LEGISLACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2012
Legislación de Derecho internacional privado
Presentación
13 Septiembre 2011
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1. Esta
recopilación de textos legales ofrece, de modo claro y sistemático, una
selección de las normas más importantes de Derecho internacional
privado vigentes en el ordenamiento español a la fecha actual. En el
caso de incluirse algunos textos que no son Derecho positivo español,
esta circunstancia se ha hecho constar expresamente. Todos los textos
legales se ofrecen en formato “word” y son de acceso gratuito. Aunque
se ha procurado un escrupuloso respeto al tener literal de las normas
legales, -y se incluyen, en su caso, también, sus errores-, debe
recordarse al lector que sólo la versión de estos textos publicada en
el BOE o en el DOCE o en el DOUE presenta valor oficial, de modo que
los textos aquí ofrecidos presentan un valor meramente informativo.
Igualmente, las indicaciones de los “Estados partes” en los convenios
internacionales tienen un valor meramente informativo y en ningún caso
presentan valor oficial. Por ello, precisamente, cada texto incluye una
referencia al “diario legislativo” donde fue originariamente publicado
de forma oficial. El texto oficial es el único que presenta “valor
auténtico” a efectos legales. Los autores
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Textos legales actualizados a fecha 13 Septiembre 2011 |
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Textos Legales de Derecho Internacional Privado
I. Normas básicas. - TEXTO -
II. Competencia judicial internacional: normativa general. - TEXTO -
III. Prueba del Derecho extranjero.- TEXTO -
IV. Efectos en España de sentencias extranjeras y de documentos extranjeros: normativa general. - TEXTO -
V. Proceso internacional.- TEXTO -
VI. Persona física.- TEXTO -
VII. Matrimonio internacional y crisis matrimoniales internacionales. - TEXTO -
VIII. Protección internacional de menores. - TEXTO -
IX. Alimentos internacionales. - TEXTO -
X. Sucesión hereditaria internacional. - TEXTO -
XI. Contratos internacionales. - TEXTO -
XII. Obligaciones extracontractuales internacionales. - TEXTO -
XIII. Derechos reales y propiedades especiales. - TEXTO -
XIV. Personas jurídicas. - TEXTO -
XV. Títulos valores. - TEXTO -
XVI. Arbitraje comercial internacional. - TEXTO -
XVII. Insolvencia internacional. - TEXTO -
XVIII. Internet y Derecho internacional privado. - TEXTO -
XIX. Derecho de la Nacionalidad. - - TEXTO -
XX. Derecho de extranjería. - TEXTO -
XXI. Derecho comunitario de la competencia (antitrust Law). - TEXTO -
XXII. Inversiones exteriores, control de capitales y medios de pago. - TEXTO -
XXIII. Ejercicio internacional de la abogacía. - TEXTO -
XXIV. Protección internacional de datos personales. - TEXTO -
XXV. Derecho internacional privado marítimo y aeronaútico. - TEXTO -
XXVI. Derecho internacional público - TEXTO -
XXVII. Libre prestación de servicios en la UE. - TEXTO -
Documentos especiales en PDF
- 1.- Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito contingente. - TEXTO - NO EN VIGOR PARA ESPAÑA
- 2.- Las cláusulas comerciales INCOTERMS 2010 de la CCI.Comisión
de las Naciones Unidas para el Derecho mercantil internacional - NO EN VIGOR PARA ESPAÑA.
- 3.- Decreto 1836/1974, de 31 de mayo (texto articulado Título Preliminar del Código
civil BOE núm.163 de 9 julio 1974). - - - TEXTO -
-
4.- Proyecto de medidas para la aplicación del principio de
reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil (2001/C 12/01) (DOCE de 15 enero 2001 p. 1). - TEXTO -
- 5 - TFUE versión consolidada - TEXTO -
- 6 - TUE versión consolidada - TEXTO -
-
7 - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por
Ley Orgánica 2/2009. - TEXTO -
Lista de los principales textos internacionales vigentes para España con relación de los Estados partes a fecha 13 septiembre 2011 - 
I. Normas básicas.
1. Constitución española de 27 diciembre 1978.
2. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea hecho en Roma el 25 marzo 1957 (selección de normas).
2
bis a). Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea hecha
en Niza el 7 de diciembre de 2000 (Diario Oficial n° C 364 de 18
diciembre 2000).
2 bis b). Convenio para la proteccion de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Consejo de
Europa) hecho en Roma el 4 noviembre 1950.
2 bis c).
Declaración Universal de los Derechos humanos adoptada y proclamada por
la Resolución de la Asamblea General de 10 diciembre 1948.
2
bis d). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por
la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre 1966.
2
bis e). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en
su Resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre 1966.
2 bis. f). Presidency Conclusions Tampere European Council 15 and 16 October 1999.
3. Código civil (selección de normas relativas al Derecho internacional privado)
4.
Ley de enjuiciamiento civil 1/2000 de 7 enero (selección de normas)
[con las disposiciones añadidas por la LEY 19/2006, de 5 de junio, por
la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad
intelectual e industrial y se establecen normas procesales para
facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios, relativas
al desarrollo del Reglamento 805/2004 (título ejecutivo europeo) y
Reglamento 2201/2003 (responsabilidad parental).
4 bis.a ). Convención de Viena sobre el derecho de los tratados hecha en Viena el 23 de mayo de 1969.
4
bis b). Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial (BOE núm.
266 de 4 noviembre 2009 y corrección de errores en BOE núm. 84 de 7
abril 2010).
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II. Competencia judicial internacional: normativa general.
A) Normas de producción convencional y Derecho de la UE
5.
Reglamento 44/2001 de 22 diciembre 2000 relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia civil y mercantil (DOCE 12 de 16 enero 2001).
6.
Convenio relativo a la competencia judicial y a la ejecución de las
resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y protocolo anejo,
hechos en Bruselas el 27 septiembre 1968 y Protocolo relativo a su
interpretación por el TJCE, hecho en Luxemburgo el 3 junio 1971 (DOCE
núm.C 189/3 de 28 de julio de 1990 -versión codificada- y BOE núm.24 de
28 de enero de 1991, corr.err. BOE 30 de abril de 1991, versión
modificada por el Convenio de Bruselas de 29 noviembre 1996 en BOE núm.
77 de 31 marzo 1999 y versión consolidada en DOCE C 27 de 26 enero
1998).
7. Convenio relativo a la competencia judicial y a la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
celebrado en Lugano el 16 septiembre 1988 (BOE núm.251 de 20 octubre
1994 y corr.err. BOE núm.8 de 10 enero 1995).
7 bis a).
Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a
la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de
resoluciones en materia civil y mercantil, de 19 octubre 2005 (DOUE L
299 de 16 Noviembre 2005).
7 bis b). Acuerdo sobre el
“Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el
contexto de los instrumentos de la UE y de la CE y Tratados conexos” de
fecha 19 abril 2000 (BOE núm. 58 de 8 marzo 2001).
7 bis c).
Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
hecho en Lugano el 30 octubre 2007 [Convenio de Lugano II] (DOUE L 339
de 21 diciembre 2007).
7 bis d). Decisión del Consejo de 15
de octubre de 2007 relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del
Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
(2007/712/CE) (DOUE L 339 de 21 diciembre 2007).
7 bis d).
Decisión del Consejo de 15 de octubre de 2007 relativa a la firma, en
nombre de la Comunidad, del Convenio relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales
en materia civil y mercantil (2007/712/CE) (DOUE L 339 de 21 diciembre
2007).
B) Normas de producción interna.
8.
Ley Orgánica del Poder Judicial (selección de normas) (BOE núm.157 de 2
de julio de 1985; corr.err. BOE núm.264 de 4 noviembre de 1985).
8
bis a). Ley orgánica 3/2005, de 8 de julio, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para perseguir
extraterritorialmente la práctica de la mutilación genital femenina
(BOE núm. 163 de 9 julio 2005).
8 bis. b). Ley Orgánica
13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del
tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas (BOE núm. 278
de 20 noviembre 2007 y corr. err BOE núm.210 de 27 diciembre 2007).
8
bis c). Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la
Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la
nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 266 de 4 noviembre 2009).
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III. Prueba del Derecho extranjero.
9. Convenio europeo acerca de la información sobre el Derecho extranjero, hecho en Londres el 7 junio 1968.
10. Convención interamericana sobre prueba e información acerca del Derecho extranjero, hecha en Montevideo el 8 mayo 1979.
10
bis. Decisión del Consejo 2001/470/CE, de 28 de mayo de 2001, por la
que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (DOCE
n° L 174 de 27/06/2001)
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IV. Efectos en España de sentencias extranjeras y de documentos extranjeros: normativa general.
A) Convenios internacionales bilaterales.
11.
Tratado sobre ejecución de sentencias en materia civil y comercial
entre España y Suiza, hecho en Madrid el 10 noviembre 1896.
12. Convenio sobre ejecución de sentencias civiles entre España y Colombia, hecho en Madrid el 30 mayo 1908.
13.
Convenio sobre reconocimiento de decisiones judiciales y arbitrales y
actas auténticas en materia civil o mercantil entre España y Francia,
hecho en París el 28 mayo 1969.
14. Convenio sobre
asistencia judicial y reconocimiento y ejecución de sentencias en
materia civil y mercantil entre España e Italia, hecho en Madrid el 22
mayo 1973.
15. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de
resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con
fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil entre España y la
República Federal de Alemania, hecho en Bonn el 14 noviembre 1983.
16.
Convenio sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones,
transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en
materia civil y mercantil, entre España y Austria, hecho en Viena el 17
febrero 1984.
17. Convenio sobre asistencia jurídica,
reconocimiento y ejecución de sentencias en asuntos civiles, entre
España y Checoslovaquia, hecho en Madrid el 4 mayo 1987.
18.
Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias judiciales y
laudos arbitrales, en materia civil y mercantil entre España y México,
hecho en Madrid el 17 abril 1989.
19. Convenio entre España
e Israel para el mutuo reconocimiento y la ejecución de sentencias en
materia civil y mercantil, hecho en Jerusalén el 30 mayo 1989.
20. Convenio de cooperación jurídica en materia civil entre España y Brasil, hecho en Madrid el 13 abril 1989.
21.
Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay
sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y
reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales
relativas a alimentos, hecho en Montevideo el 4 noviembre 1987.
22.
Convenio de asistencia judicial en materia civil entre el Reino de
España y la República de Bulgaria, hecho en Sofía el 23 mayo 1993.
23.
Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre
asistencia judicial en materia civil y mercantil, hecho en Pekín el 2
mayo 1992.
24. Convenio entre España y la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia
civil, firmado en Madrid el 26 octubre 1990
25. Convenio de
cooperación judicial en materia civil, mercantil y administrativa entre
el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30
mayo 1997
26. Convenio de cooperación jurídica entre Reino
de España y la República Oriental del Uruguay hecho en Montevideo el 4
noviembre 1987
27. Convenio entre España y Rumania sobre
competencia judicial, reconocimiento y ejecución de decisiones en
materia civil y mercantil, hecho «ad referendum» en Bucarest el 17
noviembre 1997
28. Tratado entre el Reino de españa y la
República de El Salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y
ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Madrid
el 7 noviembre 2000
29. Convenio entre el Reino de España y
la República de Túnez sobre asistencia judicial en materia civil y
mercantil y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales hecho
en Túnez el 24 septiembre 2001
29 bis. Convenio relativo a
la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la
República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad
referendum en Madrid el 24 de febrero de 2005 (BOE núm. 103 de 1 mayo
2006).
29 bis. b). Convenio relativo a la asistencia
judicial en el ámbito civil y mercantil entre el Reino de España y la
República Islámica de Mauritania (BOE núm. 267 de 8 noviembre 2006).
B) Normas de producción interna.
30. Ley de enjuiciamiento civil de 1881 (selección de normas)
31. Reglamento del Registro Civil (selección de normas)
32. Reglamento hipotecario (selección de normas)
32.bis
a) Orden JUS/1207/2011, de 4 de mayo, por la que se crea y regula el
Registro Electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se
regula el procedimiento de emisión de apostillas en soporte papel y
electrónico (BOE núm. 115 de 14 mayo 2011).
32 bis. a
segundo. Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de
23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje
institucional en la Administración General del Estado (BOE núm. 121 de
21 mayo 2011).
32 bis. a tercero. Ley Orgánica 5/2011, de 20
de mayo, complementaria a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de
la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado para la
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial. (BOE núm. 121 de 21 mayo 2011).
C) Normativa de la UE.
32 bis a). Reglamento
(CE) Nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de
2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos
no impugnados [los nuevos anexos de dicho Reglamento se contienen en el
Reglamento (CE) No. 1869/2005 de la Comisión de 16 noviembre 2005 por
el que se sustituyen los anexos del Reglamento (CE) No. 805/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título
ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en DOUE L 300 de 17
noviembre 2005].
32 bis b). Reglamento (CE) Nº 1896/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 por el que
se establece un proceso monitorio europeo (DOUE L 399 de 30 diciembre
2006).
32 bis c). Reglamento (CE) No. 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, por el que se
establece un proceso europeo de escasa cuantía (DOUE L 199 de 31 julio
2007).
32 bis d). Reglamento (CE) No. 861/2007 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de julio de 2007, por el que se
establece un proceso europeo de escasa cuantía (DOUE L 199 de 31 julio
2007).
32 bis e). Ley 4/2011, de 24 de marzo, de
modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos
monitorio y de escasa cuantía (BOE núm. 72 de 25 marzo 2011).
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V. Proceso internacional. -
33.
Convenio relativo a la notificación o traslado en el extranjero de
documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial,
hecho en La Haya el 15 noviembre 1965.
34. Convenio relativo
a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o
mercantil, hecho en La Haya el 18 marzo 1970.
35. Convenio relativo al procedimiento civil, hecho en La Haya el 1 marzo 1954.
36. Convenio tendente a facilitar el acceso internacional a la justicia, hecho en La Haya el 25 octubre 1980.
37.
Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos
públicos extranjeros, hecho en La Haya el 5 octubre 1961.
38.
Reglamento 1348/2000 del Consejo, de 29 mayo 2000, relativo a la
notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
39.
Reglamento (CE) núm. 1206/2001 del Consejo, de 28 mayo 2001, relativo a
la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o
mercantil.
40. Convenio entre el Reino de España y la
República Portuguesa relativo a la cooperación judicial en materia
penal y civil, hecho en Madrid el 19 noviembre 1997.
41. Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el Reino de España y el Reino de Tailandia.
42.
Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre el
Reino de España y la República Dominicana, hecho en Madrid el 15 de
septiembre de 2003.
42 bis a). Directiva 2002/8/CE del
Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la
justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento
de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos
litigios.
42. bis b). Decisión de la Comisión, de 25 de
septiembre de 2001, por la que se aprueba un manual de organismos
receptores y un léxico de los documentos transmisibles o notificables,
en cumplimiento del Reglamento (CE) n? 1348/2000 del Consejo, relativo
a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
42
bis c). Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley
1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para regular
las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y
mercantiles en la Unión Europea (BOE núm. 171 de 19 julio 2005).
42
bis d). Acuerdo de 19 octubre 2005 entre la Comunidad Europea y el
Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de
documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
(DOUE L 300 de 17 noviembre 2005).
42 bis e). Reglamento
(CE) Núm. 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de
noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los
Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia
civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el
que se deroga el Reglamento (CE) núm . 1348/2000 del Consejo (DOUE L
324 de 10 diciembre 2007).
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VI. Persona física. -
43. Convenio relativo a la ley aplicable a los nombres y apellidos, hecho en Munich el 5 septiembre 1980.
44. Convenio relativo a los cambios de apellidos y de nombres, hecho en Estambul el 4 septiembre 1958.
45. Convenio relativo a la expedición de certificados de diversidad de apellidos, concluido en La Haya el 8 septiembre 1982.
46. Convención sobre el estatuto de los apátridas, hecha en Nueva York el 28 septiembre 1954.
47. Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.
47
bis a). Convenio relativo a las disposiciones rectificativas de actas
de estado civil, hecho en París el 10 septiembre 1964 (BOE núm. 14 de
17 enero 1977).
47 bis. b). Ley 33/2006, de 30 de octubre,
sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los
títulos nobiliarios (BOE núm. 260 de 31 octubre 2006).
47.
bis.e). Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la
expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención
del Documento Nacional de Identidad (BOE núm. 42 de 17 febrero 2007).
47
bis.f). Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación
registral de la mención relativa al sexo de las personas (BOE núm. 65
de 16 marzo 2007)
47 bis. g). Instrucción DGRN 23 mayo 2007,
sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su
consignación en el Registro Civil español (BOE núm. 159 Miércoles 4
julio 2007).
47 bis h). Instrucción de 20 de marzo de 2006,
de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre
prevención del fraude documental en materia de estado civil (BOE núm.
97 de 24 abril 2006).
47 bis. i). Instrucción de 24 de
febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los
Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea (BOE
núm. 60 de 10 marzo 2010).
47. bis j). Convenio relativo a
la expedición de certificados de nacionalidad hecho en Lisboa el 14
septiembre 1999 (Convenio CIEC N.º 28), Comisión Internacional del
Estado Civil (BOE núm. 271 de 9 noviembre 2010).
47 bis k).
Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se
constata un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000
(BOE núm. 36 de 11 febrero 2011).
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VII. Matrimonio internacional y crisis matrimoniales internacionales. -
48.
Convención relativa al consentimiento para el matrimonio, edad mínima
para contraer matrimonio y registro de los mismos, hecha en Nueva York
el 10 diciembre 1962.
49. Convenio tendente a facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero, hecho en París el 10 septiembre 1964.
50. Convenio relativo a la expedición de un certificado de capacidad matrimonial, hecho en Munich el 5 septiembre 1980.
51.
Reglamento (CE) 1347/2000 del Consejo de 29 mayo 2000 relativo a la
competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre
los hijos comunes.
52. Reglamento (CE) nº 2201/2003 del
Consejo de 27 noviembre 2003 relativo a la competencia, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1347/2000.
53. Resolución del Consejo de
de la Unión Europea de 4 diciembre 1997 sobre las medidas que deberán
adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos.
53
bis a). Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código
Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y
divorcio (BOE núm. 163 de 9 julio 2005).
53 bis b). Ley
13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en
materia de derecho a contraer matrimonio (BOE núm. 157 de 2 julio 2005).
53
bis c). Resolución del Parlamento Europeo sobre la iguadad de derechos
de los homosexuales y las lesbianas en la comunidad europea (Resolución
A3-0028/94 del 8 de febrero de 1994, DOCE 28 febrero 1994).
53
bis d). Instrucción DGRN de 9 enero 1995, sobre normas relativas al
expediente previo al matrimonio cuando uno de los contrayentes está
domiciliado en el extranjero (BOE núm. 21 de 25 enero 1995).
53
bis e). Instrucción de 10 febrero 1993 de la DGRN sobre Inscripción de
determinados matrimonios celebrados en forma religiosa (BOE núm. 47 de
24 febrero 1993).
53 bis f). Resolución-Circular de 29 julio
2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre
matrimonios civiles entre personas del mismo sexo (BOE núm. 188 de 8
agosto 2005)
53 bis g). Instrucción DGRN de 31 enero 2006 sobre los matrimonios de complacencia (BOE núm. 41 de 17 febrero 2006)
53
bis h). Reglamento (UE) N. 1259/2010 del Consejo de 20 de diciembre de
2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de
la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (DOUE 29
diciembre 2010 L 343).
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VIII. Protección internacional de menores. -
54.
Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en
materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 mayo 1993.
55.
Convenio sobre competencia de las autoridades y la ley aplicable en
materia de protección de menores, hecho en La Haya el 5 octubre 1961.
56. Convención sobre los derechos del niño hecha en Nueva York el 20 noviembre 1989.
57.
Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones
en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de
dicha custodia, hecho en Luxemburgo el 20 mayo 1980.
58. Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 octubre 1980.
59.
Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos de 30 mayo
1997 sobre asistencia judicial, reconocimi ento y ejecución de
resoluciones judiciales en materia de derecho de custodia y derecho de
visita y devolución de menores.
60. Acuerdo bilateral entre
el Reino de España y la República de Bolivia en materia de adopciones,
hecho en Madrid el 29 octubre 2001.
61. Protocolo sobre
adopción internacional entre el Reino de España y la República de
Filipinas, hecho en Manila el 12 noviembre 2002.
62. Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor.
63. Convenio para reglamentar la tutela de menores, hecho en La Haya el 12 junio 1902.
64.
Ley Orgánica 9/2002. de 10 de diciembre. de modificación de la Ley
Orgánica 10/1995. de 23 de noviembre, del Código Penal y del Código
Civil sobre sustracción de menores.
64 bis a). Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional (BOE núm. 312 de 29 diciembre 2007).
64
bis b). Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino
de España y la República Socialista de Vietnam, hecho en Hanoi el 5 de
diciembre de 2007 (BOE núm. 16 de 18 enero 2008 y corrección errores
BOE núm. 39 de 14 febrero 2008).
64 bis c). Convenio núm. 6
de la Comision Internacional del Estado Civil (CIEC), relativo a la
determinacion de la filiacion materna de hijos no matrimoniales, hecho
en Bruselas el 12 de septiembre de 1962 ((BOE núm. 92 de 17 abril 1984).
64 bis. d).
Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de
los nacidos mediante gestación por sustitución (BOE núm 243 de 7
octubre 2010).
65 bis.e ). Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable,
el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de
responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho
en La Haya el 19 octubre 1996 (BOE núm. 291 de 2 diciembre 2010).
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IX. Alimentos internacionales.
65. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, hecho en La Haya el 2 octubre 1973.
66.
Convenio referente al reconocimiento y a la ejecución de las
resoluciones relativas a las obligaciones alimentarias hecho en La Haya
el 2 octubre 1973.
67. Convenio sobre obtención de alimentos en el extranjero, hecho en Nueva York el 20 junio 1956.
67
bis a). Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y
funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (BOE núm.
299 de 14 diciembre 2007).
67 bis b). Reglamento (CE) núm.
4/2009 del Consejo de 18 diciembre 2008 relativo a la competencia, la
ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y
la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DOUE L7 de 10
enero 2009). Corrección de errores del Reglamento (CE) 4/2009 del
Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley
aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la
cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DOUE L131 de 18
mayo 2011).
67 bis c). Reglamento (CE) Nº 664/2009 del
Consejo de 7 julio 2009 por el que se establece un procedimiento para
la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y
terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución
de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad
parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en
materia de obligaciones de alimentos (DOUE L 200 de 31 julio 2009).
67.
bis. d). Decisión del Consejo UE de 30 de noviembre de 2009 relativa a
la adhesión de la Comunidad Europea al Protocolo de La Haya, de 23 de
noviembre de 2007, sobre la Ley aplicable a las obligaciones
alimenticias (2009/941/CE) (DOUE L33 de 16 diciembre 2009)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
X. Sucesión hereditaria internacional.
68.
Convenio sobre los conflictos de leyes en materia de forma de las
disposiciones testamentarias, hecho en La Haya el 5 octubre 1961.
69. Convenio relativo al establecimiento de un sistema de inscripción de testamentos, hecho en Basilea el 16 mayo 1972.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XI. Contratos internacionales.
70. Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones
contractuales, hecho en Roma el 19 junio 1980 y Protocolos de
interpretación por el TJCE (versión consolidada en DOUE C 334 de 30
diciembre 2005; BOE núm. 171 de 19 julio 1993, corr. errores BOE núm.
189 de 9 agosto 1993). INSTRUMENTO de ratificación del Convenio
relativo a la adhesión de la República Checa, de la República de
Estonia, de la República de Chipre, de la República de Letonia, de la
República de Lituania, de la República de Hungría, de la República de
Malta, de la República de Polonia, de la República de Eslovenia y de la
República Eslovaca al Convenio sobre la ley aplicable a las
obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio
de 1980, así como a los Protocolos Primero y Segundo relativos a su
interpretación por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
hecho en Luxemburgo el 14 de abril de 2005 (BOE núm. 193 de 13 agosto
2007).
70 bis). Reglamento (CE) Nº 593/2008 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a
las obligaciones contractuales (Roma I) (DOUE L 177 de 4 julio 2008).
70
bis a). Reglamento (CE) Nº 662/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejode 13 de julio de 2009 por el que se establece un procedimiento
para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados miembros y
terceros países sobre materias específicas en relación con la ley
aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales (DOUE
L200 de 31 julio 2009).
71. Convención de las Naciones
Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías,
hecha en Viena el 11 abril 1980.
72. Ley 50/1980 de 8 octubre del contrato de seguro (arts. 107-109).
73.
Ley 7/1998 de 13 abril sobre condiciones generales de la contratación
(art. 3 redactado por Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la
protección de los consumidores y usuarios (BOE núm .312 de 30 diciembre
2006).
74. Ley 26/1984 de 19 julio para la defensa de los
consumidores y usuarios (art. 10, 10 bis, Disp.Ad.1ª núms. 26-28): art.
10 redactado por Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la
protección de los consumidores y usuarios (BOE núm .312 de 30 diciembre
2006).
75. Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
76.
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 mayo
1999 sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los
bienes de consumo.
77. Ley 45/1999 de 29 noviembre sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
78.
Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 diciembre
1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de
una prestación de servicios.
79. Ley 42/1998 de 15 diciembre
sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso
turístico y normas tributarias (art. 9 y Disp. Ad. 2ª).
80.
Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 octubre
1994 relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a
determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de
utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.
80.
bis a). Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de
los seguros privados (Título III).
80. bis b). Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor.
80 bis c). Ley 26/2005, de
30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de
noviembre, de Arrendamientos Rústicos (BOE núm. 287 de 1 diciembre
2005).
80 bis. d) Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (BOE núm. 170 de 18 julio 2006).
80
bis. e). Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de
los consumidores y usuarios (BOE núm .312 de 30 diciembre 2006).
80
bis. f). Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a
distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE
núm. 166 de 12 julio 2007).
80 bis. g) Ley 13/2007, de 2 de
julio, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en materia de supervisión
del reaseguro (BOE núm. 158 de 3 julio 2007).
80 bis. h). Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261 de 31 octubre 2007).
80
bis i.) Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio
exterior de material de defensa y de doble uso (BOE núm. 312 de 29
diciembre 2007).
80 bis j.). Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias (BOE núm. 287 de 30 noviembre 2007).
80
bis k). Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio
exterior de material de defensa y de doble uso (BOE núm. 312 de 29
diciembre 2007).
80 bis. l). Directiva 86/653/CEE del
Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los
derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes
comerciales independientes (DOCE L 382, de 31 diciembre 1986).
80
bis m). STJCE (Sala Quinta) de 9 noviembre 2000, Ingmar GB Ltd contra
Eaton Leonard Technologies Inc. (Recopilación de Jurisprudencia 2000 p.
I-09305).
80 bis n). Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
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XII. Obligaciones extracontractuales internacionales.
81. Convenio sobre la ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera, hecho en La Haya el 4 mayo 1971.
82. Convenio sobre la ley aplicable a la responsabilidad por productos, hecho en La Haya el 2 octubre 1973.
83. Ley orgánica 15/1999 de 13 diciembre de protección de datos de carácter personal.
84. Ley 3/1991 de 10 enero de competencia desleal (art. 4).
85. Ley 16/1989 de 17 julio de defensa de la competencia (arts. 1, 6 y 7).
85
bis a). Reglamento (CE) No 864/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 11 de julio de 2007 relativo a la ley aplicable a las
obligaciones extracontractuales («Roma II») (DOUE L 199/40 de 31 julio
2007).
85 bis. b). Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE núm. 159 de 4 julio 2007).
85
bis c). Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de Defensa de la Competencia (BOE núm. 50 de 27 febrero
2008).
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XIII. Derechos reales y propiedades especiales.
86.
Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de propiedad intelectual (arts. 163-167,
redactados por Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el
texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, BOE núm. 162 de 8
julio 2006).
87. Ley 11/1986 de 20 marzo de patentes (art. 2).
88. Ley 17/2001 de 7 diciembre de marcas (arts. 3, 8, 14, 36, 79-86).
89. Ley 16/1985 de 25 junio del patrimonio histórico (arts. 5 y 29.1).
90.
Ley 36/1994 de 23 diciembre de incorporación al ordenamiento jurídico
español de la Directiva 93/7/CE del Consejo de 15 marzo relativa a la
restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del
territorio de un estado miembro de la UE (arts. 2-6 y Disp.Ad.1ª y 2ª).
91. Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial.
92. Convenio de Unidroit sobre bienes culturales robados o exportados ilegalmente, hecho en Roma el 24 de junio de 1995.
93.
Convenio de Berna, de 9 septiembre 1886, para la protección de las
obras literarias y artísticas. Acta de revisión de París de 24 julio
1971
93 bis a). Convenio de París para la protección de la propiedad industrial de 20 mayo 1883.
93 bis b). Tratado de cooperación en materia de patentes, hecho en Washington el 19 junio 1970.
93 bis c). Convenio sobre concesión de patentes europeas de 5 octubre 1973.
93 bis d). Arreglo de Madrid relativo al Registro internacional de marcas, de 14 de abril de 1891.
93 bis e). Protocolo concerniente al Acuerdo de Madrid relativo al Registro internacional de marcas de 27 junio 1989.
93 bis f). Reglamento (CE) núm. 40/94 del Consejo de 20 diciembre 1993 sobre la marca comunitaria.
93 bis g). Reglamento (CE) núm. 6/2002 del Consejo, de 12 diciembre 2001, sobre los dibujos y modelos industriales
93
bis h) REAL DECRETO LEY 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes
para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación
pública.
93 bis i). Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Anexo 1C OMC).
93 bis j). Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública adoptada el 14 de noviembre de 2001.
93
bis k). Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley
2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras
normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las
hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece
determinada norma tributaria (BOE núm. 294 de 8 diciembre 2007.
93
bis l). Reglamento (CE) No 116/2009 del Consejo de 18 de diciembre de
2008 relativo a la exportación de bienes culturales (Versión
codificada) (DOUE L 39/2 de 10 febrero 2009).
92. bis m).
Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 enero
2009 relativa a la protección de los consumidores con respecto a
determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de
bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de
larga duración, de reventa y de intercambio (DOUE L 33 de 3 febrero
2009).
92 bis n). Convención sobre la protección del
Patrimonio cultural subacuático, hecha en París el 2 de noviembre de
2001 (BOE núm. 55 de 5 marzo 2009) (entrada en vigor de forma general y
para España el 2 enero 2009).
92 bis ñ). Reglamento (CE) No
207/2009 del Consejo de 26 febrero 2009 sobre la marca comunitaria
(versión codificada) (DOUE L 78 de 24 marzo 2009).
92. bis
o) Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan
determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación
del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y
financiero (BOE núm. 107 de 2 mayo 2009).
92. bis p).
Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas, hecho
en Ginebra el 20 de diciembre de 1996 (BOE núm. 148 de 18 junio 2010).
92.
bis q). Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el
20 de diciembre de 1996 (BOE núm. 148 de 18 junio 2010).
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XIV. Personas jurídicas.
94. Real decreto legislativo 1564/1989 de 22 diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la LSA (arts. 5, 6 y 149).
95. Ley 2/1995 de 23 marzo sobre sociedades de responsabilidad limitada (arts. 6, 7, 8 y 72).
96. Ley 50/2002 de 26 diciembre, de fundaciones (arts. 6 y 7).
97. Ley orgánica 1/2002 de 22 marzo, reguladora del derecho de asociación (art. 9).
98. Ley 27/1999 de 16 de julio, de cooperativas
99. Reglamento del Registro Mercantil de 19 julio 1996 (selección de normas).
99
bis a). Reglamento (CE) núm. 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de
2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea
(SE).
99 bis b). Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de
octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad
Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.
99
bis c). Reglamento (CE) n° 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de
2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE).
99
bis d). Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por
la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo
que respecta a la implicación de los trabajadores.
99 bis
e). Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados
financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
(BOE núm. 97 de 23 abril 2005).
99 bis f). Directiva
2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de
2005 relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de
capital (DOUE L 310 de 25 noviembre 2005).
99. bis g). Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal (BOE núm. 279 de 22
noviembre 2005).
99. bis h). Ley 31/2006, de 18 de octubre,
sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y
cooperativas europeas (BOE núm. 250 de 19 octubre 2006)
99
bis. i) Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el
Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto
1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la
Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea
domiciliada en España (BOE núm. 137 de 8 junio 2007).
99 bis
j). Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles (BOE núm. 82 de abril 2009).
99
bis k). Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE núm.
161 de 3 julio 2010).
99 bis l). Ley 3/2011, de 4 de marzo,
por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en
España (BOE núm. 57 de 8 marzo 2011).
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XV. Títulos valores.
100. Ley 19/1985 de 16 julio cambiaria y del cheque (arts. 98-105 y 162-167).
101. Ley 24/1988 de 28 julio del mercado de valores (art. 3).
101
bis. a) Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se
desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados
secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del
folleto exigible a tales efectos (BOE núm. 274 de 16 noviembre 2005).
101
bis b). Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28
de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de
las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los
emisores (BOE núm. 89 de 13 abril 2007).
101 bis c). Real
Decreto 1066/2007, de 27 de julio, sobre el régimen de las ofertas
públicas de adquisición de valores (BOE núm. 180 de 28 julio 2007).
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVI. Arbitraje comercial internacional.
102. Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras hecho en Nueva York el 10 junio 1958.
103. Convenio europeo sobre arbitraje comercial internacional, hecho en Ginebra el 21 abril 1961.
104.
Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre
Estados y nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 mayo
1965 (selección de normas).
105. Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
105 bis. Ley modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional (21 junio 1985)
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVII. Insolvencia internacional.
106. Reglamento (CE) núm.1346/2000 del Consejo de 29 mayo 2000 sobre procedimientos de insolvencia.
107. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (selección de normas).
107.
bis a) Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados
financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero
(BOE núm. 97 de 23 abril 2005).
107. bis b) Ley 6/2005, de
22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de
crédito (BOE núm. 97 de 23 abril 2005).
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XVIII. Internet y Derecho internacional privado.
108. Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
109.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de
junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los
servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio
electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio
electrónico).
110. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
111. Política Uniforme de solución de controversias en materia de nombres de Dominio, aprobada por la ICANN el 26 agosto 1999.
112.
Reglamento de la Política Uniforme de solución de controversias en
materia de nombres de dominio, aprobado por la ICANN el 24 octubre 1999.
112.
bis a). Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la
Sociedad de la información (BOE núm. 312 de 29 diciembre 2007)..
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
XIX. Derecho de la Nacionalidad.
113. Regulación de la Nacionalidad en la Constitución Española de 27 diciembre 1978
114. Regulación de la Nacionalidad en el Código Civil (versión vigente a fecha: 19 marzo 2004).
115.
Convenios de doble nacionalidad firmados por España con: Chile / Perú /
Paraguay / Nicaragua / Guatemala / Bolivia / Ecuador / Costa Rica /
Honduras / República Dominicana / Argentina / Colombia / Venezuela.
116.
Protocolos modificativos o añadidos a los convenios de doble
nacionalidad firmados por España con: Nicaragua / Costa Rica /
Guatemala (I) / Ecuador / Argentina / Guatemala (II) / Paraguay /
Colombia / República Dominicana (BOE núm. 273 de 14 noviembre 2002 y
BOE núm. 272 de 13 noviembre 2007) / Honduras.
117.
Instrucción de 14 abril 1999 de la Dirección General de los Registros y
del Notaríado sobre certificado de nacionalidad española.
117
bis.a). Real Decreto 453/2004, de 18 marzo sobre concesión de la
nacionalidad española a las víctimas de los atentados terroristas del
11 de marzo de 2004 (BOE núm. 70 de 22 marzo 2004).
117 bis
b). Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles
municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración
de nacionalidad española con valor de simple presunción (BOE núm. 86 de
10 abril 2007).
117 bis c). DECRETO-LEY de 29 de diciembre
de 1948 por el que se reconoce la condición de súbditos españoles en el
extranjero a determinados sefardíes, antiguos protegidos de España (BOE
núm.9 de 9 enero 1949)
117 bis d). INSTRUCCIÓN de 26 julio
2007, de la DGRN, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición
de la nacionalidad española por residencia (BOE núm. 189 de 8 agosto
2007).
117 bis e). Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la
que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de
quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la
dictadura BOE núm. 310 de 27 diciembre 2007)
117 bis f).
Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre concesión de la
nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas
Internacionales (BOE núm. 277 de 17 noviembre 2008).
117 bis
g). Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de
los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la
nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima
de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (BOE núm. 285 de 26 noviembre
2008).
-----------------------------------------------------------------------
XX. Derecho de extranjería.
118.
Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en su redacción dada por
la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la Ley orgánica
11/2003, de 29 de septiembre y por la Ley orgánica 14/2003, de 20 de
noviembre.
119. Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22
de diciembre.
120. Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero,
sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros
de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
121. Real Decreto 285/2004 de 20
de febrero por el que se regulan las condiciones de homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
121
bis a): REAL DECRETO 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
121 bis b). REAL DECRETO 309/2005, de 18 de marzo,
por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por
el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de
títulos y estudios extranjeros de educación superior.
121 bis c). Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior (BOE 15 diciembre 2006).
121
bis d). Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados
miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo (BOE núm. 51 de 28 febrero 2007).
121.
bis e). Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo
y de la protección subsidiaria (BOE núm. 263 de 31 octubre 2009).
121 bis f). Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley
Orgánica 2/2009. TEXTO EN PDF
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XXI. Derecho de la competencia en la UE (antitrust Law).
122. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (arts. 81 a 89)
123.
Reglamento (CE) Nº 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002
relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en
los artículos 81 y 82 del Tratado
124. Reglamento (CE) Nº
139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004 sobre el control de las
concentraciones entre empresas ("Reglamento comunitario de
concentraciones").
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XXII. Inversiones exteriores, control de capitales y medios de pago.
125. Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores.
126.
Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta
del estado en operaciones de medio y largo plazo.
127. Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 enero 1997 relativa a las transferencias transfronterizas.
128.
Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de
las transferencias entre estados miembros de la Unión Europea.
128
bis a) . Reglas y Usos Uniformes relativos a los créditos documentarios
(Revisión 1993) de la Cámara de Comercio Internacional.
128 bis b). Reglas Uniformes relativas a las cobranzas de la Cámara de Comercio Internacional.
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XXIII. Ejercicio internacional de la abogacía.
129.
Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 febrero
1998 destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de
abogado en Estado miembro distinto de aquél en el que se haya obtenido
el título.
130. Directiva del Consejo 77/249/CEE de 22 marzo
1977 dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación
de servicios por los abogados.
131. Orden de 30 abril 1996
por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre,
en lo que afecta a las profesiones de Abogado y Procurador
132.
Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el
ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título
profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea.
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XXIV. Protección internacional de datos personales.
133.
Informe De La Comisión - Primer informe sobre la aplicación de la
Directiva sobre Protección de datos (95/46 CE) (publicado en
COM/2003/0265 final).
134. Directiva 2002/58/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al
tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad
en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la
privacidad y las comunicaciones electrónicas) (Diario Oficial n° L 201
de 31/07/2002, pp. 0037 – 0047).
135. Decisión de la
Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se modifica la
Decisión 2001/497/CE en lo relativo a la introducción de un conjunto
alternativo de cláusulas contractuales tipo para la transferencia de
datos personales a terceros países [notificada con el número C(2004)
5271]Texto pertinente a efectos del EEE (Diario Oficial n° L 385 de
29/12/2004 pp. 0074 - 0084).
136. Decisión de la Comisión,
de 15 de junio de 2001, relativa a cláusulas contractuales tipo para la
transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la
Directiva 95/46/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con
el número C(2001) 1539] (Diario Oficial n° L 181 de 04/07/2001, pp.
0019 - 0031).
137. Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de
2004 (2004/535/CE), relativa al carácter adecuado de la protección de
los datos personales incluidos en los registros de nombres de los
pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de
fronteras de los Estados Unidos (Bureau of Customs and Border
Protection) [notificada con el número C(2004) 1914] (Diario Oficial n°
L 235 de 06/07/2004 p. 0011 - 0022).
138. Reglamento (CE) n°
45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los
organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (Diario
Oficial n° L 008 de 12/01/2001 p. 0001 - 0022).
139.
Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos (Diario Oficial n° L 281 de 23/11/1995 p.
0031 - 0050)
140. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de
14-12-1999, pp. 43088-43099)
141. Instrucción 1/2000, de 1
de diciembre, de la Agencia de Protección, relativa a las normas por
las que se rigen los movimientos internacionales de datos.
141
bis a). Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre 2007, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 17
de 19 enero 2008).
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XXV. Derecho internacional privado marítimo y aeronaútico.
142.
Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo
internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (BOE núm. 122 de
20 mayo 2004).
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XXVI. Derecho internacional público
143.
Convenio sobre relaciones consulares, hecho en Viena el 24 de abril de
1963 (Adhesión de España: 3 de febrero de 1970; BOE núm.56 de 6 de
marzo de 1970).
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XXVII. Libre prestación de servicios en la UE.
144.
Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior
(Diario Oficial n° L 376 de 27/12/2006)
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Principales textos internacionales vigentes para España con relación de los Estados partes a fecha 13 septiembre 2011
CONVENIO RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE
DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL,
HECHO EN LA HAYA EL 15 NOVIEMBRE 1965.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania Alemania, Antigua y
Barbuda, Argentina, Ausltralia, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice,
Bielorrusia, Bosnia Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Canadá, China,
China (Macao), China (Hong-Kong), Chipre, Croacia, Dinamarca, Egipto,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia,
Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Grecia, Hungría, India, Irlanda,
Islandia, Israel, Italia, Japón, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Malawi, Marruecos, Méjico, Monaco, Noruega, Países Bajos,
Pakistán, Polonia, Portugal, República Checa, República de Korea,
Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Seychelles, Sri Lanka, Suecia,
Suiza, Turquía, Ucrania y Venezuela.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL, HECHO EN LA HAYA EL 18 MARZO 1970.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Argentina, Australia, Barbados,
Bielorrusia, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, China, China (Hong-Kong y
Macao), Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estados Unidos de América, Estonia, Finlandia, Francia, Gran Bretaña,
Grecia, Hungría, India, Islandia, Israel, Italia, Kuwait, Letonia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Marruecos, Méjico, Mónaco,
Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República de
Corea, Rumanía, Rusia, Serbia, Seychelles, Singapur, Sri Lanka,
Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania y Venezuela.
CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL, HECHO EN LA HAYA EL 1 MARZO 1954.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Argentina,
Armenia, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, China (sólo
Macao), Chipre, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia,
España, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Italia, Japón,
Kirguizistán, Letonia, Líbano, Lituania, Luxemburgo, Macedonia,
Marruecos, Moldavia, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia,
Portugal, República Checa, Rumanía, Federación de Rusia, Suecia, Suiza,
Surinam, Turquía, Ucrania, Uzbequistán, Vaticano y Yugoslavia (Serbia y
Montenegro).
CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA, HECHO EN LA HAYA EL 25 OCTUBRE 1980.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Bosnia-Herzegovina,
Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,
Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia,
Antigua República Yugoslava de Macedonia, República Checa, Rumanía,
Suecia, Suiza y Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS, HECHO EN LA HAYA EL 5 OCTUBRE 1961.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Andorra,
Antigua y Barbuda, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Argentina,
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Bélgica,
Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei, Bulgaria,
Cabo Verde, Colombia, Costa rica, Croacia, China (Hong Kong y Macao),
Chipre, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Eslovaquia, España,
Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Georgia,
Granada, Gran Bretaña, Grecia, Honduras, Hungría, India, Irlanda,
Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón,
Kazakhstan, Kyrgyzstan, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein,
Lituania, Luxemburgo, Malawi, Malta, Mauricio, Méjico, Moldova, Mónaco,
Mongolia, Montenegro, Namibia, Niue, Noruega, Nueva Zelanda, Omán
Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumanía, Rusia,
República Checa, República de Corea, República Dominicana, San
Cristóbal y Nieves, San Marino, Samoa, Santa Lucía, Santo Tomé y
Príncipe, Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Swazilandia,
Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uzbekistán, Venezuela y
Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 25 OCTUBRE 1980.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): África del Sur, Albania,
Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bélgica,
Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Burkina Faso,
Bulgaria, Canadá, Chile, China (Regiones Administrativas de Hong Kong y
de Macao), Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca (salvo las
Islas Feroe y Groenlandia), Ecuador, El Salvador, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fidji,
Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Grecia, Guatemala, Honduras,
Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Marruecos, Mauricio, Méjico, Moldavia, Mónaco,
Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos (sólo territorio
metropolitano), Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, República
Checa, Ex República Yugoslava de Macedonia, Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte (y las Islas de Man, Caimán, Falkland, Montserrat,
Bermuda), República Dominicana, Rumania, San Cristóbal y Nieves, San
Marino, Seychelles, Singapur, Sri Lanka, Suecia, Suiza, Tailandia,
Trinidad y Tobago, Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Uruguay,
Uzbequistan, Venezuela, Yugoslavia (Serbia y Montenegro) y Zimbawe.
CONVENIO PARA REGLAMENTAR LA TUTELA DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 12 JUNIO 1902.
ESTADOS PARTES en relación a los cuales todavía se aplica este
Convenio en sus relaciones con España (septiembre 2011): Rumanía,
Bélgica. Nótese que Hungría y Suecia fueron partes de este Convenio y
nunca ratificaron el Convenio de La Haya de 5 octubre 1961 pero
denunciaron en fechas distintas el Convenio de La Haya de 12 junio 1902
para reglamentar la tutela de menores, por lo que son países que ya no
están vinculados por dicho Convenio.
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS, HECHO EN LA HAYA EL 2 OCTUBRE 1973.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, España, Estonia,
Francia, Grecia, Italia, Japón, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Suiza y Turquía.
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN POR CARRETERA, HECHO EN LA HAYA EL 4 MAYO 1971.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Austria, Bélgica, Belarús,
Bielorusia, Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Ex-República Yugoslava de Macedonia, Francia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Marruecos, Países Bajos, Polonia, Suiza, República Checa,
Ucrania y Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
CONVENIO SOBRE LA LEY APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS, HECHO EN LA HAYA EL 2 OCTUBRE 1973.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Croacia, España, Ex-República
Yugoslava de Macedonia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Luxemburgo,
Noruega, Países Bajos, y Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
CONVENIO SOBRE LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE FORMA DE LAS
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS, HECHO EN LA HAYA EL 5 OCTUBRE 1961.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, Antigua y Barbuda,
Armenia, Australia, Austria, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Botswana,
Brunie Darussalam, China (Hong-Kong), Croacia, Dinamarca, Estonia,
Fidji, Finlandia, Granada, Ex-república yugoslava de Macedonia,
Francia, Grecia, Irlanda, Israel, Japón, Lesotho, Luxemburgo, Mauricio,
Noruega, Polonia, Eslovenia, España, Países Bajos, República de
Moldova, Suiza, Sudáfrica, Suecia, Swazilandia, Tonga, Turquía, Gran
Bretaña, Ucrania y Yugoslavia (Serbia y Montenegro).
CONVENIO REFERENTE AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCIÓN DE LAS
RESOLUCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS HECHO EN LA HAYA
EL 2 OCTUBRE 1973.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Australia,
Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Gran
Bretaña, Grecia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Rep. Checa, Suecia, Suiza, Turquía, Ucrania.
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN
MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, HECHO EN LA HAYA EL 29 MAYO 1993.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Andorra,
Antigua República Yugoslava de Macedonia, Armenia, Austria, Azerbayán,
Bielorrusia, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso,
Burundi, Cabo Verde, Camboya, Canadá, Colombia, Costa Rica, Chile,
Chipre, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estados Unidos de América (desde 1 abril 2008), Estonia, Filipinas,
Finlandia, Francia, Georgia, Gran Bretaña e Isla de Man, Guatemala,
Guinea, Hungría, India, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Kazakhstan,
Kenya, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Mali,
Malta, Mauricio, México, Moldova, Mónaco, Mongolia, Noruega, Nueva
Zelanda, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal,
Rumania, República Checa, República Dominicana, República Popular
China, San Marino, Senegal, Seychelles, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia,
Suiza, Tailandia, Togo, Turquía, Uruguay, Venezuela.
CONVENIO SOBRE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES, HECHO EN LA HAYA EL 5 OCTUBRE 1961.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, Austria, China (región
administrativa de Macao únicamente), España, Francia, Italia, Letonia,
Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suiza y Turquía.
CONVENIO RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL
RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, HECHO
EN LA HAYA EL 19 DE OCTUBRE DE 1996.
ESTADOS PARTES (enero 2011): Albania, Alemania, Armenia, Australia,
Austria, Bulgaria, Croacia, Chipre, Ecuador, Estonia, Finlandia,
Francia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Holanda, Hungría, Irlanda,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Marruecos, Polonia, Republica
Checa, República Dominicana, Rumanía, Suiza, Ucrania, Uruguay.
CONVENIO RELATIVO A LA LEY APLICABLE A LOS NOMBRES Y APELLIDOS, HECHO EN MUNICH EL 5 SEPTIEMBRE 1980.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): España, Italia, Países Bajos, Portugal.
CONVENIO RELATIVO A LOS CAMBIOS DE APELLIDOS Y DE NOMBRES, HECHO EN ESTAMBUL EL 4 SEPTIEMBRE 1958.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, Austria, España, Francia,
Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Turquía.
CONVENIO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DIVERSIDAD DE APELLIDOS, CONCLUIDO EN LA HAYA EL 8 SEPTIEMBRE 1982.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): España, Francia, Italia, Países Bajos.
CONVENIO RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE CAPACIDAD MATRIMONIAL, HECHO EN MUNICH EL 5 SEPTIEMBRE 1980.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, Austria, España,
Italia, Luxemburgo, Moldavia, Países Bajos, Portugal, Suiza y Turquía.
CONVENIO TENDENTE A FACILITAR LA CELEBRACIÓN DE LOS MATRIMONIOS EN EL EXTRANJERO, HECHO EN PARÍS EL 10 SEPTIEMBRE 1964.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, España, Grecia, Países Bajos y Turquía.
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, HECHA EN NUEVA YORK EL 28 SEPTIEMBRE 1954.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Aemania, Antigua y
Barbuda, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiyán, Barbados,
Belarús, Bélgica, Belice, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana,
Brasil, Chad, China (territorio Hong-Kong), Costa Rica, Croacia,
Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Fiji, Filipinas,
Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Guinea, Hungría, Irlanda,
Israel, Italia, Kiribati, Lesotho, Letonia, Liberia, Libia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia (Ex-República
Yugoslava), Madagascar, Méjico, Montenegro, Noruega, Países Bajos,
Panamá, Reino Unido, República Checa, República de Corea, Ruanda, San
Vicente y Las Granadinas, Serbia y Montenegro, Suecia, Suiza,
Swazilandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Uganda, Uruguay, Zambia y
Zimbawe.
CONVENCIÓN RELATIVA AL CONSENTIMIENTO PARA EL MATRIMONIO, EDAD MÍNIMA
PARA CONTRAER MATRIMONIO Y REGISTRO DE LOS MISMOS, HECHA EN NUEVA YORK
EL 10 DICIEMBRE 1962.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, Antigua y Barbuda,
Argentina, Austria, Azerbaiyán, Bangladesh, Barbados, Benin,
Bosnia-Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Chipre, Costa de Marfil,
Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, España, Fiji, Filipinas,
Finlandia, Guatemala, Guinea, Hungría, Islandia, Jordania,
Kirguizistán, Libia, Liberia, Macedonia (Ex-República Yugoslava), Mali,
Méjico, Mongolia, Montenegro, Níger, Noruega, Nueva Zelanda, Países
Bajos, Polonia, Reino Unido, República Checa, República Domnicana,
Rumania, Samoa, San Vicente y Las Granadinas, Sudáfrica, Suecia,
Trinidad y Tobago, Túnez, Venezuela, Yemen, Yugoslavia, Zimbawe.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO HECHA EN NUEVA YORK EL 20 NOVIEMBRE 1989.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Afganistán, Albania, Alemania,
Andorra, Angola, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Antigua y
Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria,
Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Bélgica,
Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Brasil,
Brunei, Bulgaria, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún,
Canadá, Chad, Chile, China, Chipre, Colombia, Comoras, Congo, Costa de
Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica,
Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Arabes Unidos, Eritrea,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Federados de Micronesia, Estados
Unidos de América, Estonia, Etiopía, Federación Rusa, Fiji, Filipinas,
Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Grecia,
Guatemala, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Haití,
Honduras, Hungría, India, Indonesia, Iraq, Irlanda, Islandia, Islas
Salomón, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamaica, Japón,
Jordania, Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Lesotho,
Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
Madagascar, Malasia, Malawi, Maldivas, Malí, Malta, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, Méjico, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique,
Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue,
Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Palau, Panamá,
Papua Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar, Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Arabe de Siria,
República Centroafricana, República Checa, República de Corea,
República de Moldova, República Democrática del Congo, República
Democrática Popular de Corea, República Democrática Popular de Lao,
República Dominicana, República Islámica de Irán, República Unida de
Tanzania, Ruanda, Rumania, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino,
San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Santo Tomé y
Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leone, Singapur, Sri Lanka,
Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Suriname, Swazilandia, Tailandia,
Tayikistán, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez,
Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán,
Vanuatu, Venezuela, Viet Nam, Yemen, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe.
CONVENIO SOBRE OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO, HECHO EN NUEVA YORK EL 20 JUNIO 1956.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, Argelia, Argentina,
Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Bielorrusia, Bolivia,
Bosnia-Herzegovina, Brasil, Burkina Fasso, Cabo Verde, Colombia,
Croacia, Chile, Chipre, China, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Gran
Bretaña, Grecia, Guatemala, Haití, Hungría, Irlanda, Israel, Italia,
Kazajstán, Kyrgyzstán, Liberia, Luxemburgo, Macedonia, Marruecos,
Méjico, Moldova, Montenegro, Mónaco, Niger, Noruega, Nueva Zelanda,
Países Bajos, Pakistán, Polonia, Portugal, Rep. Centroafricana, Rep.
Checa, Rumanía, Santa Sede, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sri Lanka,
Suecia, Surinam, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS, HECHA EN VIENA EL 11 abril 1980.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Argentina,
Armenia (a partir del 1 enero 2010), Australia, Austria, Belarús,
Bélgica, Benin, Bosnia Herzegovina, Bulgaria, Burundi, Canadá, Chile,
Chipre, China, Colombia, República de Corea, Croacia, Cuba, Dinamarca,
Ecuador, Egipto, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados
Unidos de América, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Gabón,
Georgia, Grecia, Guinea, Honduras, Hungría, Iraq, Islandia, Israel,
Italia, Japón, Kirgizstán, Lesoto, Letonia, Líbano, Liberia, Lituania,
Luxemburgo, Mauritania, Méjico, Mongolia, Montenegro, Noruega, Nueva
Zelanda, País Bajos, Paraguay, Perú, Polonia, República Arabe de Siria,
República Checa, República Dominicana, República de Moldova, Rumania,
San Vicente y Granadinas, Serbia y Montenegro, Singapur, Suecia, Suiza,
Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay, Uzbekistán, Zambia.
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS HECHO EN NUEVA YORK EL 10 JUNIO 1958.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Afganistán, Albania, Alemania,
Antigua y Barbuda, Arabia Saudí, Argelia, Argentina, Armenia,
Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados,
Bélgica, Benin, Bielorrusia, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Botswana,
Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Burkina Fasso, Camboya, Camerún,
Canadá, Chile, China, Chipre, Colombia, Costa Rica, Costa de Marfil,
Croacia, Cuba, Dinamarca, Djibouti, Dominica, Ecuador, Egipto, El
Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Estados Unidos de América, Estonia, Fidji, Filipinas, Finlandia,
Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití,
Honduras, Hungría, India, Indonesia, Irán, Irlanda, Islandia, Islas
Cook, Islas Marshall, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Jordania,
Kazajstán, Kenia, Kirguistán, Kuwait, Laos, Lesoto, Letonia, Líbano,
Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Antigua República
Yugoslava de Macedonia, Madagascar, Malasia, Malí, Malta, Marruecos,
Mauricio, Mauritania, Méjico, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique,
Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Países
Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Qatar,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Árabe Siria,
República Centroafricana, República Checa, República de Corea,
República Dominicana, República de Moldova, República Unida de
Tanzania, Rumania, Rusia, San Marino, San Vicente y las Granadinas,
Santa Sede, Senegal, Singapur, Sri Lanka, Sudáfrica, Suecia, Suiza,
Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Uganda, Uruguay,
Uzbekistán, Venezuela, Vietnam, Yugoslavia, Zambia, Zimbabwe.
- - - -
CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO EXTRANJERO, HECHO EN LONDRES EL 7 JUNIO 1968.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Austria,
Azerbaiyán, Belarús, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Costa Rica, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia,
Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtensteina, Lituania,
Luxemburgo, Ex-República Yugoslava de Macedonia, Malta, Méjico,
Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa, República Moldova, Rumanía, Rusia, Serbia y
Montenegro, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES
EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES, ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE
DICHA CUSTODIA, HECHO EN LUXEMBURGO EL 20 MAYO 1980.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Alemania, Andorra, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia,
Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Ex-República Yugoslava de
Macedonia, Malta, Moldova, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Polonia,
Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Serbia y Montenegro,
Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS, HECHO EN BASILEA EL 16 MAYO 1972.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Bélgica, Chipre, España, Estonia,
Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Turquía
y Ucrania.
CONVENIO DE UNIDROIT SOBRE BIENES CULTU¬RALES ROBADOS O EXPORTADOS ILEGALMENTE, HECHO EN ROMA EL 24 DE JUNIO DE 1995.
ESTADOS PARTES (septiembre 2010): Afghanistán, Argentina,
Azerbaiyan, Bolivia, Brasil, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia,
Grecia, Lituania, Gabón, Guatemala, Irán, Nigeria, Panamá, Paraguay,
Rumanía, Panamá, Perú, Hungría, Finlandia, Italia, Croacia, Camboya,
Portugal, China, Ecuador, El Salvador, Noruega, España, Nueva Zelanda,
Nigeria, Suecia.
CONVENIO EUROPEO SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, HECHO EN GINEBRA EL 21 ABRIL 1961.
ESTADOS PARTES (septiembre 2011): Albania, Alemania, Austria,
Azerbayán, Bélgica, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria,
Burkina-Fasso, Croacia, Cuba, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,
Francia, Hungría, Italia, Kazajstán, Letonia, Luxemburgo, Montenegro,
Polonia, República Checa, Antigua República Yugoslava de Macedonia,
Antigua República de Moldova, Rumanía, Rusia, Serbia, Turquía, Ucrania
y Yugoslavia.