-   GRUPO  ACCURSIO 2010    -
The Accursio Group
 

Grupo interuniversitario dedicado al estudio y difusión del Derecho internacional privado
a través de actividades diversas tales como la organización de seminarios, jornadas de especialistas,
publicación de obras científicas, organización de Masters de post-grado,
y tutorial on line dirigido a alumnos de Licenciatura y Doctorado.

 
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7 Septiembre 2010

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Alfonso-Luis Calvo Caravaca - 
Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III de Madrid
Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación Sección Civil
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Pilar Blanco-Morales Limones - 
Catedrática de Derecho internacional privado de la Universidad de Extremadura
Directora General de los Registros y del Notariado (2004-2009)
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Javier Carrascosa González - 
Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Murcia
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Manuela Eslava Rodríguez - 
Magistrada de la Sala de lo Civil y Penal Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
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Natividad Goñi Urriza - 
Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Pública de Navarra
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 Esperanza Castellanos Ruiz - 
Profesora Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III de Madrid
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 Santiago Areal Ludeña - 
Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Carlos III de Madrid
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Juliana Rodríguez Rodrigo - 
Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid
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Mercedes Sabido Rodríguez - 
Profesora  de Derecho internacional privado de la  Universidad de Extremadura
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Antonia Durán Ayago - 
Profesora Contratada Doctora de la Universidad de Salamanca
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Celia María Caamiña Domínguez - 
Doctora en Derecho internacional privado en la Universidad Carlos III de Madrid

Nuria María Almagro Rodríguez - 
Doctoranda en Derecho en la Universidad de Murcia
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Francisco Martínez Rivas - 
Doctorando en Derecho internacional privado - Abogado en ejercicio Murcia

Luz María Rodríguez Mantecas- 
Doctoranda en Derecho internacional privado - Becaria de investigación Univ. Carlos III de Madrid


ACCURSIO
Con Francesco di Accursio nace el Derecho internacional privado del Renacimiento y de la Modernidad, que se basa en la idea de que el "paso de frontera" por la persona no debe comportar un cambio en la Ley aplicable respecto de las situaciones legalmente credas en un país. Muchas soluciones vigentes en los sistemas de Derecho internacional privado actuales se basan en la solución Statutum non ligat nisi subditos (aplicación de la Ley del país de origen de la persona), derivada de la Magna Glosa de Accursio. Además, esta solución ha encontrado éxito también en la regulación de ciertos aspectos del comercio internacional actual bajo el principio de la aplicación de la Ley del país de origen de la mercancía o del servicio.

Francesco di Accursio nació en Florencia en 1182 y falleció en Bolonia en 1260, cuidaad donde yacen sus restos junto a la Iglesia de San Francesco, en la llamada via dei Glossatori. Es autor de la famosísima Magna Glosa, también conocida como Glosa ordinaria o Glosa magistralis. Fue profesor en la Universidad de Bolonia durante más de cuarenta años. En su Magna Glosa, Accursio se plantea un supuesto de relaciones jurídicas privadas e "internacionales": si un ciudadano de Bolonia es demandado en Módena: ¿debe serle aplicado el Estatuto legal de Módena, como venía haciéndose hasta ese momento según la doctrina de Azo, J. De Faenza y Rufino a tenor de la cual el juez aplica siempre su propio Derecho sustantivo?

Accursio da un nuevo enfoque a la cuestión. En un mundo de crecientes relaciones jurídicas "internacionales" apuesta por no aplicar la Ley del tribunal que conoce del asunto. Prefiere apuntar en favor de la aplicación extraterritorial de ciertas leyes, que siguen al sujeto en sus desplazamientos, y razona así:

"Argumentum, Quod si Bononiensis conveniatur Mutinae, non debet judicare secumdum statuta Mutinae, quibus non subest, cum dicat: quos clementiae nostrae regit imperium".

Esto es: "Argumento: Si un boloñés contrata en Módena, no debe ser juzgado con rreglo al Estatuto de Módena, el cual no le es aplicable, pues dice [el Codex]: a los que están sujetos al imperio de nuestra clemencia".

En otras palabras, el Estatuto legal de Módena sólo alcanza a los súbditos de Módena,
y no a los de Bolonia. Esta solución la extrae Accursio de un texto del Derecho Romano, la Lex Cunctos Populos, que no tenía ni la más mínima relación con el Derecho internacional privado. En efecto: en dicho texto, los emperadores romanos sólo afirmaban que los ciudadanos romanos, en tanto que súbidots del Imperio, debían profesar la Fe Católica. Pero Accursio realizó la siguiente argumentación: si las leyes romanas sólo alcanzaban a los ciudadanos romanos, el Estatuto de Módena sólo alcanzaba a los habitantes de dicha ciudad y no a los habitantes de Bolonia.

Accursio abre la puerta a la aplicación extraterritorial de las leyes, de modo que las cuestiones que afectan a la persona se deben regir por la Ley del país de origen de la misma: Statutum non ligat nisi subditos. La solución ofrecida por Accursio es una solución justa: el "paso de frontera" no debe comportar un cambio en la Ley aplicable, de modo que las situaciones válidas no resultan inválidas por el hecho de que se planteen ante jueces de otros Estados o por el hecho de que un sujeto "cruce una frontera". Es el gran descubrimiento de Accursio: las situaciones privadas internacionales necesitan "estabilidad" en la Ley aplicable. Sólo así es posible un "mercado internacional" y una vida internacional de los particulares, sin que la división del mundo en Estados soberanos impida las relaciones humanas internacionales.

Accursio era un genio.

Sepultura de Accursio en Bologna (foto mayo 2007)

Si haces zoom sobre la foto podrás leer la inscripción del sepulcro de Francesco di Accursio



 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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