Laboratorio de comentario de sentencias
de Derecho Internacional Privado 2010
© by Grupo Accursio™ 2004-2010

 
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8 March 2010

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Sentencias sobre temas de Derecho internacional privado para comentar
Materiales adaptados a las competencias propias de la metodología docente
del Sistema Europeo de Bolonia ECTS - EEES


-  Lista de Resoluciones  -

S001 - SAP Castellón 21 enero 2004 (= dote del Derecho islámico
S002 - SAP Barcelona 1 junio 2004 (= prescripción de acción ejecutiva y exequatur
S003 - SAP Tarragona 13 mayo 2004 (= sucesión internacional
S004 - STS 2 julio 2004 (= filiación
S005 - SAP Guipúzcoa 28 septiembre 2004 (= filiación y competencia judicial internacional
S006 - SAP Granada 19 julio 2004 (= sucesión y posible reenvío
S007 - SAP Almería 28 junio 2004 (= divorcio entre cónyuges marroquíes
S008 - SAP Málaga 29 julio 2004 (= separación entre cónyuges holandeses
S009 - ATS 27 julio 2004 (= exequatur de sentencia dominicana de divorcio). 
S010 - SAP Tenerife 13 abril 2004 (= separación entre cónuyuges argentinos) .. 
S011 - SAP Barcelona 28 septiembre 2004 (= sucesión de causante suizo)..
S012 - AAP Cuenca 10 junio 2004 (= restitución de menor al extranjero).. 
S013 - SAP Barcelona 15 junio 2005 (= contrato internacional: battle of the forms
S014 - SAP Lleida 15 junio 2005 (= contrato internacional y prueba del Derecho extranjero
S015 - STS 10 junio 2005 (= prueba del Derecho belga - comunidad post-conyugal) 
S016 - SAP Girona 8 junio 2005 (= litispendencia internacional
S017 - SAP Baleares 26 abril 2005 (= divorcio y prueba del Derecho inglés
S018 - SAP Tarragona 25 abril 2005 (= separación de cónyuges argelinos
S019 - SAP Alicante 28 abril 2005 (= medios de transporte y prueba del Derecho alemán
S020 - SAP Granada 23 abril 2005 (= Ley aplicable a la sociedad de gananciales
S021 - SAP Castellón 7 abril 2005 (= Ley aplicable a la separación entre dos senegaleses
S022 - ATS 1 marzo 2005 (= Exequatur de resolución registral thailandesa de divorcio
S023 - SAP Málaga 10 febrero 2005 (= separación matrimonial: cónyuges marroquíes
S024 - ATS 8 febrero 2005 (= exequatur de resolución ucraniana de divorcio
S025 - RDGRN 5 febrero 2005 (= adjudicación de herencia causante intestado norteamericano
S026 - SAP Navarra 29 diciembre 2004 (= contrato de seguro y Derecho suizo)
S027 - SAP Barcelona 16 diciembre 2005 (= alimentos y sentencia dictada en Honduras
S028 - STS 18 noviembre 2004 (= privilegios marítimos y buque de bandera chipriota
S029 - ATS 7 junio 2005 (= Exequatur de sentencia cubana de divorcio
S030 - STSJ Social Madrid 25 abril 2005 (= contrato de trabajo en Austria y despido
S031 - STSJ, Social, Canarias 7 marzo 2005 (= contrato de embarque
S032 - STS 11 febrero 2005 (= sociedad de gananciales y Derecho interregional
S033 - RDGRN 24 enero 2005 (= transexualidad de sujeto costarricense
S034 - SAP Baleares 14 octubre 2004 (= exequatur  y pago extrajudicial de lo debido). 
S035 - STSJ Madrid Social 29 junio 2004 (= trabajadora española en Embajada extranjera).
S036 - ATS 17 mayo 2005 (= exequatur de sentencia alemana de alimentos) - 
S037 - ATS 17 mayo 2005 (= exequatur de sentencia británica y recurso de casación)  - 
S038 - AAP Castellón 21 abril 2005 (= Inscripción registral sentencia divorcio venezolana)  - 
S039 - AAP Burgos 12 abril 2005 (=  exequatur de sentencia inglesa y medidas cautelares)  - 
S040 - SAP Zaragoza 11 abril 2005 (= sentencia rumana de divorcio y alimentos: revisión)  - 
S041 - ATS 8 marzo 2005 (= exequatur de sentencia argentina de divorcio).  - 
S042 - AAP Alicante 16 febrero 2005 (=  exequatur de sentencia británica y notificación).  - 
S043 - AAP Zaragoza 8 febrero 2005 (= requisitos formales para exequatur y Reg. 44/2001).   - 
S044 - AAP Cádiz 3 marzo 2006 (= adopción en España de menor marroquí).  - 
S045 - AAP Barcelona 27 enero 2005 (= competencia territorial para dictar exequatur).
S046 - AAP Madrid 22 diciembre 2004 (= exequatur sin domicilio ni bienes en España).  - 
S047 - SAP Barcelona 20 diciembre 2004 (= exequatur y notificación notarial de demanda).   - 
S048 - SAP Madrid 17 mayo 2005 (= contrato internacional de leasing).   -
S049 - AAP Madrid 16 mayo 2005 (= ejecución en España de auto inglés).   - 
S050 - SAP Málaga 13 mayo 2005 (= guarda, custodia y alimentos: menores marroquíes). 
S051 - SAP Madrid 25 abril 2005 (= visitas a menores y Conv La Haya de 25 oct 1980).  -
S052 - SAP Castellón 21 abril 2005 (= custodia de menor ecuatoriano residente en Ecuador).
S053 - STSJ CCAA Canarias Social 9 noviembre 2006 (= trabajo en buque mauritano).
S054 - SAP Alava 29 septiembre 2006 (= divorcio y declinatoria internacional).
S055 - AAP Madrid 4 septiembre 2006 (= demanda y Derecho extranjero).
S056 - SAP Bizkaia 11 octubre 2006 (= prestación característica y cláusula de escape).
S057 - AAP Guipúzcoa 10 octubre 2006 (= accidente de circulación verificado en Francia).
S058 - AAP Barcelona 21 septiembre 2006 (= patria potestad de sujeto extranjero).
S059 - AAP Baleares 13 noviembre 2006 (= sentencia de divorcio dictada en China).
S060 - SAP Barcelona 15 junio 2006 (= medidas provisionales y divorcio entre extranjeros).
S061 - STS 27 diciembre 2006 (= Ley del contrato y prueba Derecho extranjero).
S062 - RDGRN 22 noviembre 2006 (= escritura extranjera de partición de herencia).
S063 - SAP Toledo 1 septiembre 2006 (= divorcio entre cónyuges marroquíes).
S064 - STSJ Com Valenciana Social 31 julio 2006 (= prueba del Derecho extranjero).
S065 - SAP Málaga 12 junio 2006 (= plazos procesales en casos internacionales).
S066 - AJMER Barcelona 11 octubre 2006 (= contratos: sumisión a tribunales turcos).
S067 - STS 17 noviembre 2006 (= medidas cautelares y exequatur).
S068 - SAP Guadalajara 2 noviembre 2006 (= exequatur y notificación en rebeldía).
S069 - AAP Zaragoza 11 octubre 2006 (= intereses y ejecución de sentencia extranjera).
S070 - AAP Madrid 29 junio 2006 (= exequatur y rebeldía en el art. 954 LEC).
S072 - AAP Baleares 20 junio 2006 (= exequatur y notificación).
S073 - SAP Pontevedra 21 diciembre 2006 (= competencia judicial internacional).
S074 - STSJ Madrid 16 mayo 2006 (= embargo sobre bienes de Embajada extranjera).
S075 - AAP Zaragoza 15 diciembre 2006 (= contrato de distribución internacional).
S076 - SAP Barcelona 29 junio 2006 (= divorcio entre española y griego).
S077 - SAP Barcelona 16 mayo 2006 (= divorcio entre cónyuges chilenos).
S078 - SAP Barcelona 30 junio 2006 (= accidente de circulación en India).
S079 - AAP Las Palmas 31 julio 2007 (= ejecución en España: escritura pública alemana).
S080 - SAP Barcelona 8 junio 2006 (= cónyuges marroquíes: divorcio).
S081 - SAP Coruña 21 septiembre 2006 (= sentencia extranjera no legalizada).
S082 - AAP Barcelona 19 mayo 2006 (= divorcio en la República Dominicana).
S083 - ATS 31 octubre 2006 (= exequatur de sentencia mejicana).
S084 - STSJ Cont.-Ad País Vasco 10 abril 2006 (= poder en el extranjero).
S085 - ATS 17 octubre 2006 (= exequatur con Egipto).
S086 - SAP Alicante 3 mayo 2006 (= Ley aplicable al régimen matrimonial).
S087 - STSJ CMadrid Social 24 abril 2006 (= contrato internacional de trabajo).
S088 - RDGRN 25 septiembre 2007 (= capitulaciones matrimoniales ante Notario extranjero).
S089 - SAP Madrid 17 julio 2007 (= contrato internacional de prestación de servicios).
S090 - SAP Castellón 6 marzo 2007 (= divorcio entre cónyuges iraníes).
S091 - SAP Barcelona 17 abril 2007 (= Ley aplicable al régimen económico matrimonial)- 
S092 - SAP Madrid 2 octubre 2007 (= divorcio entre cónyuges rumanos)
S093 - AAP Madrid 5 junio 2007 (= competencia jud intnal y relaciones paterno filiales)
S094 - SAP Barcelona 11 febrero 2009 (= divorcio entre cónyuges marroquíes)
S095 - STSJ Comunidad Madrid Social 20 noviembre 2008 (= contrato laboral y Derecho austríaco). - 
S096 - SAP Murcia 14 noviembre 2008 (= contrato sujeto a Derecho alemán). - 
S097 - SAP Madrid 7 noviembre 2008 (= divorcio entre ciudadanos ecuatorianos). - 
S098 - SAP Barcelona 26 febrero 2009 (= sumisión no exclusiva a los tribunales de Munich). - 
S099 - AAP Madrid 16 enero 2009 (= menor con residencia habitual en Polonia). - 
S100 - AAP Madrid 21 noviembre 2008 (= cónyuges español y argentino con residencia habitual en Argentina). - 
S101 - AAP Tarragona 20 febrero 2009 (= ejecución de sentencia andorrana apostillada). - 
S102 - AAP León 23 diciembre 2008 (= exequatur de sentencia de divorcio dictada por tribunal uruguayo). - 
S103 - AAP Barcelona 27 enero 2009 (= modificación de sentencia de divorcio ecuatoriana). - 
S104 - AAP Barcelona 26 abril 2007 (= acción negatoria de violación de marca e Internet)
S105 - STS 31 octubre 2007 (= Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales)
S106 - AAP Madrid 28 septiembre 2007 (= sentencia de divorcio de la Rep. Dominicana)

  8 MARZO 2010 
S107 - AAP Madrid 25 septiembre 2007 (= competencia territorial y exequatur)-



Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 21 enero 2004

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Hechos: La esposa iraní reclama al marido español el pago de la dote que se pactó en el momento de celebración del matrimonio por una cantidad de 3 millones de pesetas. El matrimonio se celebró el 10 noviembre 2000 en la Embajada en España de la República de Irán. La AP declara que no procede el pago de la dote prometida en su día, por diversos motivos.

Nota Introductoria: 1º) La sentencia en cuestión aborda el tema de la Ley aplicable a la dote propia del Derecho islámico en Derecho internacional privado español. 2º) Es un caso que afecta tanto a sujeto español como extranjero, por lo que tratar el asunto como un supuesto "escsamente vinculado con la esfera española" no es procedente, lo que tiene consecuencias muy destacadas en el plano de la calificación y del orden público. 3º) Han sido pocos los estudios dedicados a la dote islámica en DIPrivado español: destacan los realizados por P.Diago Diago y Calvo/Carrascosa: ambos trabajos y los que proporciona la doctrina extranjera, sobre todo francesa, pueden ilustrar para un adecuado comentario de esta sentencia. 4º) Esta sentencia es uno e los pocos casos en los que la jurisprudencia española ha tratado la cuestión de la dote islámica. 5º) Problemas de DIPrivado que provoca esta decisión: acción del orden público internacional, prueba del Derecho extranjero, validez del matrimonio celebrado en Embajada extranjera en España, acción de la norma reguladora de los efectos del matrimonio (art. 9.2 CC), ley aplicable a las instituciones desconocidas en Derecho español, teoría de la transposición.

Cuestiones para el comentario general de la Sentencia.
1º) Breve descripción de los hechos y problemas jurídicos que éstos plantean
2º) Problema de la determinación de la "Ley aplicable" a la dote islámica: distintas posibilidades y opción del juzgador.
3º) Lectura crítica de la postura de la AP Castellón.
 

Preguntas específicas para un debate sobre la decisión.
  Primera. Analice la afirmación de la AP, relativa a la definición de la dote islámica: "sedicente compromiso adquirido al contraer un matrimonio que no puede surtir efecto alguno con arreglo a la Ley española"
  Segunda. ¿Aborda la AP la cuestión de la Ley aplicable a la dote como un problema de "Ley aplicable a una institución desconocida"?
  Tercera. ¿En opinión de la AP es la dote un "efecto del matrimonio"? ¿Es correcta dicha calificación?
  Cuarta. ¿Es nulo el matrimonio en cuestión? Si es nulo, ¿por qué la sentencia de la AP ratifica la sentencia del JPI que acordó el "divorcio" de los cónyuges?
  Quinta. ¿Qué sentido tiene la extensa argumentación de la AP sobre la falta de correcta pueba del Derecho extranjero (iraní)? Si el Derecho aplicable a la cuestión es el españool, ¿para qué preocuparse por la cuestión anterior de la prueba de un Derecho, el iraní, que no es aplicable al caso?
  Sexta: Elabore una lista de los errores del juzgador con la solución correcta correspondiente.



Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 1 junio 2004

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Hechos:  Ley aplicable a la prescripción y/o caducidad de la "acción ejecutiva" que se ejercita para ejecutar un título judicial extranjero que ha ganado el exequatur en España. El título judicial alemán lleva fecha de 1985 y la ejecución se insta en España en 2004.

Comentario:
 1º) Explique el iter fáctico del caso.
 2º) Retroactividad o no del art. 518 LEC.
 3º) Ley aplicable a la obligación contractual.
 4º) Ley aplicable a la acción ejecutiva para ejecutar un título judicial extranjero: posición del juzgador de instancia y del juzgador de apelación.
 5º) El papel de los False Conflicts of Laws en DIPr.
 6º) Orden público internacional y sus relaciones con: ley aplicable a las obligaciones contractuales y con el exequatur de sentencia alemana.
 



Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona de 13 mayo 2004

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Hechos: Se trata de la herencia de una causante belga que se disputan las hijas de la causante, por un lado, y otro sujeto, quizás el cónyuge segundo del causante, por otro lado. Las hijas litigan reclamando que les corresponde la legítima indicada en la Ley belga, que es, por cierto, diferente a la legítima señalada en la Ley española y concretamente en la normativa foral catalana Los bienes inmuebles incluidos e la herencia disputada se encuentran en suelo español. La Ley belga indica que la sucesión de los inmuebles se rige por la Ley del país de su situación.

Comentario:
1º) ¿Por qué el tribunal no aprecia el reenvío que las normas de conflicto belgas hacen en favor de la Ley catalana?
2º) ¿Cuál es la tesis sostenida por el tribunal en relación a la posible vulneración del orden público español por aplicación de la Ley belga en lo que se refiere a la cuantía de la legítima?
3º) ¿Qué medios de prueba del Derecho extranjero se utilizan en este caso?



Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 2 julio 2004

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Hechos: Una ciudadana nacional de USA y residente en Rota (Cádiz), tuvo un hijo extramatrimonial. En nombre de tal hijo ejercita acción de filiación contra sujeto también de nacionalidad norteamericana.

Comentario:
 1º) ¿Qué nacionalidad ostenta el hijo según el TS?
 2º) ¿Procede la aplicación de oficio del Derecho norteamericano en este caso a pesar de que el TS no falló en este sentido?
 3º) ¿Qué solución sigue el TS en este caso ante la falta de prueba del Derecho USA por la demandante?
 



Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 28 septiembre 2004

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Hechos relevantes: Filiación: competencia judicial internacional: son foros no jerárquicos: aplicación del art. 22.2 LOPJ: domicilio del demandado y sumisión tácita. Ley aplicable: no se aplica el Derecho alemán por falta de prueba de tal Derecho (“al no ser función judicial la de suplir las deficiencias probatorias de las partes”), y porque en materia de filiación se puede considerar que el hijo ostenta también nacionalidad española a efectos de determinar la Ley aplicable a la filiación.

Cuestiones:
     1º) Función de la sumisión de las partes como foro de comptencia judicial internacional en materia de “filiación natural”.
     2º) Papel de las partes y del tribunal en la prueba del Derecho extranjero.
    3º) Derecho aplicable al fondo del asunto vista la falta de prueba del Derecho alemán.
 



Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 19 julio 2004
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Hechos relevantes: Ley aplicable a la sucesión: Causante irlandés: art. 9.8 Cc. Posible reenvío: no procede porque llevaría a la fragmentación de la sucesión: debate sobre la prueba de las normas de conflicto del Derecho irlandés. Bienes inmuebles del causante sitos en Inglaterra y en España. Confrontación entre dos informes periciales con distinto contenido sobre el contenido del Derecho extranjero. Aplicación del Derecho sucesorio irlandés: no existen “legítimas” en Derecho sucesorio irlandés, lo que no impide la aplicación de tal normativa en España.

Cuestiones:
 1º) Acreditación de la nacionalidad inglesa o irlandesa del causante.
 2º) Modo de prueba del Derecho conflictual irlandés: lucha entre dictámenes sobre el DIPr. irlandés.
 3º) Orden público y Derecho sucesorio irlandés que no contiene “legítimas”.
 



Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 junio 2004
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Hechos relevantes: Divorcio de mutuo acuerdo: cónyuges marroquíes. La falta de prueba del Derecho marroquí conduce a la aplicación del Derecho material español. Aplicación hipotética del nuevo art. 107.2 CC: aplicación de la Ley española.

Cuestiones: 1º) Ley aplicable al divorcio entre marroquíes (antes y después de 2003).
 2º) Derecho aplicable ante la falta de prueba del Derecho marroquí.



Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 29 julio 2004
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Hechos relevantes: Separacion matrimonial entre cónyuges holandeses: cuando la Ley aplicable sea una Ley extranjera que ha sido debidamente acreditada por las partes, el tribunal debe responder a las peticiones de las partes, necesariamente, de manera motivada pero sobre la base del Derecho extranjero aplicable. En caso de que motive su resolución sobre la Ley española (que no debe regir el caso), entonces las partes no pueden plantear debidamente su derecho a los recursos, por lo que la sentencia de instancia debe declararse nula, así como todas las actuaciones que han tenido lugar después de la reconvención de la parte en la que hizo valer su oposición con arreglo al Derecho extranjero.

Cuestiones
    1º) Obligación o facultad del tribunal español para aplicar una Ley extranjera que ha sido probada por las partes.
    2º) Consecuencias de la actitud del tribunal consistente en aplicar Derecho español a un caso regido por un Derecho extranjero que ha sido debidamente probado.
 



Auto del Tribunal Supremo de 27 de julio de 2004
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Hechos relevantes: Exequátur de sentencia de Bonao, República Dominicana, de divorcio: notificación que no satisface los derechos de defensa: deben agotarse todos los medios para una notificación personal y no edictal.

Cuestiones:
 1º) ¿Toda sentencia dictada en un procedimiento judicial en el que no se ha notificado personalmente la demanda, está condenada a no obtener en exequatur en España?
 



SAP Tenerife 13 abril 2004
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Hechos relevantes: Derecho extranjero: separación matrimonial y cónyuges argentinos. Regiría la Ley nacional común: inaplicación por aportar una simple fotocopia de textos legales extranjeros / aplicación del Derecho español que además es sobre el que litigan las partes.

Cuestiones:
 1º) Ley aplicable a la separación matrimonial entre cónyuges argentinos: razonamiento judicial en clave de Fakultatives Kollisionsrecht.
 2º) Medios de prueba de la Ley extranjera.
 



Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 septiembre 2004
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Hechos relevantes: "Conflicto de sistemas" en sucesiones: sucesión de causante suizo en España: aplicación de la Ley suiza: el DIPr. suizo remite a la aplicación de las normas de DIPr. del país donde se el difunto hubiera tenido su último domiclio, que era España,  por lo que el DIPr. suizo ordenar aplicar el DIPr. español, cosa que se hace lo que lleva a la aplicación del Derecho material suizo sobre sucesiones. Hay que aplicar la reserva a los hijos prevista en el Derecho suizo o legítima suiza: las tres cuartas partes de la herencia son para los hijos.

Cuestiones:
1º) El reenvío, ese ave fénix que resurge de sus cenizas sin pausa, ataca de nuevo ahora situado tras el fenómeno conocido con el pomposo nombre de "conflicto de sistemas": ¿está preparado el art. 12.2 CC para afrontar un "conflicto de sistemas"? ¿Qué hace la AP de Barcelona ante el problema?
2º) Medios de prueba de la Ley extranjera: ¿la flexibilidad del tribunal contrasta con la rigidez tradicional del TS?



Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca de 10 junio 2004
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ASUNTO: Restitución de un sujeto a sus progenitores: el sujeto es mayor de edad: no procede la restitución; no es aplicable ningún convenio internacional. Los arts. 1902 ss. LEC 1881 sólo son aplicables cuando concurra la aplicación de un convenio internacional que cubra el caso en cuestión.

CUESTIONES:  1º) Presupuestos y requisitos para la restitución de un menor que ha sido secuestrado en otro país (Legal Kidnapping). 2º) Procedimiento para restituir a un menor a país extranjero en defecto de instrumento jurídico internacional.
 



SAP Barcelona 15 junio 2005 (= contrato internacional: battle of the forms)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué Ley rige en este caso la cuestión de saber si existe contrato o no?
2º) ¿Qué Ley rige la validez de las condiciones generales de la contratación en este supuesto?



SAP Lleida 15 junio 2005 (= contrato internacional y prueba del Derecho extranjero)
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Cuestiones:
1º) La falta de prueba del Derecho andorrano por el demandante, ¿desemboca necesariamente en la aplicación del Derecho material español?
2º) La no comparecencia del demandado, ¿implica que el Derecho aplicable sea el alegado por el demandante?



STS 10 junio 2005 (= prueba del Derecho belga - comunidad post-conyugal
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Cuestiones:
1º) Según el TS, ¿puede o debe el tribunal español aplicar el Derecho extranjero si lo conoce por sus propios medios?
2º) Según el TS, ¿es necesaria la alegación del Derecho extranjero al proceso por las partes al igual que sucede en relación con los hechos procesales?
3º) ¿Supone esta sentencia un paso en favor de un sistema de prueba del Derecho extranjero ex officio por el tribunal?



SAP Girona 8 junio 2005 (= litispendencia internacional)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué condiciones deben verificarse para apreciar la excepción de litispendencia internacional según la LEC y/o la LOPJ?
2º) ¿Juega algún papel el Derecho material y/o procesal extranjero a la hora de apreciar la listispendencia internacional por parte del tribunal? ¿Cuál es la postura del juzgador al respecto en el presente supuesto?


SAP Baleares 26 abril 2005 (= divorcio y prueba del Derecho inglés)
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Cuestiones:
1º) ¿Supone esta sentencia un apoyo a la tesis de los “hechos admitidos” en relación con la prueba del Derecho extranjero?
2º) En el caso de que la prueba del Derecho extranjero practicada por las partes sea notoriamente insuficiente, ¿debe, según la AP de Baleares, completarla el tribunal?


SAP Tarragona 25 abril 2005 (= separación de cónyuges argelinos)
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Cuestiones:
1º) ¿Es correcta la aplicación del art. 22 LOPJ a este caso, y en concreto, el foro del domicilio del demandado en España?
2º) ¿Es correcta la interpretación que el tribunal realiza del art. 32 CE 1978, en el sentido de que los extranjeros deben poder divorciarse o separarse ante tribunales españoles en las mismas condiciones que los españoles?



SAP Alicante 28 abril 2005 (= medios de transporte y prueba del Derecho alemán)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué diferencia existe, según la AP de Alicante, entre un “informe pericial” y un “informe de parte” a la hora de la prueba del Derecho extranjero?
2º) ¿Qué Derecho rige este caso, en el que el Derecho alemán pudo probarse sólo parcialmente?
 



SAP Granada 23 abril 2005
(= Ley aplicable a la sociedad de gananciales)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué “estructura profunda” latae tras la resolución del conflicto de Leyes llevada a cabo por el tribunal?
2º) ¿Juega algún papel el “principio de proximidad” en la resolución de este supuesto tal y como fue solventado por el juzgador?
3º) ¿Es admisible la interpretación del art. 9.2 Cc. llevada a cabo por el sentenciador?
4º) ¿Es admisible el concepto de “residencia habitual” manejado por el  juzgador?



SAP Castellón 7 abril 2005
(= Ley aplicable a la separación entre dos senegaleses)
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Cuestiones:
1º) En opinión del sentenciador, ¿ofrece el art. 107.2 Cc. soluciones adecuadas para señalar la Ley aplicable a la separación judicial y al divorcio en los casos internacionales?
2º) ¿Por qué en los casos internacionales de separación judicial, ésta se rige por una Ley estatal o por otra dependiendo de si dicha separación reviste un carácter contencioso o se produce de mutuo acuerdo?
3º) ¿Es correcta la desestimación de la demanda de separación judicial como fallo dictado por el tribunal?
4º) ¿Qué papel juega en este caso el art. 400 LEC?
 



ATS 1 marzo 2005
(= Exequatur de resolución registral thailandesa de divorcio)
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Cuestiones:
1º) ¿Se sitúa esta resolución del TS en la línea ya marcada por el mismo tribunal en la segunda mitad de los años 90 en relación con el reconocimiento / exequatur en España de este tipo de resoluciones extranjeras?
2º) ¿Existe contradicción entre el reconocimiento de esta resolución y el orden público internacional español?



SAP Málaga 10 febrero 2005
(= Separación matrimonial: cónyuges marroquíes)
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Cuestiones
1º) ¿Es posible aplicar en este caso, como efectivamente hizo el tribunal, la Ley material española?
2º) Qué “enseñanza” se extrae de este caso que pueda ser “útil” para litigantes poco escrupulosos a la hora de “provocar” un cambio en la Ley aplicable designada imperativamente por el art. 107.2 Cc.?
3º) ¿Puede el tribunal adoptar alguna medida para impedir que el Derecho aplicable sea “alterado” por la mera voluntad de uno de los litigantes?



ATS 8 febrero 2005 (= exequatur de resolución ucraniana de divorcio)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué problemas plantea en este caso la sucesión de Estados en relación con los Convenios de exequatur firmados por España?
2º) ¿Existe contrariedad de esta resolución con el orden público internacional español?



RDGRN 5 febrero 2005 (= adjudicación de herencia de causante intestado norteamericano)
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Cuestiones:
1º) ¿Puede eximirse de prueba la Ley extranjera que debe aplicarse por un Notario si éste declara conocerla suficientemente? ¿Se verifica esta circunstancia en el presente supuesto?
2º) ¿Por qué no se tuvo en cuenta, en el caso presente, el informe sobre el contenido del Derecho de Nueva York aportado al caso? ¿Qué valor otorga a dicho informe la DGRN?



SAP Navarra 29 diciembre 2004 (= contrato de seguro y Derecho suizo)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué interpertación sigue el tribunal en relación con el polémico art. 109 LCS?
2º) ¿Juega algún papel el “principio de proximidad” en relación con este supuesto?
3º) ¿Por qué el tribunal no aplicó a este supuesto el art. 107 LCS ni tampoco aplicó el art. 108 LCS?
4º) ¿Qué problemas plantea en este caso la prueba del Derecho suizo?
5º) ¿Qué opción tomó el tribunal ante una prueba parcial del Derecho suizo?
 



SAP Barcelona 16 diciembre 2005 (= alimentos y sentencia dictada en Honduras)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué condiciones exige el sentenciador para apreciar la excepción de cosa juzgada “internacional”? ¿Cuál es la postura al respecto de la LEC española?
2º) ¿Qué efectos surte en España la sentencia hondureña sobre alimentos?



STS 18 noviembre 2004 (= privilegios marítimos y buque de bandera chipriota)
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Cuestiones:
1º) ¿Es aplicable a este supuesto el Convenio de Bruselas de 1926? ¿Por qué?
2º) ¿Accede el TS a la aplicación del Derecho material español al no probarse el Derecho extranjero?

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ATS 7 junio 2005 (= Exequatur de sentencia cubana de divorcio)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué consecuencias jurídicas provoca la citación irregular en el proceso de origen de la parte demandada?
2º) ¿Qué precepto utiliza el TS para encuadrar la causa de denegación del exequatur que ha sido
invocada en este caso?

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STSJ, Social, Madrid 25 abril 2005 (= contrato de trabajo a desarrollar en Austria y despido)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué razones utiliza el juzgador para justificar la aplicación de la Ley austríaca al litigio laboral?
2º) ¿Qué posición adopta el juzgador en relación con el art. 1.4 ET?

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STSJ, Social, Canarias 7 marzo 2005
(= contrato de embarque y tráfico internacional de mano de obra entre empresas)
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Cuestiones:
1º) ¿Qué soluciones deben observarse en DIPr. español para los casos de tráfico de mano de obra entre empresas de distintos países?
2º) ¿Juega algún papel en este caso la llamada “Ley del pabellón”?
3º) ¿Son aplicables, a juicio del tribunal, el art. 1.4 ET y el art. 10.6 CC a este supuesto?
4º) ¿Se aprecia en este caso una incorporación por referencia de preceptos de la Ley espaola, o una auténtica elección de Ley española?
5º) ¿Qué ámbito presenta, en este caso, la cláusula de escape recogida en el art. 6 CR?

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STS 11 febrero 2005
(= sociedad de gananciales y Derecho interregional)
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Cuestiones:
1º) ¿Son aplicables todavía las conexiones discriminatorias recogidas en la legislación preconstitucional, como las que contemplaba el art. 9.3 Cc. antes de 1990?
2º) ¿Juega algún papel el “principio de proximidad” en la selección de la Ley aplicable a este supuesto por parte del TS?

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RDGRN 24 enero 2005
(= transexualidad de sujeto costarricense)

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Cuestiones:
1º) ¿Qué entiende la DGRN por “orden público internacional oculto”?
2º) La opinión de que las Leyes extranjeras que no permiten el matrimonio de transexuales es contraria al orden público internacional español, ¿es una creación de la DGRN o fue sostenida anteriormente por la jurisprudencia y/o doctrina?
3º) ¿Qué incidencia presenta el hecho de que el matrimonio contraido en España puede no surtir efectos jurídicos en Costa Rica?

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SAP Baleares 14 octubre 2004
(= Exequatur  y pago extrajudicial de lo debido)

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Cuestiones:
1º) ¿Es el “pago de la cantidad” una causa prevista en las leyes para denegar el exequatur de una resolución extranjera en España?

2º) ¿En qué momento procesal puede el demandado alegar dicho pago realizado al demandante de exequatur para evitar así la ejecución material en España del fallo dictado en Alemania?

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STSJ Madrid Social 29 junio 2004
(= trabajadora española despedida por Embajada extranjera)

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Cuestiones:
1º) ¿Es en este caso necesario apreciar la “inmunidad de ejecución” de los bienes del demandado?
2º) ¿Sigue el TSJ de Madrid la doctrina del TC español en la materia?



ATS 17 mayo 2005
(= Exequatur de sentencia alemana de alimentos) -

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Cuestiones:
1º) ¿Qué Ley rige la prescripción de la acción alegada por el demandado para oponerse el exequatur en España de la sentencia alemana sobre alimentos?
2º) ¿Cómo resuelve el tribunal el espinoso “conflicto de Convenios internacionales” en esta sentencia?



ATS 17 mayo 2005
(= Exequatur de sentencia británica y recurso de casación)  -

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Cuestiones:
1º) ¿Cabe un recurso de casación contra un auto que deniega el exequatur, como sucede en este caso con el auto dictado por la Audiencia Provincial?
2º) ¿Por qué inadmite el TS en este caso el recurso de casación?



AAP Castellón 21 abril 2005
(= Inscripción registral de sentencia de divorcio venezolana)

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Cuestiones:
1º) ¿Qué órgano público español es competente para inscribir en el Registro Civil español la sentencia de divorcio dictada en Venezuela?
2º) ¿Es preciso, en este caso, un exequatur? ¿Un reconocimiento? ¿Ambos? ¿Nada?



AAP Burgos 12 abril 2005
(=  Exequatur de sentencia inglesa y medidas cautelares)

Cuestiones:
1º) ¿Cuando puede dar comienzo la ejecución material de un fallo extranjero en España, en el marco del Reglamento 44/2001?
2º) ¿A qué parte deben imputarse las costas derivadas del proceso de ejecución material en este supuesto?

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SAP Zaragoza 11 abril 2005
(= sentencia rumana de divorcio y alimentos: revisión)

Cuestiones:
1º) ¿Qué exigencias se requieren, según el juzgador, para modificar la sentencia rumana de alimentos por parte de un tribunal espoañol?
2º) ¿Surte la sentencia rumana de divorcio y alimentos, algún efecto jurídico en España?
 
 

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ATS 8 marzo 2005
(= Exequatur de sentencia argentina de divorcio)
Cuestiones:
1º) ¿Existe, en este caso, excepción de litispendencia que impida el exequatur de la sentencia argentina?
2º) ¿Existe, en este caso, excepción de cosa juzgada que impida el exequatur de la sentencia argentina?

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AAP Alicante 16 febrero 2005
(= exequatur de sentencia británica y notificación de la demanda)

Cuestiones:
1º) ¿Es preciso que la certificación de la notificación de la demanda en el proceso de origen contenga legalización y/o apostilla?
2º) ¿Es la vía postal una vía correcta para la notificación de la demanda, de modo que en tal caso, el posterior exequatur en España debe concederse?

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AAP Zaragoza 8 febrero 2005
(= requisitos formales para el exequatur y Reg. 44/2001)

Cuestiones:
1º) ¿Qué ocurre si el demandante de exequatur no aporta la certificación prevista en el art. 54 R.44/2001, como sucede en este caso?
2º) ¿Cabe recurrir ante la Audiencia Provincial contra la denegación del exequatur por el motivo anterior?

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AAP Cádiz 3 marzo 2006
(= adopción en España de menor marroquí por marroquíes)

Cuestiones:
1º) ¿Es posible adoptar a un menor marroquí en España por padres de esa misma nacionalidad, a pesar de que el Derecho marroquí no contempla la adopción?
2º) ¿Qué argumentos utilizó el juzgdor en apoyo de la solución adoptada?

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AAP Barcelona 27 enero 2005 (= competencia territorial para dictar exequatur)

Cuestiones:
1º) ¿Qué solución dispensa el tribunal para el caso de que el demandado en un exequatur no tenga domicilio en España, ni bienes en España?
2º) ¿Regula el Reglamento 44/2001 o la LEC 1881 la cuestión de la competencia territorial para dictar el auto de exequatur?

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AAP Madrid 22 diciembre 2004 (= exequatur sin domicilio ni bienes en España)

Cuestiones:
1º) ¿Qué solución dispensa el tribunal para el caso de que el demandado en un exequatur no tenga domicilio en España, ni bienes en España?
2º) ¿Quién debe averiguar el lugar exacto donde radica el domicilio de la parte demandada en España por exequatur, así como el lugar exacto donde tiene sus bienes?
3º) ¿Cabe, en este supuesto, librar el exequatur?

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SAP Barcelona 20 diciembre 2004 (= exequatur y notificación notarial de demanda)

Cuestiones:
1º) ¿Qué efectos produce la notificación de la demanda del proceso seguido en Inglaterra mediante documento notarial? ¿Cuál es la argumentación del tribunal?
2º) ¿Puede subsanarse el defecto en la notificación, si lo hubiera, y cómo?
3º) ¿Debe otorgarse o denegarse el exequatur?

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SAP Madrid 17 mayo 2005
(= contrato internacional de leasing).

Cuestiones:
1º) ¿Qué efectos surte en este caso la cláusula expresa de sumisión a los tribunales franceses?
2º) ¿Qué limites son aplicables a los pactos de sumisión?¿ Pueden ser invocados por cualquiera de las partes, si les benefician?

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AAP Madrid 16 mayo 2005
(= ejecución en España de auto inglés: determinación de los ejecutados)

Cuestiones:
1º) ¿Qué Ley decide los sujetos contra los que puede despacharse la ejecución de un fallo dictado en el extranjero que ha ganado el exequatur en España?
2º)¿Qué incidencia surte el art. 558 LEC en este caso?
3º) ¿Cómo debe precisarse el lugar donde radica el domicilio del demandado? ¿Es correcta la argumentación lelvada a cabo por el tribunal al respecto?
4º) ¿Cuál es la posición jurídica correcta en el caso de que ni el domicilio del demandado por exequatur no se encuentre en España ni tampoco tenga bienes en España?

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SAP Málaga 13 mayo 2005
(= guarda y custodia y alimentos de menores marroquíes)

Cuestiones:
1º) ¿Qué argumentación emplea el tribunal para resolver el problema de la Ley aplicable a la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos del menor?
2º) ¿Qué utilización hace el tribunal del art. 11 del Convenio de La Haya de 1973 sobre Ley aplicable a las obligaciones de alimentos?

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SAP Madrid 25 abril 2005
(= visitas a menores y Convenio de la Haya de 25 octubre 1980)

Cuestiones:
1º) ¿Qué foro de competencia judicial itnernacional emplea el tribunal para entrar a conocer del asunto relativo al derecho de visita del menor en relación con el Convenio de la Haya de 25 octubre 1980?
2º) ¿Cuál es la Ley que aplica el tribunal para resolver el tema del derecho de visita?

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SAP Castellón 21 abril 2005
(= custodia de menor ecuatoriano residente en Ecuador)

Cuestiones:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para decidir en relación con las medidas de guarda y vustodia de este menor que reside fuera de España?
2º) ¿Qué incidencia despliega en este supuesto el Convenio de Nueva York sobre los derechos del niño de 1989 en opinión del tribunal sentenciador?

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S053 - STSJ CCAA Canarias Social 9 noviembre 2006
(= trabajo en buque mauritano)

Cuestiones:
1º) ¿Qué relaciones existen entre el art. 10.6 Cc., art. 1.4 ET y Convenio de Roma en materia de contrato de trabajo?
2º) ¿Aplica el tribunal la cláusula de escape contenida en el art. 4.5 CR?
3º) ¿Es éste un caso de pabellones de complacencia?

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S054 - SAP Alava 29 septiembre 2006
(= divorcio y declinatoria internacional)

Cuestiones:
1º) ¿Existe sumisión al tribunal español si la declinatoria se plantea en la constestación a la demanda?
2º) ¿Es el Derecho matrimonial marroquí siempre contrario al orden público internacional español en materia de divorcio?

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AAP Madrid 4 septiembre 2006
(= documentos a presentar con la demanda y Derecho extranjero)

Cuestiones:
1º) ¿Qué documentos debe presentar las partes cuando litigan sobre la base de un Derecho extranjero en su demanda y contestación a la demanda?
2º) ¿Qué Ley rige las medidas provisionales derivadas de la presentación de una demanda de divorcio?
3º) ¿Qué consecuencias derivan de la falta de presentación, junto a la demanda o contestación, de los documentos relacionados en el art. 265 LEC?

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SAP Bizkaia 11 octubre 2006
(= compraventa internacional de mercancías: prestación característica y cláusula de escape)

Cuestiones:
1º) ¿Hace aplicación del tribunal del CVIM 1980 y del Convenio de Roma de 1980 sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales?
2º) ¿Qué papel desarrolla el art. 218.II LEC en la argumentación jurídica en relación con los pleitos derivados de situaciones privadas internacionales?
3º) Enumere una relación de los errores contenidos en esta sentencia (se ruega no exceder de dos páginas).

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S057 - AAP Guipúzcoa 10 octubre 2006
(= accidente de circulación verificado en Francia)

Cuestiones:
1º) ¿Que papel debe desarrollar en esta resolución el Convenio de La Haya de 4 mayo 1971 sobre la Ley aplicable a los accidentes de circulación por carretera?
2º) ¿Qué preceptos emplea el juzgador para afirmar la competencia de los tribunales españoles en este caso?
3º) ¿Pueden emplearse los foros de competencia territorial contenidos en la LEC para fundar la competencia judicial internacional de los tribunales españoles en casos “internacionales”?

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S058 - AAP Barcelona 21 septiembre 2006
(= patria potestad de sujeto extranjero)

Cuestiones:
1º) ¿Qué normas determinan la competencia los tribunales españoles para conocer de casos relativos a ña patria potestad de sujetos extranjeros?
2º) ¿Es voluntario el procedimiento de exequatur?

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AAP Baleares 13 noviembre 2006
(= ejecución en España de sentencia de divorcio dictada en la RP China)

Cuestiones:
1º) ¿Rige en este caso el Convenio bilaiteral hispano-chino de 2 mayo 1992?
2º) ¿Debe concederse el exequatur en España a una sentencia no ejecutable?
3º) ¿Es aplicable el art. 18.2 LOPJ a la ejecución de las sentencias extranjeras en España?

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SAP Barcelona 15 junio 2006
(= medidas provisionales y divorcio entre extranjeros)

Cuestiones:
1º) ¿Qué Ley rige la adopción de las medidas provisionales derivadas de un divorcio sujeto al Derecho polaco?
2º) ¿Qué papel desarrolla en este caso el Reglamento 2201/2003 de 27 noviembre?

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STS 27 diciembre 2006
(= Ley del contrato y prueba Derecho extranjero)

Cuestiones:
1º) ¿Qué postura sigue el TS en esta ressolución en torno a las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero que rige el fondo del asunto?
2º) ¿Incide en la cuestión anterior el hecho de que el Derecho extranjero sea reclamado por una norma de conflicto contenida en un Convenio internacional?
3º) ¿Existe en este caso una elección de Ley reguladora del contrato?
4º) Diseñe un cuadro sobre las posibles cláusulas flotantes de elección de Ley.

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RDGRN 22 noviembre 2006
(= escritura extranjera de partición de herencia)

Cuestiones:
1º) ¿Qué Ley rige la sucesión debatida?
2º) ¿Puede acceder la escritura extranjera de partición al Registro de la Propiedad español?
3º) ¿De qué facultades dispone el Registrador para acreditar el contenido del Derecho extranjero que rige una sucesión "internacional"?

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SAP Toledo 1 septiembre 2006
(= divorcio entre cónyuges marroquíes)

Cuestiones:
1º) Enumere una lista de los errores contenidos en esta resolución (= máximo diez páginas).
2º) ¿Qué tesis sigue el tribunal en torno al alcance de la prueba del Derecho extranjero?
3º) ¿Qué papel desarrolla el art. 107.2 Cc. en este caso?

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STSJ Com Valenciana Social 31 julio 2006
(= prueba del Derecho extranjero)

Cuestiones:
1º) ¿Qué tesis sigue el tribunal en torno a la cuestión de la Ley aplicable a un caso respecto del cuál no se ha podido probar el Derecho extranjero aplicable?
2º) ¿En qué casos queda eximido de prueba el Derecho extranjero?

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S065 - SAP Málaga 12 junio 2006
(= plazos procesales en casos internacionales)

Cuestiones:
1º) ¿Qué Ley rige la legitimación procesal en este caso?
2º) ¿Cómo aplica el juzgador los plazos procesales contenidos en la Ley procesal española?
3º) Indique si el tribunal ha considerado en este caso la llamada “tesis del segundo escalón”.

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S066 - AJMER Barcelona 11 octubre 2006
(= contratos: sumisión a tribunales turcos)

Cuestiones:
1º) ¿Qué efectos produce en este caso una (válida) sumisión de los contratantes a tribunales turcos?
2º) ¿Cómo exiama le tribunal español a la validez de la sumisión de los contratantes a los tribunales turcos?
3º) ¿Es precisa, para la validez de la cláusula de sumisión a tribunales extranjeros, la firma de ambos contratantes?

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S067 - STS 17 noviembre 2006
(= medidas cautelares y exequatur)

Cuestiones:
1º) ¿Cabe adoptar medidas cautelares en el contexto del exequatur regido por el Reglamento 44/2001 y en el del art. 954 LEC 1881?
2º) ¿Cabe adoptar medidas cautelares una vez dictado el auto de exequatur?

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S068 - SAP Guadalajara 2 noviembre 2006
(= exequatur y notificación en rebeldía)

Cuestiones:
1º) ¿Qué concepto maneja el tribunal sobre “notificación regular en el Estado de origen”?
2º) ¿Qué papel desarrolla en este caso el hecho de que el demandado haya permanecido en rebeldía?
3º) ¿Cómo acredita el tribunal que el sujeto demandado ha permanecido en situación de “rebeldía”?
4º) ¿El hecho de no haber respetado el convenio de La Haya de 15 noviembre 1965 en la práctica de la notificación por el tribunal de origen, determina la existencia de una “notificación irregular” a efectos del exequatur?

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S069 - AAP Zaragoza 11 octubre 2006
(= intereses procesales y ejecución de sentencia extranjera)

Cuestiones:
 1º) ¿Qué Ley rige los intereses procesales o intereses de la mora procesal regulados en el art. 576 LEC española, cuando se trata de ejecutar una sentencia extranjera en España?
 2º) ¿Tiene algo que ver la cuestión anterior con la tesis de la “extensión de los efectos”?
 3º) ¿Qué papel desarrolla el art. 3 LEC en relación con los "intereses procesales"?

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