El Super-Caso de Derecho internacional privado
Accursio 2012 ________________________________________________________________

EL SUPER-CASO
- 1 enero 2012 -
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SUPER-CASO de 1 enero 2012
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SC 152 - Exequatur, recursos y ejecución provisional.
Una
empresa holandesa demandó en Holanda a una empresa española por impago
de unas letras de cambio y obtuvo una sentencia de condena a su favor
por 190.000 euros. La empresa española se negó a pagar e interpuso, en
Holanda, un recurso de apelación contra la sentencia holandesa. Sin
esperar a la resolución del recurso, la empresa holandesa instó el exequatur
en España de la sentencia holandesa dictada en primera instancia. El
juez de primera instancia española competente para acordar el exequatur concedió tal exequatur,
pero exigió a la empresa holandesa que prestara una garantía por valor
de 30.000 euros que quedó depositada en el Juzgado español. La empresa
española recurrió en apelación el auto del juez de primera instancia
que concedió el exequatur en España de la sentencia holandesa.
Indique:
1º)
¿Es posible instar el exequatur en España de una sentencia extranjera
que no es firme ya que ha sido recurrida ante jueces del Estado de
origen de la sentencia?; 2º) ¿Es posible denegar la ejecución
material de una sentencia extranjera que ha obtenido el exequatur en
España por la razón de que dicha sentencia no es firme en el Estado
miembro de origen porque en tal Estado ha sido objeto de un recurso
judicial? 3º) ¿Es posible ejecutar materialmente en España la
sentencia holandesa una vez que ésta ha obtenido el exequatur en España
por la razón de que el auto de exequatur ha sido recurrido en España?; 4º)
¿Qué tribunal español es competente para despachar la ejecución de la
sentencia holandesa que ha ganado su exequatur en España?; 5º) ¿Puede recurrir el ejecutado el auto que despacha la ejecución basada en la sentencia holandesa?; 6º)
¿Puede presentarse directamente a ejecución en España la sentencia
holandesa y el auto de exequatur o es preciso redactar una demanda al
efecto?
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Los Super Casos Anteriores (1998- 2012)
SC 001 - “MADRES DE ALQUILER Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”
= (I) Una mujer y un varón, ambos de nacionalidad española y residentes
en Madrid, desean tener un hijo, pero ciertas dificultades físicas de
la mujer se lo impiden. Acuden entonces a una clínica que practica la
técnica de la inseminación artificial. Allí les informan de que el
único modo para tener el deseado hijo es recurrir a la fecundación
artificial del óvulo de la mujer con el esperma del varón, para que,
posteriormente, el óvulo ya fecundado sea implantado en el útero de
otra mujer. Esa otra mujer gestaría el niño hasta su alumbramiento. Se
trata, por tanto, de un “contrato de arrendamiento de útero”. Sin
embargo, la Ley española 35/1988 de 11 noviembre, sobre “técnicas de
reproducción asistida”, indica que estos contratos son nulos de pleno
derecho. Según el art.10.2 de la citada Ley 35/ 88, si dicho contrato
se lleva a cabo, el niño nacido será considerado hijo de la “madre
gestante” o “madre de sustitución”, y no hijo de la madre que aportó el
material genético. (NOTA: Vid la situación actual bajo la Ley 14/2006
de 26 de mayo). (II) Ante esta situación, el varón y la mujer son
informados de que en el State de California se permiten estos contratos
de arrendamiento de útero, ya sean onerosos o gratuitos, siendo una
práctica normal en dicho State. Según la Ley de California, el niño
nacido en virtud de esta prática se considera hijo de la madre
genética, esto es, de la que aporta el óvulo. Así las cosas, se
trasladan a Los Angeles, donde contratan a una “madre sustituta”
californiana por un precio cierto en dólares USA. (III) La madre
sustituta gesta al niño y da a luz un varón en Los Angeles. La pareja
española vuelve a California y se hace cargo del recién nacido.
Obtienen del Hospital de Los Angeles donde éste nació, un certificado
que expresa que el niño es hijo de la mujer española. (IV) La pareja
española inscribe al niño, como hijo suyo, en el Registro Civil español
consular de Los Angeles, y vuelven a Madrid. (V) Pero pasados tres
meses, la madre californiana gestante, decide recuperar al nacido, al
que considera su hijo. Para ello, se desplaza a España y ejercita ante
los tribunales españoles una acción para que sea declarada su filiación
materna respecto del niño nacido en Los Angeles. Indique: 1º)¿Son
competentes los tribunales españoles para pronunciarse sobre la
cuestión? 2º) ¿Es válido el contrato de arrendamiento de útero
celebrado en Los Angeles? 3º) ¿De qué mujer es hijo el niño nacido en
Los Angeles?
SC 002 - “TESOROS ESPAÑOLES EN EL FONDO DEL
MAR Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”. (I) La fragata real española de
treinta y cuatro cañones “Juno” llevaba a bordo un cargamento de
700.000 pesos de plata (veintidós toneladas de dicho metal) cuando
naugragó, víctima de una furioso temporal, en Tom's Cove, en las costas
del Estado de Virginia (USA) el 28 octubre 1802. El valor actual de su
cargamento se estima en 500 millones de dólares USA. (II) El
caza-tesoros norteamericano B.B. ha localizado el buque y, tras gastar
en ello un millón de dólares, ha obtenido del Gobierno de Virginia una
licencia para rescatarlo del fondo del mar. Según dicha licencia,
corresponde al cazatesoros el 25% del valor del hallazgo. Para
financiar la operación, ofreció a diversos inversores una cuota del
posible tesoro a encontrar a cambio de una fuerte aportación monetaria.
(III) Sin embargo, la Ley de pecios norteamericana de 1987, aprobada
por el Congreso de los Estados Unidos, estima que los restos de los
buques militares son propiedad del Estado cuya bandera enarbola el
buque. España se plantea la posibilidad de personarse en el caso para
reclamar la propiedad de los restos del Juno. Indique: 1º) ¿Son
competentes los tribunales nortemaricanas para pronunciarse sobre la
cuestión?; 2º) ¿Podrían conocer del mismo los tribunales españoles? 3º)
¿Qué Ley regula los contratos concluidos por B.B. con inversores
norteamericanos y extranjeros? 4º) ¿Cuál es la Ley aplicable para
decidir en torno a la propiedad de la fragata “Juno” y del tesoro que
transportaba?
SC 003 - “ECUACIONES Y DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO: ¿LEY NACIONAL = LEY PERSONAL?” (I) Marido escocés y esposa
inglesa, ambos residentes en España, presentan una demanda de divorcio
de mutuo acuerdo ante tribunales españoles. En dicho pleito, además de
fallar sobre el divorcio, debe aclararse cuál es el régimen económico
del matrimonio. (II) Tanto el Derecho escocés como el Derecho inglés
acogen un sistema matrimonial de separación de bienes, al contrario que
el sistema español de Derecho común, que como es sabido, opta por la
sociedad de gananciales. III) El matrimonio se celebró en los Estados
Unidos de América, pero los contrayentes ya vivían en aquel momento en
España, país donde siempre han habitado. Indique: 1º) ¿Qué Ley es
aplicable al régimen económico matrimonial en este caso? 2º) ¿La Ley
inglesa, escocesa, española o norteamericana? 3º) ¿Cuál es, en
consecuencia, el régimen de bienes de los esposos: separación de bienes
o sociedad de gananciales? 4º) ¿Qué Ley rige el divorcio, la inglesa,
escocesa o la española?
SC 004 - “LOS DIVORCIOS EXTRANJEROS
'PRIVADOS' Y 'REVOCABLES' ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: A NEW AGE
FOR EXEQUATUR IN SPAIN? (EN TORNO AL ATS 21 ABRIL 1998 -RAJ,
NÚM.3563-)” El ATS 21 abril 1998 (RAJ, núm.3563) falló sobre la
solicitud de exequatur en España de una “acta de declaración de
divorcio revocable” otorgada en El Cairo (Egipto). Las particularidades
del caso se centran en estos datos: a) El divorcio fue otorgado por
Notarios, no por jueces extranjeros y no es una sentencia firme, sino
un “acta notarial”; b) El divorcio, concedido según la Ley islámica, es
un tipo de divorcio desconocido en España. Se trata de un divorcio que
es “esencialmente revocable”: durante un período determinado de tiempo,
y por la mera voluntad de los ex-esposos, -sin intervención de la
autoridad pública alguna-, los ex-esposos pueden volver a su anterior
estado marital; c) Fue la ex-esposa la que solicitabó el exequatur del
“acta notarial” en España ante el Tribunal Supremo; d) El período para
“revocar” privadamente el divorcio había ya sido superado a la fecha de
instar el exequatur en España; e) El ex-marido había contraido nuevas
nupcias con otra mujer. Teniendo en cuenta el carácter y la naturaleza
de la resolución extranjera, los efectos de la ejecución de la misma en
España, el concepto, carácter y alcance y función del orden público
internacional, y el régimen jurídico aplicable a esta solicitud de
exequatur, Indique: 1º) ¿Debe el TS conceder el exequatur en España a
esta “acta notarial de declaración de divorcio?
SC 005 -
“EXEQUATUR DE SENTENCIA CHILENA DE NULIDAD DEL MATRIMONIO POR FALTA DE
COMPETENCIA DEL FUNCIONARIO AUTORIZANTE: SOBRE EL ATS 18 ABRIL 1998.
¿”REVIVAL” DEL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL?”. El Juzgado n.143 de
Santiago de Chile dicta el 15 enero 1993 una sentencia por la que
declara nulo un matrimonio celebrado en Madrid en 1974 bajo la forma
canónica. El motivo de nulidad del matrimonio estimado en la sentencia
chilena fue la “falta de competencia de competencia territorial del
funcionario autorizante del matrimonio”. En efecto: según el Derecho
Chileno, este matrimonio es nulo pues no cabe que sea celebrado por un
ministro de la Iglesia Católica. El caso fue fallado por el ATS 18
abril 1998 (RAJ núm.3561). Indique: 1º) ¿Concederá o denegará el TS el
exequatur perseguido?
SC 006 - “UN DIVORCIO ADMINISTRATIVO
JAPONÉS ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL (EN TORNO AL ATS DE 24
NOVIEMBRE 1998)”. Una pareja compuesta por esposo español y esposa
japonesa obtuvieron el divorcio, de mutuo acuerdo, en Japón. Dicho
divorcio fue pronunciado por la autoridad municipal japonesa de
Kerima-Ku (Tokio). Indique: 1º)¿Debe el TS otorgar el exequatur a dicha
resolución administrativa extranjera?
SC 007 - “CONTRATOS
COLIGADOS Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: EL CONVENIO DE BRUSELAS Y EL
CONVENIO DE ROMA EN ACCIÓN”. Un banco alemán había asumido una
“garantía a primera demanda” que garantizaba un préstamo que un banco
de Milán había concedido a una sociedad de responsabilidad limitada de
Brescia (Italia). El préstamo no se devolvió y por ello, el banco
milanés ejercitó acción contra el banco alemán por importe de 100.000
DM en virtud de la “garantía a primera demanda” asumida por el banco
alemán. Debe tenerse en cuenta que los arts.269-270 del CC alemán
indican que las obligaciones pecuniarias deben ejecutarse, salvo pacto
en contrario, en el domicilio del deudor. Indique: 1º) ¿Es competente
el Tribunal de Milán para conocer del litigio? 2º) ¿Qué Ley rige el
contrato de garantía? (Sentencia del Tribunal di Milano de 4 diciembre
1997, RDIPP, 1999, p.63)
SC 008 - “SEPARACIÓN MATRIMONIAL Y
PRUEBA DEL DERECHO EXTRANJERO” El Juzgado de Primera Instancia de
Mollet del Vallés dictó el 30 junio 1996 una sentencia de separación
matrimonial entre dos marroquíes residentes en España. Visto que
ninguno de estos sujetos probó el Derecho marroquí, el Juzgado acordó
la separación matrimonial aplicando directamente las disposiciones
sustantivas del Derecho Civil español. La sentencia fue apelada. Por
sentencia de 15 septiembre 1998, la Audiencia Provincial de Barcelona
revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. La Audiencia
afirmó que debía aplicarse al caso el Derecho Marroquí en virtud del
art.107.I Cc., -y no el Derecho civil español-, pero que visto que
ninguna de las partes había probado el Derecho marroquí en autos,
procedía desestimar la demanda de separación matrimonial. Indique: 1º)
¿Actuó correctamente el Juzgado de Primera Instancia? 2º) ¿Actuó
correctamente la Audiencia Provincial? (Sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona de 15 septiembre1998, R.1564)
SC
009 - “MULTIPROPIEDAD INTERNACIONAL EN EL MERCADO ÚNICO”. Una sociedad
domiciliada en la isla de Man (Reino Unido) y constituida con arreglo
al Derecho vigente en dicha Isla, vendió derechos de time-sharing
(multipropiedad) sobre un inmueble sito en la Isla de la Gran Canaria,
a unos clientes alemanes domiciliados en Alemania. El contrato de venta
de tales derechos se firmó en la isla de Gran Canaria. Dicho contrato
incluía una cláusula por la que el adquirente renunciaba expresamente a
todo derecho de rectracto en la adquisición del time-sharing, y se
sometían, en las disputas que pudieran surgir, a los tribunales del
domicilio del demandado. El contrato contenía también otra cláusula que
declaraba aplicable al contrato el Derecho de la Isla de Man.
Insatisfechos con los resultados del contrato, los adquirentes intentan
retractarse de su compra y que se les devuelva el dinero pagado en
marcos alemanes. Sentencia del Tribunal Supremo alemán de 19 marzo 1997
(RCDIP, 1998, pp. 610-631) Nota: El caso ha sido simplificado respecto
de los datos de hecho originales. Indique: 1º) ¿Qué tribunales pueden
conocer del caso?; 2º) ¿Qué Ley debe aplicarse al contrato y al derecho
de retracto?
SC 010 - “TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y
APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO”: Una ciudadana de nacionalidad
armenia presentó en 1994 ante un juzgado español, demanda de separación
contra su marido, de la misma nacionalidad armenia. Tanto el juzgado
como la Audiencia, -que conoció del caso en apelación-, desestimaron la
demanda de separación con base en el argumento de que la demandante no
había probado el Derecho extranjero (armenio). La demandante recurre en
amparo ante el Tribunal Constitucional, pues estima que tanto el
juzgado como la Audiencia lesionaron en derecho de tutela judicial
efectiva al no haber realizado las diligencias oportunas para la
pertinente prueba del Derecho armenio. Se da el caso de que Armenia
existe como país desde 1991, -momento en el que se separó de la URSS-,
pero siguió aplicándose en Armenia el Código Civil de la URSS de 1987.
La demandante aportó las normas del Derecho armenio, pero el juzgado
estimó que la traducción aportada no era fiable y desestimó la demanda.
Llegado el caso en apelación a la Audiencia, ésta solicitó varias
comisiones rogatorias al Ministerio de AAEE de Armenia. Quedó
confirmado, tras varias vicisitudes, que el Código aportado por la
demandante era el Derecho armenio aplicable en el caso. No obstante,
quedaba pendiente la traducción del mismo. La demandante solició a la
Audiencia dicha traducción, pero la Audiencia no esperó a dicho trámite
y dictó sentencia desestimando la separación judicial. Indique: 1º) ¿Se
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante
cuando el juzgador observa una actitud pasiva en la prueba del Derecho
extranjero? [Sentencia del Tribunal Constitucional 10/2000, de 17 de
enero de 2000].
SC 011 - “CONTRATO DE TRABAJO
INTERNACIONAL”: Un ciudadano de nacionalidad española emigró a USA par
buscar trabajo. Tras unos meses fue contratado como camarero en la
Embajada española en Washington. Pero después de tres años de trabajo,
fue despedido. El trabajador solicitaba la indeminización por despido
del Derecho español, mucho más favorable que la del Derecho USA.
Indique: 1º)¿Puede accionar ante los tribunales españoles? 2º) ¿Qué ley
rige la indemnización por despido?
SC 012 - “PAREJAS DE
HECHO Y DERECHO INTERREGIONAL”: Un ciudadano de vecindad civil navarra
convive durante dos años con ciudadana de vecindad civil catalana
durante dos años, sin mediar matrimonio entre ambos. De la unión nace
un hijo. Pero pasados los dos años deciden separarse. La mujer pide la
pensión compensatoria prevista en estos casos en la Ley foral navarra
de parejas estables 6/2000 de 3 julio (art.5). Indique: 1º)¿Qué Ley
rige la cuestión?
SC 013 - “¿CÓMO CONTROLAR LA COMPETENCIA
DEL JUEZ DE ORIGEN EN EL EXEQUATUR? EN TORNO AL ATS 4 MARZO 2000
(R.1767)”. Un ciudadano español contrajo matrimonio con ciudadana
cubana en Cuba. Una vez venidos a vivir a España regresan a Cuba con el
solo propósito de obtener un divorcio, algo que consiguen. Intentan
ahora lograr el exequatur de su divorcio cubano ante el TS español.
Indique: 1º) ¿Debe el TS negar el exequatur a la resolución cubana?
SC 014 - “COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA: EN TORNO A LA STC 61/2000, DE 13 DE MARZO DE 2000”. Dos
norteamericanos, actualmente residentes en Madrid, obtuvieron en USA
una resolución que disponía su divorcio mutuo y un derecho de visita
respecto de los hijos. El ex-marido trata ahora de que los tribunales
españoles dicten otra sentencia que modifique la anterior sentencia
norteamericana de modo que favorezca su derecho de visita a los hijos y
se reduzcan los alimentos a satisfacer. El Juzgado de Primera Instancia
determinó que era incompetente para ello, pues la competencia
correspondía al juzgado que hubiera dictado la primera sentencia y
declaró la falta de competencia de los tribunales españoles para
conocer del asunto. Indique: 1º) ¿Se vulnera con ello la tutela
judicial efectiva? 2º) ¿Cuál es la resolución correcta del asunto?
SC 015 - “LOS PELIGROS DE DIVORCIARSE EN RUSIA: EN TORNO A LA RES. DGRN
[5ª] DE 14 MAYO 2001”. Un ciudadano español casó con una ciudadana
rusa, parece ser que en Rusia. Pasado un tiempo, y visto que así lo
permite el Derecho ruso, decidieron divorciarse por mutuo acuerdo, para
lo cual basta la manifestación de dicho consentimiento ante el Registro
Civil ruso, que expide, acto seguido, un “certificado de anulación del
mantrimonio” siempre que no haya hijos comunes, como era el caso. El
ciudadano español desea que dicho divorcio surta efectos en España.
Indique: 1º) ¿Qué órgano público es competente para decidir sobre los
efectos del divorcio=anulación ruso en España? 2º) ¿Es aplicable el
Convenio bilateral hispano-soviético de 1990? 3º) ¿Qué procedimiento
debe seguirse para que dicho divorcio=anulación surta efectos en
España? 4º) ¿Surtirá efectos de anulación del matrimonio, tal y como
establece el Derecho ruso?
SC 016 - “¿PRÉSTAMO O DONACIÓN
INTERNACIONAL?” Un sujeto austríaco, residente en Suiza, pasaba por
motivos de trabajo varias temporadas en Cuba. Allí conoció a una
señorita cubana con la que trabó amistad. Le ayudó a venir a España y
le entregó sumas cuantiosas que transfirió desde un banco de Alemania a
España. La señorita cubana obtuvo el permiso de residencia e instaló un
negocio, un bar. Pasado cierto tiempo, la señorita rompe toda relación
con el señor austríaco. Éste contrata a un abogado español y presenta
una demanda ante un juzgado español reclamando las sumas entregadas,
aduciendo que fueron entregadas en concepto de préstamo y no de
donación, como sostiene la demandada, que se niega a devolver el
dinero. La demanda se redacta en base íntegramentea al Derecho español.
Indique: 1º) ¿Pueden conocer del caso los tribunales españoles? 2º)
¿Qué Ley se aplicará al a cuestión debatida? Deberá la señorita cubana
restituir el dinero entregado?
SC 017 - “EL REENVÍO: LA
HISTORIA INTERMINABLE (EN TORNO A LA STS SALA DE LO CIVIL, DE 23
SEPTIEMBRE 2002)”. Un sujeto inglés residende habitualmente en España
tenía un patrimonio formado exclusivamente por bienes inmuebles. Todos
los inmuebles estaban radicados en España. El sujeto falleció y hubo
que precisar qué Ley regía la sucesión. Según el Derecho internacional
privado inglés, la sucesión de los bienes inmuebles se rige por la Ley
del país donde los inmuebles se hallaren sitos. La Ley inglesa deja
total libertad de testar al causante, mientras que ello no es así en el
Derecho español, en el que existen ciertos sujetos con derecho de
legítima. Indique: 1º) ¿Pueden conocer del caso los tribunales
españoles? 2º) ¿Qué Ley se aplicará a la cuestión debatida?
SC 018 - “CONSTITUCIÓN, DERECHO TRANSITORIO Y NORMAS DE CONFLICTO
DISCRIMINATORIAS: EL DEBATE”. Un varón extranjero casó con mujer
española en 1966. La norma de conflicto entonces vigente hacía
aplicable al régimen económico matrimonial la Ley personal del varón.
Según dicha Ley, el régimen económico del matromonio era el de
separación de bienes; según el Derecho civil común español, el régimen
aplicable en defecto de pacto es el de gananciales. Se plantea el
divorcio de dicha pareja en 2003. Indique: 1º) ¿Puede aplicarse la
norma de conflicto citada (antiguo artículo 9.2 CC)? 2º) ¿Puede
aplicarse el actual art. 9.2 CC redactado en 1990? 3º) ¿Cuál será el
régimen económico del matrimonio?
SC 019 - “CONTAMINACIÓN
MEDIOAMBIENTAL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO”. El 19 de noviembre de
2002, el petrolero Prestigious naufragó en las costas de Golicia,
estado confederado situado al oeste de Servalavari. Antes de su
hundimiento, el capitán comunicó a las autoridades servalavarienses que
se hallaba en dificultades. Durante tres días, el buque navegó a la
deriva mientras el capitán, la naviera y las autoridades de
Servalavari, discutían las condiciones para el remolque a un puerto
seguro del barco averiado. Finalmente, el Ministro de Famientos de
Servalavari, ante la ausencia del presidente de Golicia que se hallaba
participando en un campeonato mundial de adiestramiento de pulgas,
ordenó que el Prestigious se alejara mar adentro. El 23 de noviembre de
2002 el Prestigious, con parte de su carga, se hundió en las aguas
abisales, produciéndose una marea negra de proporciones incalculables
debido a las cuarenta mil toneladas de crudo vertidas al mar. Vertidos
que continuarán por tiempo indeterminado dado que en sus tanques el
barco naufragado contiene otras cuarenta mil tonaledas más de fuel-oil.
Como consecuencia de la marea negra se ven afectadas varios miles de
personas de Golicia –marineros, mariscadores, empresarios turísticos
etc.- por lo que solicitan indemnizaciones. Además de los afectados de
Golicia, resultan contaminadas las costas de Francia, provocándose
graves daños ecológicos y cuantioso perjuicios económicos a las
industrias pesquera y turística. En un juzgado penal de Pirrón, en
Golicia, se acusa al capitán griego del Prestigious de no haber
procedido con la debida diligencia. La compañía naviera tiene
concertado un seguro para caso de pérdida de la carga con una
aseguradora de los EE.UU. La empresa propietaria del petróleo
transportado es una sociedad con domicilio en el Islón del Perifollo,
Gibraltar, que tiene concertado un seguro con una aseguradora del reino
Unido. El 6 de enero de 2003, los afectados por la marea negra en
Francia plantean ante el Tribunal de Arcachon (F) una demanda por
responsabilidad civil por lo daños causados contra la naviera
propietaria del Prestigious y contra el Ministro de Famientos de
Servalavari. También solicitan que haga frente a la indemnización el
Fondo Internacional de Compensación por Daños de Hidrocarburos. El 3 de
marzo de 2003, los afectados por la marea negra en Servalavari acuden
al Juzgado de Pirrón en reclamación de daños y perjuicios causados por
la contaminación, demandando a la naviera y a su aseguradora. Sea dado
que en Servalavari, al igual que en Francia, rige el Reglamento
44/2001. Indique si: a) El Juzgado de Arcachón en Francia es competente
para conocer de la reclamación. Considere en particular la cuestión
relativa al emplazamiento contra la Administración de Servalavari b) El
Juzgado de Pirrón es competente para conocer de la reclamación
planteada. Considere en particular la eventualidad de una situación de
litispendencia o de conexidad. Suponiendo que el DIPr. de Servalavari
es idéntico al español, indique: a) la ley aplicable a la reclamación
de responsabilidad civil derivada de ilícito penal b) la ley aplicable
a la eventual responsabilidad de las compañías aseguradoras y del Fondo
Internacional de Compensación por Daños de Hidrocarburos.
SC 020 - “CONTRATOS INTERNACIONALES, SEGURO, ESTADO Y DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO: YAK 42”. Don Mercutio de Fontimbras y Yunta,
Ministro de la Guerra del Reino de Trapisonda, en nombre de su Gobierno
suscribió con la Agencia MANSA de Abastecimiento y Suministros de la
OTAN un contrato para el traslado de las tropas de aquel país
destacadas en misión de paz en la República de Lapislázuli. Dicha
Agencia adjudicó la ejecución del contrato a Chanpán Fireborn, empresa
con sede en Alemania, quien a su vez subcontrató el vuelo entre
Rackham, capital de Lapsilázuli, y Saragosa con la empresa Urkanian
Mare Nostrum, con sede en Ucrania. Ésta última, por su parte, concertó
con la aseguradora Bizness, a su vez reasegurada en Londres, un
contrato de seguro de responsabilidad civil con un límite de 20.000 $
por pasajero. En el contrato celebrado entre el Ministerio de la Guerra
del Reino de Trapisonda y MANSA, se establecía una cláusula por la que
se contemplaba que todo el personal militar de Trapisonda contaría con
un seguro de vida de 75.000 $ por persona. Por causas no establecidas,
el avión Yak 42 que transportaba a las tropas de regreso a Trapisonda
sufrió un accidente cuando sobrevolaba Turquía, falleciendo todos los
ocupantes del aparato. Entre las víctimas se encontraban 62 militares
de Trapisonda. NIVEL I 1. Identifique las relaciones con elemento de
extranjería presentes en el caso. 2. Señale aquellas que por su
elementos y características serían objeto del Derecho internacional
privado. 3. En relación con ellas identifique las cuestiones que habría
que solventar en el ámbito del conflicto de leyes, del conflicto de
jurisdicciones y de la eficacia extraterritorial de decisiones. 4.
Suponiendo que Trapisonda fuera Estado miembro de las Comunidades
Europeas, identifique y enumere las normas de origen comunitario que
pudieran resultar aplicables en la solución del caso. NIVEL II Para la
solución de las cuestiones que a continuación se plantean suponemos que
Trapisonda es un Estado miembro de las Comunidades Europeas y que su
sistema autónomo de Derecho internacional privado es idéntico al
español. A la vista de ello, indique: 1. Si los Tribunales de
Trapisonda serían competentes para conocer de los litigios que se
suscitaran en relación con el seguro de responsabilidad civil. 2. Si
los Tribunales de Trapisonda serían competentes para conocer de las
reclamaciones a que hubiera lugar respecto del seguro de vida. 3. Si
los Tribunales de Trapisonda serían competentes para conocer de las
acciones de responsabilidad civil. 4. Cuál será la ley aplicable a cada
uno de dichos contratos de seguro 5. Cuál será la ley aplicable al
contrato con la Agencia MANSA. 6. Cuál será la ley aplicable a la
responsabilidad civil no contractual, si la hubiera. 7. Cuál sería la
eventual eficacia en Trapisonda de un resolución judicial pronunciada
en Alemania como resultado de una demanda de los familiares de las
víctimas contra le empresa alemana. 8. Cuál sería la eventual eficacia
en Trapisonda de una resolución judicial pronunciada en Turquía, Estado
que no es miembro de las Comunidades Europeas como resultado de una
demanda de los familiares de las víctimas contra el Ministerio de la
Guerra de Trapisonda. Cuál sería la eventual eficacia en Trapisonda de
una resolución judicial pronunciada en Ucrania, Estado que tampoco es
miembro de las Comunidades Europeas, como resultado de una demanda de
los familiares de las víctimas contra la empresa subcontratista del
vuelo.
SC 021 - “INTERNET Y EL NUEVO EXEQUATUR: DESAFIOS
JURIDICOS EN EL SIGLO XXI” . Un comerciante persona física, español,
con residencia habitual en Alicante firma un contrato de compraventa
por Internet con una empresa con sede estatutaria en Londres pero
administración central en Nueva York. El contrato se refiere a al
adquisición de un “software standard” para elaborar “páginas web”,
software que el comerciante español se “descarga” en su ordenador en su
domicilio de Alicante. El servidor donde está alojada la página web a
través de la cuál se adquiere el software está situado en la isla de
Tuvalu. El software descargado no funciona pese a haber costado 5000
dólares USA. El comerciante español acude a un abogado de Alicante
formulando estas preguntas: 1º) ¿Puede demandarse a la empresa
incumplidora en España y en concreto ante los Juzgados de Alicante? 2º)
¿Puede demandar a la empresa incumplidora ante los tribunales del Reino
Unido y en concreto ante los tribunales de Londres? 3º) ¿Puede demandar
a la empresa incumplidora ante los tribunales de Nueva York? 4º) ¿Qué
normas jurídicas son aplicables a la adquisición del software por
Internet? 5º) Si se obtiene una sentencia favorable al comerciante
español en USA: ¿qué tribunal español es competente para otorgar, en su
caso, el exequatur de la sentencia norteamericana y qué tribunal es
competente para ejecutar la sentencia USA una vez “exequaturizada” en
España?; ¿se puede recurrir contra la resolución judicial del tribunal
español que pudiera denegar el exequatur 6º) Si se obtiene en el Reino
Unido una sentencia favorable al comerciantes español, ¿qué tribunal es
competente para expedir el exequatur de la sentencia inglesa en España,
si es que tal exequatur es necesario¿ ¿qué tribunal es competente para
ejecutar la sentencia inglesa que, en su caso, haya ganado el exequatur
en España?
SC 022 - CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL Y
SITUACIONES EXTRACOMUNITARIAS E INTRACOMUNITARIAS. Un empresario
pesquero marroquí contrató mediante llamada telefónica que hizo éste a
la isla de la Gran Canaria, a un patrón de barco de pesca, un sujeto
español residente en Gran Canaria. El objeto del contrato era que el
patrón de pesca se hiciera cargo de un barco marroquí que debía faenar
en aguas de Marruecos. Se firmó el contrato el Marruecos y se ejecutó
normalemente. Pero insatisfecho el patrón del buque por haber sido
despedido por la empresa marroquí, ejercitó acción contra dicha empresa
ante tribunales españoles. Téngase en cuenta que dicha empresa tenía su
domicilio / sede social en Marruecos. En España disponía tan sólo de
una “representación” concedida a un tercero para que pagara las cuotras
de la seguridad social de los trabajadores españoles que prestaban sus
servicios a la empresa marroquí. Precise: 1º) ¿Son competentes los
tribunales españoles para conocer de la reclamación ejercitada por el
patrón del barco de pesca? 2º) ¿Qué Ley rige el contrato entre la
empresa marroquí y el sujeto español?
SC 023 - DERECHOS
REALES DESCONOCIDOS EN DERECHO ESPAÑOL: LA DGRN SOLA ANTE EL PELIGRO
(RESOLUCIÓN DGRN 23 FEBRERO 2004). Una empresa alemana obtuvo de
tribunal alemán un “mandamiento judicial” en el que se acordaba una
“hipoteca provisoria” constituida, por tribunal alemán sobre finca sita
en España. La “hipoteca provisoria” es una figura jurídica del Derecho
alemán, en el que no existe el embargo preventivo, que concede derechos
erga omnes a su titular. El beneficiario de dicha “hipoteca provisoria”
instó su inscripción en el Registro de la Propiedad español
correspondiente a la finca en cuestión. Para ello, previamente, había
hecho legalizar, traducir y apostillar el documento judicial alemán, y
parace ser, que también había obtenido un exequatur del “mandamiento
judicial” alemán librado por juez de primera instancia español. La
“hipoteca provisoria” no existe en Derecho español. El Registrador negó
el acceso al Registro del mandamiento judicial alemán y el peticionario
recurrió ante la DGRN, que volvió a denegar dicho acceso al Registro
porque, indicaba la DGRN, la medida adoptada por el tribunal alemán era
un “derecho real” y éste no se había constituido respetando la
legislación española, que debía haber sido la aplicada al caso en
virtud, básicamente, del art. 10.1 CC.. Indique: 1º) ¿Es necesario a
efectos de inscribir la resolución judicial alemana, obtener el previo
exequatur de la misma? 2º) ¿Es necesario presentar el documento
legalizado, traducido y apostillado? 3º) ¿Es correcta la postura de la
DGRN? 4º) ¿Qué razones concurren, en su caso, para denegar el acceso al
Registro de la Propiedad español del mandamiento judicial alemán en
este supuesto?
SC 024 - LAS ANTISUIT-INJUNCTIONS Y EL
REGLAMENTO 44/2001: RELACIONES PELIGROSAS EN EL ESPACIO JURIDICO
COMUNITARIO. Un trabajador belga con domicilio en Londres es demandado
ante tribunales del Reino Unido por incumpimiento de un contrato de
trabajo. El trabajo se ejecutaba enteramente en España. El tribunal
inglés dicta una anti-suit injunction que prohibe al trabajador iniciar
cualquier otro procedimiento judicial ante cualquier otro tribunal de
la UE. Pero el trabajador belga presenta una demanda por despido
improcedente ante tribunales españoles, demanda en la que reclama una
fuerte indemnización. Indique: 1º) ¿Pueden aplicarse las sanciones que
lleva aparejada la anti-suit injunction acordada por el tribunal
inglés? 2º) ¿Puede el trabajador belga presentar su demanda ante
tribunales españoles aun cuando su único objetivo fuera “retrasar” el
procedimiento ya iniciado en el Reino Unido?
SC 025 -
NULIDAD MATRIMONIAL, REGLAMENTO 2201/2003 Y NUEVO ART. 107 CC.: ¿SON
LAS NORMAS DE CONFLICTO ESPAÑOLAS “PAPEL MOJADO”?. Varón y mujer, ambos
españoles, contrajeron matrimonio en forma islámica en Marruecos.
Pasado un tiempo y residiendo habitualmente el marido en España, éste
presenta demanda de nulidad matrimonial, basada íntegramente en la Ley
española, ante un Juzgado de Primera Instancia español por el motivo de
error en las circunstancias personales del cónyuge, padecido por la
esposa a la hora de prestar el consentimiento matrimonial (SAP
Barcelona 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales
españoles para conocer de la cuestión?. 2º) ¿Qué Ley rige la eventual
nulidad de este matrimonio?
SC 026 - DIVORCIO
INTERNACIONAL: PRUEBA DE FUEGO PARA EL REGLAMENTO 2201/2003 Y PARA EL
ARTICULO 107 CC. Dos cónyuges españoles residen habitualmente en
Andorra. El marido presenta demanda de divorcio ante los tribunales
españoles, concretamente, ante el Juzgado de Primera Instancia de La
Seu d'Urgell. En primera instancia, tal Juzgado se declaró incompetente
por falta de competencia territorial, aspecto que fue puesto de relieve
por la esposa demandada, que alegó también la falta de competencia
territorial del Juzgado de La Seu d'Urgell y que, en el escrito de
oposición al recurso, sostuvo que los tribunales españoles eran
incompetentes en aplicación del art. 22.3 LOPJ. Los cónyuges
contrajeron matrimonio en Cerdanyola del Vallés, pero los cónyuges, una
vez casados, nunca residieron en España. El lugar de la última
residencia de la esposa demandada en España, previamente a contraer
matrimonio, se hallaba en Bellaterra, Municipio de Cerdanyola del
Vallés, y no en La Seu d'Urgell (vid. SAP Lleida 20 mayo 2004).
Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de
la cuestión?; 2º) ¿Qué concreto órgano jurisdiccional español es
competente para conocer del asunto?; 3º) ¿Qué Ley rige el divorcio
solicitado?
SC 027 - INTERNET Y MARCAS EN EL COMERCIO
INTERNACIONAL: PARADOJAS JURÍDICO-CIBERNETICAS. Una empresa con sede
social en Cataluña ostenta, en España, la marca “Cristal” para designar
vinos espumosos, excluido el champaigne. Otra empresa con sede en
Francia ostenta, en el país galo, la marca “Cristal” para designar,
también, bebidas de tipo champaigne. La empresa catalana dispone de una
webpage visible en todo el mundo. En dicha webpage, escrita en español,
y con una opción para visualizarla en inglés o catalán, se informa
sobre los productos de la firma española. Pero tal webpage no permite
efectuar “pedidos” on line. La empresa francesa titular de la marca
“Cristal” en Francia demanda a la empresa catalana ante los tribunales
franceses por infracción del derecho de marca (Sent. Cour de Cassation
Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch). Para el estudio del caso,
vid.: a) A. HUET, “Nota a Sent. Cour Cassation Francia 9 diciembre
2003, Castellblanch”, JDI Clunet, 2004, pp. 872-879 / b) O. CACHARD,
“Nota Sent Cour Cassation Francia 9 diciembre 2003, Castellblanch”,
RCDIP, 2004, pp. 633-644. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales
franceses para conocer del asunto?. 2º) ¿Qué Ley rige el fondo de la
cuestión? 3º) Si los tribunales franceses dictan una sentencia que
condena a la empresa española, ¿podrá dicha sentencia ejecutarse en
España?
SC 028 - LOS CONTRATOS DE CONCESION COMERCIAL
INTERNACIONAL Y LA PRESTACION CARACTERISTICA: LA CUADRATURA DEL
CIRCULO. Una empresa con sede en Madrid y que se dedica a la
fabricación de automóviles busca salida comercial para sus productos.
Así las cosas, contacta con una empresa distribuidora o concesionaria
con sede en Francia, con la que concluye un contrato de concesión
comercial internacional. La empresa concesionaria se compromete a
distribuir los automóviles en Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo.
El contrato no contiene “elección de Ley” realizada por los
contratantes. Tras dos años de ejecución del contrato sin problemas, al
tercer año el fabricante radicado en España comunica al concesionario
radicado en Francia que rescinde unilateralmente el contrato y que deja
de proporcionarle los automóviles y demás asistencia técnica. El
concesionario reclama una “indemnización por ruptura unilateral del
contrato de concesión” y ejercita su acción ante los tribunales
españoles. Indique: 1º) ¿Son los tribunales españoles, y en concreto
los de Madrid, competentes para conocer del asunto?. 2º) ¿Cuál es la
prestación característica de este contrato? 3º) ¿Qué Ley rige el
contrato y/o la pretensión de la empresa demandante?
SC 029
- SUMISIÓN TÁCITA Y PRESTACIÓN CARACTERÍSTICA: COMBINACIÓN EXPLOSIVA
PARA EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Una empresa con sede social en
Nueva York (USA) y otra empresa con sede social en Moscú, ambos
profesionales de la contratación internacional en el sector del
petróleo, firman un contrato de suministro de petróleo: la
suministradora será la empresa moscovita y la empresa neoyorkina será
la pagadora. El contrato tiene una duración de cinco años. El contrato
se firmó en Madrid, tras varios meses de negociación en dicha ciudad.
El petróleo debe ser entregado por la empresa moscovita suministradora,
en el puerto de Barcelona. Pasados dos años, la empresa moscovita
comunica a la empresa neoyorkina que no puede seguir suministrando el
petróleo porque sus instalaciones en Rusia han sido objeto de ataques
terroristas por parte de activistas chechenos. La empresa neoyorkina
demanda, por incumplimiento de contrato, a la empresa moscovita ante
los tribunales de Madrid. La empresa moscovita contesta al fondo de la
demanda alegando “fuerza mayor”. Indique: 1º) ¿Son competentes los
tribunales españoles para conocer del asunto?. 2º) ¿Son competentes los
tribunales de Madrid o son competentes los tribunales de Barcelona?.
3º) ¿Qué Ley rige el contrato de suministro?
SC 030 -
“DOMAIN NAME SYSTEM” Y MARCAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL: LA LUCHA
FRATRICIDA POR UN “PUNTO COM”. Desde 1989, una empresa con sede en
Granada es titular, en España, de la marca “ABEN-HUMEYA”, que designa
productos de cerámica granadina. Otra empresa con sede en Barcelona
adquiere el domain name “abenhumeya.com” en Internet y a través de su
página web, vende on line productos de cerámica popular a clientes no
sólo domiciliados en España, sino domiciliados también en USA, UK,
Francia e Italia. La empresa granadina acude a los tribunales españoles
para obtener el cese de la actividad de la empresa domiciliada en
Barcelona, una indemnización por daños y perjuicios y el cierre de la
página web “abenhumeya.com” en Internet. Indique: 1º) ¿ Son competentes
los tribunales españoles para conocer de las pretensiones de la empresa
granadina?. 2º) ¿Qué Ley es aplicable a dichas pretensiones?. 3º)
¿Puede acudir la empresa granadina al Center de arbitraje y mediación
de WIPO (OMPI)?. 4º) ¿Qué pretensiones puede sostener la empresa
granadina si acude al citado Center de WIPO? 5º) ¿Qué Ley aplicarán los
panelistas de WIPO para resolver las cuestiones planteadas?
SC 031 - TELEVISIÓN POR SATÉLITE E INFRACCIÓN INTERNACIONAL DEL
COPYRIGHT: ¿LA SOLUCIÓN COMUNITARIA ES UNA BUENA SOLUCIÓN? Una empresa
de capital luxemburgués se instala en Túnez y desde allí emite por
satélite señales de TV. La señal difundida se capta en los veinticinco
Estados comunitarios. La emisora de TV emite ciertas películas cuyos
derechos pertenecen a una socidad productora española, sin licencia de
esta sociedad y sin pagar nada por ello. La sociedad española decide
demandar a la empresa radicada en Túnez. Indique: 1º) ¿Son competentes
los tribunales españoles para conocer de la reclamación?. 2º) ¿Qué Ley
rige los daños y perjuicios que reclama la sociedad española?
SC 032 - LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL DE ALICANTE EN LA LÍNEA DE FUEGO:
COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y LEY APLICABLE A LA MARCA
COMUNITARIA. Una empresa con domicilio social en Nueva York registra
una marca comunitaria denominada “VECI” para designar productos
cosméticos. Una empresa con domicilio social en Sevilla utiliza, en
Francia, España, Alemania y Portugal, una marca con idéntica
denominación y referida a los mismos productos. La empresa radicada en
Nueva York decide demandar a la empresa sevillana. Indique: 1º) ¿Qué
tribunales estatales son competentes para conocer de la presunta
infracciòn? 2º) ¿Qué normas son aplicables al fondo de la controversia?
SC 033 - LA CAZA INTERNACIONAL DEL EXPOLIO CULTURAL. Un ladrón roba un
manuscrito original del siglo XIV en un chalet sito en Rio de Janeiro.
El manuscrito era propiedad de un sujeto alemán con domicilio de en
Brasil, sujeto que es hijo de un ex oficial de las SS que se refugió en
Brasil tras la Segunda Guerra Mundial. El manuscrito es trasladado a
Madrid, donde se vende a un coleccionista catalán, que lo adquiere de
buena fe, creyendo lícita su procedencia. El propietario originario
averigua que el bien se halla en Barcelona. Indique: 1º) ¿Tiene acción
el particular alemán domicilado en Brasil para solicitar el retorno del
manuscrito a Brasil?; 2º) ¿Puede el particular alemán solicitar la
declaración de propiedad del manuscrito a su favor ante los tribunales
españoles?. 3º) ¿Puede el Estado brasileño solicitar el retorno del
manuscrito a Brasil?
SC 034 - LA ENFERMEDAD “CJD” TRASPASA
LAS FRONTERAS. Empresas sanitarias del Reino Unido exportaron sangre
para transfusiones médicas que estaba contaminada con el virus
Creutzfeldt-Jakob (Creutzfeldt-Jakob Disease o CJD), la variante humana
de la llamada “enfermedad de las vacas locas” (“encefalopaía
espongiforme bovina” o EEB). La sangre procedía de nueve personas que
posteriormente fallecieron de este mal incurable, personas que donaron
sangre en el Reino Unido. Los afectados por estas transfusiones pueden
llegar al número de 6000 personas sólo en Gran Bretaña, pero además
existe un número indeterminado de posibles afectados que puede superar
los 100.000 sujetos, ciudadanos repartidos por los siguientes países:
Singapur, Rusia, Omán, Marruecos, Egipto, Sultanato de Brunei, Turquía,
India, Dubai, Brasil e Irlanda (dEM 27 septiembre 2004). Indique:1º)
¿Ante qué tribunales pueden accionar los sujetos perjudicados?.2º) ¿Qué
Ley rige la responsabilidad civil derivada de las transfusiones de
sangre contaminada?
SC 035 - SUCESIÓN, REENVÍO Y DERECHO
EXTRANJERO: THE NEVERENDING STORY. Se sigue ante juez español un pleito
relativo a una sucesión de causante belga con bienes inmuebles en
España. Toda la herencia está compuesta por tales bienes inmuebles
sitos en España. El DIPr. belga, como el francés, indica que la
sucesión de los inmuebles se rige por la Ley del país de su situación.
El demandante basa toda su posición jurídica en el Derecho material
belga, y el demandado, que solicitaba la aplicación del Derecho español
en virtud de reenvío de retorno, no probó las normas de conflicto
belgas que provocaban dicho reenvío. No obstante, el tribunal español
conocía perfectamente el contenido del DIPr. belga (SAP Tarragona 13
mayo 2004). Indique: ¿Procede admitir el reenvío y la aplicación del
Derecho español a la sucesión de los inmuebles sitos en España?
SC 036 - EXEQUATUR Y ACCIÓN EJECUTIVA: LEY APLICABLE A LA PRESCRIPCIÓN
O CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Un sujeto ganó en 1985 un pleito por condena
de cantidad en Alemania. En 2004 ejercita acción ejecutiva en España
para instar la ejecución material del fallo (SAP Barcelona 1 junio
2004). En Derecho alemán la acción ejecutiva caduca a los treinta años
tras haberse dictado la resolución judicial; en España, caduca a los
cinco años (art. 518 LEC 1/2000). Indique: ¿Ha prescrito la acción
ejecutiva al respecto?
SC 037 - COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES: EL ART. 807 LEC
1/2000 Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Dos españoles se divorcian
en Italia. De vuelta a España, la ex-esposa, residente habitual ahora
en España, insta la liquidación de la sociedad de gananciales frente a
su ex-marido, todavía domiciliado en Italia. El juzgado español al que
acude le indica que los tribunales españoles no son competentes para
proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales y ello en
virtud del art. 807 LEC (SAP Baleares 29 marzo 2004). Precise: ¿Es
correcto el razonamiento del Juzgado español?
SC 038 -
LEGAL KIDNAPPING Y EL ETERNO ART. 13 CH 1980 (OTRA VEZ). Una ciudadana
sustrae a sus hijos y los trae a España desde Bélgica, donde vivían con
su padre. Éste, personado en España, insta la devolución de los menores
a través del cauce del CH 1980. Se opone la madre alegando que los
hijos sufren “temor al padre” (AAP Almería 6 febrero 2004). Indique:
1º) ¿Procede aplicar al CH 1980 ó procede aplicar otro instrumento
legal?. 2º) ¿Deben restituirse los menores a Bélgica?
SC
039 - PRUEBAS BIOLÓGICAS DE PATERNIDAD EN DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO. Se suscita un juicio de reclamación de paternidad de un menor
de nacionalidad belga. El padre se niega a someterse a las pruebas
biológicas de paternidad (SAP Málaga 17 febrero 2004). Precise: 1º) Qué
Ley rige el fondo del asunto?. 2º) ¿Qué Ley la realización de las
pruebas de paternidad y los posibles motivos para negarse a tal prueba?
SC 040 - MATRIMONIO NULO CONVALIDADO Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Dos ciudadanos de nacionalidad noruega tienen su residencia habitual en
España. En 1992, tales sujetos contraen matrimonio en Jerez de la
Frontera ante un representante diplomático noruego, pero no en la sede
física de la Embajada o Consulado de su país, sino fuera de ella. Con
arreglo al Derecho noruego, el matrimonio era nulo por defecto de
forma, al no haberse celebrado en la Embajada o Consulado noruego. No
obstante, los interesados instaron la inscripción del matrimonio en el
Registro Civil español. Tal inscripción fue denegada. Años más tarde,
en noviembre de 2001, el Ministerio noruego de Asuntos del Niño y de la
Familia convalidó el matrijonio celebrado en 1992 con efectos
retroactivos a la fecha de su originaria celebración (1992), y lo
consideró válido. Los interesados vuelven a solicitar, por segunda vez,
la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español (RDGRN
[2ª] 8 julio 2004, BIMJ núm. 1974 de 1 octubre 2004, pp. 3485-3487).
Indique: 1º) ¿Fue correcta la primera denegación de la inscripción del
matrimonio en el Registro Civil español?. 2º) Ante la segunda solicitud
por parte de los interesados, ¿procede la inscripción del matrimonio en
el Registro Civil español?
SC 041 - TRUST INTERNACIONAL Y
BIENES INMUEBLES SITOS EN ESPAÑA. Un millonario inglés de ascendencia
egipcia constituye un trust sobre bienes inmuebles sitos en España,
Egipto, Francia y Portugal, así como sobre acciones de sociedades
multinacionales. El trustee es un sujeto norteamericano residente en
Madrid; el lugar de administración del trust se encuentra en las Islas
Cayman; el settlor eligió como Ley aplicable al trust, el Derecho de
las Islas Cayman; los beneficiarios del trust son los nietos del
settlor, sujetos de nacionalidad inglesa pero residentes en Nueva York.
El trustee vende diversos bienes inmuebles sitos en España a terceros,
infringiendo lo dispuesto en el documento constitutivo del trust, que
no permitía al trustee la venta de ningún inmueble. Un aristócrata
español residente en Marbella adquiere los inmuebles. Los beneficiaries
ejercitan ante los tribunales españoles, una acción de reivindicación
de los inmuebles contra el aristócrata español, que adquirió los
inmuebles de buena fe. Los beneficiaries ejercitan también una acción
de petición de responsabilidad contra el trustee. Indique: 1º) ¿Son
competentes los tribunales españoles para conocer del pleito en el que
se solicita la responsabilidad del trustee frente a los beneficiaries?
2º) ¿Qué Ley rige la eventual responsabilidad del trustee frente a los
beneficiaries? 3º) ¿Son competentes los tribunales españoles para
decidir la cuestión relativa a la acción reivindicatoria ejercitada
sobre los inmuebles? 4º) ¿Qué Ley rige la cuestión de decidir si
triunfará la acción reivindicatoria ejercitada por los beneficiaries
sobre los inmuebles y contra el aristócrata español?.
SC
042 - CONTRATOS INTERNACIONALES B2C Y LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Una empresa con sede social en Milán dispone de una página web escrita
en italiano a través de la cual vende cuadros antiguos. En la página
web se muestran los precios del transporte de los productos a todas las
regiones de Italia y se indica que la Ley aplicable a las adquisiciones
será la Ley turca. Un particular italiano con residencia habitual en
Barcelona realiza offline un pedido de varios cuadros. Pero los cuadros
resultan ser falsos. Indique: 1º) ¿Puede el adquirente demandar a la
empresa con sede en Milán ante los tribunales españoles?; 2º) ¿Qué Ley
rige el contrato?; 3º) ¿De qué derechos dispone el adquirente de los
cuadros?
SC 043 - EL “CONVENIO COLECTIVO ÚNICO PARA EL
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO” Y EL TRABAJO
DESARROLLADO EN EL EXTRANJERO. Un limpiador español es contratado en
Madrid por el Ministerio de AAEE para que preste sus servicios en la
Embajada española en Washington. El contrato no contiene elección de
Ley. Tras un despido, el trabajador demanda ante los tribunales de
Madrid al Ministerio de AAEE. Indique: 1º) ¿Son competentes los
tribunales de Madrid para conocer del asunto?. 2º) ¿Es aplicable al
supuesto el “convenio colectivo único para el personal de la
Administración General del Estado”?
SC 044 - LAS “ETTS” Y
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: PRIMER ASALTO. Un trabajador español
del sector informático es contratado por una ETT que opera en España
para prestar servicios a una empresa inglesa con sede en Londres. Los
servicios se deben prestar en Londres, Nueva York, Amsterdam y Berlín.
El trabajador reclama una subida salarial. Indique: 1º) ¿Ante qué
tribunales puede demandar el trabajador y a quién? 2º) ¿Qué Ley regirá
la cuestión debatida?
SC 045 - LOS ALIMENTOS Y EL
MINISTERIO FISCAL EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL. Un sujeto español
emigrante en Alemania casa en 1989 con ciudadana alemana en Alemania y
tienen un hijo en 1990. En 2000 ambos cónyuges se divorcian ante un
tribunal alemán, que establece la obligación de pago de alimentos por
parte del padre español a su hijo. Los alimentos fueron regularmente
pagados por el padre entre 2000 y 2004. Pero en enero 2005 el padre
regresa sin previo aviso a Almería, ciudad donde se instala y deja de
pagar los alimentos. La madre del menor, persona con recursos
económicos precarios, solicita asesoramiento legal para que el padre de
su hijo siga pagando los alimentos a éste. Indique: 1º) ¿Qué vías puede
utilizar la ciudadana alemana para lograr que su ex-marido siga pagando
los alimentos a su hijo común?; 2º) ¿Qué papel desarrolla el Ministerio
Fiscal en el pago de alimentos en los casos internacionales?
SC 046 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y MATRIMONIO “DE PENALTI”. Varón
y mujer, de nacionalidad española y alemana respectivamente,
contrajeron matrimonio en Alemania en julio de 1991. No otorgaron
capitulaciones matrimoniales en ningún momento. La esposa contrajo
matrimonio en evidente estado de buena esperanza. Tras el matrimonio,
ambos cónyuges permanecieron en Alemania hasta el nacimiento del hijo
común, para evitar los peligros de un largo viaje para la esposa
embarazada. El hijo común nació en octubre de 1991. Inmediatamente tras
el nacimiento del hijo común, toda la familia se trasladó a España,
donde vivieron juntos continuadamente hasta 2005. En 2005 los cónyuges
inician un procedimiento de divorcio y se suscita la cuestión de saber
cuál es la Ley reguladora del régimen económico matrimonial. En
Alemania rige un sistema de participación y en España, régimen de
Derecho común, la sociedad de gananciales (Vid.: SAP Granada 23 abril
2005). Indique: 1º) ¿Cuál es la Ley aplicable al régimen económico
matrimonial? 2º) ¿Cuál es el régimen económico matrimonial de estos
cónyuges?
SC 047 - FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL. Una empresa compradora española contacta con una empresa
alemana con vistas a la celebración de un contrato de compraventa. La
compradora remite un “documento de pedido” a la vendedora y
posteriormente remite también un documento llamado “confirmación de
pedido” en el que consta la sumisión al Derecho alemán. La operación
comercial no resulta satisfactoria y dicha empresa compradora demanda a
la empresa vendedora ante tribunales españoles alegando,
exclusivamente, el Derecho material español. La demandada se opone a la
demanda e indica que dicha demanda debe desestimarse, ya que el Derecho
aplicable al contrato era el Derecho alemán (vid.: SAP Barcelona 15
junio 2005). Indique: 1º) ¿Existió contrato válidamente celebrado?; 2º)
En caso afirmativo, ¿qué Ley rige dicho contrato de compraventa
internacional?
SC 048 - SEGUROS Y ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Una familia suiza sufre un accidente de circulación por carretera en
España. En dicho accidente, falleció el padre. El vehículo era
conducido por la madre y esposa. Los hijos eran los beneficiarios del
seguro de accidentes concertado con una entidad aseguradora suiza. Toda
la familia reside en Suiza. La demanda contra la aseguradora se
presenta ante los tribunales españoles. El contrato de seguro no
contiene ninguna “elección de Ley aplicable” (SAP Navarra 29 diciembre
2004). Indique: 1º) ¿Son los tribunales españoles competentes para
conocer del litigio?. 2º) ¿Qué Ley rige el contrato de seguro?
SC 049 - CONTRATO INTERNACIONAL DE TRABAJO Y SUBCONTRATACIÓN
INTERNACIONAL. Un trabajador español fue contratado en las Islas
Canarias por una empresa pesquera española. El trabajador prestó, sin
embargo, sus servicios en barcos pesqueros de bandera marroquí,
propiedad de una empresa marroquí con domicilio en Agadir. El contrato
contenía una cláusula de incorporación por referencia de la legislación
laboral española del tipo: “Se aplicará a este contrato el Estatuto de
los Trabajadores, la Ley X, la Ley Y..[todas leyes laborales
españolas].”. El trabajador fue despedido y reclama una indemnización o
su readmisión (STSJ Canarias, Social, 7 marzo 2005). Indique: 1º) ¿Cuál
es el régimen legal del tráfico internacional de mano de obra?; 2º)
¿Son los tribunales españoles competentes para conocer del litigio?;
3º) ¿Es aplicable al caso el art. 1.4 ET?; 4º) ¿Qué Ley rige el
contrato de trabajo?
SC 050 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
EN CASOS INTERNACIONALES E INTERREGIONALES: ¿CONTINÚA LA DETESTABLE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER? Dos contrayentes de distinta vecindad
civil (común y balear) contrajeron matrimonio en Ibiza antes de 1973.
Los cónyuges vivieron en Ibiza durante más de un año y nunca otorgaron
capitulaciones matrimoniales. En 2004 se plantea la necesidad de
precisar cuál es el régimen económico del matrimonio (STS 11 febrero
2005). Indique: 1º) ¿Cuál es la Ley aplicable al régimen económico
matrimonial en este caso?. 2º) ¿Es el régimen económico matrimonial de
esta pareja una sociedad de gananciales o un régimen de separación
total de bienes?
SC 051 - EXEQUATUR Y EJECUCIÓN MATERIAL
DEL PRONUNCIAMIENTO EXTRANJERO. Un sujeto obtuvo en Alemania una
sentencia de condena de cantidad derivada, al parecer, de un
incumplimiento de contrato. En 2005 se insta el exequatur de dicha
sentencia en España. El demandado en el proceso de exequatur se opone
al mismo alegando que ya ha pagado extrajudicialmente la cantidad
adeudada a la que se refiere la sentencia alemana (SAP Baleares 14
octubre 2004). Indique: 1º) ¿Puede realmente el demandado oponerse al
exequatur alegando el pago? 2º) ¿Qué normas rigen la ejecución en
España de la sentencia alemana?
SC 052 - MODIFICACIÓN DE
SENTENCIA EXTRANJERA DE ALIMENTOS. Dos cónyuges de nacionalidad rumana
obtuvieron una sentencia de divorcio dictada por un tribunal rumano. En
la sentencia rumana se condenó al padre a pagar ciertos alimentos.
Posteriormente, la madre, en nombre del hijo común, solicita revisar la
cuantía de tales alimentos a favor del hijo y en contra del padre, ante
tribunal español. El hijo se halla confiado a la madre por la sentencia
rumana (SAP Zaragoza 11 abril 2005). Indique: 1º) ¿Son competentes los
tribunales españoles para modificar la sentencia rumana mediante la
elevación de la pensión de alimentos a favor del hijo?. 2º) ¿Qué Ley
rige la modificación de la sentencia rumana que pudiera realizar el
tribunal español?
SC 053 - Se insta el exequatur de una
sentencia dictada en Francia según el Reglamento 44/2001. El juez de
primera instancia deniega dicho exequatur por no aportarse la
certificación prevista en el art. 54 R.44/2001 (AAP Zaragoza 8 febrero
2005). Indique: 1º) ¿Puede concederse un nuevo plazo para aportar dicha
certificación?. 2º) ¿Puede recurrirse en apelación la denegación del
exequatur e instarse la revocación de tal denegación?
SC
054 - NOTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA DEMANDA, CUESTIONES
PROCEDIMENTALES Y EXEQUATUR. Se dicta una sentencia de condena de
cantidad en Londres y se insta el exequátur de dicha sentencia en
España a través del Reglamento 44/2001. El demandado se opone al
exequatur porque alega que existe una infracción de los derechos de
defensa en el proceso de origen, porque en dicho proceso no fue citada
tal parte demandada. El demandante de exequatur aporta una
certificación en la que consta la notificación de la demanda en el
proceso de origen, certificación que no se acompaña ni de legalización
ni de traducción, pero de la que se deduce que la notificación de la
demanda se realizó por vía postal con arreglo al Convenio de La Haya de
15 noviembre 1965 (AAP Alicante 16 febrero 2005). Indique: ¿Debe
concederse o denegarse el exequatur solicitado?
SC 055 -
EXEQUATUR DE SENTENCIA EXTRANJERA SIN BIENES EN ESPAÑA. Se solicita en
España el exequatur de ciertas sentencias inglesas a tenor del
Reglamento 44/2001. No consta el domicilio en España del demandado ni
la existencia de bienes del demandado en España. Por ello, el juez de
primera instancia deniega su competencia para otorgar el exequatur (AAP
Madrid 22 diciembre 2004). Indique: 1º) ¿Quién debe averiguar el lugar
donde radica, en su caso, el domicilio del demandado en España, y el
lugar donde éste tiene sus bienes?; 2º) ¿Cabe otorgar el exequatur en
España de una sentencia dictada en Estado participante en el Reglamento
44/2001 si el demandado no tiene domicilio en España ni bienes en
España?
SC 056 - LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO DE
EXEQUATUR: ¿PUEDE UN JUEZ ESPAÑOL DESPACHAR LA EJECUCIÓN CONTRA EL
ESTADO CUBANO?. Se solicita en España la ejecución de un auto dictado
por tribunal inglés en el que se condena al Banco Nacional de Cuba,
todo ello según el Reglamento 44/2001. El solicitante de exequatur
solicita asimismo, que se amplíe la ejecución contra el mismo Estado
Cubano. Y el demandado contesta e indica que no tiene su domicilio en
España y que tampoco tiene bienes en España (AAP Madrid 16 mayo 2005).
Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la cuestión de saber contra qué personas
puede despacharse la ejecución?. 2º) ¿Qué Ley rige la cuestión de
precisar si el demandado dispone de bienes en España?. 3º) ¿en el caso
de no disponer el demandado ni de domicilio ni de bienes en España,
¿puede otorgarse el exequatur de la resolución inglesa en España?
SC 057 - GUARDA Y CUSTODIA DE MENOR RESIDENTE EN ECUADOR. En un litigio
por la guarda y custodia de menor entre padres ecuatorianos residentes
habitualmente en España, se da la circunstancia de que el menor
ecuatoriano reside habitualmente en Ecuador porque la madre lo ha
trasladado previamente a dicho país (SAP Castellón 21 abril 2005).
Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para decidir
sobre la guarda y custodia del sujeto ecuatoriano residente en
Ecuador?. 2º) En el caso de que se conceda la custodia al padre, ¿puede
ordenarse el retorno del menor desde Ecuador a España?
SC
058 - PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO. Se otorga un poder ante Notario
extranjero. Se comprueba que el Notario extranjero, en este caso, no
aplicó la Ley nacional de los sujetos que intervinieron en el poder
otorgado en el extranjero a la capacidad de tales sujetos (AAP Baleares
22 febrero 2005). Precise: ¿Puede dicho poder producir efectos en
España?
SC 059 - EL EXEQUATUR MÚLTIPLE: ¿UNA NUEVA
ESPECIE?. Se insta en España el exequatur de una sentencia de divorcio
dictada en Arizona y, a la vez, en el mismo proceso, el exequatur de
varias sentencias alemanas sobre acuerdos post-divorcio de los
cónyuges. La solicitante de este múltiple exequatur fue la parte
demandada en el juicio llevado a cabo en el país de origen (ATS 22
febrero 2005). Precise: 1º) ¿Qué normativa rige el exequatur
solicitado?; 2º) ¿Cabe solicitar y obtener un exequatur de varias
sentencias en el mismo procedimiento?; 3º) ¿Se obtendrá el exequatur
solicitado?
SC 060 - EXEQUATUR Y CONDENA PENAL. Se insta en
España el exequatur de una sentencia dictada por un juzgado penal
argentino. En dicha sentencia se declaró la nulidad de una escritura
pública y se condenó a un sujeto por delito de estafa y falsificación
de documento público y de instrumento privado (ATS 15 febrero 2005).
Indique: 1º) ¿Qué normativa rige la concesión o denegación del
exequatur en este caso?; 2º) ¿Puede ganar dicha sentencia el exequatur
en España?
SC 061 - CONTRATO DE TRABAJO, OPOSICIONES
OFICIALES Y ELECCIÓN DE TRIBUNAL Y LEY APLICABLE: EL “MÁS DIFÍCIL
TODAVÍA”. Una mujer ganó una prueba-oposición para un puesto laboral al
servicio del Ministerio de Educación Español, y el Ministerio le
presentó un documento de contrato de trabajo que contenía una cláusula
de sumisión a los tribunales suizos y a la legislación suiza. La
trabajadora, disconforme, no firmó el contrato. La trabajadora solicita
que se suprima la cláusula anterior y que se firme el contrato. En
bases de la convocatoria de la oposición no se hacía constar la
legislación aplicable al contrato a firmar entre la Administración y el
aspirante que obtenga la plaza, ni los tribunales competentes en caso
de litigio (STSJ Madrid, Social, 2 febrero 2005). Precise: 1º) ¿Puede
la Administración imponer a la trabajadora la cláusula de elección de
Ley y/o la cláusula de elección de tribunal?; 2º) ¿Puede la mujer
exigir que se declare que la Ley aplicable al contrato es la Ley
española y que la jurisdicción competente es la española?
SC 062 - TRABAJO FORZOSO E INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. Varios individuos
franceses y españoles fueron arrestados y deportados forzosamente por
el Ejército alemán durante la Segunda Guerrra Mundial desde Francia a
Alemania. Allí fueron obligados a trabajar para una empresa de
automóviles. Muchos años después, los individuos deportados ejercitan
una acción en reclamación del salario que nunca cobraron por el trabajo
prestado, con los correspondientes intereses. También reclaman contra
el Estado alemán actual por daños y perjuicios, todo ello ante los
tribunales franceses. Los sujetos españoles residen habitualmente, en
el momento de la reclamación judicial, en España [sobre datos de la
Sent. Cour Cass. Francia 2 junio 2004]. Indique: 1º) ¿Son competentes
los tribunales franceses y/o los españoles, para conocer de ambas
reclamaciones? 2º) ¿Puede el Estado alemán y puede la empresa
automovilística hacer valer una “inmunidad de jurisdicción” ante los
tribunales franceses y/o españoles? 3º) ¿Qué Derecho estatal rige ambas
reclamaciones? 4ª) ¿Cómo podría el Estado alemán alegar la prescripción
de las acciones de los litigantes? ¿Qué ley regula la prescripción de
las mismas, la lex fori o la lex causae?
SC 063
-¿SEPARACIÓN MATRIMONIAL O NULIDAD DEL MATRIMONIO? Varón español y
mujer cubana contrajeron matrimonio en Cuba. El matrimonio fue inscrito
en el Registro Civil consular español de La Habana. Pasados unos meses
desde la celebración del matrimonio, y habitando ambos en España, la
esposa presenta demanda de separación matrimonial ante un juzgado
español. Contesta a la demanda el varón español con reconvención en la
que sostiene la nulidad del matrimonio, pues demuestra que la esposa
tenía un plan trazado para casarse con un español y lograr así venir a
España a resider premanentemente (AP Cádiz 8 abril 2005). Indique: 1º)
¿Cuál es la Ley aplicable a la separación matrimonial?. 2º) ¿Cuál es la
Ley aplicable a la nulidad del matrimonio?
SC 064 -
TRABAJADORES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO AL SERVICIO DE EMPRESA
ESPAÑOLA. Unos trabajadores españoles fueron contratados en España por
un banco con domicilio en España, para prestar servicios en la sucursal
de dicho banco empleador en Frankfurt (Alemania). Los trabajadores
fueron despedidos y reclaman una indemnización, que en Derecho alemán
es más elevada que en Derecho español (STS Social 17 enero 2005).
[NOTA: Téngase en cuenta que la sentencia falló en relación a un
contrato de trabajo concluido en fecha anterior al 1 Septiembre 1993].
Indique: 1º) ¿Pueden los trabajadores demandar al banco empleador ante
los tribunales españoles? 2º) ¿Cuál es la Ley aplicable a estos
contratos de trabajo?
SC 065 - INMUNIDAD DE EJECUCIÓN Y
CUENTAS CORRIENTES INDISTINTAS. La Embajada de Guinea Ecuatorial
contrajo ciertas deudas con suministradores de material de oficina
radicados en Madrid. Ante la falta de pago de la Embajada Guineana, los
acreedores demandan al Estado Guineano que resulta condenado al pago de
lo debido. A la hora de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado
español, la Embajada Guineana hace valer la “inmunidad de ejecución”,
pues las cuentas corrientes que se pretenden embargar se dedican tanto
a fines comerciales como a fines propios de la legación oficial
guineana (ATS 13 junio 2005). Indique: 1º) ¿Pueden embargarse tales
cuentas corrientes? 2º) ¿Qué Ley rige las medidas cautelares sobre las
cuentas corrientes?
SC 066 - DECLARACIÓN DE HEREDEROS Y
SUCESIÓN DE UN DOBLE NACIONAL HISPANO-VENEZOLANO. Los herederos de un
causante con doble nacionalidad hispano-venezolana presentan ante
tribunal español una “declaración de herederos” pronunciada por juez
venezolano, declaración que no ha obtenido en previo exequatur. Los
otros litigantes indican que tal “declaración de herederos” no puede
suritir efectos en España (SAP Asturias 29 julio 2005). Indique: 1º)
¿Qué Ley rige la sucesión en este caso?; 2º) ¿Surte efectos en España,
y cuáles, la declaración de herederos expedida por tribunal venezolano?
SC 067 -¿ES NULO AL ACUERDO ARBITRAL CONTENIDO EN CONDICIONES GENERALES
DE LA CONTRATACIÓN “IMPUESTAS” POR UNA PARTE A LA OTRA? Una empresa
insta el exequatur en España de un laudo arbitral dictado fuera de
España. Se opone el demandado, pues alega que el “acuerdo de arbitraje”
es nulo ya que se halla incluido en unas “condiciones generales” que no
fueron negociadas individualmente, sino impusetas por la empresa que
ahora insta el exequatur del laudo extranjero (ATS 31 mayo 2005).
Indique: 1º) ¿Qué reglas se deben aplicar para determinar si el acuerdo
de arbitraje es válido o nulo? 2º) ¿Es preciso presentar con la demanda
de exequatur, el documento en el que consta tal “acuerdo de arbitraje”?
3º) ¿Está protegido el demandado por la legislación española que regula
las cláusulas abusivas y los contratos de adhesión?
SC 068
- EL FICHAJE DE IVÁN HELGUERA TRAE COLA (TODAVÍA). Un jugador de fútbol
fue fichado por el Club AS Roma, que lo adquirió a su club anterior, el
Albacete Balompié. El AS Roma volvió a traspasar al jugador al
Espanyol. De este traspaso, el Club Albacete percibió 900.000 $. El
jugador reclama el 15% del valor de dicho traspaso, como indica el art.
13 del Real Decreto 1006/1985, y demanda conjuntamente al Club Albacete
Balompié y a la AS Roma ante un Juzgado de Albacete. Durante el
proceso, el jugardor desistió de su demanda contra el Club manchego
(STSJ Castilla-La Mancha 18 julio 2005). Indique: 1º) ¿Son competentes
los tribunales españoles para conocer del asunto contra ambos
demandados?; 2º) Tras el desistimiento, ¿conservan su competencia los
tribunales españoles para seguir conociendo del litigio contra el club
romano?
SC 069 - PROTOCOLIZACIÓN DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO DE
CIUDADANO EXTRANJERO. Un causante inglés con domicilio en Inglaterra
otorgó testamento ológrafo. Tenía diversos bienes inmuebles en España.
Sus presuntos herederos desean protocolizar dicho testamento ante un
juzgado español. Pero éste rechaza la petición por aplicación del art.
689 Cc. (AAP Baleares 6 julio 2005). Indique: 1º) ¿Cuáles son las
normas de competencia judicial internacional relativas a la
protocolización del testamento ológrafo?; 2º) ¿Es correcta la decisión
del Juzgado español?
SC 070 - CONTRATOS INTERNACIONALES DE
CONSUMO. Una señora española con residencia habitual en España acudió a
una agencia de viaje española que le mostró folletos enviados ex
professo a España por una estación de esquí francesa, que además se
anunciaba en Internet incitando a a viajar a dicha estación a toda
persona que lo deseara. La señora española acudió, en mala hora, a
dicha estación de esquí y durante su estancia en Francia, sufrío un
accidente ocasionado por un mal funcionamiento de los remontes de esquí
proporcionados por la estación de esquí francesa. Sufrió daños y tuvo
que ser hospitalizada varios días en Francia y España. De vuelta a
España, la señora decide demandar a la empresa francesa ante los
tribunales españoles. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales
españoles para conocer de la demanda?; 2º) ¿Es aplicable la Ley
española al fondo del asunto?
SC 071 - TRATAMIENTO PROCESAL
DE LA DECLINATORIA INTERNACIONAL. Una empresa con sede social en España
demandó ante los tribunales españoles a una empresa con sede social en
USA por incumplimiento de contrato que debía haberse ejecutado en
España. La empresa con sede social en USA contestó a la demanda y como
fundamento de Derecho número uno indicó que los tribunales españoles
carecían de “competencia internacional” para conocer del asunto, visto
que, según la empresa demandada, el contrato no tenía que ejecutarse en
España. Subsidiariamente, la empresa demandada alegó que el tribunal
español debía desestimar la demanda, pues la obligación de pago
reclamada ya había sido satisfecha (vid.: STS 27 octubre 2005).Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto?
2º) ¿En qué modo spuedo proponerse la declinatoria ante tribunal
español?
SC 072 - MATRIMONIO CONSULAR EN ESPAÑA. En 2003,
un varón marroquí contrajo matrimonio islámico con una mujer francesa
ante autoridad marroquí en el Consulado marroquí en Algeciras. La
autoridad marroquí no era una de autoridades islámicas previstas en la
Ley 26/1992. Los contrayentes instan la inscripción de su matrimonio en
el Registro Civil español cualquiera de ellos (RDGRN 7 noviembre 2005).
Indique: 1º) Es válido el matrimonio? 2º) Puede y/o debe inscribirse en
el Registro Civil español?
SC 073 - BARCOS (EXTRANJEROS?)
SUMERGIDOS EN AGUAS TERRITORIALES (ESPAÑOLAS?). Un barco norteamericano
busca en el fondo de la Bahía de Cádiz los restos del HMS Sussex”, un
galeón inglés hundido en el Estrecho de Gibraltar en 1694, víctima de
un temporal. en sus bodegas se supone que se hallan 10 toneladaas de
oro y 100 de plata en lingotes, en total 4.000 millones de euros en
dinero de hoy, dinero con el que Inglaterra pretendía sobornar al duque
de Saboya en la guerra contra Luis XIV de Francia (dEM 19 enero 2006).
Indique: 1º) ¿Se debe solicitar permiso a las autoridades españolas
para llevar a cabo el rescate del pecio? 2º) ¿Pertenece al Estado
británico la carga y los restos del “HMS Sussex”? 3º)¿Es válido el
acuerdo entre la empresa norteamericana Odissey y el Gobierno británico
en cuya virtud, la empresa norteamericana se quedaría con el 80% del
pecio?
SC 074 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Dos cónyuges
búlgaros con residencia habitual en España adquieren un automóvil
deportivo. El marido contrae deudas con una empresa española y no paga.
La empresa solicita un embargo del automóvil. La mujer se opone y
ejercita tercería de dominio. Alega que el bien pertenece a ella en
virtud del régimen económico de su matrimonio tal y como establece el
Derecho búlgaro (art. 9.2 Cc.). Pero la mujer no prueba tal Derecho.
Indique: 1º) Cabe acordar el embargo del automóvil a favor de la
empresa española?
SC 075 - FILIACIÓN Y NACIONALIDAD. Un
varón nace en España hijo de madre argentina y de padre ruso. A la hora
de la inscripción en el Registro se debe consignar su filiación y su
nacionalidad. Con arreglo al Derecho argentino, los nacidos fuera de
Argentina de padres argentinos no ostentan la nacionalidad argentina.
Con arreglo al Derecho ruso, son rusos los hijos de padres rusos aunque
hayan nacido en el extranjero. Indique: 1º) ¿Qué nacionalidad tiene el
nacido en España? 2º) ¿Qué Ley rige la determinación de la filiación de
este sujeto? 3º) ¿Qué solución habría de darse en el caso de que la
madre fuera francesa y el padre ruso?
SC 076 - MARCAS Y
COMERCIO INTERNACIONAL. Havana Club es una marca de ron cubano que
cuenta con una gran reputación, la preferida de los turistas
occidentales en Cuba. Dicha marca fue creada por la familia Arechabala
en 1935 en Cuba y fue inscrita en el registro de marcas de USA, donde
se comercializó el ron. Tras la Revolución castrista, la marca fue
expropiada en 1960. En 1976, la familia Arechabala perdió la marca en
USA, que pasó a Cuba Export. En 1993, el gobierno cubano la explotación
de la marca a la empresa francesa Pernod Ricard, que vendió ron “Havana
Club” en USA desde esa fecha. Pero a finales de los años 90, la
legislación norteamericana prohibió la venta en USA del ron porque la
marca fue expropiada por el gobierno castrista sin indemnización, y
Bacardí, una empresa norteamericana se hizo con la marca “Havana Club”
en USA. En 2006, la oficina de marcas de USA concedió a Bacardí
autorización para vender ron en USA con la marca “Havana Club”.
Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la propiedad de la marca?; 2º) ¿Qué
incidencia tiene la Ley Helms-Burton en este caso?
SC 077 -
ADOPCIONES INTERNACIONALES. Unos niños congoleños fueron adoptados ante
tribunales de la República del Congo por adoptantes españoles. Vistoque
los padres adoptivos no llevaban más de cinco años casados, la adopción
necesitaba obtener una autorización especial por parte de las
autoridades congoleñas. Y parece ser que se obtuvo. Instada la
inscripción de las adopciones en en Registro Civil español consultar de
Kinshasa, competente al efecto, se denegó tal inscripción, al estimarse
que la adopción no se adecuaba a la legislación congoleña. Indique: 1º)
¿Procede denegar dicha instripción en el marco del art. 9.5 CC y de la
LAI 54/2007?; 2º) ¿Existe alguna solución legal para el caso en el que
la adopción no sea válida en la República del Congo?
SC 078
- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL: LIQUIDACIÓN. Mujer francesa y varón
español contrajeron matrimonio en Londres en 1998. Siempre han residido
en dicha ciudad. En 1997 otorgaron un Prematrimonial Agreement en
Londres. El matrimonio entró en crisis y el cónyuge español se trasladó
a residir en Madrid en enero de 2005. En enero de 2007 presenta ante
juez español demanda de divorcio contra su esposa francesa. Se dicta
sentencia de divorcio en febrero 2007. El varón español insta la
liquidación del régimen económico matrimonial en marzo 2007.Indique:
1º) ¿Son competentes los tribunales españoles y cuál, en concreto, es
competente para proceder a la liquidación del régimen económico
matrimonial?; 2º) ¿Qué Ley rige la liquidación del régimen económico
matrimonial, el Derecho inglés, el Derecho español o el Derecho francés?
SC 079 - INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN. Un diplomático senegalés adquiere,
en el nombre del Estado senegalés, un inmueble en Madrid, con la
intención de dedicarlao a Embajada de su país en España. Pasado un
tiempo, el vendedor español demanda al Estado senegalés y al
diplomático de dicho país y ejercita acción reivindicatoria de la
propiedad, pues alega que nunca recibió el pago entero pactado. Los
demandados alegan “inmunidad de jurisdicción”. Indique: 1º) ¿Procede
estimar la “inmunidad de jurisdicción” de los demandados?; 2º) Si los
tribunales españoles dictan una sentencia, ¿será ésta efectiva en
Senegal?
SC 080 - APELLIDOS Y DERECHO INTERREGIONAL. Un
sujeto de nombre “Jorge” y apellidos “Castell” y “González” tenía su
domicilio en Barcelona. Dicho sujeto solicitó al Registro Civil de
Barcelona que su nombre fuera cambiado por el de “Jordi” y que entre
sus apellidos se intercalara la conjunción cupulativa “i”, tan
característica de los apellidos catalanes. Alegó en su favor el art.
19.1 de la Ley Catalana 1/1998 de 7 enero sobre Política Lingüística.
El Encargado del Registro denegó la petición ya que estimó que el
sujeto no tenía vecindad civil catalana. El sujeto recurrió ante la
DGRN. Indique: 1º) ¿Debe prosperar el recurso del interesado y debe
accederse a su petición de cambio de nombre y apellidos en el Registro
Civil español?; 2º) ¿Qué normas de conflicto son aplicables a este caso?
SC 081 - MATRIMONIO CONSULAR ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. Dos varones
españoles con domicilio en sofía (Bulgaria), solicitan contraer
matrimonio entre sí en la Embajada española en Sofía. En Derecho
búlgaro no está regulado el matrimonio entre personas del mismo sexo.
En DIPr. búlgaro, los requisitos de fondo para contraer matrimonio se
rigen por la Ley de la nacionalidad de los futuros esposos (Consulta
DGRN 15 noviembre 2005). Indique: 1º) ¿Pueden contraer estos sujetos
matrimonios en Sofía? 2º) ¿Que Ley rige los requisitos para la
celebración de este matrimonio?
SC 082 - TITULO EJECUTIVO
EUROPEO. Una empresa con sede social en Estocolmo obtiene de un
tribunal sueco dos sentencias distintas en las que se condena a empresa
con sede social en París a pagar 100.000 € (euros) (sentencia 1) y a
entregar una maquinaria industrial (sentencia 2). La empresa parisina
tiene bienes en España y la maquinaria en cuestión se halla en Madrid.
La empresa sueca solicita al tribunal sueco que se expidan dos “títulos
ejecutivos europeos”. Precise: 1º) ¿Qué autoridad es competente para
expedir estos dos TEEs?; 2º) ¿Pueden ejecutarse, en su caso, tales TEEs
en España aunque el demandado no está domiciliado en España?; 3º) ¿Será
preciso un exequatur de las sentencias suecas?
SC 083 -
PROCESO MONITORIO EUROPEO. Una empresa con sede social en Hamburgo es
propietaria de varios conjuntos inmobiliarios en España y Portugal.
Algunos de los inquilinos de dichos inmuebles no pagan sus rentas
mensuales. La empresa alemana decide activar un proceso monitorio
europeo en Portugal y en España contra los inquilinos que se resistena
a pagar, que residen en Inglaterra y Estados Unidos. Indique: 1º) ¿Son
competentes los tribunales portugueses y los españoles para conocer de
las reclamaciones de pago a través del proceso monitorio europeo? 2º)
¿Será idéntico el proceso monitorio a desarrollar en España y en
Portugal? 3º) ¿En qué condiciones puede librarse en ambos Estados un
“requerimiento europeo de pago” 4º) ¿En qué condiciones podrá
ejecutarse en Estados Unidos, Inglaterra, España y Portugal dichos
requerimientos europeos de pago? 5º) ¿Qué ocurrirá si algún demandado
presenta un escrito de oposición al requerimiento europeo de pago en
Portugal o España?
SC 084 - CONTRATOS INTERNACIONALES. Una
empresa con sede en Cáceres, habituada a concluir contratos con
empresas importadoras inglesas, celebra un contrato de venta de jamones
con una empresa mallorquina. Los jamones se hallan en Cáceres y el pago
del precio debe realizarse en euros en un banco de Palma de Mallorca.
Una cláusula del contrato indica que: “este contrato queda sometido al
Derecho inglés”. Pasados dos meses, la empresa mallorquina insta la
declaración de nulidad radical del contrato por falta de “causa del
contrato” con arreglo al art. 1261 Cc. La empresa cacereña contesta a
la demanda y hace notar que la presencia de “causa” no es exigencia
para existencia del contrato según el Derecho inglés, que sólo requiere
la “consideration”, que es algo bien diferente.Indique: 1º) ¿Qué Ley
rige este contrato de venta de los jamones?. 2º) ¿Es válido y exigible
este contrato?
SC 085 - REPETICIÓN DE PROCESOS Y EXEQUATUR.
Un tribunal de Kansas City (USA) dicta sentencia de divorcio entre
cónyuges norteamericanos. La mujer reside habitualmente en Kansas y el
marido en Madrid. La sentencia se pronuncia sobre la disolución del
vínculo y del régimen económico matrimonial, custodia del hijo común
menor, alimentos para el hijo, pensión compensatoria y destino de la
vivienda familiar. La mujer insta el exequatur de la sentencia
norteamericana en España. El marido presenta demanda de divorcio ante
los tribunales españoles con el objetivo de obtener un resultado más
favorable que el que se contiene en la sentencia
norteamericana.Indique: 1º) ¿Se concederá el exequatur en España a la
sentencia norteamericana?; 2º) ¿Produce la sentencia norteamericana
efecto de “cosa juzgada” en España?; 3º) ¿Debe detenerse el segundo
proceso de divorcio que se encuentra pendiente ante los tribunales
españoles?
SC 086 - DIVORCIO REVOCABLE. Varón egipcio y
mujer española contraen matrimonio en Madrid ante ministro de la
Iglesia islámica en 1998. En 1999 se trasladan a vivir a El Cairo. En
2006 el varón contrae nuevo matrimonio, con mujer egipcia en El Cairo
sin haber disuelto su matrimonio anterior. En 2007, el varón repudia a
su mujer española ante Notario egipcio. El repudio es revocable durante
un año. La mujer española regresa a España e inmediantamente solicita
el exequatur del acta notarial de divorcio egipcia. Indique: 1º) ¿Qué
tribunal español es competente para librar, en su caso, el exequatur?;
2º) ¿Es aplicable el trámite de exequatur a este acta notarial
egipcia?; 3º) ¿Se debe conceder el exequatur en este caso?
SC 087 - SSENTENCIA CANÓNICA DICTADA EN EL EXTRANJERO. Marido y mujer
españoles, casados en virtud de matrimonio canónico en España en 1985,
se trasladan a Miami. Tras un años de residencia en dicha ciudad,
solicitan y obtienen la nulidad eclesiástica de su matrimonio dictada
por tribunal canónico en Miami. La causa de la nulidad esgrimida por el
tribunal eclesiástico fue que el marido había sido ordenado sacerdote.
El varón regresa a Madrid y la mujer se instala en París, ciudad en la
que proyecta contraer nuevo matrimonio, ahora civil, con varón francés.
Indique: 1º) ¿Surte efectos jurídicos en España la sentencia
eclesiástica dictada en Miami?; 2º) ¿Puede contraer matrimonio la mujer
española en Francia con varón francés?
SC 088 - AGOTAMIENTO
DE MARCA. La empresa norteamericana Cadillac Dreams es titular de la
marca Nova en el sector de las gafas de esquí en España, Portugal,
Reino Unido y Alemania. Dicha empresa vende una partida gafas de esquí
Nova a la empresa japonesa Nippon y en el contrato se autoriza a Nippon
para que comercialice las gafas en Polonia, Hungría y Eslovenia. Pero
Nippon introduce 10.000 gafas de la marca Nova en España donde pretende
venderlas. Indique: 1º) ¿Puede la empresa Cadillac Dreams ser titular
de marcas protegidas por la legislación española?; 2º) ¿Qué Ley es
aplicable a la protección de la marca Nova por los actos de importación
paralela de las gafas Nova con destino a España?; 3º) ¿Puede Cadillac
Dreams solicitar la retirada del comercio de las gafas introducidas en
España?; 4º) ¿Qué Ley rige el contrato de venta de las gafas y su
presunto incomuplimiento?
SC 089 - SUSTRACCIÓN
INTERNACIONAL DE MENORES. Marido y mujer ingleses tienen su residencia
habitual en Alicante, donde residen desde hace tres años. Tienen un
hijo común de 4 años que se halla escolarizado en Alicante desde hace
tres años y donde tiene su círculo de amistades y ambiente social. Sin
previo aviso, la madre traslada al hijo menor a Londres, se queda a
vivir allí y obtiene en Londres una “custodia temporal” del menor. El
padre, personado en Londres, sustrae al menor y lo traslada a Alicante.
La madre solicita el retorno del menor a Inglaterra por tratarse, según
ella, de un traslado ilícito del menor a España. Indique: 1º) ¿Qué
instrumento legal procede aplicar en este caso?; 2º) ¿Debe acordarse la
restitución del menor a Inglaterra?; 3º) ¿Qué tribunales son
competentes para conocer de un divorcio entre las partes?; 4º) ¿Qué
tribunales son competentes para conocer de la custodia del hijo común?;
5º) ¿Qué Ley rige el divorcio?; 6º) ¿Qué Ley rige la custodia del hijo
matrimonial común?
SC 090 - MATRIMONIO Y DIVORCIO EN EL
EXTRANJERO. El actor español Antonio Banderas y la actriz
norteamericana Melanie Griffith contrajeron matrimonio civil en Londres
el 15 mayo 1996. Ambos sujetos habían contraído previamente matrimonio
en España y Estados Unidos respectivamente, si bien obtuvieron de
tribunales norteamericanos sendos divorcios de sus uniones precedentes.
Así, el actor Antonio Banderas obtuvo el divorcio en California de su
primera esposa, la española Ana Leza, pues ambos vivieron en dicho país
durante dos años. Sin embargo, en España se encuentra aun abierto y no
concluido, -parece ser que por presuntos cambios de domicilio de la
esposa con la intención de evitar las notificaciones pertinentes-, un
proceso de separación matrimonial entre ambos (dEP 16 mayo 1996, p.41;
¡Hola! 30 mayo 1996, pp. 27-28). Precise: 1º) ¿Es válido en España el
matrimonio concluido entre Antonio Banderas y Melanie Griffith?; 2º)
¿Es necesario, para ello, la obtención en España del exequatur de la
sentencia norteamericana de divorcio?; 3º) ¿Se logrará el
reconocimiento y/o exequatur de la sentencia californiana en España?
SC 091 - COMPRAVENTA EN INTERNET. Un ciudadano inglés vende su casa en
Londres y adquiere una vivienda en Murcia, donde pasa a residir
habitualmente. En Murcia tiene su círculo de amistades, desarrolla
actividades de ocio y pasa 9 meses al año. Sin embargo, viaja con
frecuencia a Londres, donde tiene un negocio de venta de alfombras,
para ocuparse del mismo. Dicho sujeto celebra por internet un contrato
de venta de alfombras con un comprador suizo residente en Zurich que se
dedica a vender al por menor en Suiza. Las alfombras debían ser
entregadas, según el contrato, en París. El comprador decide demandar
al vendedor inglés al comprobar que las alfombras no reúnen la calidad
pactada. Indique: 1º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer del
asunto?; 2º) ¿Qué Ley rige el contrato de venta de alfombras?; 3º) ¿Se
aplica al contrato el CVIM 1980?
SC 092 - DIVORCIO POR
ACUERDO PRIVADO. Dos cónyuges argelinos pactan, con arreglo a su
Derecho nacional, un divorcio mediante acuerdo privado. Ambos residen
habitualmente en España. Según la Ley argelina, tal divorcio es
esencialmente revocable por mera voluntad del marido durante un plazo
de seis meses. Indique: 1º) ¿Debe el acuerdo privado de divorcio
superar el exequatur previsto en nuestro DIPr. para producir efectos en
España?; 2º) ¿Es válido el pacto privado de divorcio en España? 3º)
¿Podrá / deberá inscribirse tal divorcio en el Registro Civil español?
SC 093 - TELEVISIÓN POR SATÉLITE. La empresa EUROSPORT, radicada en
Francia, realiza a través del satélite ASTRA una emisión de televisión
que alcanza a distintos Estados, entre otros, España. Distintas
televisiones locales españolas (como la emisora mallorquina Canal 4),
captan la señal de EUROSPORT y las retransmiten en su programación sin
permiso ni acuerdo con EUROSPORT, insertando sus correspondientes cuñas
publicitarias. Estimándose perjudicada por estos hechos, EUROSPORT
demanda a Canal 4 ante los juzgados de Mallorca.Precise: 1º) ¿Son
competentes para conocer del caso los tribunales mallorquines? 2º) ¿Qué
Ley rige la reclamación efectuada y una posible acción de cesación?
SC 094 - SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y REENVÍO. Un nacional inglés, casado
en segundas nupcias con una ciudadana también inglesa, otorga
testamento ante Notario español. En el mismo, declara heredera única y
universal de todo su patrimonio a su esposa. Dicho patrimonio está
formado por unas fincas rústicas y un castillo, inmuebles sitos todos
ellos en Extremadura, así como por un conjunto de obras de arte que se
hallan, algunas, en dicho castillo, y otras, en el Museo de Arte
Moderno de Toulouse (Francia). Debe tenerse presente que, en Derecho
inglés, rige el principio de la “libertad de testar”: el testador puede
disponer libremente de todos sus bienes. Los hijos del causante habidos
con su primera esposa impugnan el testamento, reclamando la aplicación
de la Ley española y su cuota legitimaria correspondiente. Téngase en
cuenta que el DIPr. inglés indica que la sucesión de los bienes
inmuebles se rige por la Ley del país de situación de los mismos,
mientras que la sucesión de los bienes muebles se regula por la Ley del
país del último domicilio del causante. Éste vivía desde hacía años en
Extremadura pero se duda de si conservó su domicile en Inglaterra (SAP
Badajoz, Sec.1ª, 11 julio 1995 y STS 21 mayo 1999). Precise: 1º) ¿Son
competentes los tribunales españoles para conocer del caso?; 2º) ¿Qué
Ley rige la sucesión del causante inglés?; 3º) ¿Cómo hubieran resuelto
este mismo supuesto los tribunales ingleses?
SC 095 -
PLAGIO INTERNACIONAL. Michael Jackson, rockstar norteamericana, publicó
en 1991 su álbum Dangerous, entre cuyos temas se hallaba la canción
“Will you be there”. El cantante italiano Al Bano interpuso ante un
juez italiano una demanda en cuya virtud solicitaba el secuestro del
citado disco de M.Jackson y el resarcimiento de daños y perjuicios
causados por entender que el tema “Will you be there” estaba copiado,
tanto letra como música, de su composición “I cigni di Balakà”,
publicada en 1986. El juez italiano declaró, efectivamente, la
existencia de plagio, y ordenó la retirada del mercado del álbum
Dangerous, así como el pago de una elevada indemnización (La Repubblica
2.I.1995, p. 26; La Repubblica, 3.I.1995, p. 26; Il corriere della sera
31.XII.1994, p. 31).Precise: 1º) ¿Es la decisión del juez italiano
“inmediatamente ejecutiva en todo el mundo”, como afirmaron en
distintos medios de comunicación los abogados de Al Bano?; 2º) Si el
artista plagiado hubiera sido un español con residencia habitual en
España, ¿hubieran sido competentes los tribunales españoles para
conocer del asunto?; 3º) ¿Qué Ley rige la cuestión de determinar si
hubo plagio o no, la indemnización que procede y la retirada de los
discos del mercado?
SC 096 - PUBLICIDAD PROHIBIDA.
Numerosos titulares de franquicias de la firma italiana Benetton, que
desarrollan sus actividades en toda Europa, demandan a su casa matriz,
una empresa radicada en Italia, por entender que las agresivas campañas
publicitarias de Benetton, -que incluyen escenas tales como enfermos
terminales de SIDA, ropas manchadas de sangre pertenecientes a un
soldado fallecido en la guerra de Bosnia, etc.-, perjudican sus ventas.
Ello provoca una auténtica cascada de demandas contra Benetton en toda
Europa, especialmente en Alemania (dEP 20 enero 1995, p. 29). Señale:
1º) ¿Poseen competencia judicial internacional los tribunales españoles
para conocer de la demanda que pudieran interponer los titulares de
franquicias de Benetton que operan en España? 2º) ¿Qué Ley rige la
cuestión debatida?
SC 097 - RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
Un juez español debe decidir cuál es el régimen económico del
matrimonio de dos cónyuges británicos, -uno escocés, el otro inglés-,
ambos residentes en España (SAP Las Palmas 27 junio 1997). En Derecho
inglés y en Derecho escocés rige, a falta de pacto, el sistema
económico matrimonial de “separación de bienes”, mientras que en
Derecho común español, rige, como es sabido, el sistema de
“gananciales”. Precise: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles
para conocer del asunto?; 2º) ¿Qué Ley rige en este caso el régimen
económico matrimonial?
SC 098 - DIVORCIO PRONUNCIADO EN
HOLANDA. En abril 2009 se dicta una sentencia de divorcio en Holanda
que afecta a dos ciudadanos españoles. En tal sentencia se dispone: a)
La disolución del vínculo matrimonial; b) La disolución del régimen
económico matrimonial; c) La atribución del uso de la vivienda común a
la madre; d) Una cuantía de alimentos a satisfacer por el padre al hijo
común; e) La custodia del hijo común, que queda a cargo de la madre. La
sentencia se dictó en rebeldía del demandado, aunque éste fue
debidamente citado según las leyes procesales holandesas. Indique: 1º)
Las normas de DIPr. aplicables para determinar los efectos que la
sentencia holandesa puede surtir en España; 2º) Si se debe obtener para
ello el reconocimiento y/o el exequatur de esta sentencia y en relación
a qué extremos.
SC 099 - CONDICIONES GENERALES DE LA
CONTRATACIÓN E INTERNET. En abril 2009 se celebra un contrato de
compraventa de frutas tropicales entre una empresa exportadora con sede
social en Nueva York (vendedora) y una empresa importadora con sede
social en Madrid. El contrato se celebró mediante la aceptación on line
de las “condiciones generales de la contratación” predispuestas por la
empresa neoyorquina, aceptación que se realizó a través de la pulsación
de un “click” en la pantalla del ordenador, en el marco de la página
web que la empresa neoyorquina tiene en Internet y a través de la cuál
acepta pedidos de todo el mundo. En dichas “condiciones generales de la
contratación” se pacta la entrega de las mercancías en Detroit y el
pago del precio en una banca de París. Pero el pago realizado es
parcial. Indique: 1º) ¿Qué tribunales estatales pueden conocer del
asunto?; 2º) ¿Qué Ley rige el contrato de compraventa?; 3º) ¿Es
aplicable el CVIM 1980 al contrato citado?
SC 100 -
SENTENCIA FRANCESA DE CONDENA DE CANTIDAD. Un tribunal francés dicta
una sentencia judicial en la que condena a un español domiciliado en
USA a pagar una cantidad por incumplimiento de un contrato
internacional en favor del demandante, un sujeto francés domiciliado
también en USA. El contrato debía cumplirse, según sus propias
disposiciones, en USA, y contenía una cláusula de elección de Ley en
favor del Derecho de Illinois. El demandado y condenado en Francia
dispone de bienes en España.Indique: 1º) ¿Son competentes, con arreglo
al Reglamento 44/2001, los tribunales franceses para conocer del caso?.
2º) ¿Será otorgado el exequatur en España a la sentencia francesa para
que dicha sentencia pueda, posteriormente, ser ejecutada en España?
SC 101 - ASOCIACIÓN CONSTITUIDA EN LONDRES. Una asociación se
constituye en Londres con arreglo a la Ley inglesa y su domicilio
estatutario radica en Londres. Sin embargo, la asociación realiza
actividades regularmente en España, si bien sus actividades
“principales” las desarrolla en Londres. Indique: 1º) ¿Debe la
asociación citada inscribirse en el Registro español de asociaciones?;
2º) ¿Debe la asociación (re)constituirse con arreglo a la Ley española?
SC 102 - SOCIEDADES Y SUCURSALES. Una sociedad anónima tiene su sede
estatutaria en Bruselas pero dispone de una sucursal en España que
representa en 100% de su volumen de explotación. Surge un litigio
relativo a la validez de la constitución de dicha sociedad. Indique:
1º) ¿Son competentes para conocer del asunto los tribunales españoles?;
2º) ¿Lo son, en su caso, con carácter exclusivo?; 3º) ¿Qué Ley rige la
cuestión de la validez de la constitución de la sociedad citada?
SC 103 - TRANSEXUALIDAD Y MATRIMONIO. Un sujeto transexual, -antes
varón, ahora mujer-, ostenta la nacionalidad argentina. El sujeto desea
contraer matrimonio en España con varón también argentino. Ambos
residen en Madrid pero sin la documentación de Extranjería en regla. En
Derecho argentino está radicalmente prohibido en cambio de sexo.
Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la capacidad nupcial del sujeto transexual?
2º) ¿Debe permitirse la celebración del matrimonio de este sujeto en
España?
SC 104 - SUCESIÓN Y MATRIMONIO. En enero 2007 dos
varones contraen matrimonio entre sí en Holanda: uno de ellos es
holandés y el otro es jamaicano. Ambos residen habitualmente en
Holanda. En enero de 2008 se instalan en Barcelona, donde compran
varios inmuebles. Un mes más tarde, el sujeto jamaicano fallece. Se
plantea la cuestión de saber si el varón superviviente puede ser
considerado “cónyuge” del fallecido a efectos sucesorios. Precise: 1º)
¿Es válido el matrimonio celebrado en Holanda entre los dos varones?;
2º) ¿Son competentes los jueces españoles para conocer de la sucesión?;
3º) ¿Qué Ley rige la sucesión del sujeto fallecido?
SC 105
- MATRIMONIO POLIGÁMICO. En 1997 un varón saudí contrajo matrimonio con
una mujer connacional en Arabia Saudí y en 2001 contrajo nuevo
matrimonio poligámico con otra mujer, también nacional saudí, en su
país. En 2002, el varón se traslada a España a trabajar por cuenta
ajena y en 2005 adquiere la nacionalidad española. Indique: 1º) ¿Qué
matrimonio podrá acceder, en su caso, al Registro Civil español?; 2º)
¿Cuál de las dos mujeres puede ser reagrupada por el varón en España?;
3º) En el caso de divorcio de la segunda mujer, ¿cabe conceder pensión
compensatoria a la segunda mujer?
SC 106 - TIME SHARING. Un
particular español con domicilio en Cádiz recibe en su domicilio una
publicidad por correo electrónico, en la que se le incita a adquirir
una cuota de Time-Sharing en un inmueble situado en Cerdeña. La empresa
que realiza la publicidad y la oferta de contrato es una empresa
domiciliada en Londres, desde donde partió el e-mail en cuestión con la
oferta de contrato. Pasados unos días, el sujeto adquirente decide
rescindir el contrato sin alegar causa alguna, a lo que se niega la
empresa transmitente que exige el pago completo de la cuota de
Time-Sharing. El adquirente decide interponer acciones legales
judiciales. Indique: 1º) ¿Qué tribunales son competentes para conocer
del asunto; 2º) ¿Qué Ley rige la cuestión de saber si el sujeto puede
rescindir el contrato sin alegar
SC 107 - COMPETENCIA
JUDICIAL INTERNACIONAL: REGLAMENTO 44/2001 Y DILIGENCIAS PRELIMINARES.
Una mujer española con residencia habitual en España pasaba por una
urbanización de lujo cuando, de repente, un feroz perro rebioso se
abalanzó sobre ella y le causó graves daños que requirieron una
hospitalización que comportó gastos por valor de 1500 euros. El abogado
de la mujer herida sospecha que el perro pertenece a un sujeto italiano
con residencia habitual en Italia que dispone de un chalet en la
urbanización citada, chalet en el que pasa sus vacaciones, por lo que
insta al juzgado correspondiente al lugar donde ocurrieron los hijos
diversas “diligencias preliminares” para que comparezca dicho sujeto en
el juzgado y declare sobre la propiedad del animal y sobre su
domicilio. Indique: 1º) ¿Es de aplicación al caso el Reglamento
44/2001?; 2º) ¿Qué tribunales son competentes para acordar estas
“diligencias preliminares”?
SC 108 - REPETICIÓN DE PROCESOS
Y EXEQUATUR. Un tribunal de Kansas City (USA) dicta sentencia de
divorcio entre cónyuges norteamericanos. La mujer reside habitualmente
en Kansas y el marido en Madrid. La sentencia se pronuncia sobre la
disolución del vínculo y del régimen económico matrimonial, custodia
del hijo común menor, alimentos para el hijo, pensión compensatoria y
destino de la vivienda familiar. La mujer insta el exequatur de la
sentencia norteamericana en España. El marido presenta demanda de
divorcio ante los tribunales españoles con el objetivo de obtener un
resultado más favorable que el que se contiene en la sentencia
norteamericana. Indique: 1º) ¿Se concederá el exequatur en España a la
sentencia norteamericana?; 2º) ¿Produce la sentencia norteamericana
efecto de “cosa juzgada” en España?; 3º) ¿Debe detenerse el segundo
proceso de divorcio que se encuentra pendiente ante los tribunales
españoles?
SC 109 - COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y
ANTISUIT INJUNCTIONS. Un trabajador belga domiciliado en Londres es
demandado ante tribunales del Reino Unido por incumplimiento de un
contrato de trabajo. El trabajo se ejecutaba enteramente en España. El
tribunal inglés dicta una anti-suit injunction que prohibe al
trabajador iniciar cualquier otro procedimiento judicial ante cualquier
otro tribunal de la UE. Pero el trabajador belga presenta una demanda
por despido improcedente ante tribunales españoles, demanda en la que
reclama una fuerte indemnización. Indique: 1º) ¿Pueden aplicarse las
sanciones que lleva aparejada la anti-suit injunction acordada por el
tribunal inglés?; 2º) ¿Puede el trabajador belga presentar su demanda
ante tribunales españoles aun cuando su único objetivo es “retrasar” el
procedimiento ya iniciado en el Reino Unido?
SC 110 - FORUM
NON CONVENIENS Y REGLAMENTO “ROMA I”. Una empresa con sede en
Marruecos, filial de empresa francesa, demanda a una empresa con sede
en Marbella ante los tribunales españoles por incumplimiento de
contrato de compraventa. Dicho contrato se firmó en Marruecos y debía
ejecutarse enteramente en dicho país. Aunque es cierto que la sede
estatutaria de la empresa demandada se concreta en Marbella, esta
empresa es dirigida desde Casablanca y desarrolla todas sus actividades
comerciales en Marruecos. Indique: 1º) ¿Deben declararse competentes
los tribunales españoles y en concreto, los de Marbella, para conocer
del litigio?. 2º) ¿Qué Ley rige este contrato de compraventa con
arreglo al Reglamento 593/2008 de 17 junio 2008, “Roma “?
SC 111 - DIFAMACIÓN POR INTERNET. Un sujeto con domicilio en Las Palmas
de Gran Canaria fue objeto de difamaciones contra su honor en una
página web terminada en “.com” y que radicaba en un servidor situado en
USA. La página web era visible en todo el mundo (SAP Las Palmas 20
enero 2004). Indique: 1º) ¿Puede el sujeto cuyo derecho al honor ha
sido presuntamente vulnerado accionar ante los tribunales españoles?;
2º) ¿Qué Ley regiría la cuestión debatida con arreglo a las normas
vigentes en la actualidad?
SC 112 - NOMBRE Y APELLIDOS,
DERECHO COMUNITARIO: EL CASO GRUNKIN PAUL. Un niño llamado
Leonhard-Matthias nació en Dinamarca. Sus padres eran alemanes. Los
tres vivían en Dinamarca. En el Registro Civil danés le impusieron el
apellido que le correspondía con arreglo a las Leyes danesas
(Grunkin-Paul), pues en Dinamarca el nombre y apellidos se rige por el
Derecho del país donde tiene su residencia habitual el interesado. De
vuelta en Alemania, las autoridades germanas le exigieron un cambio de
apellido, pues con arreglo a las normas de conflicto alemanas, el
apellido se rige por la Ley nacional del sujeto, y éste era alemán. En
consecuencia el sujeto estaba obligado a mantener dos apellidos
diferentes, unos en Dinamarca y otros en Alemania, y a mantener una
doble documentación oficial, danesa y alemana. Pasados unos añós, los
padres se divorciaron y el hijo quedó a vivir en Dinamarca con su madre
y visitaba con frecuencia a su padre en Alemania. Indique: 1º) ¿Pueden
los Estados miembros adoptar las normas de conflicto que estimen por
conveniente en relación con el nombre y apellidos de las personas
físicas?; 2º) ¿Obliga el Derecho Comunitario a que las normas de
conflicto de los Estados miembros utilicen un determinado criterio de
conexión en materia de nombre de las personas físicas?; 3º) ¿Tiene el
Sr. Grunkin Paul derecho a utlizar en Alemania el apellido otorgado en
Dinamarca por las autoridades danesas?; 4º) ¿Suscita este caso un
problema de “Ley aplicable” al nombre o un problema de “reconocimiento
de actos y decisiones extranjeras”?
SC 113 - EXEQUATUR DE
LAUDOS ARBITRALES. Una empresa con domicilio social en Alemania y otra
empresa con domicilio social en España se sometieron a un arbitraje
institucional llevado a cabo en Alemania. Las Arbitration Rules de la
institución en cuestión indicaban que el procedimiento arbitral podía
llevarse a cabo, íntegramente, en inglés, como así sucedió. La empresa
con domicilio social en Alemania ganó el pleito en el arbitraje llevado
a cabo en Alemania e insta el exequatur del laudo arbitral en España.
Se opone la empresa con domicilio en España alegando que, por haber
transcurrido todo el procedimiento en inglés, no tuvo oportunidad de
hacer valer sus derechos de defensa (ATS 27 enero 2004). Indique:
¿Ganará dicho laudo el exequatur en España?
SC 114 -
CONTRATO DE TRABAJO EN EMBAJADA. La embajada de España en Caracas
contrata a cuatro limpiadoras de oficinas. Las tres primeras son
venezolanas residentes en Caracas y los contratos de trabajo que
firmaron con la Administración española se sometieron al Derecho de
Venezuela por elección de las partes. La cuarta limpiadora es española
residente en Caracas y su contrato de trabajo se sometió por las partes
al Derecho español. Descontentas todas las limpiadoras con un despido
que estiman improcedente y con una indemnización insuficiente, las
cuatro presentan demanda ante los Juzgados de Madrid. Indique: 1º) ¿Son
competentes los tribunales españoles y en concreto, los Juzgados de
Madrid para conocer del asunto? 2º) ¿Qué Ley rige los contratos de
trabajo objeto del litigio?
SC 115 - NULIDAD MATRIMONIAL.
Dos españoles contrajeron matrimonio en forma islámica en Marruecos.
Pasado un tiempo y residiendo habitualmente el marido en España, éste
presenta demanda de nulidad matrimonial, basada íntegramente en la Ley
española, ante un Juzgado de Primera Instancia español por el motivo de
error en las circunstancias personales del cónyuge, padecido por la
esposa a la hora de prestar el consentimiento matrimonial (SAP
Barcelona 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales
españoles para conocer de la cuestión? 2º) ¿Qué Ley rige la eventual
nulidad de este matrimonio?
SC 116 - COMPETENCIA JUDICIAL
INTERNACIONAL Y DIVORCIO. Dos cónyuges españoles residen habitualmente
en Andorra. Se presenta, de común acuerdo, demanda de divorcio ante
tribunales españoles (SAP Lleida 20 mayo 2004). Indique: 1º) ¿Son
competentes los tribunales españoles para conocer de la cuestión? 2º)
¿Qué concreto órgano jurisdiccional español es competente para conocer
del asunto? 3º) ¿Qué Ley rige el divorcio solicitado?
SC
117 - INTERNET Y MARCAS. Una empresa con sede social en Girona ostenta,
en España, la marca “Cristal” para designar vinos espumosos. Otra
empresa con sede en Francia ostenta, en el país galo, la marca
“Cristal” para designar, también, vinos espumosos. Ambas empresas
disponen de una respectiva webpage visible en todo el mundo. La webpage
de la empresa gerundense hace publicidad de sus productos en
castellano, inglés y catalán. La webpage de la empresa francesa hace
publicidad de sus productos en francés e inglés. Dicha webpage permite
aceptar pedidos efectuados on line desde cualquier país del mundo. Pues
bien: ambas empresas se demandan mutuamente, en España y en Francia,
respectivamente, por infracción del “derecho de marca”. Indique: 1º)
¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del litigio por
infracción de la marca “Cristal” en España, instado por la empresa con
sede en Francia?; 2º) ¿Son competentes los tribunales franceses para
conocer del litigio por infracción de la marca “Cristal” en Francia,
instado por la empresa con sede en España?; 3º) ¿Existe “litispendencia
internacional”?
SC 118 - CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN. Una
empresa con sede en Madrid y que se dedica a la fabricación de
automóviles busca salida comercial para sus productos. Así las cosas,
contacta con una empresa distribuidora o concesionaria con sede en
Francia, con la que concluye un contrato de concesión comercial
internacional. La empresa concesionaria se compromete a distribuir los
automóviles en Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. El contrato no
contiene “elección de Ley” realizada por los contratantes. Tras dos
años de ejecución del contrato sin problemas, al tercer año el
fabricante radicado en España comunica al concesionario radicado en
Francia que rescinde unilateralmente el contrato y que deja de
proporcionarle los automóviles y demás asistencia técnica. El
concesionario reclama una “indemnización por ruptura unilateral del
contrato de concesión” y ejercita su acción ante los tribunales
españoles. Indique: 1º) ¿Son los tribunales españoles, y en concreto
los de Madrid, competentes para conocer del asunto?; 2º) ¿Cuál es la
prestación característica de este contrato?; 3º) ¿Qué Ley rige el
contrato y/o la pretensión de la empresa demandante?
SC 119
- SUMISIÓN TÁCITA Y ART. 24 R.44/2001 EN LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL.
Una empresa con sede social en Nueva York (USA) y otra empresa con sede
social en Moscú, ambos profesionales de la contratación internacional
en el sector del petróleo, firman un contrato de suministro de
petróleo: la suministradora será la empresa moscovita y la pagadora
será la empresa neoyorkina. El contrato tiene una duración de cinco
años. El contrato se firmó en Madrid, tras varios meses de negociación
en dicha ciudad. El petróleo debe ser entregado por la empresa
moscovita suministradora, en el puerto de Barcelona. Pasados dos años,
la empresa moscovita comunica a la empresa neoyorkina que no puede
seguir suministrando el petróleo porque sus instalaciones en Rusia han
sido objeto de ataques terroristas por parte de activistas chechenos.
La empresa neoyorkina demanda, por incumplimiento de contrato, a la
empresa moscovita ante los tribunales de Madrid. La empresa moscovita
contesta al fondo de la demanda alegando “fuerza mayor”. Indique: 1º)
¿Son competentes los tribunales españoles para conocer del asunto? 2º)
¿Son competentes los tribunales de Madrid o son competentes los
tribunales de Barcelona? 3º) ¿Qué Ley rige el contrato de suministro?
SC 120 - MARCA COMUNITARIA. Una empresa con domicilio social en Nueva
York registra una marca comunitaria denominada “VECI” para designar
productos cosméticos. Una empresa con domicilio social en Sevilla
utiliza, en Francia, España, Alemania y Portugal, una marca con
idéntica denominación y referida a los mismos productos. La empresa
radicada en USA decide demandar a la empresa sevillana. Indique: 1º)
¿Qué tribunales estatales son competentes para conocer de la presunta
infracción?; 2º) ¿Qué normas son aplicables al fondo de la controversia?
SC 121 - DERECHOS REALES: BIENES CULTURALES. Un ladrón roba un hermoso
fresco que se hallaba en una pared de un monasterio salmantino, lo
separa de la pared, lo trocea y lo traslada a Londres. En Londres el
fresco se vende a un sujeto suizo, que lo adquiere de buena fe,
creyendo lícita su procedencia. Los monjes del monasterio salmantino
tienen noticia de que el bien se encuentra en Londres. Indique: 1º)
¿Pueden los monjes solicitar de las autoridades británicas el retorno a
España del fresco en cuestión?; 2º) ¿Pueden los monjes solicitar de los
tribunales ingleses que se declare la propiedad del fresco en su favor,
o deben solicitarlo a los tribunales españoles?; 3º) ¿Qué Ley rige la
cuestión de decidir a quién pertenece la propiedad del fresco?
SC 122 - PROPIEDAD INTELECTUAL: PLAGIO. Un autor aragonés publica en
España una monografía de alta calidad sobre un tema de rabiosa
actualidad. Una ciudadana española y residente en Soria copia sin
recato la obra del autor aragonés. La “contribución” de la ciudadana
soriana se publica en Sevilla en un libro colectivo junto con
aportaciones de otros autores. En España se venden la mayor parte de
los ejemplares del libro colectivo en cuestión. Pero dicho libro se
difunde también por los veinticinco Estados comunitarios. Indique: 1º)
¿Debe accionar el autor aragonés contra la responsable del plagio ante
los tribunales españoles o debe accionar ante tribunales extranjeros?;
2º) ¿Qué Ley rige la reclamación efectuada por el autor aragonés contra
la ciudadana soriana?; 3º) ¿Existe infracción del derecho moral de
autor?
SC 123 - DERECHO DE SOCIEDADES Y REPRESENTACIÓN EN
EL CONTEXTO INTERNACIONAL. Un sujeto realiza, en Chile, una aportación
de bienes a una sociedad domiciliada en Chile. Dicho sujeto dice actuar
en virtud de un “poder general” otorgado por sus hijos hace ya años.
Los hijos sostienen que el poder era “general” y no autorizaba, en modo
alguno, la aportación de bienes antes referida, por lo que estiman que
se ha producido una “extralimitación de las facultades del apoderado”
(SAP Barcelona 30 enero 2004). Indique: 1º) ¿Qué tribunales pueden
conocer de un pleito en el que se insta la nulidad de tal aportación
pecuniaria? 2º) ¿Es válida la aportación patrimonial a la sociedad
domiciliada en Chile?
SC 124 - RESPONSABILIDAD PARENTAL,
LEGAL KIDNAPPING Y REGLAMENTO 2201/2003. Se dictó una sentencia de
divorcio en España con decisión sobre guarda y custodia de las hijas
comunes, siendo la patria potestad compartida. La custodia de los
menores se atribuye a la madre. Ésta, nacional alemana, traslada sin
previo aviso a las menores a Alemania (AAP Tenerife 1 junio 2004).
Indique: ¿Puede el padre instar de los tribunales españoles que
modifiquen el régimen de la custodia de las menores, en el sentido de
atribuir dicha custodia a tal padre?
SC 125 - CONTAMINACIÓN
DE SANGRE Y TRANSFUSIONES. Empresas sanitarias del Reino Unido
exportaron sangre para transfusiones médicas que estaba contaminada con
el virus Creutzfeldt-Jakob (Creutzfeldt-Jakob Disease o CJD), la
variante humana de la llamada "enfermedad de las vacas locas"
("encefalopaía espongiforme bovina" o EEB). La sangre procedía de nueve
personas que posteriormente fallecieron de este mal incurable, personas
que donaron sangre en el Reino Unido. Los afectados por estas
transfusiones pueden llegar al número de 6000 personas sólo en Gran
Bretaña, pero además existe un número indeterminado de posibles
afectados que puede superar los 100.000 sujetos, ciudadanos repartidos
por los siguientes países: Singapur, Rusia, Omán, Marruecos, Egipto,
Sultanato de Brunei, Turquía, India, Dubai, Brasil e Irlanda (dEM 27
septiembre 2004). Indique: 1º) ¿Ante qué tribunales pueden accionar los
sujetos perjudicados?; 2º) ¿Qué Ley rige la responsabilidad civil
derivada de las transfusiones de sangre contaminada (= resuelva la
cuestión con arreglo a las normas vigentes en este momento)?
SC 126 - EXEQUATUR Y ACCIÓN EJECUTIVA. Un sujeto gana en 1985 un pleito
por condena de cantidad en Alemania. En 2004 ejercita acción ejecutiva
en España para instar la ejecución material del fallo (SAP Barcelona 1
junio 2004). En Derecho alemán la acción ejecutiva caduca a los treinta
años tras haberse dictado la resolución judicial; en España, caduca a
los cinco años (art. 518 LEC).Indique: 1º) ¿Ha prescrito la acción
ejecutiva al respecto? 2º) ¿Qué Ley rige la caducidad de la acción para
solicitar el exequatur?
SC 127 - LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE
GANANCIALES. Dos españoles se divorcian en Italia. De vuelta a España,
la ex-esposa, residente habitual ahora en España, insta la liquidación
de la sociedad de gananciales frente a su ex-marido, todavía
domiciliado en Italia. El juzgado español al que acude le indica que
los tribunales españoles no son competentes para proceder a la
liquidación de la sociedad de gananciales y ello en virtud del art. 807
LEC (SAP Baleares 29 marzo 2004). Precise: 1º) ¿Es correcto el
razonamiento del Juzgado español? 2º) En su caso, ¿Qué Ley rige la
liquidación de esta sociedad de gananciales?
SC 128 -
EXEQUATUR DE SENTENCIA MEJICANA. Un sujeto obtiene una sentencia
favorable de pago de alimentos dictada por tribunales mejicanos.
Solicita su ejecución en España (AAP Barcelona 3 junio 2004). Indique:
1º) ¿Qué requisitos son necesarios al efecto?; 2º) ¿Qué motivos puede
alegar el ejecutado para oponerse a la oposición de la sentencia
mejicana en España?; 3º) ¿Puede ejecutarse la sentencia mejicana en
España sin previo exequatur?
SC 129 - LEGAL KIDNAPPING.Una
ciudadana sustrae a sus hijos y los trae a España desde Bélgica, donde
vivían con su padre. Éste, personado en España, insta la devolución de
los menores a través del cauce del CH 1980. Se opone la madre alegando
que los hijos sufren "temor al padre" (AAP Almería 6 febrero 2004).
Indique: 1º) ¿Procede aplicar al CH 1980 ó procede aplicar otro
instrumento legal?; 2º) ¿Deben restituirse los menores a Bélgica?
SC 130 - REPRESENTACIÓN Y COMERCIO INTERNACIONAL. Un sujeto realiza, en
Chile, una aportación de bienes a una sociedad domiciliada en Chile.
Dicho sujeto dice actuar en virtud de un "poder general" otorgado por
sus hijos hace ya años. Los hijos sostienen que el poder era "general"
y no autorizaba, en modo alguno, la aportación de bienes antes
referida, por lo que estiman que se ha producido una "extralimitación
de las facultades del apoderado" (SAP Barcelona 30 enero 2004).
Indique: 1º) ¿Qué tribunales pueden conocer de un pleito en el que se
insta la nulidad de tal aportación pecuniaria?; 2º) ¿Es válida la
aportación patrimonial a la sociedad domiciliada en Chile?
SC 131 - RESPONSABILIDAD PARENTAL. Se dictó una sentencia de divorcio
en España con decisión sobre guarda y custodia de las hijas comunes,
siendo la patria potestad compartida. La custodia de los menores se
atribuye a la madre. Ésta, nacional alemana, traslada sin previo aviso
a las menores a Alemania (AAP Tenerife 1 junio 2004). Indique:1º)
¿Puede el padre instar de los tribunales españoles que modifiquen el
régimen de la custodia de las menores, en el sentido de atribuir dicha
custodia a tal padre? 2º) ¿Existe secuestro de menores en este caso?
SC 132- FILIACIÓN. Se suscita ante jueces españoles un juicio de
reclamación de paternidad de un menor de nacionalidad belga. El padre
se niega a someterse a las pruebas biológicas de paternidad (SAP Málaga
17 febrero 2004).Precise: 1º) ¿Qué Ley rige el fondo del asunto?; 2º)
¿Qué Ley la realización de las pruebas de paternidad y los posibles
motivos para negarse a tal prueba?
SC 133 - TRABAJO EN
EMBAJADA ESPAÑOLA. Un limpiador español es contratado en Madrid por el
Ministerio de AAEE para que preste sus servicios en la Embajada
española en Washington. El contrato no contiene elección de Ley. Tras
un despido, el trabajador demanda ante los tribunales de Madrid al
Ministerio de AAEE. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales de
Madrid para conocer del asunto?; 2º) ¿Es aplicable al supuesto el
"convenio colectivo único para el personal de la Administración General
del Estado"?
SC 134- CONTRATO DE TRABAJO Y ETT. Un
trabajador español del sector informático es contratado por una ETT que
opera en España para prestar servicios a una empresa inglesa con sede
en Londres. Los servicios se deben prestar en Londres, Nueva York,
Amsterdam y Berlín. El trabajador reclama una subida salarial. Indique:
1º) ¿Ante qué tribunales puede demandar el trabajador y a quién?; 2º)
¿Qué Ley regirá la cuestión debatida?
SC 135 - 048
ALIMENTOS INTERNACIONALES. Un sujeto español emigrante en Alemania casa
en 1989 con ciudadana alemana en Alemania y tienen un hijo en 1990. En
2000 ambos cónyuges se divorcian ante un tribunal alemán, que establece
la obligación de pago de alimentos por parte del padre español a su
hijo. Los alimentos fueron regularmente pagados por el padre entre 2000
y 2004. Pero en enero 2005 el padre regresa sin previo aviso a Almería,
ciudad donde se instala y deja de pagar los alimentos. La madre del
menor, persona con recursos económicos precarios, solicita
asesoramiento legal para que el padre de su hijo siga pagando los
alimentos a éste. Indique: 1º) ¿Qué vías puede utilizar la ciudadana
alemana para lograr que su ex-marido siga pagando los alimentos a su
hijo común?; 2º) ¿Qué papel desarrolla el Ministerio Fiscal en el pago
de alimentos en los casos internacionales?
SC 136 -
CONTRATOS B2C. - Una ciudadana canadiense domiciliada en Badajoz accede
en su residencia a la página web de una empresa holandesa, que vende, a
través de dicha página web, productos de jardinería. La página web está
escrita en inglés y acepta pedidos procedentes de toda Europa y en
euros. La ciudadana canadiense adquiere on line productos de jardinería
por valor de 5000 euros, pero tales productos resultan de pésima
calidad. Indique: 1º) ¿Puede demandar la ciudadana canadiense a la
empresa radicada en Holanda ante los tribunales españoles?; 2º) ¿Qué
normas son aplicables a este contrato?
SC 137 - CONTRATOS
B2B. Una empresa con administración central en Wisconsin vende a través
de su página web, escrita en inglés, ordenadores personales a precios
de saldo, quedeben ser pagados en dólares USA. Un ciudadano español
residente en Getafe, tras acceder en su residencia a la página web,
adquiere off line varios ordenadores. Pero éstos no resultan de la
calidad pactada. Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles
para conocer del caso?; 2º) ¿Qué Ley rige el contrato?
SC
138 - MULTIPROPIEDAD E INTERNET - Un consumidor con residencia habitual
en Valencia contrata en Internet con una empresa con administración
central en París, el uso por turnos (TimeSharing) de un chalet sito en
las Islas Comores.Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales
españoles en el caso de que la empresa transmisora incumpla sus
obligaciones?; 2º) ¿De qué derechos dispone el adquirente de
Time-Sharing?
SC 139 - ALIMENTOS Y SEGURIDAD SOCIAL. La
Seguridad social belga pagó unos alimentos por valor de 2000 euros a un
acreedor de alimentos, un individuo belga con residencia habitual en
Bruselas. Posteriormente, la Seguridad Social belga ejercita acción
contra el auténtico deudor de los alimentos, que es un individuo
español con residencia habitual en Málaga, con el objetivo de recuperar
el valor de los alimentos pagados al acreedor de alimentos. Indique:
1º) ¿Puede la Seguridad Social belga accionar ante los tribunales
españoles y en concreto ante los tribunales de Málaga?; 2º) ¿Ante qué
otros tribunales puede accionar la Seguridad Social belga?
SC 140 - SOCIEDADES: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y DERECHO
COMUNITARIO. La entidad bancaria BANKO dispone de una filial en
Paraguay con sede en Asunción. Como consecuencia de diversos decretos
del Gobierno paraguayo, los bancos sitos en dicho país son obligados a
no devolver los depósitos monetarios sus clientes. Los clientes del
banco, perjudicados, desean demandar a BANKO. Indique: 1º) ¿Son
competentes para conocer del asunto los jueces españoles? 2º) ¿Pueden
demandar ante los tribunales de Paraguay o España a la filial de BANKO?
SC 141 - SOCIEDADES Y LEY APLICABLE. Unos individuos españoles
constituyen en Gibraltar una sociedad gestora de fondos de inversión. A
la hora de tal constitución, los socios fundadores se ajustan a las
exigencias recogidas en la Ley española pero fijan su domicilio
estatutario en Gibraltar. La sociedad despliega sus actividades
económicas en Inglaterra, España y Gibraltar. Tras dos meses de
funcionamiento de la sociedad, varios socios disidentes instan ante los
tribunales españoles la nulidad de la constitución de la sociedad.
Indique:
1º) ¿Qué Ley rige la cuestión de la validez o nulidad de
la constitución de esta sociedad? 2º) ¿Qué nacionalidad ostenta esta
sociedad?;
SC 142 - Contratos: competencia judicial
internacional y Ley aplicable. Licencia de derechos de autor. La
empresa VAL, con domicilio social en Valencia, es titular de los
derechos del grupo de heavy-metal “THOR”, formado por cantantes suecos
y españoles. La empresa VAL cede la explotación de tales derechos a la
empresa SONG, empresa con sede social en Miami, para que dicha empresa
fabrique discos y DVDS de “THOR” en los Estados Unidos de América y los
distribuya en dicho país y en toda Sudamérica. El contrato contiene una
cláusula que indica que en caso de controversias derivadas del
contrato, se podrá presentar demanda judicial, exclusivamente, ante los
tribunales españoles y los norteamericanos, a elección del actor. El
contarto no contiene ninguna elección de Ley. Pero SONG distribuye
también libros de fotos y de las letras de las canciones de THOR y la
empresa VAL entiende que tales derechos no han sido cedidos por el
contrato antes firmado y demanda a SONG ante los tribunales españoles.
Indique: 1º) ¿Son competentes los tribunales españoles para conocer de
este litigio?; 2º) ¿Qué Ley rige este contrato?
SC 143 -
DIVORCIO: COMPETENCIA JUDICIAL Y LEY APLICABLE. Un matrimonio de
nacional español y nacional italiana que reside en Italia, decide
romper su relación después de un año y medio de convivencia. El marido
regresa a España y la mujer se queda en Italia. Con el objeto de
regularizar su situación legal, la mujer italiana se dirige a los
tribunales de su país para obtener el divorcio. Indique: 1º) ¿Son
competentes los tribunales italianos para conocer del asunto? 2º)
¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de este mismo
asunto? 3º) ¿Qué Ley aplicarían, en su caso, para dictar el divorcio,
los tribunales italianos y los tribunales españoles? NOTA: Vid. la
referencia de orígen de este super-caso en:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Justicia/italiana/aplica/primera/vez/ley/espanola/regula/divorcio/expres/elpepusoc/20090615elpepusoc_11/Tes
SC 144 - CONTRATOS INTERNACIONALES Y DOBLE ELECCIÓN DE LEY APLICABLE.
La empresa DNK1, con sede social en Copenhague y dedicada a la
importación de alfombras turcas en Europa, y la empresa ESP1 con sede
social en Madrid, consultora fiscal, firman un contrato de consultoría
en Madrid. El contrato se redactó en un formulario en cuya letra
impresa se contenía una elección en favor de la Ley inglesa, pero los
contratantes incluyeron a mano varias cláusulas, y una de ellas
indicaba que el contrato quedaba sujeto al Derecho danés. Indique: 1º)
¿Qué Ley rige este contrato de consultoría?
SC 145 -
SOCIEDADES: LEY APLICABLE Y DERECHO DE LA UE. Diversos inversores de
nacionalidad suiza y holandesa constituyen en Madrid una sociedad
anónima gestora de valores. Los socios fundadores redactan los
estatutos sociales con arreglo a la Ley inglesa y el domicilio
estatutario de la nueva sociedad se fija en Barcelona. La sociedad
desarrolla el 99% de sus actividades en España, donde capta a sus
clientes. Varios socios ejercitan una acción judicial para que se
declare la nulidad de la sociedad, ya que, a su parecer, el objeto
social es contrario a la Ley. Indique: 1º) ¿Qué Ley rige la cuestión de
la validez o nulidad de esta sociedad? 2º) ¿Qué relevancia presenta en
este caso el art. 5.2 LSA?
SC 146 - CONTRATOS
INTERNACIONALES Y DOBLE ELECCIÓN DE LEY. La empresa DNK1, con sede
social en Copenhague y dedicada a la importación de alfombras turcas en
Europa, y la empresa ESP1 con sede social en Madrid, consultora fiscal,
firman un contrato de consultoría en Madrid. El contrato se redactó en
un formulario en cuya letra impresa se contenía una elección en favor
de la Ley inglesa, pero los contratantes incluyeron a mano varias
cláusulas, y una de ellas indicaba que el contrato quedaba sujeto al
Derecho danés. Indique: 1º) ¿Qué Ley rige este contrato de consultoría?
SC
147 - TRASLADO INTERNACIONAL DE SEDE SOCIAL. La sociedad ROMA1 Spa,
regida por el Derecho italiano y con sede social en Roma, desea
trasladar su domicilio social a España pero desea también seguir siendo
una sociedad de Derecho italiano, regida por el Derecho italiano, pero
ahora, con domicilio en España. Indique: 1º) ¿Puede accederse a la
pretensión de ROMA1 Spa?; 2º) ¿Otorga el art. 48 TCE a la sociedad
ROMA1 Spa el derecho a trasladar su domicilio social a España?; 3º)
¿Puede el Derecho italiano negarse radicalmente a que las sociedades
italianas trasladen su domicilio social a otros Estados miembros?
SC
148 - SOCIEDADES MULTINACIONALES: LEY APLICABLE. Una sociedad
norteamericana que se dedica a la fabricación de helados de chocolate
belga es una sociedad madre de 3 sociedades filiales, implantadas en
España, Francia e Italia. La sociedad filial española entra crisis
total y exige a su sociedad madre el pago de una cantidad económica
elevada que le resulta necesaria para su salvación. La empresa madre
norteamericana se niega a ello, ya que indica que no existe ningún
contrato firmado entre tal empresa matriz y sus filiales que contemple
esta obligación. Indique: 1º) ¿Qué Ley regula la cuestión de saber si
la empresa madre tiene la obligación de suministrar a su filial la
cantidad pedida por ésta?; 2º) ¿Qué papel juega el Reglamento Roma I en
la resolución de este caso?
SC 149 - TRASLADO INTERNACIONAL
DE DOMICILIO SOCIAL. La sociedad ESP1, constituida con arreglo al
Derecho español y con domicilio social en Valencia, desea trasladar su
domicilio social desde Valencia a Atenas. La sociedad ESP1 desea seguir
siendo una sociedad de Derecho español, regulada por el Derecho
español, pero ahora, con domicilio social en Grecia. Surgen dudas sobre
la posibilidad de dicha operación societaria. Indique: 1º) ¿Permite el
TFUE el traslado de domicilio social de ESP1 desde Valencia a Atenas?;
2º) ¿Es posible este traslado de domicilio social sólo si lo permite el
Derecho griego y el español?; 3º) ¿Puede el Derecho griego exigir que
la sociedad ESP1 se constituya con arreglo al Derecho griego y que se
someta al Derecho societario griego?
SC 150 - PROTECCIÓN
DIPLOMÁTICA DE SOCIEDADES EXTRANJERAS. La sociedad española CAST
disponía de cuantiosas propiedades muebles e inmuebles en Bolivia.
Tales propiedades fueron confiscadas sin indemnización alguna por parte
del Gobierno de Bolivia. La sociedad CAST tenía su domicilio social en
Madrid pero la mayoría de sus accionistas eran mayoritariamente
ingleses. Tras la confiscación, la sociedad CAST solicitó protección
diplomática por parte de las autoridades españolas y de de las
autoridades inglesas. Indique: 1º) ¿Puede el Gobierno inglés ejercitar
la protección diplomática de la sociedad CAST?; 2º) ¿Puede el Gobierno
español ejercitar la protección diplomática de la sociedad CAST?; 3º)
¿Puede el Gobierno español y/o el Gobierno inglés ejercitar la
protección diplomática de los accionistas de la sociedad CAST?;
SC
151 - ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Un tribunal arbitral con sede
en Lisboa dicta un laudo en el que solventa una controversia entre una
empresa con sede social en Madrid y una empresa con sede social en
Nueva York, controversia derivada de unos daños producidos por la
primera empresa en las instalaciones que la segunda empresa tenía en
Portugal. El laudo condena a la empresa española a pagar una cantidad
de 120.000 dólares USA a la empresa neoyorkina. Nadie recurrió el laudo
ante los tribunales portugueses. La empresa norteamericana insta el exequatur
del laudo en España, pero la empresa española se opone, ya que
argumenta que el laudo se dictó sin respetar el procedimiento arbitral
recogido en las Leyes portuguesas sobre arbitraje y porque el laudo era
contrario al orden público internacional español al no haberse admitido
que la empresa española presentara ciertas pruebas durante el arbitraje
llevado a cabo en Portugal. Indique: 1º)
¿Qué tribunal es competente para conceder o denegar el exequatur de
este laudo arbitral? 2º) ¿Debe denegarse el exequatur del laudo por la
falta de respeto de las normas portuguesas sobre procedimiento
arbitral? 3º) ¿Debe denegarse el exequatur del laudo por la vulneración
del orden público internacional español?
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