión de saber si el sujeto puede rescindir el contrato sin alegar

SC 107 - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: REGLAMENTO 44/2001 Y DILIGENCIAS PRELIMINARES. Una mujer española con residencia habitual en España pasaba por una urbanización de lujo cuando, de repente, un feroz perro rebioso se abalanzó sobre ella y le causó graves daños que requirieron una hospitalización que comportó gastos por valor de 1500 euros. El abogado de la mujer herida sospecha que el perro pertenece a un sujeto italiano con residencia habitual en Italia que dispone de un chalet en la urbanización citada, chalet en el que pasa sus vacaciones, por lo que insta al juzgado correspondiente al lugar donde ocurrieron los hijos diversas “diligencias preliminares” para que comparezca dicho sujeto en el juzgado y declare sobre la propiedad del animal y sobre su domicilio. Indique: 1º) ¿Es de aplicación al caso el Reglamento 44/2001?; 2º) ¿Qué tribunales son competentes para acordar estas “diligencias preliminares”?

SC 108 - REPETICIÓN DE PROCESOS Y EXEQUATUR. Un tribunal de Kansas City (USA) dicta sentencia de divorcio entre cónyuges norteamericanos. La mujer reside habitualmente en Kansas y el marido en Madrid. La sentencia se pronuncia sobre la disolución del vínculo y del régimen económico matrimonial, custodia del hijo común menor, alimentos para el hijo, pensión compensatoria y destino de la vivienda familiar. La mujer insta el exequatur de la sentencia norteamericana en España. El marido presenta demanda de divorcio ante los tribunales españoles con el objetivo de obtener un resultado más favorable que el que se contiene en la sentencia norteamericana. Indique: 1º) ¿Se concederá el exequatur en España a la sentencia norteamericana?; 2º) ¿Produce la sentencia norteamericana efecto de “cosa juzgada” en España?; 3º) ¿Debe detenerse el segundo proceso de divorcio que se encuentra pendiente ante los tribunales españoles?

SC 109 - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y ANTISUIT INJUNCTIONS. Un trabajador belga domiciliado en Londres es demandado ante tribunales del Reino Unido por incumplimiento de un contrato de trabajo. El trabajo se ejecutaba enteramente en España. El tribunal inglés dicta una anti-suit injunction que prohibe al trabajador iniciar cualquier otro procedimiento judicial ante cualquier otro tribunal de la UE. Pero el trabajador belga presenta una demanda por despido improcedente ante tribunales españoles, demanda en la que reclama una fuerte indemnización. Indique: 1º) ¿Pueden aplicarse las sanciones que lleva aparejada la anti-suit injunction acordada por el tribunal inglés?; 2º) ¿Puede el trabajador belga presentar su demanda ante tribunales españoles aun cuando su único objetivo es “retrasar” el procedimiento ya iniciado en el Reino Unido?

SC 110 - FORUM NON CONVENIENS Y REGLAMENTO “ROMA I”. Una empresa con sede en Marruecos, filial de empresa francesa, demanda a una empresa con sede en Marbella ante los tribunales españoles por incumplimiento de contrato de compraventa. Dicho contrato se firmó en Marruecos y debía ejecutarse enteramente en dicho país. Aunque es cierto que la sede estatutaria de la empresa demandada se concreta en Marbella, esta empresa es dirigida desde Casablanca y desarrolla todas sus actividades comerciales en Marruecos. Indique: 1º) ¿Deben declararse competentes los tribunales españoles y en concreto, los de Marbella, para conocer del litigio?. 2º) ¿Qué Ley rige este contrato de compraventa con arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008, “Roma “?

SC 111 - DIFAMACIÓN POR INTERNET. Un sujeto con domicilio en Las Palmas de Gran Canaria fue objeto de difamaciones contra su honor en una página web terminada en “.com” y que radicaba en un servidor situado en USA. La página web era visible en todo el mundo (SAP Las Palmas 20 enero 2004). Indique: 1º) ¿Puede el sujeto cuyo derecho al honor ha sido presuntamente vulnerado accionar ante los tribunales españoles?; 2º) ¿Qué Ley regiría la cuestión debatida con arreglo a las normas vigentes en la actualidad?

SC 112 - NOMBRE Y APELLIDOS, DERECHO COMUNITARIO: EL CASO GRUNKIN PAUL. Un niño llamado Leonhard-Matthias nació en Dinamarca. Sus padres eran alemanes. Los tres vivían en Dinamarca. En el Registro Civil danés le impusieron el apellido que le correspondía con arreglo a las Leyes danesas (Grunkin-Paul), pues en Dinamarca el nombre y apellidos se rige por el Derecho del país donde tiene su residencia habitual el interesado. De vuelta en Alemania, las autoridades germanas le exigieron un cambio de apellido, pues con arreglo a las normas de conflicto alemanas, el apellido se rige por la Ley nacional del sujeto, y éste era alemán. En consecuencia el sujeto estaba obligado a mantener dos apellidos diferentes, unos en Dinamarca y otros en Alemania, y a mantener una doble documentación oficial, danesa y alemana. Pasados unos añós, los padres se divorciaron y el hijo quedó a vivir en Dinamarca con su madre y visitaba con frecuencia a su padre en Alemania. Indique: 1º) ¿Pueden los Estados miembros adoptar las normas de conflicto que estimen por conveniente en relación con el nombre y apellidos de las personas físicas?; 2º) ¿Obliga el Derecho Comunitario a que las normas de conflicto de los Estados miembros utilicen un determinado criterio de conexión en materia de nombre de las personas físicas?; 3º) ¿Tiene el Sr. Grunkin Paul derecho a utlizar en Alemania el apellido otorgado en Dinamarca por las autoridades danesas?; 4º) ¿Suscita este caso un problema de “Ley aplicable” al nombre o un problema de “reconocimiento de actos y decisiones extranjeras”?

SC 113 - EXEQUATUR DE LAUDOS ARBITRALES. Una empresa con domicilio social en Alemania y otra empresa con domicilio social en España se sometieron a un arbitraje institucional llevado a cabo en Alemania. Las Arbitration Rules de la institución en cuestión indicaban que el procedimiento arbitral podía llevarse a cabo, íntegramente, en inglés, como así sucedió. La empresa con domicilio social en Alemania ganó el pleito en el arbitraje llevado a cabo en Alemania e insta el exequatur del laudo arbitral en España. Se opone la empresa con domicilio en España alegando que, por haber transcurrido todo el procedimiento en inglés, no tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos de defensa (ATS 27 enero 2004). Indique: ¿Ganará dicho laudo el exequatur en España?

SC 114 - CONTRATO DE TRABAJO EN EMBAJADA. La embajada de España en Caracas contrata a cuatro limpiadoras de oficinas. Las tres primeras son venezolanas residentes en Caracas y los contratos de trabajo que firmaron con la Administración española se sometieron al Derecho de Venezuela por elección de las partes. La cuarta limpiadora es española residente en Caracas y su contrato de trabajo se sometió por las partes al Derecho español. Descontentas todas las limpiadoras con un despido que estiman improcedente y con una indemnización insuficiente, las cuatro presentan demanda ante los Juzgados de Madrid. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles y en concreto, los Juzgados de Madrid para conocer del asunto? 2º) ¿Qué Ley rige los contratos de trabajo objeto del litigio?

SC 115 - NULIDAD MATRIMONIAL. Dos españoles contrajeron matrimonio en forma islámica en Marruecos. Pasado un tiempo y residiendo habitualmente el marido en España, éste presenta demanda de nulidad matrimonial, basada íntegramente en la Ley española, ante un Juzgado de Primera Instancia español por el motivo de error en las circunstancias personales del cónyuge, padecido por la esposa a la hora de prestar el consentimiento matrimonial (SAP Barcelona 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la cuestión? 2º) ¿Qué Ley rige la eventual nulidad de este matrimonio?

SC 116 - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y DIVORCIO. Dos cónyuges españoles residen habitualmente en Andorra. Se presenta, de común acuerdo, demanda de divorcio ante tribunales españoles (SAP Lleida 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de la cuestión? 2º) ¿Qué concreto órgano jurisdiccional español es competente para conocer del asunto? 3º) ¿Qué Ley rige el divorcio solicitado?

SC 117 - INTERNET Y MARCAS. Una empresa con sede social en Girona ostenta, en España, la marca “Cristal” para designar vinos espumosos. Otra empresa con sede en Francia ostenta, en el país galo, la marca “Cristal” para designar, también, vinos espumosos. Ambas empresas disponen de una respectiva webpage visible en todo el mundo. La webpage de la empresa gerundense hace publicidad de sus productos en castellano, inglés y catalán. La webpage de la empresa francesa hace publicidad de sus productos en francés e inglés. Dicha webpage permite aceptar pedidos efectuados on line desde cualquier país del mundo. Pues bien: ambas empresas se demandan mutuamente, en España y en Francia, respectivamente, por infracción del “derecho de marca”. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del litigio por infracción de la marca “Cristal” en España, instado por la empresa con sede en Francia?; 2º) ¿Son competentes los tribunales franceses para conocer del litigio por infracción de la marca “Cristal” en Francia, instado por la empresa con sede en España?; 3º) ¿Existe “litispendencia internacional”?

SC 118 - CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN. Una empresa con sede en Madrid y que se dedica a la fabricación de automóviles busca salida comercial para sus productos. Así las cosas, contacta con una empresa distribuidora o concesionaria con sede en Francia, con la que concluye un contrato de concesión comercial internacional. La empresa concesionaria se compromete a distribuir los automóviles en Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. El contrato no contiene “elección de Ley” realizada por los contratantes. Tras dos años de ejecución del contrato sin problemas, al tercer año el fabricante radicado en España comunica al concesionario radicado en Francia que rescinde unilateralmente el contrato y que deja de proporcionarle los automóviles y demás asistencia técnica. El concesionario reclama una “indemnización por ruptura unilateral del contrato de concesión” y ejercita su acción ante los tribunales españoles. Indique: 1º) ¿Son los tribunales españoles, y en concreto los de Madrid, competentes para conocer del asunto?; 2º) ¿Cuál es la prestación característica de este contrato?; 3º) ¿Qué Ley rige el contrato y/o la pretensión de la empresa demandante?

SC 119 - SUMISIÓN TÁCITA Y ART. 24 R.44/2001 EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL. Una empresa con sede social en Nueva York (USA) y otra empresa con sede social en Moscú, ambos profesionales de la contratación internacional en el sector del petróleo, firman un contrato de suministro de petróleo: la suministradora será la empresa moscovita y la pagadora será la empresa neoyorkina. El contrato tiene una duración de cinco años. El contrato se firmó en Madrid, tras varios meses de negociación en dicha ciudad. El petróleo debe ser entregado por la empresa moscovita suministradora, en el puerto de Barcelona. Pasados dos años, la empresa moscovita comunica a la empresa neoyorkina que no puede seguir suministrando el petróleo porque sus instalaciones en Rusia han sido objeto de ataques terroristas por parte de activistas chechenos. La empresa neoyorkina demanda, por incumplimiento de contrato, a la empresa moscovita ante los tribunales de Madrid. La empresa moscovita contesta al fondo de la demanda alegando “fuerza mayor”. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto? 2º) ¿Son competentes los tribunales de Madrid o son competentes los tribunales de Barcelona? 3º) ¿Qué Ley rige el contrato de suministro?

SC 120 - MARCA COMUNITARIA. Una empresa con domicilio social en Nueva York registra una marca comunitaria denominada “VECI” para designar productos cosméticos. Una empresa con domicilio social en Sevilla utiliza, en Francia, España, Alemania y Portugal, una marca con idéntica denominación y referida a los mismos productos. La empresa radicada en USA decide demandar a la empresa sevillana. Indique: 1º) ¿Qué tribunales estatales son competentes para conocer de la presunta infracción?; 2º) ¿Qué normas son aplicables al fondo de la controversia?

SC 121 - DERECHOS REALES: BIENES CULTURALES. Un ladrón roba un hermoso fresco que se hallaba en una pared de un monasterio salmantino, lo separa de la pared, lo trocea y lo traslada a Londres. En Londres el fresco se vende a un sujeto suizo, que lo adquiere de buena fe, creyendo lícita su procedencia. Los monjes del monasterio salmantino tienen noticia de que el bien se encuentra en Londres. Indique: 1º) ¿Pueden los monjes solicitar de las autoridades británicas el retorno a España del fresco en cuestión?; 2º) ¿Pueden los monjes solicitar de los tribunales ingleses que se declare la propiedad del fresco en su favor, o deben solicitarlo a los tribunales españoles?; 3º) ¿Qué Ley rige la cuestión de decidir a quién pertenece la propiedad del fresco?

SC 122 - PROPIEDAD INTELECTUAL: PLAGIO. Un autor aragonés publica en España una monografía de alta calidad sobre un tema de rabiosa actualidad. Una ciudadana española y residente en Soria copia sin recato la obra del autor aragonés. La “contribución” de la ciudadana soriana se publica en Sevilla en un libro colectivo junto con aportaciones de otros autores. En España se venden la mayor parte de los ejemplares del libro colectivo en cuestión. Pero dicho libro se difunde también por los veinticinco Estados comunitarios. Indique: 1º) ¿Debe accionar el autor aragonés contra la responsable del plagio ante los tribunales españoles o debe accionar ante tribunales extranjeros?; 2º) ¿Qué Ley rige la reclamación efectuada por el autor aragonés contra la ciudadana soriana?; 3º) ¿Existe infracción del derecho moral de autor?

SC 123 - DERECHO DE SOCIEDADES Y REPRESENTACIÓN EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. Un sujeto realiza, en Chile, una aportación de bienes a una sociedad domiciliada en Chile. Dicho sujeto dice actuar en virtud de un “poder general” otorgado por sus hijos hace ya años. Los hijos sostienen que el poder era “general” y no autorizaba, en modo alguno, la aportación de bienes antes referida, por lo que estiman que se ha producido una “extralimitación de las facultades del apoderado” (SAP Barcelona 30 enero 2004). Indique: 1º) ¿Qué tribunales pueden conocer de un pleito en el que se insta la nulidad de tal aportación pecuniaria? 2º) ¿Es válida la aportación patrimonial a la sociedad domiciliada en Chile?

SC 124 - RESPONSABILIDAD PARENTAL, LEGAL KIDNAPPING Y REGLAMENTO 2201/2003. Se dictó una sentencia de divorcio en España con decisión sobre guarda y custodia de las hijas comunes, siendo la patria potestad compartida. La custodia de los menores se atribuye a la madre. Ésta, nacional alemana, traslada sin previo aviso a las menores a Alemania (AAP Tenerife 1 junio 2004). Indique: ¿Puede el padre instar de los tribunales españoles que modifiquen el régimen de la custodia de las menores, en el sentido de atribuir dicha custodia a tal padre?

SC 125 - CONTAMINACIÓN DE SANGRE Y TRANSFUSIONES. Empresas sanitarias del Reino Unido exportaron sangre para transfusiones médicas que estaba contaminada con el virus Creutzfeldt-Jakob (Creutzfeldt-Jakob Disease o CJD), la variante humana de la llamada "enfermedad de las vacas locas" ("encefalopaía espongiforme bovina" o EEB). La sangre procedía de nueve personas que posteriormente fallecieron de este mal incurable, personas que donaron sangre en el Reino Unido. Los afectados por estas transfusiones pueden llegar al número de 6000 personas sólo en Gran Bretaña, pero además existe un número indeterminado de posibles afectados que puede superar los 100.000 sujetos, ciudadanos repartidos por los siguientes países: Singapur, Rusia, Omán, Marruecos, Egipto, Sultanato de Brunei, Turquía, India, Dubai, Brasil e Irlanda (dEM 27 septiembre 2004). Indique: 1º) ¿Ante qué tribunales pueden accionar los sujetos perjudicados?; 2º) ¿Qué Ley rige la responsabilidad civil derivada de las transfusiones de sangre contaminada (= resuelva la cuestión con arreglo a las normas vigentes en este momento)?

SC 126 - EXEQUATUR Y ACCIÓN EJECUTIVA. Un sujeto gana en 1985 un pleito por condena de cantidad en Alemania. En 2004 ejercita acción ejecutiva en España para instar la ejecución material del fallo (SAP Barcelona 1 junio 2004). En Derecho alemán la acción ejecutiva caduca a los treinta años tras haberse dictado la resolución judicial; en España, caduca a los cinco años (art. 518 LEC).Indique: 1º) ¿Ha prescrito la acción ejecutiva al respecto? 2º) ¿Qué Ley rige la caducidad de la acción para solicitar el exequatur?

SC 127 - LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES. Dos españoles se divorcian en Italia. De vuelta a España, la ex-esposa, residente habitual ahora en España, insta la liquidación de la sociedad de gananciales frente a su ex-marido, todavía domiciliado en Italia. El juzgado español al que acude le indica que los tribunales españoles no son competentes para proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y ello en virtud del art. 807 LEC (SAP Baleares 29 marzo 2004). Precise: 1º) ¿Es correcto el razonamiento del Juzgado español? 2º) En su caso, ¿Qué Ley rige la liquidación de esta sociedad de gananciales?

SC 128 - EXEQUATUR DE SENTENCIA MEJICANA. Un sujeto obtiene una sentencia favorable de pago de alimentos dictada por tribunales mejicanos. Solicita su ejecución en España (AAP Barcelona 3 junio 2004). Indique: 1º) ¿Qué requisitos son necesarios al efecto?; 2º) ¿Qué motivos puede alegar el ejecutado para oponerse a la oposición de la sentencia mejicana en España?; 3º) ¿Puede ejecutarse la sentencia mejicana en España sin previo exequatur?

SC 129 - LEGAL KIDNAPPING.Una ciudadana sustrae a sus hijos y los trae a España desde Bélgica, donde vivían con su padre. Éste, personado en España, insta la devolución de los menores a través del cauce del CH 1980. Se opone la madre alegando que los hijos sufren "temor al padre" (AAP Almería 6 febrero 2004). Indique: 1º) ¿Procede aplicar al CH 1980 ó procede aplicar otro instrumento legal?; 2º) ¿Deben restituirse los menores a Bélgica?

SC 130 - REPRESENTACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL. Un sujeto realiza, en Chile, una aportación de bienes a una sociedad domiciliada en Chile. Dicho sujeto dice actuar en virtud de un "poder general" otorgado por sus hijos hace ya años. Los hijos sostienen que el poder era "general" y no autorizaba, en modo alguno, la aportación de bienes antes referida, por lo que estiman que se ha producido una "extralimitación de las facultades del apoderado" (SAP Barcelona 30 enero 2004). Indique: 1º) ¿Qué tribunales pueden conocer de un pleito en el que se insta la nulidad de tal aportación pecuniaria?; 2º) ¿Es válida la aportación patrimonial a la sociedad domiciliada en Chile?

SC 131 - RESPONSABILIDAD PARENTAL. Se dictó una sentencia de divorcio en España con decisión sobre guarda y custodia de las hijas comunes, siendo la patria potestad compartida. La custodia de los menores se atribuye a la madre. Ésta, nacional alemana, traslada sin previo aviso a las menores a Alemania (AAP Tenerife 1 junio 2004). Indique:1º) ¿Puede el padre instar de los tribunales españoles que modifiquen el régimen de la custodia de las menores, en el sentido de atribuir dicha custodia a tal padre? 2º) ¿Existe secuestro de menores en este caso?

SC 132- FILIACIÓN. Se suscita ante jueces españoles un juicio de reclamación de paternidad de un menor de nacionalidad belga. El padre se niega a someterse a las pruebas biológicas de paternidad (SAP Málaga 17 febrero 2004).Precise: 1º) ¿Qué Ley rige el fondo del asunto?; 2º) ¿Qué Ley la realización de las pruebas de paternidad y los posibles motivos para negarse a tal prueba?

SC 133 - TRABAJO EN EMBAJADA ESPAÑOLA. Un limpiador español es contratado en Madrid por el Ministerio de AAEE para que preste sus servicios en la Embajada española en Washington. El contrato no contiene elección de Ley. Tras un despido, el trabajador demanda ante los tribunales de Madrid al Ministerio de AAEE. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales de Madrid para conocer del asunto?; 2º) ¿Es aplicable al supuesto el "convenio colectivo único para el personal de la Administración General del Estado"?

SC 134- CONTRATO DE TRABAJO Y ETT. Un trabajador español del sector informático es contratado por una ETT que opera en España para prestar servicios a una empresa inglesa con sede en Londres. Los servicios se deben prestar en Londres, Nueva York, Amsterdam y Berlín. El trabajador reclama una subida salarial. Indique: 1º) ¿Ante qué tribunales puede demandar el trabajador y a quién?; 2º) ¿Qué Ley regirá la cuestión debatida?

SC 135 - 048 ALIMENTOS INTERNACIONALES. Un sujeto español emigrante en Alemania casa en 1989 con ciudadana alemana en Alemania y tienen un hijo en 1990. En 2000 ambos cónyuges se divorcian ante un tribunal alemán, que establece la obligación de pago de alimentos por parte del padre español a su hijo. Los alimentos fueron regularmente pagados por el padre entre 2000 y 2004. Pero en enero 2005 el padre regresa sin previo aviso a Almería, ciudad donde se instala y deja de pagar los alimentos. La madre del menor, persona con recursos económicos precarios, solicita asesoramiento legal para que el padre de su hijo siga pagando los alimentos a éste. Indique: 1º) ¿Qué vías puede utilizar la ciudadana alemana para lograr que su ex-marido siga pagando los alimentos a su hijo común?; 2º) ¿Qué papel desarrolla el Ministerio Fiscal en el pago de alimentos en los casos internacionales?

SC 136 - CONTRATOS B2C. - Una ciudadana canadiense domiciliada en Badajoz accede en su residencia a la página web de una empresa holandesa, que vende, a través de dicha página web, productos de jardinería. La página web está escrita en inglés y acepta pedidos procedentes de toda Europa y en euros. La ciudadana canadiense adquiere on line productos de jardinería por valor de 5000 euros, pero tales productos resultan de pésima calidad. Indique: 1º) ¿Puede demandar la ciudadana canadiense a la empresa radicada en Holanda ante los tribunales españoles?; 2º) ¿Qué normas son aplicables a este contrato?

SC 137 - CONTRATOS B2B.  Una empresa con administración central en Wisconsin vende a través de su página web, escrita en inglés, ordenadores personales a precios de saldo, quedeben ser pagados en dólares USA. Un ciudadano español residente en Getafe, tras acceder en su residencia a la página web, adquiere off line varios ordenadores. Pero éstos no resultan de la calidad pactada. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del caso?; 2º) ¿Qué Ley rige el contrato?

SC 138 - MULTIPROPIEDAD E INTERNET - Un consumidor con residencia habitual en Valencia contrata en Internet con una empresa con administración central en París, el uso por turnos (TimeSharing) de un chalet sito en las Islas Comores.Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles en el caso de que la empresa transmisora incumpla sus obligaciones?; 2º) ¿De qué derechos dispone el adquirente de Time-Sharing?

SC 139 - ALIMENTOS Y SEGURIDAD SOCIAL. La Seguridad social belga pagó unos alimentos por valor de 2000 euros a un acreedor de alimentos, un individuo belga con residencia habitual en Bruselas. Posteriormente, la Seguridad Social belga ejercita acción contra el auténtico deudor de los alimentos, que es un individuo español con residencia habitual en Málaga, con el objetivo de recuperar el valor de los alimentos pagados al acreedor de alimentos. Indique: 1º) ¿Puede la Seguridad Social belga accionar ante los tribunales españoles y en concreto ante los tribunales de Málaga?; 2º) ¿Ante qué otros tribunales puede accionar la Seguridad Social belga?

SC 140 - SOCIEDADES: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y DERECHO COMUNITARIO. La entidad bancaria BANKO dispone de una filial en Paraguay con sede en Asunción. Como consecuencia de diversos decretos del Gobierno paraguayo, los bancos sitos en dicho país son obligados a no devolver los depósitos monetarios sus clientes. Los clientes del banco, perjudicados, desean demandar a BANKO. Indique: 1º) ¿Son competentes para conocer del asunto los jueces españoles? 2º) ¿Pueden demandar ante los tribunales de Paraguay o España a la filial de BANKO?

SC 141 - SOCIEDADES Y LEY APLICABLE. Unos individuos españoles constituyen en Gibraltar una sociedad gestora de fondos de inversión. A la hora de tal constitución, los socios fundadores se ajustan a las exigencias recogidas en la Ley española pero fijan su domicilio estatutario en Gibraltar. La sociedad despliega sus actividades económicas en Inglaterra, España y Gibraltar. Tras dos meses de funcionamiento de la sociedad, varios socios disidentes instan ante los tribunales españoles la nulidad de la constitución de la sociedad. Indique:
1º) ¿Qué Ley rige la cuestión de la validez o nulidad de la constitución de esta sociedad? 2º) ¿Qué nacionalidad ostenta esta sociedad?;

SC 142 - Contratos: competencia judicial internacional y Ley aplicable. Licencia de derechos de autor. La empresa VAL, con domicilio social en Valencia, es titular de los derechos del grupo de heavy-metal “THOR”, formado por cantantes suecos y españoles. La empresa VAL cede la explotación de tales derechos a la empresa SONG, empresa con sede social en Miami, para que dicha empresa fabrique discos y DVDS de “THOR” en los Estados Unidos de América y los distribuya en dicho país y en toda Sudamérica. El contrato contiene una cláusula que indica que en caso de controversias derivadas del contrato, se podrá presentar demanda judicial, exclusivamente, ante los tribunales españoles y los norteamericanos, a elección del actor. El contarto no contiene ninguna elección de Ley. Pero SONG distribuye también libros de fotos y de las letras de las canciones de THOR y la empresa VAL entiende que tales derechos no han sido cedidos por el contrato antes firmado y demanda a SONG ante los tribunales españoles. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de este litigio?; 2º) ¿Qué Ley rige este contrato?

SC 143 - DIVORCIO: COMPETENCIA JUDICIAL Y LEY APLICABLE. Un matrimonio de nacional español y nacional italiana que reside en Italia, decide romper su relación después de un año y medio de convivencia. El marido regresa a España y la mujer se queda en Italia. Con el objeto de regularizar su situación legal, la mujer italiana se dirige a los tribunales de su país para obtener el divorcio. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales italianos para conocer del asunto? 2º) ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de este mismo asunto? 3º) ¿Qué Ley aplicarían, en su caso, para dictar el divorcio, los tribunales italianos y los tribunales españoles? NOTA: Vid. la referencia de orígen de este super-caso en:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Justicia/italiana/aplica/primera/vez/ley/espanola/regula/divorcio/expres/elpepusoc/20090615elpepusoc_11/Tes

SC 144 - CONTRATOS INTERNACIONALES Y DOBLE ELECCIÓN DE LEY APLICABLE. La empresa DNK1, con sede social en Copenhague y dedicada a la importación de alfombras turcas en Europa, y la empresa ESP1 con sede social en Madrid, consultora fiscal, firman un contrato de consultoría en Madrid. El contrato se redactó en un formulario en cuya letra impresa se contenía una elección en favor de la Ley inglesa, pero los contratantes incluyeron a mano varias cláusulas, y una de ellas indicaba que el contrato quedaba sujeto al Derecho danés. Indique: 1º) ¿Qué Ley rige este contrato de consultoría?
 
 



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